26/10/2000 

BPS EXIGIRA CONSTANCIA DE VOTO EN ULTIMAS ELECCIONES DEPARTAMENTALES PARA REALIZAR TRAMITES

De acuerdo a lo establecido en los artículos 9º, 10º y 11º de la Ley de elecciones Nº 16017, deberán exhibir, a partir del 1º de octubre de 2000 y por un período de 120 días, la constancias de haber votado en las últimas elecciones departamentales, o en su defecto las justificaciones previstas en la misma.

De acuerdo con esta Ley, todos los contribuyentes, activos, pasivos, proveedores y funcionarios del Organismo, deberán exhibir la constancia de voto en los siguientes casos:

  • Al presentar escritos ante el BPS
  • Para intervenir el Licitaciones o llamado de precios que realice el Banco
  • Para cobro de dietas, sueldos, jubilaciones y pensiones de cualquier naturaleza, excepto pensiones alimenticias.
  • Para percepción de sumas de dinero que por cualquier concepto le adeude el Banco.