27/09/2000

DECRETOS Y RESOLUCIONES DEL PODER EJECUTIVO

IMPUESTO A LA ENAJENACION DE BIENES AGROPECUARIOS

Se prorrogó hasta el 31 de marzo de 2001 la vigencia de la Tasa 0% del impuesto a la enajenación de bienes agropecuarios, aplicable a todos los hechos generadores vinculados a la lana, según un decreto aprobado por el Presidente de la república en acuerdo con el Ministro de Economía y Finanzas.

El mismo establece:

Visto: lo dispuesto por el articulo 1º del Decreto N0 103/000, de 31 de marzo de 2000.

Resultando: que dicha norma fija en 0% (cero por ciento) la tasa del Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios, aplicable a los hechos generadores vinculados a la lana, hasta el 30 de setiembre de 2000.

Considerando: I) que se mantiene la difícil situación que afecta al sector agropecuario.

II) que se considera necesario prorrogar la vigencia de la mencionada medida.

Atento: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 7º del Titulo 9 del Texto Ordenado 1996,

El Presidente de la República

DECRETA.

Artículo 1º.- Prorrógase hasta el 31 de marzo de 2001 la vigencia de la tasa 0% (cero por ciento) del Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios, aplicable a todos los hechos generadores vinculados a la lana.

Artículo 2º.- Comuníquese, publíquese, etc.

 

TRANSPORTE DE CARGA: REDUCEN TASA DE APORTES PATRONALES

El Presidente de la República en acuerdo con el Ministro de Economía y Finanzas aprobó un decreto por el cual se reduce en 6 puntos porcentuales la tasa de aportes patronales a la Seguridad Social del sector transporte terrestre de carga para terceros. Dicha reducción regirá del 1º de octubre al 31 de diciembre de 2000

El mismo establece que:

VISTO: lo dispuesto por el artículo 1950 del Proyecto de Ley de Presupuesto del período 2000-2004. -

RESULTANDO: que en el mismo se proponen rebajas en las contribuciones patronales a la seguridad social para las empresas de transporte de carga para terceros.-

CONSIDERANDO: I) conveniente un régimen de beneficios transitorio para dicho sector de actividad durante el transcurso del trámite parlamentario correspondiente. II) que la Ley N0 17.243, de 29 de junio de 2000, en su artículo 2º faculta al Poder Ejecutivo, entre otras modalidades, a reducir los aportes patronales por sector de actividad. -

ATENTO: a lo dispuesto por el articulo 168º numeral 4) de la Constitución de la República.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

D E C R E T A:

ARTICULO 1º.- Redúcese en 6 puntos porcentuales la tasa de aportes patronales a la seguridad social del sector transporte terrestre de carga para terceros referido en la Ley N0 17.191, de 22 de setiembre de 1999.—

Dicha reducción regirá del 1º de octubre al 31 de diciembre de 2000.-

ARTICULO 2º.- En los casos de empresas que en forma simultánea desarrollen otra actividad distinta a la referida, la materia imponible correspondiente, se determinará por el procedimiento establecido en el Decreto 245/000, de 20 de agosto de 2000.-

ARTICULO 3º.- Dése cuenta a la Asamblea General.

ARTICULO 4º.- Comuníquese, publíquese, etc.-

 

AUTORIZAN FUSION BANCARIA

Se autorizó mediante resolución adoptada por el Presidente de la República con el Ministro de Economía y Finanzas, la fusión por absorción del ING Bank (Uruguay) S.A, por parte del Banco Comercial S.A. y en consecuencia la transmisión a título universal del patrimonio de la institución bancaria citada en primer término al banco Comercial S.A.

La resolución adoptada establece:

VISTO: la gestión realizada por el Banco Comercial S.A. solicitando se autorice la fusión por incorporación del Ing Bank (Uruguay) S.A. al Banco Comercial S.A.

RESULTANDO: I) que la Asamblea General de Accionistas del Banco Comercial, celebrada el 2 de mayo de 2000, resolvió ratificar lo actuado por el Directorio en relación a la compra del 100% (cien por ciento) del paquete accionario del Ing Bank (Uruguay) S.A.

II) que por Asamblea General Extraordinaria de Accionistas del Ing Bank (Uruguay) S.A., celebrada el 2 de junio de 2000, se resolvió aprobar la fusión por incorporación de dicha sociedad con el Banco Comercial S.A.

III) que el 8 de junio de 2000, las sociedades mencionadas celebraron un compromiso de fusión y entre el 21 de junio y 4 de julio de 2000 se realizaron las publicaciones legales.

IV) que la gestionante solicitó asimismo la exoneración del Impuesto a la Renta de la Industria y Comercio, del Impuesto al Valor Agregado y del Impuesto a las Transmisiones Patrimoniales que puedan generarse por la transferencia patrimonial derivada de la fusión antedicha. -

CONSIDERANDO: I) que de acuerdo a lo establecido por el articulo 9º del Decreto-Ley N0 15.322, de 17 de setiembre de 1982, en la redacción dada por el articulo 20 de la Ley N0 16.327, de 11 de noviembre de 1992, la operación objeto de estas actuaciones requiere la previa autorización del Poder Ejecutivo con el asesoramiento del Banco Central del Uruguay.

II) que el Banco Central del Uruguay ha informado que no tiene observaciones que formular a la solicitud de fusión por incorporación. —

III) que haciendo uso de la facultad conferida por el artículo 26º de la Ley N0 16.906, de 7 de enero de 1998, el Poder Ejecutivo puede acordar la exoneración solicitada. -

IV) lo edictado en los artículos 50º de la Ley Nº14.057, de 7 de febrero de 1972, 90 del Decreto-Ley Nº 15.322, de 17 de setiembre de 1982, en la redacción dada por el artículo 20 de la Ley Nº 16.327, de 11 de noviembre de 1992 y 26 de la Ley Nº16.906, de 7 de enero de 1998.-

ATENTO: a lo informado por el Banco Central del Uruguay, la Auditoria Interna de la Nación, la Asesoría Económica Financiera y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.—

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

R E S U E L V E:

1º) Autorizase la fusión por absorción del Ing Bank (Uruguay) S.A. por el Banco Comercial S.A. y en consecuencia, la transmisión a titulo universal del patrimonio del Ing Bank Uruguay S.A. al Banco Comercial S.A.

2º) Exonérase del Impuesto a la Renta de la Industria y Comercio, del Impuesto al Valor Agregado y del Impuesto a las Transmisiones Patrimoniales, en este último caso, respecto a los inmuebles descriptos en el certificado notarial que se adjunta y que forma parte de la presente Resolución, generados con motivo de la transmisión del patrimonio del Ing Bank (Uruguay) S.A. al Banco Comercial S.A. y a cuyos efectos deberá el gestionante acreditar la celebración del contrato definitivo.

3º) Comuníquese, notifíquese y expídase testimonio. -

 

ELECCIONES EN EL BANCO DE PREVISION SOCIAL

El Presidente de la República actuando en Consejo de Ministros dispuso el envío de un Mensaje y Proyecto de Ley referido a la elección de los representantes de los afiliados activos y de las empresas contribuyentes en el Directorio del Banco de Previsión Social.

MENSAJE

El Poder Ejecutivo tiene el honor de dirigirse a ese Cuerpo a efectos de someter a su consideración el adjunto Proyecto de Ley referido a la elección de los representantes de los afiliados activos. y de las empresas contribuyentes en el Directorio del Banco de Previsión Social.

La disposición especial letra M de la Constitución de la República, estableció que el Directorio del Banco de Previsión Social estaría integrado por siete miembros, cuatro de ellos designados por el Poder Ejecutivo con venia de la Cámara de Senadores, uno electo por los afiliados activos, otro por los afiliados pasivos y otro por las empresas contribuyentes. De esta forma el constituyente adoptó el criterio de la Organización Internacional del Trabajo en cuanto preconiza. que en la administración de las instituciones de Seguridad Social participen representantes de los asegurados, y de los empleadores, conjuntamente con los de los Poderes Públicos.

La disposición constitucional no determina la forma de elección de los representantes de los afiliados pasivos, de los activos y de las empresas contribuyentes.

En tal sentido la Ley Nº 16.241 de 9 de enero de 1992, optó por una forma de elección directa de los representantes de los afiliados activos, afiliados pasivos y de las empresas contribuyentes, a través de tres elecciones simultáneas con participación obligatoria de los integrantes de los tres órdenes. Desde la misma sanción de la Ley se advirtieron las dificultades que planteaba la realización de ese acto complejo, por cuya razón se dispuso, en forma transitoria, que los representantes de los afiliados activos y de las empresas contribuyentes serían designados por el Poder Ejecutivo de ternas que le deberían presentar las organizaciones que los nuclean. En cambio para los afiliados pasivos se dispuso la elección directa por los integrantes del orden respectivo.

Hasta el presente en aplicación de dicha Ley solamente se ha realizado una elección directa y exclusivamente para el orden de los afiliados pasivos.

Las dificultades para la realización de dichas elecciones no son similares para los tres órdenes. Dos de ellos, el de los afiliados activos y el de las empresas contribuyentes, por su propia condición de actividad y producto de la dinámica de la vida económica, a diferencia del orden de los afiliados pasivos, tienen una integración que cambia continuamente y que obligó al legislador, para concebir una elección directa, a recurrir a mecanismos que eviten el ingreso al padrón con fines puramente electorales. Así se previeron una serie de requisitos referidos a antigüedad y continuidad como afiliado o empresa y regularidad de situación contributiva, que, si bien impiden aquellas maniobras, pueden derivar también en situaciones injustas excluyendo de la elección a verdaderos interesados en ella tanto del sector de trabajadores como de las empresas contribuyentes. Así existen sectores de actividad, como la construcción, donde tanto los trabajadores como las empresas pueden no reunir en la mayoría de los casos los requisitos establecidos. También existen dificultades para la adopción de algunas definiciones que, por ejemplo, pueden llevar a excluir a empleadores que si bien son empresas contribuyentes en el orden tributario no serían empresas en el aspecto económico y no obstante pueden considerarse interesados, por estar involucrados como contribuyentes, en la administración del Banco de Previsión Social y participar por lo tanto como electores y como posibles candidatos en una elección.

Todas esas dificultades, apenas reseñadas, han determinado en los hechos la imposibilidad de llevar a cabo las elecciones directas de los órdenes de los afiliados activos y de las empresas contribuyentes. El Poder Ejecutivo entiende que ha llegado el momento de darle una solución al régimen de integración de los representantes de esos órdenes, reconociendo, ya que el texto constitucional no impone una determinada, que pueden existir distintas formas de elección para los tres órdenes que recojan las diferencias básicas que se advierten en la conformación y vida de los mismos.

La mayor fijeza de la composición del orden de los afiliados pasivos, permite concebir para el mismo, tal como lo hizo la mencionada Ley Nº 16.241, una elección directa por parte de sus integrantes.

En los órdenes de los trabajadores y de las empresas, por ser sectores activos, tienden a darse organizaciones permanentes y profesionalizadas que actúan no solamente de voceros sin también de verdaderos representantes de esos sectores de interés, con reconocimiento de la legislación nacional e inclusive de la normativa internacional.

Todo el funcionamiento de la Organización Internacional de Trabajo se basa en la intervención, además de delegados de los gobiernos, de representantes de los empleadores y de los trabajadores. En el caso de la designación de los delegados no gubernamentales a las conferencias de esa organización, si bien las realizan los gobiernos lo hacen de acuerdo con las organizaciones profesionales más representativas de empleadores o trabajadores, siendo de esta forma las organizaciones profesionales las que efectivamente eligen a sus representantes. Esta práctica recogida en las normas constitucionales de la O.I.T. ha funcionado en nuestro país desde el origen de esa organización y ha demostrado ser un mecanismo aceptado y no controvertido para la representación de los empleadores y de los trabajadores.

En ese sentido el proyecto de ley, recogiendo el mismo espíritu y afiliándose a la eficacia demostrada por ese procedimiento, dispone que sean las organizaciones representativas de esos órdenes las que elijan a los representantes de los afiliados activos y de las empresas contribuyentes sin perjuicio de que sea el Poder Ejecutivo el que designe a los candidatos que presenten las entidades más representativas de acuerdo a los criterios de la Organización Internacional del Trabajo, respetando siempre el orden establecido por las mismas.

A diferencia de las disposiciones transitorias contenidas en la Ley Nº 16.241, para que los representantes sean efectivamente electos por las organizaciones más representativas, sin intervención del Poder Ejecutivo en dicha elección, no se recurre a la presentación de ternas sino directamente a la de la lista de titulares y suplentes elegidos.

En aplicación de la Ley Nº 16.241, la Corte Electoral ha dispuesto que la elección directa de los representantes de los tres órdenes que deben integrarse al Directorio del Banco de Previsión Social, se llevará a cabo el próximo domingo 25 de marzo de 2001.

De acuerdo a dicha Ley el Banco de Previsión Social deberá preparar y entregar a la Corte Electoral los padrones de habilitados para votar en los distintos órdenes de electores, por lo menos con ciento ochenta días de anticipación a la fecha señalada, razón por la cual el plazo se encuentra próximo a vencer. Para culminar toda esa tarea el Tesoro Nacional deberá aportar al Banco de Previsión Social y a la Corte Electoral los recursos necesarios. Como comprenderá ese Cuerpo, en la actual difícil situación de las finanzas públicas, si existiera buena disposición para sancionar rápidamente el proyecto de ley adjunto y se limitara la elección directa al orden de los afiliados pasivos, se lograría abatir en forma significativa el gasto proyectado.

Los expuestos son los principales motivos que llevan al Poder Ejecutivo a tomar esta iniciativa.

 

PROYECTO DE LEY

Artículo 1º.- La elección de los representantes de los afiliados activos y de las empresas contribuyentes en el Directorio del Banco de Previsión Social se realizará de acuerdo con lo que se establece en el artículo siguiente.

Artículo 2º . - Los representantes serán designados por el Poder Ejecutivo a propuesta de las organizaciones más representativas que los nuclean, con personería jurídica o con personería jurídica en trámite a la fecha de promulgación de la presente ley.

Por lo menos noventa días antes de la fecha mencionada en el Artículo 1º de la Ley N0 16.241, las respectivas organizaciones elegirán un titular y triple número de suplentes, debiendo el Poder Ejecutivo realizar las designaciones con una antelación de por lo menos treinta días antes de la fecha antes citada.

El Poder Ejecutivo deberá optar por los candidatos que presenten las entidades más representativas de acuerdo a los criterios de la Organización Internacional del Trabajo, respetando el orden establecido por los mismos.

Artículo 3º. Los suplentes serán convocados por el Directorio del Banco de Previsión Social y por su orden, en forma inmediata, en caso de vacancia temporal o definitiva del titular mientras dure la ausencia de éste o hasta culminar su mandato.

Artículo 4º. Los representantes electos por los afiliados pasivos y los designados por el Poder Ejecutivo se integrarán al Directorio del Banco de Previsión Social en forma simultánea, inmediatamente después que se haya verificado la proclamación respecto a los primeros y las designaciones con relación a los restantes.

Permanecerán en sus funciones hasta tanto estén electos y proclamados los que hayan de sucederlos.

Artículo 5º. El representante de los afiliados activos, mientras permanezca en sus funciones, quedará suspendido en el ejercicio del cargo público o privado que ocupare hasta la fecha de su elección, debiendo ser reintegrado á dicho cargo, con todos sus derechos, al cesar en sus funciones por cumplimiento del término de su mandato o por haber renunciado a su cargo.

Dicho representante percibirá únicamente la remuneración que le corresponda como integrante del Directorio del Banco de Previsión Social.

Artículo 6º. Los Directores representantes de los afiliados Activos, Pasivos y de las Empresas Contribuyentes del Banco de Previsión Social recibirán la misma remuneración y estarán sujetos al mismo régimen de incompatibilidades, prohibiciones, inelegibles y responsabilidades de los demás Directores del Ente.

Artículo 7º. Interprétase que la prohibición establecida en el articulo 195, inciso segundo de la Constitución de la República, no es de aplicación a la posibilidad de desempeñar nuevamente el cargo en el propio Banco de Previsión Social.

 

CONCESION DE OBRA PUBLICA

En acuerdo con el Ministro de Transporte y Obras Públicas, el Presidente de la República firmó una resolución por la cual se aprueba el pliego de condiciones particulares que regirá el llamado a Licitación Pública tendiente a la selección de una empresa que reúna las condiciones técnicas, jurídicas y financieras necesarias para ser adjudicatarias, bajo el régimen de Concesión de Obra Pública del tramo de la Ruta 8 entre Pando y Minas.

La referida resolución establece:

VISTO: el Pliego de Condiciones Particulares relacionado con el llamado a Licitación Pública N0 6/00, para la adjudicación, en régimen de Concesión de Obra Pública, de las obras: "Ruta 8: comprendido entre Pando — Minas (31Km500 al 79Km 000 y 81Km500 al 115Km700)".

RESULTANDO: que dicho Pliego, formulado por la Dirección Nacional de Vialidad, fue intervenido por el Departamento Notarial del Ministerio de Transpone y Obras Públicas, no mereciendo observaciones de índole legal por parte de ésta.

ATENTO: a lo establecido por el Decreto — Ley N0 15.637 de 28 de setiembre de 1984 (Concesión de Obra Pública).

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

RESUELVE:

1) Apruébase el Pliego de Condiciones Particulares que regirá el llamado a Licitación Pública N0 6/00, tendiente a la selección de una empresa que reúna las condiciones técnicas, jurídicas y financieras necesarias para ser adjudicataria, bajo el régimen de Concesión de Obra Pública, de los estudios y proyectos, construcción y conservación, operación y explotación del tramo de Ruta 8 comprendido entre Pando y Minas (31Km500 al 79Km000 y 81Km500 al 115Km700).

2) Comuníquese y vuelva a la Dirección Nacional de Vialidad del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a sus efectos.