15/09/2000
DECRETOS Y RESOLUCIONES DEL PODER EJECUTIVO
El Dr. Jorge Batlle en Acuerdo con el Ministro
de Educación y Cultura, ha promulgado la Ley Nº 17.256, declarando de
Interés General la ubicación y posterior repatriación de los restos de
los Indios Charrúas fallecidos en Francia. El siguiente es el texto de la
mencionada Ley:
ARTICULO 1º.- Declárase de interés general la
ubicación y posterior repatriación al territorio nacional de los restos
de los indios charrúas Vaimaca Perú, Senaqué, Guyunusa y Tacuabé,
fallecidos en la República de Francia.
ARTICULO 2º.- Dispónese que, una vez llegados al
país, los restos serán inhumados en el Panteón Nacional.
ARTICULO 3º.- Cométese al Ministerio de
Relaciones Exteriores la realización de las gestiones necesarias para el
cumplimiento de lo dispuesto en la presente ley.
El Presidente de la República en Acuerdo con el
Ministro de Salud Pública, dictó el siguiente Decreto referente al
Reglamento Técnico sobre Controles y Fiscalización de Estupefacientes y
Psicotrópicos y Areas Aduaneras Especiales", aprobado por
resolución Nº37/99 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR
VISTO: la resolución Nº 37/99 del
Grupo Mercado Común del MERCOSUR por la que se aprobó el Reglamento
Técnico sobre Controles y Fiscalización de Estupefacientes y
Psicotrópicos a realizar en Zonas Francas y Areas Aduaneras Especiales;
CONSIDERANDO: 1) lo establecido en el artículo 38
del Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre la Estructura
Institucional del MERCOSUR — Protocolo de Ouro Preto — aprobado por la
Ley No.16.712 de 1º de setiembre de 1995, respecto de que los Estados
parte se comprometen a adoptar todas las medidas necesarias para asegurar
en sus respectivos territorios el cumplimiento de las normas emanadas de
los órganos correspondientes previstos en el artículo 2º del
referido Protocolo;
II) que es necesario proceder de acuerdo al compromiso
asumido por la República en el Protocolo mencionado poniendo en vigencia
en el derecho positivo nacional las normas emanadas del Grupo Mercado
Común referidas en el VISTO;
III) lo informado por 1a División Jurídico-Notarial y
la División Control de Calidad del Ministerio de Salud Pública;
ATENTO: a lo preceptuado por el articulo 1º y
siguientes de la Ley Nº 9.202 de 12 de enero de 1934 y concordantes;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA
Articulo 1º.- Adóptase el Reglamento Técnico sobre
Controles y Fiscalización de Estupefacientes y Psicotrópicos a
realizar en Zonas Francas y Areas Aduaneras Especiales, establecido por
la resolución N0 37/99 del Grupo Mercado Común del
MERCOSUR, que se anexa al presente y forma parte integral del mismo.
Articulo 2º.- El presente Decreto regirá a partir de su
publicación en el Diario Oficial.
Artículo 3º.- Comuníquese a la Secretaría Administrativa del
Grupo Mercado Común del Mercosur, publíquese.
REGLAMENTO TÉCNICO SOBRE CONTROLES Y
FISCALIZACION DE ESTUPEFACIENTES Y SICOTRÓPICOS A REALIZAR EN ZONAS
FRANCAS Y AREAS ADUANERAS ESPECIALES
VISTO: El Tratado de Asunción, Protocolo de Ouro
Preto, las Resoluciones N0 91/93, N0 152/96,
N0 24/98, N0 27/98 y N0 38/98
del Grupo Mercado Común y la Recomendación N0 10/98 del SGT
N0 11 "Salud".
CONSIDERANDO: Las necesidades de control y fiscalización de
Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas existentes en la
Convención Única de Estupefacientes de 1961 y su Protocolo
Modificatorio de1971 y el Convenio sobre Sustancias Sicotrópicas de
1971 en las Zonas Francas y Areas Aduaneras Especiales.
La necesidad de reglamentar la comercialización y uso lícito y la
prevención de desvíos en las Zonas Francas y Areas Aduaneras
Especiales al igual que en el territorio nacional.
EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:
Art. 1 Aprobar el "Reglamento Técnico sobre
Controles y Fiscalización de Estupefacientes y Sicotrópicos a realizar
en Zonas Francas y Areas Aduaneras Especiales"
Art. 2 Las Zonas Francas y Areas Aduaneras Especiales
forman parte del Territorio Nacional, quedando sujeta a las
legislaciones sanitarias vigentes en cada Estado Parte.
Art. 3 Para importar, exportar o reexportar
sustancias y medicamentos psicotrópicos y estupefacientes de uso humano
y/o veterinario, las empresas y/o establecimientos localizados en Zonas
Francas y Areas Aduaneras Especiales, necesitan de la Autorización de
Importación/Exportación .armonizadas por los Estados Parte
establecidas en las Resoluciones Mercosur vigentes sobre el tema.
Art. 4 Las inspecciones realizadas en la Zona Franca
y Areas Aduaneras Especiales deberán cumplimentarse de acuerdo a la
Guía de Inspecciones armonizada en las Resoluciones Mercosur vigentes
sobre el tema.
Art. 5 Los medicamentos y las sustancias a que se
refiere el artículo 3, sólo pueden ingresar a los Estados Parte a
través de los puntos de entrada y salida establecidas en las
Resoluciones Mercosur vigentes sobre el tema.
Art. 6 Para importar, exportar o reexportar
sustancias y medicamentos no enmarcados en la categoría del Artículo 3
de esta Resolución pero controlados en cualquiera de los Estados
Partes, las empresas y/o establecimientos localizados en Zonas Francas y
Areas Aduaneras Especiales necesitan del Certificado de No Objeción
establecidas en las Resoluciones Mercosur vigentes sobre el tema.
Art. 7 La presente Resolución se aplicará en el
territorio de los Estados Partes, al comercio entre ellos y a las
importaciones extrazona.
Art. 8 Los Estados Partes del MERCOSUR deberán
incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos
internos antes del día 10 de setiembre de 1999.
El Presidente de la República, actuando en
Consejo de Ministros ha resuelto aceptar la renuncia del Dr. Ignacio
Risso Abadie al cargo de Miembro del Directorio del Banco de Previsión
Social (BPS):
VISTO: La renuncia presentada por el integrante
del Directorio del Banco de Previsión Social, Doctor IGNACIO RISSO
ABADIE.
ATENTO: A lo dispuesto por el artículo 187 de la
Constitución de la República y por el artículo 7º, literal A) de la
Ley N0 15.800 de 17 de enero de 1986.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
actuando en Consejo de Ministros
RESUELVE:
1º) ACEPTASE la renuncia presentada por el
Doctor IGNACIO RISSO ABADIE al cargo de Miembro integrante del
Directorio del Banco de Previsión Social.
2º) AGRADECENSE los importantes servicios
prestados.
3º) COMUNIQUESE, etc..-