19/10/2000
DECRETOS Y RESOLUCIONES DEL PODER EJECUTIVO
REGISTRO DE ESTADO CONTABLES DE SOCIEDADES
En acuerdo con el Ministro de Economía y Finanzas, el
Presidente de la República dictó el siguiente decreto:
VISTO: lo dispuesto por al artículo 97º bis de la
Ley N0 16.060, de 4 de setiembre de 1989, en la redacción dada
por el articulo 61º de la Ley N0 17.243, de 29 de junio de
2000.
RESULTANDO: I) que el referido artículo dispone la
creación de un Registro de Estados Contables de sociedades a cargo del
órgano estatal de control (Auditoria Interna de la Nación) . -
II) que las pautas que guiarán los cometidos del
mencionado Registro así como su instrumentación corresponderán a una
Comisión Asesora integrada por delegados de las instituciones privadas y
públicas, presidida por un delegado del Ministerio de Economía y
Finanzas.
CONSIDERANDO: conveniente a efectos de una pronta
implementación del régimen legal estatuido crear la Comisión Asesora y
determinar su integración.
ATENTO: a lo expuesto. -
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
ARTICULO 1º Créase una Comisión Asesora del Poder Ejecutivo con
el cometido de estudiar y aconsejar a éste sobre las normas a dictar de
acuerdo a lo previsto en el artículo 97 bis de la Ley N0 16.060,
de 4 de setiembre de 1989, en la redacción dada por el artículo 61º de
la Ley N0 17.243, de 29 de junio de 2000.
ARTICULO 2º Dicha Comisión Asesora estará
integrada por dos representantes del Ministerio de Economía y Finanzas,
uno de ellos de la Auditoria Interna de la Nación quien la presidirá, y
un representante con su respectivo alterno de cada una de las siguientes
instituciones: Cámara de Industrias del Uruguay; Cámara Nacional de
Comercio y Servicios del Uruguay; Colegio de Contadores y Economistas del
Uruguay; Liga de Defensa Comercial y Asociación de Bancos del Uruguay.
ARTICULO 3ª La Comisión Asesora deberá expedirse
en el plazo de sesenta días.
ARTICULO 4 º Comuníquese, publíquese, etc.
CADUCIDAD DE TITULOS MINEROS
El Presidente de la República en acuerdo con el
Ministerio de Industria, Energía y Minería dispuso la caducidad de los
siguientes títulos mineros "Permiso de Prospección"
VISTO: las presentes actuaciones promovidas por la
Dirección Nacional de Minería y Geología, tendientes a declarar la
caducidad del título minero "Permiso de Prospección" concedido
a la firma MACELUR S.A. por resolución de fecha 16 de abril de 1998;
RESULTANDO: 1) que el referido título se otorgó en
busca de rocas ornamentales afectando los predios padrones 1166, 4701 y
7028 de la 4ª Sección Judicial, y 1167 de la 6ª Sección Judicial del
Departamento de Salto, en un área de 3.430 Hás. y 7.109 m.c.;
II) que el plazo de vigencia del mismo se amplió a
veinticuatro meses por resolución de fecha 9 de diciembre de 1998 a
partir del día 6 de mayo de 1998, fecha ésta de su notificación a la
permisaria;
CONSIDERANDO: que en la especie se torna de aplicación
lo dispuesto por el art. 21, num. 1), lit. a) del Código de Minería.
ATENTO: a lo informado por la Dirección Nacional de
Minería y Geología y Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria,
Energía y Minería;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
1º.- Declárase que se ha producido la caducidad del
título minero "Permiso de Prospección" otorgado a la firma
MACELUR S.A. por resolución de fecha 16 de abril de 1998, en busca de
rocas ornamentales afectando los predios padrones 1166, 4701 y 7028 de la
4ª Sección Judicial, y 1167 de la 6ª Sección Judicial del Departamento
de Salto, en un área de 3.430 Hás. y 7.109 m.c..-
2º.- Notifíquese, comuníquese y pase a la Dirección
Nacional de Minería y Geología a sus efectos.
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VISTO: las presentes actuaciones promovidas por la
Dirección Nacional de Minería y Geología tendientes a la declaración
de caducidad del Título Minero "PERMISO DE PROSPECCION"
otorgado a LOS NARANJOS S.A. en busca de un yacimiento de cobre, oro,
plata, plomo y zinc, ubicado en la 1ª Sección Judicial del Departamento
de Lavalleja.
RESULTANDO: I) que por resolución de la Dirección
Nacional de Minería y Geología de fecha 8 de julio de 1998, se otorgó
el título minero "PERMISO DE PROSPECCION" por el plazo de 24
meses, contados a partir de su notificación que se realizó el 29 de
julio de 1998 a favor de LOS NARANJOS S.A.
II) que la misma se amplió con fecha 29 de octubre de
1998 en su numeral 1ª incluyendo rocas calcáreas (calizas y dolomitas) a
partir de la fecha ut-supra indicada.
III) que el 27 de diciembre de 1999 se desafectó del
título minero precedentemente mencionado, la fracción del padrón N0
5133 en 99 hectáreas, 9800 metros cuadrados, debido a que la misma
fue solicitada en exploración.
CONSIDERANDO: que se ha configurado en el presente caso
la causal de caducidad prevista por el artículo 21, ordinal 1, literal a)
del Código de Minería.
ATENTO: a lo informado por la Dirección Nacional de
Minería y Geología y lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del
Ministerio de Industria, Energía y Minería.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE
1º Declárase que se ha producido la caducidad del
Título Minero "PERMISO DE PROSPECCION" otorgado a LOS NARANJOS
S.A. por resolución de fecha 8 de julio de 1998, por el plazo de 24 meses
para la búsqueda de un yacimiento de cobre, oro, plata, plomo, rocas
calcáreas (calizas y dolomitas) y zinc, en un área de 626 hectáreas,
8349 metros cuadrados, que afecta los padrones números 5133 (p), 5170,
5188, 5191 y 13268 ubicados en la 3ª Sección Judicial del Departamento
de Lavalleja.
2º Comuníquese, notifíquese y pase a la Dirección
Nacional de Minería y Geología.
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VISTO: las presentes actuaciones promovidas por la
Dirección Nacional de Minería y Geología tendientes a la declaración
de caducidad del Título Minero "PERMISO DE PROSPECCION"
otorgado a CIPRIANO IGNACIO DA SILVA PAIVA en busca de un yacimiento de
ágatas, amatistas, cornalinas y cuarzo ubicado en la 3ª Sección
Catastral del Departamento de Artigas.
RESULTANDO: que por resolución de la Dirección
Nacional de Minería y Geología de fecha 19 de mayo de 1999, se otorgó
el título minero "PERMISO DE PROSPECCION" por el plazo de 12
meses, contados a partir de su notificación que se realizó el 23 de
junio de 1999 a favor de CIPRIANO IGNACIO DA SILVA PAIVA -CONSIDERANDO:
que se ha configurado en el presente caso la causal de caducidad prevista
por el artículo 21, ordinal 1, literal a) del Código de Minería.
ATENTO: a lo informado por la Dirección Nacional de
Minería y Geología y lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del
Ministerio de Industria, Energía y Minería.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE
1º Declárase que se ha producido la caducidad del
Título Minero "PERMISO DE PROSPECCION" otorgado a CIPRIANO
IGNACIO DA SILVA PAIVA por resolución de fecha 19 de mayo de 1999, por el
plazo de 12 meses para la búsqueda de un yacimiento de ágatas,
amatistas, cornalinas y cuarzo en un área de 904 hectáreas, 5923 metros
cuadrados, que afecta totalmente los padrones números 1753, 1856, 2184 y
2222 ubicados en la 3ª Sección Catastral del Departamento de Artigas.
2º Comuníquese, notifíquese y pase a la Dirección
Nacional de Minería y Geología.
PROYECTO DE INVERSION
El Presidente de la República en acuerdo con el
Ministro de Industria, Energía y Minería, dictó una resolución por la
cual se amplía la resolución de fecha 7 de abril de 1999 por la que se
declaró promovida la actividad del proyecto de inversión de la empresa
CRISTALPET S.A.
La resolución expresa lo siguiente:
VISTO: la solicitud de la empresa CRISTALPET SA.,
tendiente a que se amplíe la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 7
de abril de 1999, por la que se declaró promovida la actividad de su
proyecto de inversión;
RESULTANDO: la empresa manifiesta que es necesario
incorporar nueva maquinaria y tecnología a efectos de satisfacer los
cambios generados en las demandas de las diferentes líneas de producción
de la misma;
CONSIDERANDO: I) que la Comisión de Aplicación creada
por el art. 12º de la Ley16.906, del 7 de enero de 1998, en base al
informe y la recomendación realizados por el Ministerio de Industria,
Energía y Minería, decide recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento
de beneficios establecidos en la citada Ley;
II) que la ampliación del proyecto presentada por
CRISTALPET S.A. da cumplimiento con el artículo 11 de la Ley No. 16.906,
del 7 de enero de 1998
ATENTO: a lo expuesto y lo establecido en el Decreto
Ley No. 14.178 del 28 de marzo de 1974 y en la Ley No. 16.906 del 7 de
enero de 1998;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
R E S U E L V E :
1º- Ampliase la Resolución del Poder Ejecutivo de
fecha 7 de abril de 1999, por la que se declaró promovida la actividad
del proyecto de inversión de la empresa CRISTALPET SA. en el sentido de
incluir:
• Una (1) máquina inyectora completa con molde de 48
cavidades y repuestos.
• Una (1) equipo secador de resina completo, con
accesorios y repuestos
• Una (1) equipo secador de ambiente completo, con
accesorios y repuestos
Una (1) torre de enfriamiento
• Cuarenta y cinco (45) filtros de agua.
• Dos (2) silos completos con transporte
neumático.
• Cuatro (4) autoelevadores de 1.5 ton. de potencia
dentro del listado de equipamiento exonerado en su
numeral 2º, declarado no competitivo de la industria nacional.
2º.- Otórgase a la empresa CRISTALPET S.A. la
exoneración prevista en el art. 1º. del Decreto Ley No. 15.548 del 17 de
mayo de 1984, con la redacción dada por el art. 419 de la Ley No. 15.903
del l0 de noviembre de 1987, hasta un monto máximo generador de dicha
exoneración, de US$ 2.522.168, que será aplicable a los ejercicios
fiscales comprendidos entre el 10/05/2000 y el 30/04/2001.
En virtud del art. 3º del Decreto Ley No. 15.548, el
financiamiento de la ampliación del proyecto no dará lugar al beneficio
de canalización del ahorro previsto en el Decreto Ley No. 14.178, art.
90.-
La empresa CRISTALPET S.A. tendrá un plazo máximo
para realizar las modificaciones estatutarias y trámites que sean
necesarios ampliando el capital autorizado y emitir las acciones
correspondientes al capital integrado, de acuerdo al inciso lo. del
presente numeral, hasta el día 30/04/2002.
3º.- Los bienes de activo fijo que se incorporen para
llevar a cabo la actividad del proyecto de inversión, correspondientes a
la ampliación objeto de la presente resolución, se podrán computar como
activos exentos a los efectos de la liquidación del Impuesto al
Patrimonio, por el término de tres años a partir del ejercicio de su
incorporación inclusive. A los efectos del cómputo de los pasivos los
citados bienes serán considerados activos gravados.
4º.- Comuníquese a la Comisión de Aplicación, etc.
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