20/09/2000

ACTUACION DE LOS PERITOS Y FUNCIONARIOS TECNICOS

En acuerdo con el Ministro del Interior el Presidente de la República promulgó la Ley por la cual se sustituye el Art. 3º de la Ley Nº 17.088 del 30 de abril de 1999 referente a la actuación de los Peritos y funcionarios Técnicos que se desempeñan en el Instituto Técnico Forense el cual quedará redactado de la siguiente forma:

ARTICULO UNICO.- Sustitúyese el artículo 3º de la Ley Nº 17.088, de 30 de abril de 1999, por los siguientes:

ARTICULO 3º - Los peritos y funcionarios técnicos que se desempeñen en el Instituto Técnico Forense, asesorando a los señores Magistrados en el cumplimiento de su función, no pueden actuar profesionalmente como peritos, en forma particular, en los asuntos que se tramiten ante el Poder Judicial, a excepción de los casos en que sean designados por el tribunal interviniente (artículos 177 a 185 de la Ley N0 15.982, de 18 de octubre de 1988), de conformidad con el artículo siguiente.

ARTICULO 3º BIS. (Procedimiento de designación de peritos).- Los técnicos interesados en cumplir funciones periciales deberán inscribirse en el Registro Unico de Peritos que estará a cargo de la Suprema Corte de Justicia, la que reglamentará las condiciones e idoneidad que se requerirán a tal efecto. El Registro referido se actualizará anualmente.

La condición de funcionario del Instituto Técnico Forense no será causal inhibitoria para la inscripción en dicho Registro.

A efectos de la designación, la. Suprema Corte de Justicia comunicará a los tribunales la nómina de peritos inscriptos, en el Registro. Corresponderá al tribunal. la designación del perito, el. cual surgirá de una terna resultante del sorteo realizado entre los integrantes de la nómina referida.

El perito designado que no concurriere o no aceptare el encargo deberá comunicar al tribunal, en el plazo de tres días, la causa de su abstención. Unicamente se realizará un nuevo sorteo cuando se excusen los tres peritos sorteados".