28/09/2000
DECRETOS Y RESOLUCIONES DEL PODER EJECUTIVO
TECHINT S.A.: CESION DE DERECHOS Y OBLIGACIONES
El Presidente de la República en acuerdo con el
Ministro de Defensa Nacional aprobó una resolución por la cual se
autoriza a la empresa Techint S.A. a ceder todos sus derechos
y obligaciones a la empresa Telstar S.A., que deberá Constituir garantía
suficiente. Dicha resolución establece:
VISTO: la gestión promovida por la Dirección
Nacional de Comunicaciones por la que da cuenta del pedido de la Empresa
TECHINT S.A. solicitando autorización para ceder los derechos y
obligaciones, emergentes de la autorización otorgada por la Resolución
del Poder Ejecutivo 709/999 de 19 de agosto de 1999 y la Resolución
404/999 del 14 de diciembre de 1999 de la Dirección Nacional de
Comunicaciones, a favor de TELSTAR S.A.
RESULTANDO: I) que por la Resolución del Poder
Ejecutivo 709/999 de fecha 19 de agosto de 1999, se autorizó a
"TECHINT S.A.", la instalación y operación con carácter
comercial, de una red inalámbrica de banda ancha para la prestación en
forma no exclusiva del servicio de transmisiones de datos que no involucre
la prestación del servicio de radiodifusión y telefonía.
II) que por la Resolución de la Dirección Nacional de
Comunicaciones 404/999 de 14 de diciembre de 1999, se procedió a la
asignación con carácter precario y revocable, de los sub-bloques de
frecuencias radioeléctricas destinadas a la prestación del servicio
antedicho (incluyendo tecnología LMDS) en los sub-bloques 10,250-10,275
GHZ, 10,600-10,625 GHz, 10, 275-10,300 GHz y 10,625-10,650 GHz (total 100
MHz) .
CONSIDERANDO: I) que "TECHINT S.A.", ha
dado cumplimiento a lo previsto por el numeral 2.10 del Anexo a la
Resolución de la Dirección Nacional de Comunicaciones 353/999 de 28 de
octubre de 1999, que contiene las condiciones técnico-administrativas
para la instalación y operación de redes inalámbricas para la
prestación comercial del servicio de Transmisión de datos, constituyendo
la garantía pertinente en cumplimiento del proyecto, así como el pago
anticipado por la asignación del espectro radioeléctrico por los
primeros dos años.
II) que la cesionaria debe asumir las mismas
seguridades de cumplimiento, a las cuales se otorgó la parte cedente
oportunamente.
ATENTO: a lo expuesto precedentemente, a lo
dispuesto en el numeral 34 del artículo 4to. del Decreto-Ley 15.671 de 8
de noviembre de 1984, en la redacción sustitutiva dada por el numeral
3ro. del artículo 9no. de la Ley 16.211 de 1ro. de octubre de 1991, por
la Resolución de la Dirección Nacional de Comunicaciones 353/999 de 28
de octubre de 1999, a lo informado por dicha Dirección y lo dictaminado
por la Asesoría Letrada del Ministerio de Defensa Nacional.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
1ro.- Autorizase a "TECHINT S.A.", la cesión
de todos los derechos y obligaciones emergentes de la Resolución del
Poder Ejecutivo 709/999 de fecha 19 de agosto de 1999 y de la Resolución
de la Dirección Nacional de Comunicaciones 404/999 de fecha 14 de
diciembre de 1999 a favor de "TELSTAR S.A.".
2do. - Procédase por "TELSTAR S.A." a la
constitución de garantía de cumplimiento del proyecto, por un monto de
U$S.300,000 (trescientos mil dólares americanos), de acuerdo a lo
previsto por el numeral 2.10 de Anexo a Resolución de la Dirección
Nacional de Comunicaciones 353/999 de 28 de octubre de 1999, en un plazo
de 10 días, sustituyendo la constituida en igual forma por "TECHINT
S.A." y por igual término una vez efectivizada dicha garantía se
liberará la constituida por la cedente.
3ro.- Comuníquese, publíquese y vuelva a la
Dirección Nacional de Comunicaciones. Cumplido, oportunamente archívese.
RECURSOS HIDRICOS: INTEGRAN GRUPO DE TRABAJO
Se integró, mediante una resolución adoptada por el
Presidente de la República en acuerdo con el Ministro de Vivienda,
Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, el Grupo de Trabajo que se
desempeña como Asesor Permanente del Poder Ejecutivo en materia de
recursos Hídricos..
La misma establece que:
VISTO: la Resolución del Poder Ejecutivo N0 178/000
del 16 de febrero de 2000, por la que se creó con carácter permanente,
un Grupo de Trabajo que se desempeñará como Asesor Permanente del Poder
Ejecutivo en materia de recursos hídricos;
RESULTANDO: I) que dicho Grupo de Trabajo se integró
con un representante del Ministerio de Transporte y Obras Públicas y un
representante del Ministerio de Relaciones Exteriores, dado que las
materias cometidas al mismo implican un enfoque que comprende no sólo el
ámbito nacional, sino también el escenario internacional;
II) que por Resolución del Poder Ejecutivo N0 530/000
del 18 de mayo de 2000, se integró el Grupo de Trabajo, con un
representante del Ministerio de Industria, Energía y Minería, en virtud
de las tareas de investigación geológica y trabajos de perforaciones que
esa Secretaría de Estado viene cumpliendo;
CONSIDERANDO: I) que la trascendencia del recurso hídrico lo hace
parte muy importante de la política ambiental nacional, cuya
instrumentación corresponde al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento
Territorial y artículo 2 de la Ley 16.112 del 30 de mayo de 1990;
II) que específicamente dicha Secretaría de Estado es
competente en lo relativo a la protección, regulación y contralor de la
calidad de las aguas, actuando a tales efectos, como Ministerio competente
para la aplicación del Código de Aguas y normas reglamentarias, a
través de la Dirección Nacional de Medio Ambiente;
III) que en consecuencia, se entiende conveniente que el Ministerio de
Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente integre también, el
Grupo de Trabajo al que se refiere el visto de la presente Resolución,
contribuyendo a los propósitos que determinaron su creación;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por los
artículos 456 y 457 de la Ley 16.170 del 28 de diciembre de 1990;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
R ES U E L V E:
1°.- Intégrase el Grupo de Trabajo que se desempeña
como Asesor Permanente del Poder Ejecutivo en materia de recursos
Hídricos, con el Ing. Agrim. Daniel Sztern, Director Nacional de Medio
Ambiente, en representación del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento
Territorial y Medio Ambiente.2°. Comuníquese, notifíquese, etc.-
RECUPERACION DE GAS METANO
El Presidente de la República en acuerdo con el
Ministro de Vivienda, Ordenamiento territorial y Medio Ambiente dictó una
resolución por la cual se acepta la donación del Banco Mundial para la
recuperación de gas metano
La resolución expresa:
VISTO: que el Banco Mundial, ha acordado otorgar a la
República Oriental del Uruguay, una Donación- TF23722— de hasta U$S
975.200 (novecientos setenta y cinco mil doscientos dólares americanos)
para la ejecución de un Proyecto de Demostración para la Recuperación
del Gas Metano de un Relleno Sanitario sito en el Departamento de
Maldonado, localidad "Las Rosas";
RESULTANDO: I) que el objetivo de dicho proyecto es
demostrar y difundir, mediante el empleo de tecnologías disponibles, la
recuperación y utilización del biogás de relleno sanitario como fuente
renovable de energía, así como evitar las emisiones de metano a la
atmósfera y lograr beneficios ambientales nacionales, globales,
económicos y sociales;
II) que mediante la ejecución del Proyecto se
lograrán los siguientes resultados: a) el abatimiento estimado de 18.962
toneladas de metano (potente gas de efecto invernadero), equivale a
398.202 toneladas de dióxido de carbono; b) la generación de alrededor
de 1 Mw de electricidad durante un período continuo de 15 años; c) la
creación de conocimiento, información y capacidad técnica para
facilitar la reproducción del Proyecto en el país y la región; d) una
contribución a la sustitución de energías generadas por fuentes más
emisoras de gases de efecto invernadero y a la eliminación de barreras
respecto al empleo de tecnologías y procesos de aprovechamiento de
energías renovables en el sector de residuos sólidos urbanos (RSU); e)
la promoción de una mejor gestión de la disposición final de los RSU;
f) la difusión de los resultados y beneficios obtenidos del Proyecto, a
nivel nacional y regional, y g) el desarrollo del interés y la
motivación sobre la necesidad, conveniencia y posibilidad de aplicar
medidas de respuesta en materia de Cambio Climático;
CONSIDERANDO: 1) que el desarrollo del Proyecto se
realizará mediante la ejecución de un Convenio que, a tales efectos, se
suscribirá entre el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y
Medio Ambiente y la Intendencia Municipal de Maldonado;
II) que el Gobierno de la República ratificó la
Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, la
cual entró en vigor para nuestro país el 16 de noviembre de 1994;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto
en el artículo 39 del TOCAF;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
1º.— Aceptase la Donación — TF23722-
efectuada por el Banco Mundial a la República Oriental de Uruguay, de
hasta U$S 975.200 (dólares americanos novecientos setenta y cinco mil
doscientos) con el objeto de asistir financieramente la ejecución del
Proyecto de Demostración para la Recuperación del Gas Metano de un
Relleno Sanitario, en el departamento de Maldonado, localidad "Las
Rosas".—
2º.—Desígnase al Señor Ministro de
Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, Ingeniero Carlos A.
Cat, en representación del Estado, para suscribir la Carta Acuerdo
correspondiente a la citada donación. -
3º.- Comuníquese y vuelva al Ministerio de
Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente a sus efectos.-