25/10/2000
DECRETOS Y RESOLUCIONES DEL PODER EJECUTIVO
HUESPED OFICIAL
El Presidente de la República en acuerdo con el
Ministro de Relaciones Exteriores dictó una resolución por la cual
Declárase Huésped Oficial de Honor a S.A.R. el Príncipe Felipe de
Bélgica durante la visita que realizará a la república Oriental del
Uruguay el día 26 de octubre de 2000.
MEDALLA DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY
El Poder Ejecutivo envió a la Asamblea General un
Mensaje por el cual, a propuesta del Ministerio de Relaciones Exteriores,
ha decidido entregar la "Medalla de la República Oriental del
Uruguay" al señor Presidente de la república de Paraguay, D. Luis
González Macchi.
CREAN CONSULADO, DESIGNAN CONSUL Y PRORROGAN PLAZO
En acuerdo con el Ministro de la República el
Presidente de la República firmó tres resoluciones. Por una de ellas se
establece el Consulado de Distrito de la República en Salt Lake City,
Estado de Utah, Estados Unidos de América, la cual tendrá jurisdicción
sobre todo el territorio de Utah y por otra se designa para estar al
frente del mismo al Cr. Ciro Darelli Tapia como Cónsul Honorario.
Por la tercera resolución se prorrogó el desempeño
de funciones del funcionario del Servicio Exterior, Ministro consejero
Julio Giambruno Viana, quien actualmente cumple funciones de Embajador
Extraordinario y Plenipotenciario de la República en la República de
Corea, por el término de 180 días, a partir del 7 de enero de 2001.
ACUERDO ENTRE URUGUAY Y MEXICO
El Presidente de la República en acuerdo con el
titular de Relaciones Exteriores dispuso el envió a la Asamblea General
un Mensaje por el cual se solicita la aprobación parlamentaria del
Acuerdo entre la República O. Del Uruguay y los Estados Unidos Mexicanos
para la Promoción y Protección Recíprocas de las Inversiones, suscrito
en Montevideo el 30 de Junio de 1999.
Al continuar en vigencia para los intereses y el
prestigio internacional de la República los fundamentos que en su
oportunidad ameritaron su envío, el Poder Ejecutivo se permite solicitar
a ese Cuerpo la pronta aprobación del mismo.
FERIADO PARA LA CIUDAD DE DOLORES
En acuerdo con el Ministro del Interior el Presidente
de la República promulgó una ley por la cual en su Art. 1º se declara
el día 21 de setiembre de 2001 feriado para la ciudad de Dolores,
departamento de Soriano, con motivo de conmemorarse el bicentenario de su
fundación y en su Art. 2º establece que se otorgue goce de licencia
paga, durante la fecha indicada anteriormente, a los trabajadores de las
actividades pública o privada nacidos o radicados en Dolores.
INSTITUTOS DE LA GRACIA Y LA LIBERTAD POR GRACIA
El Poder Ejecutivo promulgó por vencimiento de plazo,
la Ley Nº 17.272 por la cual se modifica el Art. 20 de la Ley 15.737
relacionado con los Institutos de la Gracia y la Libertad por Gracia.
La misma establece lo siguiente:
ARTICULO UNICO.- Sustitúyese el
artículo 20 de la Ley N0 15.737, de 8 de marzo de 1985, por
los siguientes:
"ARTICULO 20.-
20.1 La gracia que extingue el delito y opera el
sobreseimiento de la causa, será otorgada por la Suprema Corte de
Justicia en acto de visita de cárceles y causas que efectuará, por lo
menos una vez al año. No procederá respecto a reincidentes y habituales,
si estas agravantes estuvieran referidas a delitos que hubieran violado el
mismo bien jurídico
20.2 En dicha oportunidad podrá, asimismo, excarcelar
provisionalmente a los procesados, cualquiera fuera la naturaleza de la
imputación.
20.3 La Suprema Corte de Justicia podrá delegar en dos
de sus miembros el ejercicio de la facultad prevista en el inciso
anterior, quienes resolverán por acuerdo.
20.4 Las facultades referidas se ejercerán de oficio o
a petición de parte.
20.5 Los plazos procesales y administrativos de que
disponen los funcionarios técnicos que deban intervenir en la visita de
cárceles, quedarán suspendidos de pleno derecho durante el término en
que participen efectivamente en esa función.
ARTICULO 20 BIS.-
20 BIS.1 - Los procedimientos en trámite
a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, que refieran a
imputados o penados primarios que se hallaren en libertad, o procesados
sin prisión, con excarcelación provisional, en libertad condicional o
anticipada, o con suspensión condicional de la ejecución de la pena,
serán clausurados provisoriamente por los Juzgados y Tribunales penales.
20 BIS.2 - La clausura de los
procedimientos quedará sin efecto en caso que el Ministerio Público
deduzca oposición dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
notificación, por entender - en dictamen fundado - que media interés
público prioritario en la continuación de los mismos, estándose a lo
que resuelva el Juez de la causa, bajo resolución fundada, previa vista a
la defensa, por el término de cinco días hábiles.
20 BIS.3 - El procesado o el penado
cuando la sentencia de condena fuera pasible de recurso tendrá, asimismo,
derecho a la continuación del proceso si manifiesta oposición a la
clausura dentro de los cinco días hábiles siguientes a la respectiva
notificación.
20 BIS.4 - La clausura referida en
los artículos precedentes tendrá a carácter definitivo, si el procesado
o penado no fuera sometido a nuevo procedimiento penal dentro del término
de tres años contados desde la fecha en que se dispuso la clausura. En
caso contrario, se continuarán los procedimientos provisoriamente
clausurados y el Juzgado dispondrá de oficio lo que al estado de los
mismos corresponda."
Habiendo expirado el plazo previsto en la Constitución
de la República y de conformidad con lo establecido por su artículo 144
cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el
Registro Nacional de Leyes y Decretos.
CESE Y DESIGNACIONES PARA LA COMISION TECNICA MIXTA
DE SALTO GRANDE
El Presidente de la república en acuerdo con el
Ministro de Relaciones Exteriores resolvió disponer el cese de los
integrantes de la Delegación de la República en la Comisión Técnica
mixta de Salto Grande Arq. Walter Belvisi, Esc. Pedro Señorale y Cr.
Eduardo Minutti.
Por otra resolución designó a los Sres. José Luis
Batlle, en calidad de Presidente, y al Sr. Juan Raúl Ferreira, en calidad
de Vicepresidente de la Delegación uruguaya en la mencionada Comisión.
También se procedió a designar para integrar la mencionada Comisión a
los Dres. Luis B. Bertolini y Manuel Barreiro Maldonado y al Sr. Walter
Hugo Campanillea.
DEVOLUCIÒN DE TRIBUTOS A LAS EXPORTACIONES
En acuerdo con el Ministro de Economía y Finanzas
el Presidente de la república aprobó un decreto por el cual se fijan las
tasas de devolución de tributos a las exportaciones registrada a partir
de la fecha de vigencia del presente decreto.
El mismo establece:
VISTO: el régimen de devolución de tributos a las
exportaciones, establecido por la Ley N° 16.492, de 2 de junio de 1994.
CONSIDERANDO: que es procedente acceder a
solicitudes de incorporación de diversos productos al referido régimen.
ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido por la
mencionada Ley N° 16.492.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA
Artículo 1°.- Fíjanse las siguiente tasas de
devolución de tributos a los exportaciones registradas a partir de la
fecha de vigencia del presente Decreto:
ITEM N.C.M. % DEV. S/FOB OBSERVACIONES
0403.10.00.00 3.25 1
2914.70.21.00 2.50
4012.10.00.00 2.50
4602.10.00.00 1.75
6101.30.00.00 1.75
6102.30.00.00 1.75
7418.11.00.00 2.00
8479.89.12.00 1.50
9605.00.00.00 1.75
1- Con materia prima principal de origen nacional.-
Artículo 2°.- Comuníquese, publíquese, etc..-
ACEPTAN DONACION DEL GOBIERNO ESPAÑOL
Se autorizó, mediante la aprobación de una
resolución adoptada por el Presidente de la República en acuerdo con el
Ministro de Economía y Finanzas, al Director de la OPP a aceptar, en
representación de la República, la donación de 50:000.000 de pesetas,
en su equivalente en dólares de los EE.UU., otorgada por el Gobierno del
Reino de España, a través de la Agencia Española de Cooperación
Internacional (AECI)
La resolución adoptada expresa:
VISTO: la donación de
Ptas. 50:000.000,oo (cincuenta millones de pesetas), en
su equivalente en dólares de los Estados Unidos de América, otorgada a
la República por el Gobierno del Reino de España, a través de la
Agencia Española de Cooperación Internacional (AECI)
RESULTANDO:
I) que al objeto de la referida donación es la financiación de los
siguientes proyectos presentados en ocasión de la y Comisión Mixta de
Cooperación Hispano - Uruguaya "Apoyo al Tribunal de lo Contencioso
Administrativo"; "Cooperación con la Suprema Corte de
Justicia"; "Formación para la intervención Social y Educativa
de los niños de hasta cinco años"; "Centro multidifusión de
proceso, archivo y diseminación de datos de observación de la
tierra"; "Capacitación y actualización docente";
"Descentralización académica y educación a distancia;
"Fortalecimiento del Organismo Uruguayo de Acreditación";
"Apoyo técnico a la competitividad de las micro, pequeñas y
medianas empresas y "Cooperación en materia de transporte".—
II) que para la ejecución de dichos Proyectos se
asignará el monto de la donación, en su equivalente en dólares de los
Estados Unidos de América, a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.-
III) que dicho ofrecimiento, bajo la forma de una
donación modal cuya aceptación se autoriza por esta Resolución,
contiene en su articulo 4 item d) la condición de que las asistencias o
consultorías que requieran dichos Proyectos sean realizadas por
instituciones, agentes o empresas españolas, razón por lo cual no será
de aplicación, en la especie, 1º. dispuesto en el artículo 35 del
TOCAF.
CONSIDERANDO:
I) que el Convenio Básico de Cooperación Científica y Tecnológica
suscrito entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la
República el 29 de noviembre de 1974, el Convenio de Cooperación
Técnica del 4 de noviembre de 1987, y el Tratado General de Cooperación
y Amistad entre nuestro país y el Reino de España firmado en la ciudad
de Madrid el 23 de julio de 1992, establecen las normas básicas de
cooperación entre ambos Gobiernos.—
II) que a solicitud de AECI la donación deberá
depositada en una cuenta corriente en el Banco Exterior de América S.A.
en nuestro país, cuya titularidad corresponderá a la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto .
III) que el artículo 19º del
Decreto-Ley N0 15.322, de 14 de setiembre de 1982, el artículo
19º de la Ley N0 16.327, de 11 de noviembre de 1992, el
articulo 13º del Decreto Reglamentario N0 614/992, de 11 de
diciembre de 1992 y el articulo 4º del TOCAF 1996, habilitan al
Poder Ejecutivo a autorizar la apertura de cuentas en instituciones
financieras privadas. —
ATENTO:
a lo expuesto y a lo dispuesto por el Decreto N0 91/9971 de 19
de marzo de 1997, que, en materia de competencia de la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto, establece su potestad de coordinación en la
ejecución de los programas y proyectos de cooperación internacional. —
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
1º ) Autorizase al Director de la
Oficina de Planeamiento y Presupuesto, Cr. Ariel Davrieux, a aceptar, en
representación de la República, la donación de Ptas. 50:000.000,00
(cincuenta millones de pesetas), en su equivalente en dólares de
los Estados Unidos de América, otorgada por el Gobierno del Reino de
España, a través de la Agencia Española de Cooperación Internacional
(AECI)
2º) Otórgase a la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto la facultad de disponer de los fondos provenientes de la
referida donación para los proyectos de cooperación internacional
aprobados por el Gobierno del Reino de España, de acuerdo con la
Resolución de la AECI de 28 de julio de 2000.-
3º) Cométese al Director de la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto la suscripción con instituciones públicas y
privadas, de los convenios necesarios para la ejecución de los referidos
proyectos. —
4º) Autorizase la apertura de una cuenta
corriente en el Banco Exterior de América 8.A. a los efectos de depositar
dichos fondos.—
5º)Comuníquese, etc. . —
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