08/09/2000
SE REFUERZA LA BARRERA SANITARIA DE LA FRONTERA
La Comisión Nacional de Emergencia sugirió hoy, y lo dispuso el Poder
Ejecutivo a través del correspondiente decreto, el refuerzo de las
medidas de control de la frontera destinadas a mantener la barrera
sanitaria que preserva nuestra condición de país libre de aftosa sin
vacunación. Se establece básicamente un sistema de coordinación a
través de la mencionada norma que, con fecha de hoy, expresa textualmente
lo siguiente.
VISTO: la situación de emergencia sanitaria, declarada por la
República Argentina y la confirmación, de fecha 23 de agosto de 2000, de
la ocurrencia de fiebre aftosa en el Estado de Río Grande del Sur,
comunicada oficialmente por las autoridades sanitarias de la República
Federativa del Brasil, lo cual ha generado un alerta sanitaria en nuestro
país;
RESULTANDO: que el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, a
través de la Dirección General de Servicios Ganaderos, ha dispuesto
medidas tendientes a preservar la situación sanitaria de la ganadería
nacional;
CONSIDERANDO: I) que los Ministerios del Interior, de Economía y
Finanzas, de Defensa Nacional y de Transporte y Obras Públicas, cuentan
con personal adecuado y los medios necesarios para colaborar con el
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca en el control de las
fronteras;
II) que se han realizado las coordinaciones necesarias entre las
Secretarías de Estado premencionadas a través de sus respectivos
órganos competentes;
III) que la adopción de medidas urgentes ameritan la sanción del
presente Decreto, a los efectos de hacer viable el empleo de los medios
adecuados con que cuenta el Estado para hacer frente a la presente
emergencia;
ATENTO: a lo dispuesto por los numerales 1°
) y 2° ) del artículo 168 de la Constitución
de la República, Leyes Nos. 3.606 de 13 de abril de 1910 y 16.082 de 18
de octubre de 1989 y Decreto 574/974 de 12 de julio de 1974;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1° .- Encomiéndase a los
Ministerios del Interior, de Defensa Nacional, de Economía y Finanzas y
de Transporte y Obras Públicas el cumplimiento de tareas de apoyo al
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, a fin de asegurar el
mantenimiento de las medidas tendientes a prevenir el ingreso de
enfermedades exóticas y en especial la enfermedad de la Fiebre Aftosa.
Artículo 2° .- Autorízase la
comunicación directa entre las dependencias correspondientes de los
Ministerios involucrados a efectos de coordinar los controles sanitarios
que se especifiquen, para mantener la "Condición Nacional de País
Libre de Aftosa Sin Vacunación", evitando el ingreso y el tránsito
de los animales y productos que la Autoridad Sanitaria competente del
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca determine.
Artículo 3° .- Dispónese la
desinfección de vehículos terrestres, aeronaves y/o embarcaciones de
cualquier tipo que ingresen al territorio nacional. La Autoridad Sanitaria
en uso de sus facultades podrá adoptar toda otra medida que asegure la
extrema vigilancia epidemiológica de las fronteras del territorio
nacional.
Artículo 4° .- Comuníquese,
publíquese, etc.