31/10/2000
DECRETOS, RESOLUCIONES Y LEYES PROMULGADAS POR EL PODER
EJECUTIVO
ENTRÉGUESE LA MEDALLA DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL
URUGUAY AL SEÑOR RICARDO LAGOS ESCOBAR, PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE
CHILE
En acuerdo con el ministro de relaciones exteriores, el
Presidente de la República dictó la siguiente resolución:
VISTO: la propuesta elevada por el Ministerio de
Relaciones Exteriores;
CONSIDERANDO: que el señor D. Ricardo Lagos
Escobar, Presidente de la República de Chile, es una personalidad
relevante y ha desarrollado una intensa y entusiasta labor para el
acercamiento de los pueblos uruguayo y chileno.
ATENTO: lo dispuesto por el artículo 10 de la Ley
16.300 de fecha 28 de agosto de 1992 y sus correspondientes reglamentos;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
1º.- Entréguese la Medalla de la República Oriental
del Uruguay al señor Ricardo Lagos Escobar, Presidente de la República
de Chile.
2º.- Comuníquese e inscríbase en el Registro de la
Medalla de la República, etc.
DESIGNASE PLENIPOTENCIARIO PARA LA SUSCRIPCION DEL
REFERIDO ACUERDO PARA LA CONSTRUCCION DE UN SEGUNDO PUENTE SOBRE EL RIO
YAGUARON EN LAS PROXIMIDADES DE LAS CIUDADES DE RIO BRANCO Y YAGUARON Y
RESTAURACION DEL ACTUAL PUENTE BARON DE MAUA, AL SEÑOR MINISTRO DE
TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS ING. LUCIO CACERES
En acuerdo con el Ministro de Relaciones Exteriores, el
Presidente de la República dictó la siguiente resolución:
VISTO: el proyecto de Acuerdo entre el Gobierno de
la República Oriental del Uruguay y el Gobierno de la República
Federativa del Brasil para la Construcción de un Segundo Puente sobre el
Río Yaguarón en las Proximidades de las Ciudades de Río Branco y
Yaguarón y Restauración del Actual Puente Barón de Mauá;
CONSIDERANDO: I) que dicho Proyecto resulta de
interés para nuestro país dado que permitirá mejorar la infraestructura
de transporte terrestre entre ambas ciudades fronterizas;
II) que los trabajos de recuperación del Puente Barón
de Mauá permitirán además conservar esta importante obra para el
patrimonio histórico-arquitectónico común a Uruguay y Brasil;
III) que es menester designar Plenipotenciario para la
suscripción del referido Acuerdo;
ATENTO: a la facultad que le otorga el Artículo
168 de la Constitución de la República en su numeral 20;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
1º.- Desígnase Plenipotenciario para proceder en
nombre del Gobierno de la República Oriental del Uruguay, a la
suscripción del Acuerdo entre el Gobierno de la República Oriental del
Uruguay y el Gobierno de la República Federativa del Brasil para la
Construcción de un Segundo Puente sobre el Río Yaguarón en las
Proximidades de las Ciudades de Río Branco y Yaguarón y Restauración
del Actual Puente Barón de Mauá, al señor Ministro de Transporte y
Obras Públicas, Ing. Lucio Cáceres.
2º.- Extiéndase la correspondiente Plenipotencia de
estilo.
3º.- Comuníquese., etc.
ESTABLECESE EL CONSULADO DE DISTRITO DE LA REPUBLICA EN
LA CIUDAD DE TIRANA, REPUBLICA DE ALBANIA
En Acuerdo con el Ministro de Relaciones Exteriores, el
Presidente de la República dictó la siguiente Resolución:
VISTO: la solicitud de apertura del Consulado de
Distrito de la República en la ciudad de Tirana, República de Albania,
efectuada por la Embajada de la República en Italia,
RESULTANDO: que el Gobierno de la República de
Albania a través de su Embajada en Buenos Aires, República Argentina, ha
otorgado la anuencia de estilo conforme lo determina el artículo 4º de
la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de fecha 24 de abril
de 1963:
CONSIDERANDO: que conviene a los intereses de la
República el establecimiento de una Oficina Consular en la ciudad de
Tirana;
ATENTO: a lo expuesto por la Dirección General
para Asuntos Técnico-Administrativos, Dirección General para Asuntos
Políticos y por la Dirección de Asuntos Consulares del Ministerio de
Relaciones Exteriores:
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
1º.- Establécese el Consulado de Distrito de la
República en la ciudad de Tirana, República de Albania.
2º.- Dicha Oficina Consular tendrá jurisdicción
sobre todo el territorio de la República de Albania.
3º.- Comuníquese, etc.. -
DESIGNASE CONSUL HONORARIO DE LA REPUBLICA EN LA
CIUDAD DE TIRANA, REPUBLICA DE ALBANIA, AL SEÑOR LORENZO RONCAN.
En acuerdo con el Ministro de Relaciones Exteriores, el
Presidente de la República dictó la siguiente Resolución:
VISTO: las necesidades del servicio:
RESULTANDO: 1) que la Embajada de la República en
Italia ha propuesto la designación del señor Lorenzo Roncan para que
ejerza las funciones de Cónsul Honorario en la ciudad de Tirana,
República de Albania y con jurisdicción sobre todo el territorio de
dicha República:
2) que el Gobierno de la República de Albania ha
otorgado la respectiva anuencia conforme lo determina el Art. 22 de la
Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de fecha 24.04.1963;
CONSIDERANDO: que concurren en la persona del
señor Lorenzo Roncan las condiciones requeridas por los Arts. 7º y 8º
de la Ley Orgánica Consular:
ATENTO: a lo expuesto, a lo que determina los Arts.
5, 6 y 9 de la Ley de Organización Consular, y a lo informado por la
Dirección General para Asuntos Técnico-Administrativos, Dirección
General para Asuntos Políticos, y por la Dirección de Asuntos Consulares
del Ministerio de Relaciones Exteriores:
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
1º.- Designase Cónsul Honorario de la República en
la ciudad de Tirana, República de Albania, al señor Lorenzo Roncan.
2º.- Expídasele la Carta Patente Consular
correspondiente.
3º.- Comuníquese, etc.. -
PASE EL FUNCIONARIO DEL SERVICIO EXTERIOR, EMBAJADOR
DOCTOR AGUSTÍN MILTON ESPINOSA LLOVERAS, DESEMPEÑAR LAS FUNCIONES DE
EMBAJADOR EXTRAORDINARIO Y PLENIPOTENCIARIO DE LA REPUBLICA EN LA
REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL,
En acuerdo con el Ministro de Relaciones Exteriores, el
Presidente de la República dictó la siguiente Resolución:
VISTO: las necesidades del servicio;
CONSIDERANDO: I) que el Gobierno de la República
Federativa del Brasil, concedió el beneplácito de estilo para que el
Gobierno de la República acreditara en calidad de Embajador
Extraordinario y Plenipotenciario al señor Embajador Doctor Agustín
Milton Espinosa Lloveras;
II) que en su oportunidad le fue otorgada por la
Cámara de Senadores, la venia solicitada por el Poder Ejecutivo;
ATENTO: a lo dispuesto por los artículos 168
numeral 12 de la Constitución de la República y 40 del Decreto-Ley N0
14.206 de 6 de junio de 1974:
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
1º.- Pase el señor funcionario del Servicio Exterior,
Embajador Doctor Agustín Milton Espinosa Lloveras, a desempeñar las
funciones de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República
en la República Federativa del Brasil.
2º.- Otórguense al citado funcionario los pasajes y
demás compensaciones a que tenga derecho, de conformidad con lo dispuesto
por el artículo 76 de la Ley N0 12.802 de 30 de noviembre de
1960 y el artículo 42 de la Ley N0 15.767 de 13 de setiembre
de 1985.
3º.- Expídase la documentación correspondiente.
4º.- Comuníquese, etc.
LEYES PROMULGADAS NROS 17.273 Y 17.274
EN ACUERDO CON EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA PROMULGÓ LAS SIGUIENTES LEYES:
LEY Nº 17.273
ARTICULO UNICO.- Apruébase el Acuerdo Sanitario
Veterinario entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el
Gobierno de la República Tunecina, suscrito el 22 de mayo de 1999, en
Túnez.
LEY Nº 17.274
ARTICULO UNICO.- Apruébase el Convenio de Cooperación
Técnica y Científica entre el Gobierno de la República Oriental del
Uruguay y el Gobierno de la República de Panamá, suscrito en la ciudad
de Panamá el día 18 de febrero de 1998.
APRUÉBASE EL QUINTO PROTOCOLO ANEXO AL ACUERDO GENERAL
SOBRE EL COMERCIO DE SERVICIOS
En acuerdo con el ministro de relaciones exteriores, el
presidente de la república dispuso el envío a la asamblea general del
siguiente mensaje y proyecto de ley:
El Poder Ejecutivo tiene el honor de dirigirse a ese
Cuerpo, de conformidad con el Articulo 168, numeral 20 de la Constitución
de la República, a fin de reiterar el Mensaje de fecha 10 de junio de
1999 que se adjunta, por el cual se solicita la aprobación parlamentaria
del Quinto Protocolo Anexo al Acuerdo General sobre el Comercio de
Servicios, suscrito en Ginebra el 27 de febrero de 1998.
Al continuar en vigencia para los intereses y el
prestigio internacional de la República los fundamentos que en su
oportunidad ameritaron su envío, el Poder Ejecutivo se permite solicitar
a ese Cuerpo la pronta aprobación del mismo.
PROYECTO DE LEY
Artículo Único.- Apruébase el Quinto Protocolo
Anexo al Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios, suscrito en
Ginebra el 27 de febrero de 1998.
SE SOLICITA LA APROBACION PARLAMENTARIA DEL CONVENIO DE
COOPERACION CULTURAL ENTRE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY Y LA
REPUBLICA ARGELINA DEMOCRATICA Y POPULAR, MENSAJE Y PROYECTO DE LEY
En acuerdo con el ministro de relaciones exteriores,
presidente de la república dispuso el envío a la asamblea general del
siguiente mensaje y proyecto de ley:
El Poder Ejecutivo tiene el honor de dirigirse a ese
Cuerpo, de conformidad con el Artículo 168, numeral 20 de la
Constitución de la República, a fin de reiterar el Mensaje de fecha 11
de agosto de 1987 que se adjunta, por el cual se solicita la aprobación
parlamentaria del Convenio de Cooperación Cultural entre la República
Oriental del Uruguay y la República Argelina Democrática y Popular,
suscrito el 24 de abril de 1987 en Montevideo.
Al continuar en vigencia para los intereses y el
prestigio internacional de la República los fundamentos que en su
oportunidad ameritaron su envío, el Poder Ejecutivo se permite solicitar
a ese Cuerpo la pronta aprobación del mismo.
PROYECTO DE LEY
Artículo Único.- Apruébase el Convenio de
Cooperación Cultural entre la República Oriental del Uruguay y ¡a
República Argelina Democrática y Popular suscrito en Montevideo, el 24
de abril de 1987.
DECLARASE DE INTERES NACIONAL EL 3ER. ENCUENTRO
INTERNACIONAL DE LAS TRES ASOCIACIONES MUNDIALES DE INFANTES, NIÑOS Y
ADOLESCENTES, WAIMH, ISCAPAP, E ISAP, CONJUNTAMENTE CON EL 13º CONGRESO
LATINOAMERICANO
EN ACUERDO CON EL MINISTRO DE SALUD PÚBLICA, EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBILICA DICTÓ LA SIGUIENTE RESOLUCIÓN:
VISTO: la gestión promovida por el Comité
Organizador del 3er. Encuentro Internacional Montevideo 2001;
RESULTANDO: que el objeto del pedido es la
declaración de Interés Nacional del 3er. Encuentro Internacional de las
tres Asociaciones Mundiales de Infantes, Niños y Adolescentes, WAIMH,
IACAPAP e ISAP, a llevarse a cabo en Montevideo del 11 al 14 de octubre de
2001, conjuntamente con el 13º Congreso Latinoamericano;
CONSIDERANDO: I) que participarán en los mismos
prestigiosos Técnicos del país, de la región y del mundo con un nivel
científico relevante ; II) que por la trascendencia que se le asigna al
referido evento y lo informado por la Dirección General de la Salud,
corresponde acceder a lo solicitado;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
1º.- Declárase de Interés Nacional el 3er.
Encuentro Internacional de las tres Asociaciones Mundiales de Infantes,
Niños y Adolescentes, WAIMH, IACAPAP e ISAP, conjuntamente con el 13º
Congreso Latinoamericano a llevarse a cabo en Montevideo del 11 al 14 de
octubre de 2001.
2º.- Comuníquese.
DECLARASE DE INTERES NACIONAL LA REALIZACION DE LAS
TERCERAS JORNADAS DE SUICIDOLOGIA DEL MERCOSUR Y DEL PRIMER ENCUENTRO
NACIONAL DE PREVENCION DEL SUICIDIO,
EN ACUERDO CON EL MINISTRO DE SALUD PÚBLICA, EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DICTO LA SIGUIENTE RESOLUCIÓN:
VISTO: el planteamiento formulado por la
institución Ultimo Recurso Prevención del Suicidio;
RESULTANDO: I) que solicita se declare de Interés
Nacional la realización de las Terceras Jornadas de Suicidología del
MERCOSUR y el Primer Encuentro Nacional de Prevención del Suicidio, a
efectuarse en la ciudad de Montevideo, en los días 24 y 25 de noviembre
del año en curso;
II) que los citados eventos atienden a la
sensibilización de la población acerca de la prevención de muertes que
son previsibles y evitables en su gran mayoría;
CONSIDERANDO: que es de interés de esta
Administración promover la realización de eventos científicos y de
divulgación como los propuestos atinentes a preservar la vida humana;
ATENTO: a lo expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
1º.- Declárase de Interés Nacional la realización
de las Terceras Jornadas de Suicidología del MERCOSUR y del Primer
Encuentro Nacional de Prevención del Suicidio, a efectuarse en la ciudad
de Montevideo, del 24 al 25 de noviembre de 2000.
2º.- Comuníquese, notifíquese, etc.
OTORGASE LA MEDALLA "MERITO MILITAR" EN LA
CALIFICACIÓN DE OFICIAL GENERAL Y DESPACHO CORRESPONDIENTE, AL SEÑOR
MAYOR GENERAL DON JOHN C. THOMPSON DEL EJERCITO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMERICA,
EN ACUERDO CON EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL, EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DICTÓ LA SIGUIENTE RESOLUCIÓN:
Visto: la propuesta formulada por el Comando
General del Ejército para otorgar al señor Mayor General don John C.
Thompson del Ejército de los Estados Unidos de América, la Medalla
"Mérito Militar" en la Calificación de Oficial General y
Despacho correspondiente.-
Considerando: que el Ejército Nacional ha recibido
a través del referido Oficial General un valioso aporte para su
desarrollo, poniendo además de manifiesto, los sinceros vínculos de
amistad y cooperación entre el Ejército de la República Oriental del
Uruguay y los Estados Unidos de América.-
Atento: a lo dispuesto en el artículo 5to del
Decreto 511/991 de fecha 17 de setiembre de 1991.-
El Presidente de la República, Resuelve:
1º.- Otorgase la Medalla "Mérito Militar"
en la Calificación de Oficial General y Despacho correspondiente, al
señor Mayor General don John C. Thompson del Ejército de los Estados
Unidos de América.-
2º.- Comuníquese, publíquese y pase al Comando
General del Ejército. Cumplido archívese. -
OTORGASE LA MEDALLA "MERITO MILITAR" EN LA
CALIFICACION DE OFICIAL GENERAL DEL EJERCITO DON ALFONSO PARDO DE
SANTAYANA Y COLOMA DEL EJERCITO DEL REINO DE ESPAÑA.
EN ACUERDO CON EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DICTÓ LA SIGUIENTE RESOLUCIÓN:
Visto: la propuesta formulada por el Comando
General del Ejército para otorgar al señor Jefe del Estado Mayor del
Ejército de España, General de Ejército don Alfonso Pardo De Santayana
y Coloma, la Medalla "Mérito Militar" en la Calificación de
Oficial General y Despacho correspondiente.-
Considerando: que el Ejército Nacional ha recibido
a través del referido Oficial General un valioso aporte para su
desarrollo poniendo además de manifiesto, los sinceros vínculos de
amistad y cooperación entre el Ejército de la República Oriental del
Uruguay y el Reino de España.-
Atento: a lo dispuesto en el artículo 5to. del
Decreto 511/991 de fecha 17 de setiembre de 1991.-
El Presidente de la República, Resuelve:
1º.- Otórgase la Medalla "Mérito Militar"
en la Calificación de Oficial General y Despacho correspondiente, al
señor General de Ejército don Alfonso Pardo De Santayana y Coloma del
Ejército del Reino de España.-
2º.- Comuníquese, publíquese y pase al Comando
General del Ejército. Cumplido, archívese.
DECLARANSE APLICABLES EN EL DERECHO INTERNO, A
PARTIR DE SU PUBLICACION EN EL DIARIO OFICIAL, LAS SIGUIENTES RESOLUCIONES
DEL GRUPO MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR)
EN ACUERDO CON EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL, EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DICTÓ EL SIGUIENTE DECRETO:
Visto: la gestión de la Dirección Nacional de
Comunicaciones por la cual solicita se declaren aplicables en el Derecho
Interno las Resoluciones 44/99 y 45/99 de 29 de setiembre de 1999 del
Grupo de Mercado Común del Sur (MERCOSUR).Resultando: I) que por
las citadas Resoluciones se aprobaron el Código Unificado de Servicios de
Emergencia en el ámbito del MERCOSUR, y las Disposiciones Generales para
el uso de los servicios de Telefonía Básica y de Datos en las Áreas de
Control Integrado, respectivamente.-
II) que las referidas normas fueron desarrolladas y
aprobadas oportunamente en el ámbito del Subgrupo Nro. 1
"Comunicaciones
Considerando: I) que acorde a lo preceptuado por el
artículo 38 del Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre la
Estructura Institucional del MERCOSUR, Protocolo de Ouro Preto y su anexo,
aprobado por la Ley 16.712 de fecha 1ro. de setiembre de 1995, los Estados
partes se comprometen a adoptar las medidas necesarias para asegurar en su
territorio el cumplimiento de las normas emanadas de los órganos del
MERCOSUR, previstos en el artículo 2do. del referido Protocolo-
II) que las normas a incorporar a nuestro Derecho, no
contrarían la legislación ni el orden público interno, correspondiendo
en cumplimiento a lo preceptuado por los artículos 40 y 42 del Protocolo
citado, declarar aplicables en el Derecho Interno las Resoluciones de
referencia –
Atento: a lo precedentemente expuesto, a lo
informado por la Dirección Nacional de Comunicaciones y a lo dictaminado
por la Asesoría Letrada del Ministerio de Defensa Nacional y a lo
dispuesto por los artículos 38, 40 y 42 del Protocolo Adicional al
Tratado de Asunción sobre la Estructura Institucional del MEROOSUR
aprobado por la Ley 16.712 de 1ro. de setiembre de 1995.-
El Presidente de la República, Decreta:
ARTICULO 1ro.- Decláranse aplicables en el Derecho
Interno, a partir de su publicación en el Diario Oficial, las siguientes
Resoluciones de! Grupo Mercado Común del Sur (MERCOSUR):
- Resolución 44/99 - Código Unificado de Servicios de
Emergencia en el ámbito del MERCOSUR.
- Resolución 45/99 - Disposiciones Generales para el
uso de los servicios de Telefonía básica y de Datos en las Áreas de
Control Integrado.-
ARTICULO 2do.- La Administración Nacional de
Telecomunicaciones establecerá los mecanismos Técnico Administrativos
correspondientes para su cumplimiento, comunicando en lo pertinente a la
Secretaria Administrativa del MERCOSUR conforme a lo dispuesto en el
numeral I) del Artículo 40 del Protocolo Adicional al Tratado de
Asunción sobre la Estructura Institucional del MERCOSUR Protocolo de Ouro
Preto y su anexo, aprobado por la Ley 16.712 de 1ro. de setiembre de 1995-
ARTICULO 3ro.- Comuníquese, publíquese y pase a la
Dirección Nacional de Comunicaciones y a la Administración Nacional de
Telecomunicaciones para su conocimiento y demás efectos.- Cumplido,
archívese.-
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