Se prorrogó hasta el 31 de marzo de 2001 la vigencia de la Tasa 0%
del impuesto a la enajenación de bienes agropecuarios, aplicable a
todos los hechos generadores vinculados a la lana, según un decreto
aprobado por el Presidente de la república en acuerdo con el Ministro
de Economía y Finanzas.
El mismo establece:
Visto: lo dispuesto por el articulo 1º del Decreto N0
103/000, de 31 de marzo de 2000.
Resultando: que dicha norma fija en 0% (cero por ciento)
la tasa del Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios,
aplicable a los hechos generadores vinculados a la lana, hasta el 30 de
setiembre de 2000.
Considerando: I) que se mantiene la difícil situación que
afecta al sector agropecuario.
II) que se considera necesario prorrogar la vigencia de la mencionada
medida.
Atento: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 7º del
Titulo 9 del Texto Ordenado 1996,
El Presidente de la República
DECRETA.
Artículo 1º.- Prorrógase hasta el 31 de marzo de 2001
la vigencia de la tasa 0% (cero por ciento) del Impuesto a la
Enajenación de Bienes Agropecuarios, aplicable a todos los hechos
generadores vinculados a la lana.
Artículo 2º.- Comuníquese, publíquese, etc.
TRANSPORTE DE CARGA: REDUCEN TASA DE APORTES PATRONALES
El Presidente de la República en acuerdo con el Ministro de
Economía y Finanzas aprobó un decreto por el cual se reduce en 6
puntos porcentuales la tasa de aportes patronales a la Seguridad Social
del sector transporte terrestre de carga para terceros. Dicha reducción
regirá del 1º de octubre al 31 de diciembre de 2000
El mismo establece que:
VISTO: lo dispuesto por el artículo 1950 del Proyecto de Ley de
Presupuesto del período 2000-2004. -
RESULTANDO: que en el mismo se proponen rebajas en las
contribuciones patronales a la seguridad social para las empresas de
transporte de carga para terceros.-
CONSIDERANDO: I) conveniente un régimen de beneficios
transitorio para dicho sector de actividad durante el transcurso del
trámite parlamentario correspondiente. II) que la Ley N0 17.243,
de 29 de junio de 2000, en su artículo 2º faculta al Poder Ejecutivo,
entre otras modalidades, a reducir los aportes patronales por sector de
actividad. -
ATENTO: a lo dispuesto por el articulo 168º numeral 4) de la
Constitución de la República.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
D E C R E T A:
ARTICULO 1º.- Redúcese en 6 puntos porcentuales la tasa de
aportes patronales a la seguridad social del sector transporte terrestre
de carga para terceros referido en la Ley N0 17.191, de 22 de
setiembre de 1999.—
Dicha reducción regirá del 1º de octubre al 31 de diciembre de
2000.-
ARTICULO 2º.- En los casos de empresas que en forma simultánea
desarrollen otra actividad distinta a la referida, la materia imponible
correspondiente, se determinará por el procedimiento establecido en el
Decreto 245/000, de 20 de agosto de 2000.-
ARTICULO 3º.- Dése cuenta a la Asamblea General.
ARTICULO 4º.- Comuníquese, publíquese, etc.-
AUTORIZAN FUSION BANCARIA
Se autorizó mediante resolución adoptada por el
Presidente de la República con el Ministro de Economía y Finanzas, la
fusión por absorción del ING Bank (Uruguay) S.A, por parte del Banco
Comercial S.A. y en consecuencia la transmisión a título universal del
patrimonio de la institución bancaria citada en primer término al
banco Comercial S.A.
La resolución adoptada establece:
VISTO: la gestión realizada por el Banco
Comercial S.A. solicitando se autorice la fusión por incorporación del
Ing Bank (Uruguay) S.A. al Banco Comercial S.A.
RESULTANDO: I) que la Asamblea General de Accionistas del Banco
Comercial, celebrada el 2 de mayo de 2000, resolvió ratificar lo
actuado por el Directorio en relación a la compra del 100% (cien por
ciento) del paquete accionario del Ing Bank (Uruguay) S.A.
II) que por Asamblea General Extraordinaria de Accionistas del Ing
Bank (Uruguay) S.A., celebrada el 2 de junio de 2000, se resolvió
aprobar la fusión por incorporación de dicha sociedad con el Banco
Comercial S.A.
III) que el 8 de junio de 2000, las sociedades
mencionadas celebraron un compromiso de fusión y entre el 21 de junio y
4 de julio de 2000 se realizaron las publicaciones legales.
IV) que la gestionante solicitó asimismo la
exoneración del Impuesto a la Renta de la Industria y Comercio, del
Impuesto al Valor Agregado y del Impuesto a las Transmisiones
Patrimoniales que puedan generarse por la transferencia patrimonial
derivada de la fusión antedicha. -
CONSIDERANDO: I) que de acuerdo a lo establecido
por el articulo 9º del Decreto-Ley N0 15.322, de 17 de
setiembre de 1982, en la redacción dada por el articulo 20 de la Ley N0
16.327, de 11 de noviembre de 1992, la operación objeto de estas
actuaciones requiere la previa autorización del Poder Ejecutivo con el
asesoramiento del Banco Central del Uruguay.
II) que el Banco Central del Uruguay ha informado que
no tiene observaciones que formular a la solicitud de fusión por
incorporación. —
III) que haciendo uso de la facultad conferida por el
artículo 26º de la Ley N0 16.906, de 7 de enero de 1998, el
Poder Ejecutivo puede acordar la exoneración solicitada. -
IV) lo edictado en los artículos 50º de la Ley Nº14.057,
de 7 de febrero de 1972, 90 del Decreto-Ley Nº 15.322, de 17
de setiembre de 1982, en la redacción dada por el artículo 20 de la
Ley Nº 16.327, de 11 de noviembre de 1992 y 26 de la Ley Nº16.906,
de 7 de enero de 1998.-
ATENTO: a lo informado por el Banco Central del
Uruguay, la Auditoria Interna de la Nación, la Asesoría Económica
Financiera y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y
Finanzas.—
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
R E S U E L V E:
1º) Autorizase la fusión por absorción del Ing
Bank (Uruguay) S.A. por el Banco Comercial S.A. y en consecuencia, la
transmisión a titulo universal del patrimonio del Ing Bank Uruguay S.A.
al Banco Comercial S.A.
2º) Exonérase del Impuesto a la Renta de la
Industria y Comercio, del Impuesto al Valor Agregado y del Impuesto a
las Transmisiones Patrimoniales, en este último caso, respecto a los
inmuebles descriptos en el certificado notarial que se adjunta y que
forma parte de la presente Resolución, generados con motivo de la
transmisión del patrimonio del Ing Bank (Uruguay) S.A. al Banco
Comercial S.A. y a cuyos efectos deberá el gestionante acreditar la
celebración del contrato definitivo.
3º) Comuníquese, notifíquese y expídase testimonio. -
ELECCIONES EN EL BANCO DE PREVISION SOCIAL
El Presidente de la República actuando en Consejo de
Ministros dispuso el envío de un Mensaje y Proyecto de Ley referido a
la elección de los representantes de los afiliados activos y de las
empresas contribuyentes en el Directorio del Banco de Previsión Social.
MENSAJE
El Poder Ejecutivo tiene el honor de dirigirse a ese
Cuerpo a efectos de someter a su consideración el adjunto Proyecto de
Ley referido a la elección de los representantes de los afiliados
activos. y de las empresas contribuyentes en el Directorio del Banco de
Previsión Social.
La disposición especial letra M de la Constitución
de la República, estableció que el Directorio del Banco de Previsión
Social estaría integrado por siete miembros, cuatro de ellos designados
por el Poder Ejecutivo con venia de la Cámara de Senadores, uno electo
por los afiliados activos, otro por los afiliados pasivos y otro por las
empresas contribuyentes. De esta forma el constituyente adoptó el
criterio de la Organización Internacional del Trabajo en cuanto
preconiza. que en la administración de las instituciones de Seguridad
Social participen representantes de los asegurados, y de los
empleadores, conjuntamente con los de los Poderes Públicos.
La disposición constitucional no determina la forma
de elección de los representantes de los afiliados pasivos, de los
activos y de las empresas contribuyentes.
En tal sentido la Ley Nº 16.241 de 9 de
enero de 1992, optó por una forma de elección directa de los
representantes de los afiliados activos, afiliados pasivos y de las
empresas contribuyentes, a través de tres elecciones simultáneas con
participación obligatoria de los integrantes de los tres órdenes.
Desde la misma sanción de la Ley se advirtieron las dificultades que
planteaba la realización de ese acto complejo, por cuya razón se
dispuso, en forma transitoria, que los representantes de los afiliados
activos y de las empresas contribuyentes serían designados por el Poder
Ejecutivo de ternas que le deberían presentar las organizaciones que
los nuclean. En cambio para los afiliados pasivos se dispuso la
elección directa por los integrantes del orden respectivo.
Hasta el presente en aplicación de dicha Ley
solamente se ha realizado una elección directa y exclusivamente para el
orden de los afiliados pasivos.
Las dificultades para la realización de dichas
elecciones no son similares para los tres órdenes. Dos de ellos, el de
los afiliados activos y el de las empresas contribuyentes, por su propia
condición de actividad y producto de la dinámica de la vida
económica, a diferencia del orden de los afiliados pasivos, tienen una
integración que cambia continuamente y que obligó al legislador, para
concebir una elección directa, a recurrir a mecanismos que eviten el
ingreso al padrón con fines puramente electorales. Así se previeron
una serie de requisitos referidos a antigüedad y continuidad como
afiliado o empresa y regularidad de situación contributiva, que, si
bien impiden aquellas maniobras, pueden derivar también en situaciones
injustas excluyendo de la elección a verdaderos interesados en ella
tanto del sector de trabajadores como de las empresas contribuyentes.
Así existen sectores de actividad, como la construcción, donde tanto
los trabajadores como las empresas pueden no reunir en la mayoría de
los casos los requisitos establecidos. También existen dificultades
para la adopción de algunas definiciones que, por ejemplo, pueden
llevar a excluir a empleadores que si bien son empresas contribuyentes
en el orden tributario no serían empresas en el aspecto económico y no
obstante pueden considerarse interesados, por estar involucrados como
contribuyentes, en la administración del Banco de Previsión Social y
participar por lo tanto como electores y como posibles candidatos en una
elección.
Todas esas dificultades, apenas reseñadas, han
determinado en los hechos la imposibilidad de llevar a cabo las
elecciones directas de los órdenes de los afiliados activos y de las
empresas contribuyentes. El Poder Ejecutivo entiende que ha llegado el
momento de darle una solución al régimen de integración de los
representantes de esos órdenes, reconociendo, ya que el texto
constitucional no impone una determinada, que pueden existir distintas
formas de elección para los tres órdenes que recojan las diferencias
básicas que se advierten en la conformación y vida de los mismos.
La mayor fijeza de la composición del orden de los
afiliados pasivos, permite concebir para el mismo, tal como lo hizo la
mencionada Ley Nº 16.241, una elección directa por parte de sus
integrantes.
En los órdenes de los trabajadores y de las
empresas, por ser sectores activos, tienden a darse organizaciones permanentes
y profesionalizadas que actúan no solamente de voceros sin también de
verdaderos representantes de esos sectores de interés, con
reconocimiento de la legislación nacional e inclusive de la normativa
internacional.
Todo el funcionamiento de la Organización
Internacional de Trabajo se basa en la intervención, además de
delegados de los gobiernos, de representantes de los empleadores y de
los trabajadores. En el caso de la designación de los delegados no
gubernamentales a las conferencias de esa organización, si bien las
realizan los gobiernos lo hacen de acuerdo con las organizaciones
profesionales más representativas de empleadores o trabajadores, siendo
de esta forma las organizaciones profesionales las que efectivamente
eligen a sus representantes. Esta práctica recogida en las normas
constitucionales de la O.I.T. ha funcionado en nuestro país desde el
origen de esa organización y ha demostrado ser un mecanismo aceptado y
no controvertido para la representación de los empleadores y de los
trabajadores.
En ese sentido el proyecto de ley, recogiendo el
mismo espíritu y afiliándose a la eficacia demostrada por ese
procedimiento, dispone que sean las organizaciones representativas de
esos órdenes las que elijan a los representantes de los afiliados
activos y de las empresas contribuyentes sin perjuicio de que sea el
Poder Ejecutivo el que designe a los candidatos que presenten las
entidades más representativas de acuerdo a los criterios de la
Organización Internacional del Trabajo, respetando siempre el orden
establecido por las mismas.
A diferencia de las disposiciones transitorias
contenidas en la Ley Nº 16.241, para que los representantes sean
efectivamente electos por las organizaciones más representativas, sin
intervención del Poder Ejecutivo en dicha elección, no se recurre a la
presentación de ternas sino directamente a la de la lista de titulares
y suplentes elegidos.
En aplicación de la Ley Nº 16.241, la
Corte Electoral ha dispuesto que la elección directa de los
representantes de los tres órdenes que deben integrarse al Directorio
del Banco de Previsión Social, se llevará a cabo el próximo domingo
25 de marzo de 2001.
De acuerdo a dicha Ley el Banco de Previsión Social
deberá preparar y entregar a la Corte Electoral los padrones de
habilitados para votar en los distintos órdenes de electores, por lo
menos con ciento ochenta días de anticipación a la fecha señalada,
razón por la cual el plazo se encuentra próximo a vencer. Para
culminar toda esa tarea el Tesoro Nacional deberá aportar al Banco de
Previsión Social y a la Corte Electoral los recursos necesarios. Como
comprenderá ese Cuerpo, en la actual difícil situación de las
finanzas públicas, si existiera buena disposición para sancionar
rápidamente el proyecto de ley adjunto y se limitara la elección
directa al orden de los afiliados pasivos, se lograría abatir en forma
significativa el gasto proyectado.
Los expuestos son los principales motivos que llevan
al Poder Ejecutivo a tomar esta iniciativa.
PROYECTO DE LEY
Artículo 1º.- La elección de los
representantes de los afiliados activos y de las empresas contribuyentes
en el Directorio del Banco de Previsión Social se realizará de acuerdo
con lo que se establece en el artículo siguiente.
Artículo 2º . - Los representantes serán
designados por el Poder Ejecutivo a propuesta de las organizaciones más
representativas que los nuclean, con personería jurídica o con
personería jurídica en trámite a la fecha de promulgación de la
presente ley.
Por lo menos noventa días antes de la fecha
mencionada en el Artículo 1º de la Ley N0 16.241, las
respectivas organizaciones elegirán un titular y triple número de
suplentes, debiendo el Poder Ejecutivo realizar las designaciones con
una antelación de por lo menos treinta días antes de la fecha antes
citada.
El Poder Ejecutivo deberá optar por los candidatos
que presenten las entidades más representativas de acuerdo a los
criterios de la Organización Internacional del Trabajo, respetando el
orden establecido por los mismos.
Artículo 3º. Los suplentes serán convocados
por el Directorio del Banco de Previsión Social y por su orden, en
forma inmediata, en caso de vacancia temporal o definitiva del titular
mientras dure la ausencia de éste o hasta culminar su mandato.
Artículo 4º. Los representantes electos por los
afiliados pasivos y los designados por el Poder Ejecutivo se integrarán
al Directorio del Banco de Previsión Social en forma simultánea,
inmediatamente después que se haya verificado la proclamación respecto
a los primeros y las designaciones con relación a los restantes.
Permanecerán en sus funciones hasta tanto estén
electos y proclamados los que hayan de sucederlos.
Artículo 5º. El representante de los afiliados
activos, mientras permanezca en sus funciones, quedará suspendido en el
ejercicio del cargo público o privado que ocupare hasta la fecha de su
elección, debiendo ser reintegrado á dicho cargo, con todos sus
derechos, al cesar en sus funciones por cumplimiento del término de su
mandato o por haber renunciado a su cargo.
Dicho representante percibirá únicamente la
remuneración que le corresponda como integrante del Directorio del
Banco de Previsión Social.
Artículo 6º. Los Directores representantes de los afiliados
Activos, Pasivos y de las Empresas Contribuyentes del Banco de
Previsión Social recibirán la misma remuneración y estarán sujetos
al mismo régimen de incompatibilidades, prohibiciones, inelegibles y
responsabilidades de los demás Directores del Ente.
Artículo 7º. Interprétase que la prohibición establecida en
el articulo 195, inciso segundo de la Constitución de la República, no
es de aplicación a la posibilidad de desempeñar nuevamente el cargo en
el propio Banco de Previsión Social.
CONCESION DE OBRA PUBLICA
En acuerdo con el Ministro de Transporte y Obras Públicas, el
Presidente de la República firmó una resolución por la cual se
aprueba el pliego de condiciones particulares que regirá el llamado a
Licitación Pública tendiente a la selección de una empresa que reúna
las condiciones técnicas, jurídicas y financieras necesarias para ser
adjudicatarias, bajo el régimen de Concesión de Obra Pública del
tramo de la Ruta 8 entre Pando y Minas.
La referida resolución establece:
VISTO: el Pliego de Condiciones Particulares
relacionado con el llamado a Licitación Pública N0 6/00,
para la adjudicación, en régimen de Concesión de Obra Pública,
de las obras: "Ruta 8: comprendido entre Pando — Minas (31Km500
al 79Km 000 y 81Km500 al 115Km700)".
RESULTANDO: que dicho Pliego, formulado por la
Dirección Nacional de Vialidad, fue intervenido por el Departamento
Notarial del Ministerio de Transpone y Obras Públicas, no
mereciendo observaciones de índole legal por parte de ésta.
ATENTO: a lo establecido por el Decreto — Ley N0
15.637 de 28 de setiembre de 1984 (Concesión de Obra Pública).
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
1) Apruébase el Pliego de Condiciones Particulares que regirá el
llamado a Licitación Pública N0 6/00, tendiente a la
selección de una empresa que reúna las condiciones técnicas,
jurídicas y financieras necesarias para ser adjudicataria, bajo el
régimen de Concesión de Obra Pública, de los estudios y proyectos,
construcción y conservación, operación y explotación del tramo de
Ruta 8 comprendido entre Pando y Minas (31Km500 al 79Km000 y 81Km500 al
115Km700).
2) Comuníquese y vuelva a la Dirección Nacional de
Vialidad del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a sus efectos.