20/09/2000

FIJAN VALOR DE LA UNIDAD REAJUSTABLE

El Presidente de la República en acuerdo con el Ministro de Economía y Finanzas fijó el valor de la Unidad Reajustable correspondiente al mes de agosto y el coeficiente que se tendrá en cuenta para el reajuste de los alquileres que se reajustan en el mes de setiembre de 2000

El decreto aprobado establece lo siguiente: :

VISTO: el sistema de actualización de los precios de los arrendamientos previsto por el Decreto-Ley N0 14.219, de 4 de julio de 1974.-

RESULTANDO: I) que el artículo 14º del citado Decreto-Ley N0 14.219, según redacción dada por el artículo 1º del Decreto-Ley Nº 15.154, de 14 de julio de 1981, dispone que, a los efectos de dicho Decreto-Ley, se aplicarán a) la Unidad Reajustable (U.R.) prevista en el articulo 38º, Inciso 2º de la Ley Nº 13.728, de 17 de diciembre de 1968; b) la Unidad Reajustable de Alquileres (U.R.A.) definida por el propio texto legal modificativo y c) el Indice de los Precios del Consumo elaborado por el Instituto Nacional de Estadística. -

II)que el artículo 150 del Decreto-Ley Nº 14.219, según redacción dada por el artículo 1º del Decreto-Ley Nº 15.154, citado, establece que e1 coeficiente de reajuste por el que se multiplicarán los precios de los arrendamientos para los períodos de doce meses anteriores al vencimiento del plazo contractual o legal correspondiente será el que corresponda a la variación menor producida en el valor de la Unidad Reajustable de Alquileres (U.R.A.) o el Indice de los Precios del Consumo en el referido término.

III) que el artículo 150 precedentemente referido dispone que el valor de la Unidad Reajustable (U.R.), de la Unidad Reajustable de Alquileres (U.R.A.) y del Indice de los Precios del Consumo serán publicados por el Poder Ejecutivo en el "Diario Oficial", conjuntamente con el coeficiente de reajuste a aplicar sobre los precios de los arrendamientos.

ATENTO: a los informes remitidos por el Banco Hipotecario del Uruguay sobre el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) correspondiente al mes de agosto de 2000, vigente desde el 10 de setiembre de 2000 y por el Instituto Nacional de Estadística sobre las variaciones del Indice Medio de Salarios y del Indice de los Precios del Consumo y a lo dictaminado por el Departamento Técnico Financiero del Ministerio de Economía y Finanzas y la Contaduría General de la Nación y a lo dispuesto por los Decretos-Leyes Nros. 14.219, de 4 de julio de 1974 y 15.154, de 14 de julio de 1981 y por la Ley Nº15.799, de 30 de diciembre de 1985.-

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

D E C R E T A:

ARTICULO 1º - Fijase el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) correspondiente al mes de agosto de 2000, a utilizar a los efectos de lo dispuesto por el Decreto-Ley Nº 14.219, de 4 de julio de 1974 y sus modificativos, en $ 199,58 (pesos uruguayos ciento noventa y nueve con 58/100).-

ARTICULO 2º - Considerando el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) precedentemente establecido y los correspondientes a los dos meses inmediatos anteriores, fíjase el valor de la Unidad Reajustable de Alquileres (U.R.A.) del mes de agosto de 2000 en $ 199,24 (pesos uruguayos ciento noventa y nueve con 24/100).-

ARTICULO 3º - El número índice correspondiente al Indice General de los Precios del Consumo asciende en el mes de agosto de 2000 a 128,72 (ciento veintiocho con 72/100> , sobre base marzo 1997 = 100.-

ARTICULO 4º El coeficiente que se tendrá en cuenta para el reajuste de los Alquileres que se actualizan en el mes de setiembre de 2000 es de 1,0357 (uno con trescientos cincuenta y siete diezmilésimos).-

ARTICULO 5º - Comuníquese, publíquese y archívese. -