19/10/2000 

DECRETOS Y RESOLUCIONES DEL PODER EJECUTIVO

REGISTRO DE ESTADO CONTABLES DE SOCIEDADES

En acuerdo con el Ministro de Economía y Finanzas, el Presidente de la República dictó el siguiente decreto:

VISTO: lo dispuesto por al artículo 97º bis de la Ley N0 16.060, de 4 de setiembre de 1989, en la redacción dada por el articulo 61º de la Ley N0 17.243, de 29 de junio de 2000.

RESULTANDO: I) que el referido artículo dispone la creación de un Registro de Estados Contables de sociedades a cargo del órgano estatal de control (Auditoria Interna de la Nación) . -

II) que las pautas que guiarán los cometidos del mencionado Registro así como su instrumentación corresponderán a una Comisión Asesora integrada por delegados de las instituciones privadas y públicas, presidida por un delegado del Ministerio de Economía y Finanzas.

CONSIDERANDO: conveniente a efectos de una pronta implementación del régimen legal estatuido crear la Comisión Asesora y determinar su integración.

ATENTO: a lo expuesto. -

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

 

DECRETA:

ARTICULO 1º Créase una Comisión Asesora del Poder Ejecutivo con el cometido de estudiar y aconsejar a éste sobre las normas a dictar de acuerdo a lo previsto en el artículo 97 bis de la Ley N0 16.060, de 4 de setiembre de 1989, en la redacción dada por el artículo 61º de la Ley N0 17.243, de 29 de junio de 2000.

 

ARTICULO 2º Dicha Comisión Asesora estará integrada por dos representantes del Ministerio de Economía y Finanzas, uno de ellos de la Auditoria Interna de la Nación quien la presidirá, y un representante con su respectivo alterno de cada una de las siguientes instituciones: Cámara de Industrias del Uruguay; Cámara Nacional de Comercio y Servicios del Uruguay; Colegio de Contadores y Economistas del Uruguay; Liga de Defensa Comercial y Asociación de Bancos del Uruguay.

 

ARTICULO 3ª La Comisión Asesora deberá expedirse en el plazo de sesenta días.

ARTICULO 4 º Comuníquese, publíquese, etc.

 

CADUCIDAD DE TITULOS MINEROS

El Presidente de la República en acuerdo con el Ministerio de Industria, Energía y Minería dispuso la caducidad de los siguientes títulos mineros "Permiso de Prospección"

VISTO: las presentes actuaciones promovidas por la Dirección Nacional de Minería y Geología, tendientes a declarar la caducidad del título minero "Permiso de Prospección" concedido a la firma MACELUR S.A. por resolución de fecha 16 de abril de 1998;

RESULTANDO: 1) que el referido título se otorgó en busca de rocas ornamentales afectando los predios padrones 1166, 4701 y 7028 de la 4ª Sección Judicial, y 1167 de la 6ª Sección Judicial del Departamento de Salto, en un área de 3.430 Hás. y 7.109 m.c.;

II) que el plazo de vigencia del mismo se amplió a veinticuatro meses por resolución de fecha 9 de diciembre de 1998 a partir del día 6 de mayo de 1998, fecha ésta de su notificación a la permisaria;

CONSIDERANDO: que en la especie se torna de aplicación lo dispuesto por el art. 21, num. 1), lit. a) del Código de Minería.

ATENTO: a lo informado por la Dirección Nacional de Minería y Geología y Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería;

 

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

RESUELVE:

 

1º.- Declárase que se ha producido la caducidad del título minero "Permiso de Prospección" otorgado a la firma MACELUR S.A. por resolución de fecha 16 de abril de 1998, en busca de rocas ornamentales afectando los predios padrones 1166, 4701 y 7028 de la 4ª Sección Judicial, y 1167 de la 6ª Sección Judicial del Departamento de Salto, en un área de 3.430 Hás. y 7.109 m.c..-

2º.- Notifíquese, comuníquese y pase a la Dirección Nacional de Minería y Geología a sus efectos.

 

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VISTO: las presentes actuaciones promovidas por la Dirección Nacional de Minería y Geología tendientes a la declaración de caducidad del Título Minero "PERMISO DE PROSPECCION" otorgado a LOS NARANJOS S.A. en busca de un yacimiento de cobre, oro, plata, plomo y zinc, ubicado en la 1ª Sección Judicial del Departamento de Lavalleja.

 

RESULTANDO: I) que por resolución de la Dirección Nacional de Minería y Geología de fecha 8 de julio de 1998, se otorgó el título minero "PERMISO DE PROSPECCION" por el plazo de 24 meses, contados a partir de su notificación que se realizó el 29 de julio de 1998 a favor de LOS NARANJOS S.A.

 

II) que la misma se amplió con fecha 29 de octubre de 1998 en su numeral 1ª incluyendo rocas calcáreas (calizas y dolomitas) a partir de la fecha ut-supra indicada.

 

III) que el 27 de diciembre de 1999 se desafectó del título minero precedentemente mencionado, la fracción del padrón N0 5133 en 99 hectáreas, 9800 metros cuadrados, debido a que la misma fue solicitada en exploración.

 

CONSIDERANDO: que se ha configurado en el presente caso la causal de caducidad prevista por el artículo 21, ordinal 1, literal a) del Código de Minería.

 

ATENTO: a lo informado por la Dirección Nacional de Minería y Geología y lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería.

 

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

RESUELVE

1º Declárase que se ha producido la caducidad del Título Minero "PERMISO DE PROSPECCION" otorgado a LOS NARANJOS S.A. por resolución de fecha 8 de julio de 1998, por el plazo de 24 meses para la búsqueda de un yacimiento de cobre, oro, plata, plomo, rocas calcáreas (calizas y dolomitas) y zinc, en un área de 626 hectáreas, 8349 metros cuadrados, que afecta los padrones números 5133 (p), 5170, 5188, 5191 y 13268 ubicados en la 3ª Sección Judicial del Departamento de Lavalleja.

2º Comuníquese, notifíquese y pase a la Dirección Nacional de Minería y Geología.

 

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VISTO: las presentes actuaciones promovidas por la Dirección Nacional de Minería y Geología tendientes a la declaración de caducidad del Título Minero "PERMISO DE PROSPECCION" otorgado a CIPRIANO IGNACIO DA SILVA PAIVA en busca de un yacimiento de ágatas, amatistas, cornalinas y cuarzo ubicado en la 3ª Sección Catastral del Departamento de Artigas.

 

RESULTANDO: que por resolución de la Dirección Nacional de Minería y Geología de fecha 19 de mayo de 1999, se otorgó el título minero "PERMISO DE PROSPECCION" por el plazo de 12 meses, contados a partir de su notificación que se realizó el 23 de junio de 1999 a favor de CIPRIANO IGNACIO DA SILVA PAIVA -CONSIDERANDO: que se ha configurado en el presente caso la causal de caducidad prevista por el artículo 21, ordinal 1, literal a) del Código de Minería.

ATENTO: a lo informado por la Dirección Nacional de Minería y Geología y lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería.

 

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

 

RESUELVE

1º Declárase que se ha producido la caducidad del Título Minero "PERMISO DE PROSPECCION" otorgado a CIPRIANO IGNACIO DA SILVA PAIVA por resolución de fecha 19 de mayo de 1999, por el plazo de 12 meses para la búsqueda de un yacimiento de ágatas, amatistas, cornalinas y cuarzo en un área de 904 hectáreas, 5923 metros cuadrados, que afecta totalmente los padrones números 1753, 1856, 2184 y 2222 ubicados en la 3ª Sección Catastral del Departamento de Artigas.

2º Comuníquese, notifíquese y pase a la Dirección Nacional de Minería y Geología.

 

PROYECTO DE INVERSION

 

El Presidente de la República en acuerdo con el Ministro de Industria, Energía y Minería, dictó una resolución por la cual se amplía la resolución de fecha 7 de abril de 1999 por la que se declaró promovida la actividad del proyecto de inversión de la empresa CRISTALPET S.A.

La resolución expresa lo siguiente:

 

VISTO: la solicitud de la empresa CRISTALPET SA., tendiente a que se amplíe la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 7 de abril de 1999, por la que se declaró promovida la actividad de su proyecto de inversión;

RESULTANDO: la empresa manifiesta que es necesario incorporar nueva maquinaria y tecnología a efectos de satisfacer los cambios generados en las demandas de las diferentes líneas de producción de la misma;

CONSIDERANDO: I) que la Comisión de Aplicación creada por el art. 12º de la Ley16.906, del 7 de enero de 1998, en base al informe y la recomendación realizados por el Ministerio de Industria, Energía y Minería, decide recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento de beneficios establecidos en la citada Ley;

 

II) que la ampliación del proyecto presentada por CRISTALPET S.A. da cumplimiento con el artículo 11 de la Ley No. 16.906, del 7 de enero de 1998

ATENTO: a lo expuesto y lo establecido en el Decreto Ley No. 14.178 del 28 de marzo de 1974 y en la Ley No. 16.906 del 7 de enero de 1998;

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

R E S U E L V E :

 

1º- Ampliase la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 7 de abril de 1999, por la que se declaró promovida la actividad del proyecto de inversión de la empresa CRISTALPET SA. en el sentido de incluir:

 

• Una (1) máquina inyectora completa con molde de 48 cavidades y repuestos.

• Una (1) equipo secador de resina completo, con accesorios y repuestos

• Una (1) equipo secador de ambiente completo, con accesorios y repuestos 

  • Un (1) molde de 48 cavidades para preformas

  • Una (1) torre de enfriamiento

• Cuarenta y cinco (45) filtros de agua.

• Dos (2) silos completos con transporte neumático.

• Cuatro (4) autoelevadores de 1.5 ton. de potencia

dentro del listado de equipamiento exonerado en su numeral 2º, declarado no competitivo de la industria nacional.

2º.- Otórgase a la empresa CRISTALPET S.A. la exoneración prevista en el art. 1º. del Decreto Ley No. 15.548 del 17 de mayo de 1984, con la redacción dada por el art. 419 de la Ley No. 15.903 del l0 de noviembre de 1987, hasta un monto máximo generador de dicha exoneración, de US$ 2.522.168, que será aplicable a los ejercicios fiscales comprendidos entre el 10/05/2000 y el 30/04/2001.

En virtud del art. 3º del Decreto Ley No. 15.548, el financiamiento de la ampliación del proyecto no dará lugar al beneficio de canalización del ahorro previsto en el Decreto Ley No. 14.178, art. 90.-

La empresa CRISTALPET S.A. tendrá un plazo máximo para realizar las modificaciones estatutarias y trámites que sean necesarios ampliando el capital autorizado y emitir las acciones correspondientes al capital integrado, de acuerdo al inciso lo. del presente numeral, hasta el día 30/04/2002.

3º.- Los bienes de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la actividad del proyecto de inversión, correspondientes a la ampliación objeto de la presente resolución, se podrán computar como activos exentos a los efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el término de tres años a partir del ejercicio de su incorporación inclusive. A los efectos del cómputo de los pasivos los citados bienes serán considerados activos gravados.

4º.- Comuníquese a la Comisión de Aplicación, etc.