15/09/2000

DECRETOS Y RESOLUCIONES DEL PODER EJECUTIVO

El Dr. Jorge Batlle en Acuerdo con el Ministro de Educación y Cultura, ha promulgado la Ley Nº 17.256, declarando de Interés General la ubicación y posterior repatriación de los restos de los Indios Charrúas fallecidos en Francia. El siguiente es el texto de la mencionada Ley:

ARTICULO 1º.- Declárase de interés general la ubicación y posterior repatriación al territorio nacional de los restos de los indios charrúas Vaimaca Perú, Senaqué, Guyunusa y Tacuabé, fallecidos en la República de Francia.

ARTICULO 2º.- Dispónese que, una vez llegados al país, los restos serán inhumados en el Panteón Nacional.

ARTICULO 3º.- Cométese al Ministerio de Relaciones Exteriores la realización de las gestiones necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ley.

 

El Presidente de la República en Acuerdo con el Ministro de Salud Pública, dictó el siguiente Decreto referente al Reglamento Técnico sobre Controles y Fiscalización de Estupefacientes y Psicotrópicos y Areas Aduaneras Especiales", aprobado por resolución Nº37/99 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR

VISTO: la resolución Nº 37/99 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR por la que se aprobó el Reglamento Técnico sobre Controles y Fiscalización de Estupefacientes y Psicotrópicos a realizar en Zonas Francas y Areas Aduaneras Especiales;

CONSIDERANDO: 1) lo establecido en el artículo 38 del Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre la Estructura Institucional del MERCOSUR — Protocolo de Ouro Preto — aprobado por la Ley No.16.712 de 1º de setiembre de 1995, respecto de que los Estados parte se comprometen a adoptar todas las medidas necesarias para asegurar en sus respectivos territorios el cumplimiento de las normas emanadas de los órganos correspondientes previstos en el artículo 2º del referido Protocolo;

II) que es necesario proceder de acuerdo al compromiso asumido por la República en el Protocolo mencionado poniendo en vigencia en el derecho positivo nacional las normas emanadas del Grupo Mercado Común referidas en el VISTO;

III) lo informado por 1a División Jurídico-Notarial y la División Control de Calidad del Ministerio de Salud Pública;

ATENTO: a lo preceptuado por el articulo 1º y siguientes de la Ley Nº 9.202 de 12 de enero de 1934 y concordantes;

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

DECRETA

Articulo 1º.- Adóptase el Reglamento Técnico sobre Controles y Fiscalización de Estupefacientes y Psicotrópicos a realizar en Zonas Francas y Areas Aduaneras Especiales, establecido por la resolución N0 37/99 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR, que se anexa al presente y forma parte integral del mismo.

Articulo 2º.- El presente Decreto regirá a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Artículo 3º.- Comuníquese a la Secretaría Administrativa del Grupo Mercado Común del Mercosur, publíquese.

 

REGLAMENTO TÉCNICO SOBRE CONTROLES Y FISCALIZACION DE ESTUPEFACIENTES Y SICOTRÓPICOS A REALIZAR EN ZONAS FRANCAS Y AREAS ADUANERAS ESPECIALES

VISTO: El Tratado de Asunción, Protocolo de Ouro Preto, las Resoluciones N0 91/93, N0 152/96, N0 24/98, N0 27/98 y N0 38/98 del Grupo Mercado Común y la Recomendación N0 10/98 del SGT N0 11 "Salud".

CONSIDERANDO: Las necesidades de control y fiscalización de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas existentes en la Convención Única de Estupefacientes de 1961 y su Protocolo Modificatorio de1971 y el Convenio sobre Sustancias Sicotrópicas de 1971 en las Zonas Francas y Areas Aduaneras Especiales.

La necesidad de reglamentar la comercialización y uso lícito y la prevención de desvíos en las Zonas Francas y Areas Aduaneras Especiales al igual que en el territorio nacional.

 EL GRUPO MERCADO COMÚN

RESUELVE:

Art. 1 Aprobar el "Reglamento Técnico sobre Controles y Fiscalización de Estupefacientes y Sicotrópicos a realizar en Zonas Francas y Areas Aduaneras Especiales"

Art. 2 Las Zonas Francas y Areas Aduaneras Especiales forman parte del Territorio Nacional, quedando sujeta a las legislaciones sanitarias vigentes en cada Estado Parte.

Art. 3 Para importar, exportar o reexportar sustancias y medicamentos psicotrópicos y estupefacientes de uso humano y/o veterinario, las empresas y/o establecimientos localizados en Zonas Francas y Areas Aduaneras Especiales, necesitan de la Autorización de Importación/Exportación .armonizadas por los Estados Parte establecidas en las Resoluciones Mercosur vigentes sobre el tema.

Art. 4 Las inspecciones realizadas en la Zona Franca y Areas Aduaneras Especiales deberán cumplimentarse de acuerdo a la Guía de Inspecciones armonizada en las Resoluciones Mercosur vigentes sobre el tema.

Art. 5 Los medicamentos y las sustancias a que se refiere el artículo 3, sólo pueden ingresar a los Estados Parte a través de los puntos de entrada y salida establecidas en las Resoluciones Mercosur vigentes sobre el tema.

Art. 6 Para importar, exportar o reexportar sustancias y medicamentos no enmarcados en la categoría del Artículo 3 de esta Resolución pero controlados en cualquiera de los Estados Partes, las empresas y/o establecimientos localizados en Zonas Francas y Areas Aduaneras Especiales necesitan del Certificado de No Objeción establecidas en las Resoluciones Mercosur vigentes sobre el tema.

Art. 7 La presente Resolución se aplicará en el territorio de los Estados Partes, al comercio entre ellos y a las importaciones extrazona.

Art. 8 Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos internos antes del día 10 de setiembre de 1999.

 

El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros ha resuelto aceptar la renuncia del Dr. Ignacio Risso Abadie al cargo de Miembro del Directorio del Banco de Previsión Social (BPS):

 

VISTO: La renuncia presentada por el integrante del Directorio del Banco de Previsión Social, Doctor IGNACIO RISSO ABADIE.

ATENTO: A lo dispuesto por el artículo 187 de la Constitución de la República y por el artículo 7º, literal A) de la Ley N0 15.800 de 17 de enero de 1986.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

actuando en Consejo de Ministros

RESUELVE:

1º) ACEPTASE la renuncia presentada por el Doctor IGNACIO RISSO ABADIE al cargo de Miembro integrante del Directorio del Banco de Previsión Social.

2º) AGRADECENSE los importantes servicios prestados.

3º) COMUNIQUESE, etc..-