31/10/2000 

DECRETOS, RESOLUCIONES Y LEYES PROMULGADAS POR EL PODER EJECUTIVO

ENTRÉGUESE LA MEDALLA DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY AL SEÑOR RICARDO LAGOS ESCOBAR, PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE CHILE

En acuerdo con el ministro de relaciones exteriores, el Presidente de la República dictó la siguiente resolución:

VISTO: la propuesta elevada por el Ministerio de Relaciones Exteriores;

CONSIDERANDO: que el señor D. Ricardo Lagos Escobar, Presidente de la República de Chile, es una personalidad relevante y ha desarrollado una intensa y entusiasta labor para el acercamiento de los pueblos uruguayo y chileno.

ATENTO: lo dispuesto por el artículo 10 de la Ley 16.300 de fecha 28 de agosto de 1992 y sus correspondientes reglamentos;

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

RESUELVE:

1º.- Entréguese la Medalla de la República Oriental del Uruguay al señor Ricardo Lagos Escobar, Presidente de la República de Chile.

2º.- Comuníquese e inscríbase en el Registro de la Medalla de la República, etc.

 

DESIGNASE PLENIPOTENCIARIO PARA LA SUSCRIPCION DEL REFERIDO ACUERDO PARA LA CONSTRUCCION DE UN SEGUNDO PUENTE SOBRE EL RIO YAGUARON EN LAS PROXIMIDADES DE LAS CIUDADES DE RIO BRANCO Y YAGUARON Y RESTAURACION DEL ACTUAL PUENTE BARON DE MAUA, AL SEÑOR MINISTRO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS ING. LUCIO CACERES

En acuerdo con el Ministro de Relaciones Exteriores, el Presidente de la República dictó la siguiente resolución:

VISTO: el proyecto de Acuerdo entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno de la República Federativa del Brasil para la Construcción de un Segundo Puente sobre el Río Yaguarón en las Proximidades de las Ciudades de Río Branco y Yaguarón y Restauración del Actual Puente Barón de Mauá;

CONSIDERANDO: I) que dicho Proyecto resulta de interés para nuestro país dado que permitirá mejorar la infraestructura de transporte terrestre entre ambas ciudades fronterizas;

II) que los trabajos de recuperación del Puente Barón de Mauá permitirán además conservar esta importante obra para el patrimonio histórico-arquitectónico común a Uruguay y Brasil;

III) que es menester designar Plenipotenciario para la suscripción del referido Acuerdo;

ATENTO: a la facultad que le otorga el Artículo 168 de la Constitución de la República en su numeral 20;

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

RESUELVE:

1º.- Desígnase Plenipotenciario para proceder en nombre del Gobierno de la República Oriental del Uruguay, a la suscripción del Acuerdo entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno de la República Federativa del Brasil para la Construcción de un Segundo Puente sobre el Río Yaguarón en las Proximidades de las Ciudades de Río Branco y Yaguarón y Restauración del Actual Puente Barón de Mauá, al señor Ministro de Transporte y Obras Públicas, Ing. Lucio Cáceres.

2º.- Extiéndase la correspondiente Plenipotencia de estilo.

3º.- Comuníquese., etc.

 

ESTABLECESE EL CONSULADO DE DISTRITO DE LA REPUBLICA EN LA CIUDAD DE TIRANA, REPUBLICA DE ALBANIA

En Acuerdo con el Ministro de Relaciones Exteriores, el Presidente de la República dictó la siguiente Resolución:

VISTO: la solicitud de apertura del Consulado de Distrito de la República en la ciudad de Tirana, República de Albania, efectuada por la Embajada de la República en Italia,

RESULTANDO: que el Gobierno de la República de Albania a través de su Embajada en Buenos Aires, República Argentina, ha otorgado la anuencia de estilo conforme lo determina el artículo 4º de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de fecha 24 de abril de 1963:

CONSIDERANDO: que conviene a los intereses de la República el establecimiento de una Oficina Consular en la ciudad de Tirana;

ATENTO: a lo expuesto por la Dirección General para Asuntos Técnico-Administrativos, Dirección General para Asuntos Políticos y por la Dirección de Asuntos Consulares del Ministerio de Relaciones Exteriores:

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

RESUELVE:

1º.- Establécese el Consulado de Distrito de la República en la ciudad de Tirana, República de Albania.

2º.- Dicha Oficina Consular tendrá jurisdicción sobre todo el territorio de la República de Albania.

3º.- Comuníquese, etc.. -

 

DESIGNASE CONSUL HONORARIO DE LA REPUBLICA EN LA CIUDAD DE TIRANA, REPUBLICA DE ALBANIA, AL SEÑOR LORENZO RONCAN.

En acuerdo con el Ministro de Relaciones Exteriores, el Presidente de la República dictó la siguiente Resolución:

VISTO: las necesidades del servicio:

RESULTANDO: 1) que la Embajada de la República en Italia ha propuesto la designación del señor Lorenzo Roncan para que ejerza las funciones de Cónsul Honorario en la ciudad de Tirana, República de Albania y con jurisdicción sobre todo el territorio de dicha República:

2) que el Gobierno de la República de Albania ha otorgado la respectiva anuencia conforme lo determina el Art. 22 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de fecha 24.04.1963;

CONSIDERANDO: que concurren en la persona del señor Lorenzo Roncan las condiciones requeridas por los Arts. 7º y 8º de la Ley Orgánica Consular:

ATENTO: a lo expuesto, a lo que determina los Arts. 5, 6 y 9 de la Ley de Organización Consular, y a lo informado por la Dirección General para Asuntos Técnico-Administrativos, Dirección General para Asuntos Políticos, y por la Dirección de Asuntos Consulares del Ministerio de Relaciones Exteriores:

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

RESUELVE:

1º.- Designase Cónsul Honorario de la República en la ciudad de Tirana, República de Albania, al señor Lorenzo Roncan.

2º.- Expídasele la Carta Patente Consular correspondiente.

3º.- Comuníquese, etc.. -

 

PASE EL FUNCIONARIO DEL SERVICIO EXTERIOR, EMBAJADOR DOCTOR AGUSTÍN MILTON ESPINOSA LLOVERAS, DESEMPEÑAR LAS FUNCIONES DE EMBAJADOR EXTRAORDINARIO Y PLENIPOTENCIARIO DE LA REPUBLICA EN LA REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL,

En acuerdo con el Ministro de Relaciones Exteriores, el Presidente de la República dictó la siguiente Resolución:

VISTO: las necesidades del servicio;

CONSIDERANDO: I) que el Gobierno de la República Federativa del Brasil, concedió el beneplácito de estilo para que el Gobierno de la República acreditara en calidad de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario al señor Embajador Doctor Agustín Milton Espinosa Lloveras;

II) que en su oportunidad le fue otorgada por la Cámara de Senadores, la venia solicitada por el Poder Ejecutivo;

ATENTO: a lo dispuesto por los artículos 168 numeral 12 de la Constitución de la República y 40 del Decreto-Ley N0 14.206 de 6 de junio de 1974:

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

RESUELVE:

1º.- Pase el señor funcionario del Servicio Exterior, Embajador Doctor Agustín Milton Espinosa Lloveras, a desempeñar las funciones de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en la República Federativa del Brasil.

2º.- Otórguense al citado funcionario los pasajes y demás compensaciones a que tenga derecho, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 76 de la Ley N0 12.802 de 30 de noviembre de 1960 y el artículo 42 de la Ley N0 15.767 de 13 de setiembre de 1985.

3º.- Expídase la documentación correspondiente.

4º.- Comuníquese, etc.

 

LEYES PROMULGADAS NROS 17.273 Y 17.274

EN ACUERDO CON EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES, EL   PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA PROMULGÓ LAS SIGUIENTES LEYES:

 

LEY Nº 17.273

ARTICULO UNICO.- Apruébase el Acuerdo Sanitario Veterinario entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno de la República Tunecina, suscrito el 22 de mayo de 1999, en Túnez.

LEY Nº 17.274

ARTICULO UNICO.- Apruébase el Convenio de Cooperación Técnica y Científica entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno de la República de Panamá, suscrito en la ciudad de Panamá el día 18 de febrero de 1998.

 

APRUÉBASE EL QUINTO PROTOCOLO ANEXO AL ACUERDO GENERAL SOBRE EL COMERCIO DE SERVICIOS

 

En acuerdo con el ministro de relaciones exteriores, el presidente de la república dispuso el envío a la asamblea general del siguiente mensaje y proyecto de ley:

 

El Poder Ejecutivo tiene el honor de dirigirse a ese Cuerpo, de conformidad con el Articulo 168, numeral 20 de la Constitución de la República, a fin de reiterar el Mensaje de fecha 10 de junio de 1999 que se adjunta, por el cual se solicita la aprobación parlamentaria del Quinto Protocolo Anexo al Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios, suscrito en Ginebra el 27 de febrero de 1998.

Al continuar en vigencia para los intereses y el prestigio internacional de la República los fundamentos que en su oportunidad ameritaron su envío, el Poder Ejecutivo se permite solicitar a ese Cuerpo la pronta aprobación del mismo.

PROYECTO DE LEY

 

Artículo Único.- Apruébase el Quinto Protocolo Anexo al Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios, suscrito en Ginebra el 27 de febrero de 1998.

SE SOLICITA LA APROBACION PARLAMENTARIA DEL CONVENIO DE COOPERACION CULTURAL ENTRE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY Y LA REPUBLICA ARGELINA DEMOCRATICA Y POPULAR, MENSAJE Y PROYECTO DE LEY

En acuerdo con el ministro de relaciones exteriores, presidente de la república dispuso el envío a la asamblea general del siguiente mensaje y proyecto de ley:

El Poder Ejecutivo tiene el honor de dirigirse a ese Cuerpo, de conformidad con el Artículo 168, numeral 20 de la Constitución de la República, a fin de reiterar el Mensaje de fecha 11 de agosto de 1987 que se adjunta, por el cual se solicita la aprobación parlamentaria del Convenio de Cooperación Cultural entre la República Oriental del Uruguay y la República Argelina Democrática y Popular, suscrito el 24 de abril de 1987 en Montevideo.

Al continuar en vigencia para los intereses y el prestigio internacional de la República los fundamentos que en su oportunidad ameritaron su envío, el Poder Ejecutivo se permite solicitar a ese Cuerpo la pronta aprobación del mismo.

 

PROYECTO DE LEY

 

Artículo Único.- Apruébase el Convenio de Cooperación Cultural entre la República Oriental del Uruguay y ¡a República Argelina Democrática y Popular suscrito en Montevideo, el 24 de abril de 1987.

 

DECLARASE DE INTERES NACIONAL EL 3ER. ENCUENTRO INTERNACIONAL DE LAS TRES ASOCIACIONES MUNDIALES DE INFANTES, NIÑOS Y ADOLESCENTES, WAIMH, ISCAPAP, E ISAP, CONJUNTAMENTE CON EL 13º CONGRESO LATINOAMERICANO

EN ACUERDO CON EL MINISTRO DE SALUD PÚBLICA, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBILICA DICTÓ LA SIGUIENTE RESOLUCIÓN:

 

VISTO: la gestión promovida por el Comité Organizador del 3er. Encuentro Internacional Montevideo 2001;

RESULTANDO: que el objeto del pedido es la declaración de Interés Nacional del 3er. Encuentro Internacional de las tres Asociaciones Mundiales de Infantes, Niños y Adolescentes, WAIMH, IACAPAP e ISAP, a llevarse a cabo en Montevideo del 11 al 14 de octubre de 2001, conjuntamente con el 13º Congreso Latinoamericano;

CONSIDERANDO: I) que participarán en los mismos prestigiosos Técnicos del país, de la región y del mundo con un nivel científico relevante ; II) que por la trascendencia que se le asigna al referido evento y lo informado por la Dirección General de la Salud, corresponde acceder a lo solicitado;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

RESUELVE:

1º.- Declárase de Interés Nacional el 3er. Encuentro Internacional de las tres Asociaciones Mundiales de Infantes, Niños y Adolescentes, WAIMH, IACAPAP e ISAP, conjuntamente con el 13º Congreso Latinoamericano a llevarse a cabo en Montevideo del 11 al 14 de octubre de 2001.

2º.- Comuníquese.

 

DECLARASE DE INTERES NACIONAL LA REALIZACION DE LAS TERCERAS JORNADAS DE SUICIDOLOGIA DEL MERCOSUR Y DEL PRIMER ENCUENTRO NACIONAL DE PREVENCION DEL SUICIDIO,

EN ACUERDO CON EL MINISTRO DE SALUD PÚBLICA, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DICTO LA SIGUIENTE RESOLUCIÓN:

VISTO: el planteamiento formulado por la institución Ultimo Recurso Prevención del Suicidio;

RESULTANDO: I) que solicita se declare de Interés Nacional la realización de las Terceras Jornadas de Suicidología del MERCOSUR y el Primer Encuentro Nacional de Prevención del Suicidio, a efectuarse en la ciudad de Montevideo, en los días 24 y 25 de noviembre del año en curso;

II) que los citados eventos atienden a la sensibilización de la población acerca de la prevención de muertes que son previsibles y evitables en su gran mayoría;

CONSIDERANDO: que es de interés de esta Administración promover la realización de eventos científicos y de divulgación como los propuestos atinentes a preservar la vida humana;

ATENTO: a lo expuesto;

 

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

RESUELVE:

1º.- Declárase de Interés Nacional la realización de las Terceras Jornadas de Suicidología del MERCOSUR y del Primer Encuentro Nacional de Prevención del Suicidio, a efectuarse en la ciudad de Montevideo, del 24 al 25 de noviembre de 2000.

2º.- Comuníquese, notifíquese, etc.

 

OTORGASE LA MEDALLA "MERITO MILITAR" EN LA CALIFICACIÓN DE OFICIAL GENERAL Y DESPACHO CORRESPONDIENTE, AL SEÑOR MAYOR GENERAL DON JOHN C. THOMPSON DEL EJERCITO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA,

EN ACUERDO CON EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DICTÓ LA SIGUIENTE RESOLUCIÓN:

Visto: la propuesta formulada por el Comando General del Ejército para otorgar al señor Mayor General don John C. Thompson del Ejército de los Estados Unidos de América, la Medalla "Mérito Militar" en la Calificación de Oficial General y Despacho correspondiente.-

Considerando: que el Ejército Nacional ha recibido a través del referido Oficial General un valioso aporte para su desarrollo, poniendo además de manifiesto, los sinceros vínculos de amistad y cooperación entre el Ejército de la República Oriental del Uruguay y los Estados Unidos de América.-

Atento: a lo dispuesto en el artículo 5to del Decreto 511/991 de fecha 17 de setiembre de 1991.-

El Presidente de la República, Resuelve:

1º.- Otorgase la Medalla "Mérito Militar" en la Calificación de Oficial General y Despacho correspondiente, al señor Mayor General don John C. Thompson del Ejército de los Estados Unidos de América.-

2º.- Comuníquese, publíquese y pase al Comando General del Ejército. Cumplido archívese. -

 

OTORGASE LA MEDALLA "MERITO MILITAR" EN LA CALIFICACION DE OFICIAL GENERAL DEL EJERCITO DON ALFONSO PARDO DE SANTAYANA Y COLOMA DEL EJERCITO DEL REINO DE ESPAÑA.

EN ACUERDO CON EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DICTÓ LA SIGUIENTE RESOLUCIÓN:

Visto: la propuesta formulada por el Comando General del Ejército para otorgar al señor Jefe del Estado Mayor del Ejército de España, General de Ejército don Alfonso Pardo De Santayana y Coloma, la Medalla "Mérito Militar" en la Calificación de Oficial General y Despacho correspondiente.-

Considerando: que el Ejército Nacional ha recibido a través del referido Oficial General un valioso aporte para su desarrollo poniendo además de manifiesto, los sinceros vínculos de amistad y cooperación entre el Ejército de la República Oriental del Uruguay y el Reino de España.-

Atento: a lo dispuesto en el artículo 5to. del Decreto 511/991 de fecha 17 de setiembre de 1991.-

El Presidente de la República, Resuelve:

1º.- Otórgase la Medalla "Mérito Militar" en la Calificación de Oficial General y Despacho correspondiente, al señor General de Ejército don Alfonso Pardo De Santayana y Coloma del Ejército del Reino de España.-

2º.- Comuníquese, publíquese y pase al Comando General del Ejército. Cumplido, archívese.

 

DECLARANSE APLICABLES EN EL DERECHO INTERNO, A PARTIR DE SU PUBLICACION EN EL DIARIO OFICIAL, LAS SIGUIENTES RESOLUCIONES DEL GRUPO MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR)

EN ACUERDO CON EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DICTÓ EL SIGUIENTE DECRETO:

Visto: la gestión de la Dirección Nacional de Comunicaciones por la cual solicita se declaren aplicables en el Derecho Interno las Resoluciones 44/99 y 45/99 de 29 de setiembre de 1999 del Grupo de Mercado Común del Sur (MERCOSUR).Resultando: I) que por las citadas Resoluciones se aprobaron el Código Unificado de Servicios de Emergencia en el ámbito del MERCOSUR, y las Disposiciones Generales para el uso de los servicios de Telefonía Básica y de Datos en las Áreas de Control Integrado, respectivamente.-

II) que las referidas normas fueron desarrolladas y aprobadas oportunamente en el ámbito del Subgrupo Nro. 1 "Comunicaciones

Considerando: I) que acorde a lo preceptuado por el artículo 38 del Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre la Estructura Institucional del MERCOSUR, Protocolo de Ouro Preto y su anexo, aprobado por la Ley 16.712 de fecha 1ro. de setiembre de 1995, los Estados partes se comprometen a adoptar las medidas necesarias para asegurar en su territorio el cumplimiento de las normas emanadas de los órganos del MERCOSUR, previstos en el artículo 2do. del referido Protocolo-

II) que las normas a incorporar a nuestro Derecho, no contrarían la legislación ni el orden público interno, correspondiendo en cumplimiento a lo preceptuado por los artículos 40 y 42 del Protocolo citado, declarar aplicables en el Derecho Interno las Resoluciones de referencia –

Atento: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por la Dirección Nacional de Comunicaciones y a lo dictaminado por la Asesoría Letrada del Ministerio de Defensa Nacional y a lo dispuesto por los artículos 38, 40 y 42 del Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre la Estructura Institucional del MEROOSUR aprobado por la Ley 16.712 de 1ro. de setiembre de 1995.-

El Presidente de la República, Decreta:

ARTICULO 1ro.- Decláranse aplicables en el Derecho Interno, a partir de su publicación en el Diario Oficial, las siguientes Resoluciones de! Grupo Mercado Común del Sur (MERCOSUR):

- Resolución 44/99 - Código Unificado de Servicios de Emergencia en el ámbito del MERCOSUR.

- Resolución 45/99 - Disposiciones Generales para el uso de los servicios de Telefonía básica y de Datos en las Áreas de Control Integrado.-

ARTICULO 2do.- La Administración Nacional de Telecomunicaciones establecerá los mecanismos Técnico Administrativos correspondientes para su cumplimiento, comunicando en lo pertinente a la Secretaria Administrativa del MERCOSUR conforme a lo dispuesto en el numeral I) del Artículo 40 del Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre la Estructura Institucional del MERCOSUR Protocolo de Ouro Preto y su anexo, aprobado por la Ley 16.712 de 1ro. de setiembre de 1995-

ARTICULO 3ro.- Comuníquese, publíquese y pase a la Dirección Nacional de Comunicaciones y a la Administración Nacional de Telecomunicaciones para su conocimiento y demás efectos.- Cumplido, archívese.-