20/09/2000
FIJAN VALOR DE LA UNIDAD REAJUSTABLE
El Presidente de la República en acuerdo con el
Ministro de Economía y Finanzas fijó el valor de la Unidad Reajustable
correspondiente al mes de agosto y el coeficiente que se tendrá en cuenta
para el reajuste de los alquileres que se reajustan en el mes de setiembre
de 2000
El decreto aprobado establece lo siguiente: :
VISTO: el sistema de actualización de los
precios de los arrendamientos previsto por el Decreto-Ley N0 14.219,
de 4 de julio de 1974.-
RESULTANDO: I) que el artículo 14º del
citado Decreto-Ley N0 14.219, según redacción
dada por el artículo 1º del Decreto-Ley Nº 15.154,
de 14 de julio de 1981, dispone que, a los efectos de dicho Decreto-Ley,
se aplicarán a) la Unidad Reajustable (U.R.) prevista en el articulo 38º,
Inciso 2º de la Ley Nº 13.728, de 17 de diciembre de
1968; b) la Unidad Reajustable de Alquileres (U.R.A.) definida por el
propio texto legal modificativo y c) el Indice de los Precios del Consumo
elaborado por el Instituto Nacional de Estadística. -
II)que el artículo 150 del Decreto-Ley Nº
14.219, según redacción dada por el artículo 1º del
Decreto-Ley Nº 15.154, citado, establece que e1
coeficiente de reajuste por el que se multiplicarán los
precios de los arrendamientos para los períodos de doce
meses anteriores al vencimiento del plazo contractual o legal
correspondiente será el que corresponda a la variación menor producida
en el valor de la Unidad Reajustable de Alquileres (U.R.A.) o el Indice de
los Precios del Consumo en el referido término.
III) que el artículo 150 precedentemente referido
dispone que el valor de la Unidad Reajustable (U.R.), de la Unidad
Reajustable de Alquileres (U.R.A.) y del Indice de los Precios del Consumo
serán publicados por el Poder Ejecutivo en el "Diario Oficial",
conjuntamente con el coeficiente de reajuste a aplicar sobre los precios
de los arrendamientos.
ATENTO: a los informes remitidos por el Banco
Hipotecario del Uruguay sobre el valor de la Unidad Reajustable (U.R.)
correspondiente al mes de agosto de 2000, vigente desde el 10 de setiembre
de 2000 y por el Instituto Nacional de Estadística sobre las variaciones
del Indice Medio de Salarios y del Indice de los Precios del Consumo y a
lo dictaminado por el Departamento Técnico Financiero del Ministerio de
Economía y Finanzas y la Contaduría General de la Nación y a lo
dispuesto por los Decretos-Leyes Nros. 14.219, de 4 de julio de 1974 y
15.154, de 14 de julio de 1981 y por la Ley Nº15.799, de 30 de
diciembre de 1985.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
D E C R E T A:
ARTICULO 1º - Fijase el valor de la Unidad
Reajustable (U.R.) correspondiente al mes de agosto de 2000, a utilizar a
los efectos de lo dispuesto por el Decreto-Ley Nº 14.219, de 4
de julio de 1974 y sus modificativos, en $ 199,58 (pesos uruguayos ciento
noventa y nueve con 58/100).-
ARTICULO 2º - Considerando el valor de la
Unidad Reajustable (U.R.) precedentemente establecido y los
correspondientes a los dos meses inmediatos anteriores, fíjase el valor
de la Unidad Reajustable de Alquileres (U.R.A.) del mes de agosto de 2000
en $ 199,24 (pesos uruguayos ciento noventa y nueve con 24/100).-
ARTICULO 3º - El número índice
correspondiente al Indice General de los Precios del Consumo asciende en
el mes de agosto de 2000 a 128,72 (ciento veintiocho con 72/100> ,
sobre base marzo 1997 = 100.-
ARTICULO 4º El coeficiente que se tendrá en
cuenta para el reajuste de los Alquileres que se actualizan en el mes de
setiembre de 2000 es de 1,0357 (uno con trescientos cincuenta y siete
diezmilésimos).-
ARTICULO 5º - Comuníquese, publíquese y
archívese. -