08/09/2000

SE REFUERZA LA BARRERA SANITARIA DE LA FRONTERA

La Comisión Nacional de Emergencia sugirió hoy, y lo dispuso el Poder Ejecutivo a través del correspondiente decreto, el refuerzo de las medidas de control de la frontera destinadas a mantener la barrera sanitaria que preserva nuestra condición de país libre de aftosa sin vacunación. Se establece básicamente un sistema de coordinación a través de la mencionada norma que, con fecha de hoy, expresa textualmente lo siguiente.

VISTO: la situación de emergencia sanitaria, declarada por la República Argentina y la confirmación, de fecha 23 de agosto de 2000, de la ocurrencia de fiebre aftosa en el Estado de Río Grande del Sur, comunicada oficialmente por las autoridades sanitarias de la República Federativa del Brasil, lo cual ha generado un alerta sanitaria en nuestro país;

RESULTANDO: que el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, a través de la Dirección General de Servicios Ganaderos, ha dispuesto medidas tendientes a preservar la situación sanitaria de la ganadería nacional;

CONSIDERANDO: I) que los Ministerios del Interior, de Economía y Finanzas, de Defensa Nacional y de Transporte y Obras Públicas, cuentan con personal adecuado y los medios necesarios para colaborar con el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca en el control de las fronteras;

II) que se han realizado las coordinaciones necesarias entre las Secretarías de Estado premencionadas a través de sus respectivos órganos competentes;

III) que la adopción de medidas urgentes ameritan la sanción del presente Decreto, a los efectos de hacer viable el empleo de los medios adecuados con que cuenta el Estado para hacer frente a la presente emergencia;

ATENTO: a lo dispuesto por los numerales 1° ) y 2° ) del artículo 168 de la Constitución de la República, Leyes Nos. 3.606 de 13 de abril de 1910 y 16.082 de 18 de octubre de 1989 y Decreto 574/974 de 12 de julio de 1974;

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

DECRETA:

Artículo 1° .- Encomiéndase a los Ministerios del Interior, de Defensa Nacional, de Economía y Finanzas y de Transporte y Obras Públicas el cumplimiento de tareas de apoyo al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, a fin de asegurar el mantenimiento de las medidas tendientes a prevenir el ingreso de enfermedades exóticas y en especial la enfermedad de la Fiebre Aftosa.

Artículo 2° .- Autorízase la comunicación directa entre las dependencias correspondientes de los Ministerios involucrados a efectos de coordinar los controles sanitarios que se especifiquen, para mantener la "Condición Nacional de País Libre de Aftosa Sin Vacunación", evitando el ingreso y el tránsito de los animales y productos que la Autoridad Sanitaria competente del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca determine.

Artículo 3° .- Dispónese la desinfección de vehículos terrestres, aeronaves y/o embarcaciones de cualquier tipo que ingresen al territorio nacional. La Autoridad Sanitaria en uso de sus facultades podrá adoptar toda otra medida que asegure la extrema vigilancia epidemiológica de las fronteras del territorio nacional.

Artículo 4° .- Comuníquese, publíquese, etc.