26/10/2000
BPS EXIGIRA CONSTANCIA DE VOTO EN ULTIMAS ELECCIONES DEPARTAMENTALES
PARA REALIZAR TRAMITES
De acuerdo a lo establecido en los artículos 9º, 10º y 11º de la
Ley de elecciones Nº 16017, deberán exhibir, a partir del 1º de octubre
de 2000 y por un período de 120 días, la constancias de haber votado en
las últimas elecciones departamentales, o en su defecto las
justificaciones previstas en la misma.
De acuerdo con esta Ley, todos los contribuyentes, activos, pasivos,
proveedores y funcionarios del Organismo, deberán exhibir la constancia
de voto en los siguientes casos:
- Al presentar escritos ante el BPS
- Para intervenir el Licitaciones o llamado de precios que realice el
Banco
- Para cobro de dietas, sueldos, jubilaciones y pensiones de cualquier
naturaleza, excepto pensiones alimenticias.
- Para percepción de sumas de dinero que por cualquier concepto le
adeude el Banco.