29/09/2000
DECRETOS Y RESOLUCIONES DEL PODER EJECUTIVO
SE APROBO LA RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL
CORRESPONDIENTE AL AÑO 1999
El Presidente de la República en acuerdo con el
Ministro de Economía y Finanzas promulgó la Rendición de Cuentas y
Balance Presupuestal del año 1999. La misma establece:
ARTICULO 1º.- Apruébase la Rendición de
Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal correspondiente al ejercicio
1999, con un resultado deficitario de ejecución presupuestaria de $
8.327:274.000 (ocho mil trescientos veintisiete millones doscientos
setenta y cuatro mil pesos uruguayos), según los estados demostrativos y
auxiliares que acompañan a la presente ley y que forman parte de la
misma.
ARTICULO 2º.- Otórgase una partida anual en
el grupo 0 "Servicios Personales" del inciso 03 "Ministerio
de Defensa Nacional" de $ 73:460.000 (setenta y tres millones
cuatrocientos sesenta mil pesos uruguayos), a valores de l0 de
enero de 2000, a efectos de complementar la retribución de sus
funcionarios a partir del 1º de marzo de 2000.
Dicho importe incluye el sueldo anual complementario y
los aportes legales.
Dentro de los treinta días de aprobada la presente
ley, el Poder Ejecutivo, a propuesta del Ministerio de Defensa Nacional y
con el informe previo de la Contaduría General de la Nación, efectuará
la distribución de la referida partida entre los cargos y funciones
contratadas del Inciso, dando cuenta a la Asamblea General. La mencionada
distribución se realizará de manera uniforme, tendiendo a que el
incremento represente un 3% (tres por ciento) para cada cargo ocupado o
vacante.
ARTICULO 3º.- Otórgase una partida anual en
el grupo O "Servicios Personales" del lnciso 04 ‘Ministerio
del Interior" de $ 66:156.000 (sesenta y seis millones ciento
cincuenta y seis mil pesos uruguayos), a valores de 1º de enero de 2000,
a efectos de complementar la retribución de sus funcionarios a partir del
1º de marzo de 2000.
Dicho importe incluye el sueldo anual complementario y
los aportes legales.
Dentro de los treinta días de aprobada la presente
ley, el Poder Ejecutivo, a propuesta del Ministerio del Interior y con el
informe previo de la Contaduría General de la Nación, efectuará la
distribución de la referida partida entre los cargos y funciones
contratadas del Inciso, dando cuenta a la Asamblea General. La mencionada
distribución se realizará de manera uniforme, tendiendo a que el
incremento represente un 3% (tres por ciento): para cada cargo ocupado o
vacante.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e
insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
DIA DEL PATRIMONIO HISTORICO, ARTISTICO Y CULTURAL DE
LA NACION
Por una resolución adoptada por el Presidente de la
república en acuerdo con el Ministro de Educación y Cultura se resolvió
conmemorar el próximo 14 de octubre el Día del Patrimonio Histórico,
Artístico y Cultural de la Nación "Gral. José Artigas". La
misma establece:
VISTO: que es cometido del Estado, preservar y
difundir el patrimonio histórico, artístico y cultural de la Nación;
RESULTANDO: que desde el año 1995 se conmemora el
Día del Patrimonio Histórico Artístico y Cultural de la Nación como
forma de exaltar el sentimiento nacional hacia los valores que el mismo
representa;
ATENTO: a lo expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
1º) CONMEMORAR el próximo 14 de octubre el
Día del Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural de la Nación
"Gral. José Artigas";
2º) ENCOMENDAR al Ministerio de Educación y
Cultura la organización y coordinación de los actos conmemorativos de
dicha fecha:
3º) COMUNÍQUESE al Ministerio del Interior,
al Ministerio de Relaciones Exteriores, al Ministerio de Economía y
Finanzas, Ministerio de Defensa Nacional, Ministerio de Educación y
Cultura, Ministerio de Transporte y Obras Públicas, Ministerio de
Industria, Energía y Minería, Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social, Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, Ministerio de
Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, Ministerio de
Deporte y Juventud, Ministerio de Turismo, Ministerio de Salud Pública
e Intendencias Municipales.
REFORMA DE ESTATUTOS DE LA UNIVERSIDAD CATOLICA
DAMASO ANTONIO LARRAÑAGA
El Presidente de la República en acuerdo con el
Ministro de Educación y Cultura resolvió aprobar la reforma de estatutos
de la Universidad Católica Dámaso Antonio Larrañaga. La resolución
expresa:
VISTO: la solicitud de aprobación de la reforma de
estatutos y la adecuación de su organización según el Decreto N0 308/995
realizada por la asociación civil denominada "UNIVERSIDAD CATÓLICA
DEL URUGUAY DAMASO ANTONIO LARRAÑAGA", con sede en el departamento
de Montevideo;
RESULTANDO: I) que la Dirección General de Registros,
según Expediente N0 4526/84, ejerció los controles
correspondientes informando que no surgen impedimentos para aprobar la
reforma de los estatutos de la institución solicitante la que goza de
personería jurídica reconocida por resolución del Poder Ejecutivo de
fecha 7 de enero de 1985
II) que con fecha 2 de agosto de 2000, el Consejo
Consultivo de Enseñanza Terciaria Privada emitió dictamen en el que.,
por unanimidad, entiende que se han satisfecho los requisitos establecidos
en el Art. 28 del Decreto 308/995;
III) que con fecha 18 de septiembre de 2000, la
Dirección de Educación informó sobre todo el proceso realizado, y
compartiendo el Dictamen del Consejo Consultivo sugiere declarar adecuada
la organización institucional propuesta por la Universidad Católica del
Uruguay "Dámaso Antonio Larrañaga"; --
CONSIDERANDO: que, se han cumplido todos los
procedimientos establecidos para la reforma de los estatutos y el
reconocimiento del nivel académico, sin que se constaten elementos que
vulneren la legalidad de lo solicitado;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dictaminado
por el Señor Fiscal de Gobierno de 10 Turno, a lo dispuesto en el Art. 21
del Código Civil, el Decreto-Ley N0 15.089 de 12 de diciembre
de 1980, el Decreto-Ley 15.661 de 29 de octubre de 1984 y el Decreto N0
308/995 de 11 de agosto de 1995 y sus modificativos;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE
1º) APRUÉBASE la reforma de los estatutos de la
asociación civil denominada "UNIVERSIDAD CATOLICA DEL URUGUAY DAMASO
ANTONIO LARRAÑAGA" con sede en el departamento de Montevideo.
2º) DECLARASE adecuada la organización propuesta por
la Universidad Católica del Uruguay Dámaso Antonio Larrañaga según las
disposiciones del Decreto N0 308/995.
3º) PASE a la Dirección de Educación el Exp.
20003172 a los efectos dispuestos por el artículo 1 del Decreto-Ley N0
15.661 de 29 de octubre de 1984 y los cometidos establecidos en el
artículo 8 deI Decreto N0 308/995 de 11 de agosto de 1995, y
la notificación de la Institución gestionante. Cumplido. Archívese.
4º) COMUNÍQUESE a los interesados, a las Fiscalías
de Gobierno de 10 y 20 Turno y a la Asesoría Letrada del Ministerio de
Educación y Cultura; pase el Expediente N0 4526/84 con copia
autenticada de la presente resolución a la Dirección General de
Registros (Asociaciones Civiles y Fundaciones) para la inscripción en el
Registro respectivo y demás efectos.
ORDEN AL MERITO DEPORTIVO AL CICLISTA MILTON WYNANTS
Se otorgó, por parte del Presidente de la República
en acuerdo con el Ministro de Deporte y Juventud, la Orden al Mérito
Deportivo al ciclista Milton Wynants por su importante trayectoria
deportiva. La resolución aprobada establece:
VISTO: la propuesta del Ministerio de Deporte y
Juventud, de otorgar al Sr. MILTON WYNANTS, la Orden al Mérito
Deportivo;
RESULTANDO: 1) que según lo establecido
en el decreto del Poder Ejecutivo de fecha 7 de mayo de 1997, se
crea la Orden al Mérito Deportivo que será otorgada a aquellas
personalidades que, por su trayectoria, sus méritos relevantes en el
deporte o sus acciones en beneficio del mismo, en el ámbito nacional o
internacional, sean considerados dignos de tal distinción;
2) que tal mención ha sido otorgada en nuestro país a
las siguientes personas: Sr. Rafael Cortés Elvira (Presidente del Consejo
Superior de España), Sr. Wo Shao Su (Ministro de Deportes de China), Sr.
Pedro Martín Marín (Presidente del- Consejo Superior de España), Arq.
Hugo Porta (Secretario de Deportes de la Nación Argentina), Sr. Gustavo
Trelles (Bicampeón Mundial de Rally), y el Sr. Julio Riutort (Director
General de Deportes de Chile);
CONSIDERANDO: que el Sr. MILTON WYNANTS
es digno de tal distinción por su trayectoria deportiva y la medalla de
plata obtenida en los Juegos Olímpicos realizados en la ciudad de Sydney,
Australia, del año en curso;
ATENTO: a lo expresado;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
1) OTÓRGASE aI Sr. MILTON WYNANTS,
la Orden al Mérito Deportivo por su importante trayectoria
deportiva;
COMUNÍQUESE al Ministerio de Deporte y Juventud
para que proceda a notificar al interesado y demás efectos.
El Presidente de la República en acuerdo con el
Ministro de Defensa Nacional aprobó un decreto por el cual se fija la
forma de aportación para los interesados en prestar el servicio de
televisión para abonados en la modalidad "Televisión
Satelital".
VISTO: las presentes actuaciones por las cuales el
Departamento de Televisión para Abonados de la Dirección Nacional de
Comunicaciones, da cuenta de la necesidad de reglamentar lo dispuesto por
el Decreto 160/000 de fecha 30 de mayo de 2000.
RESULTANDO: I) que el referido Decreto reglamentó
el servicio de televisión para abonados, en su modalidad televisión
satelital.
II)que el régimen anterior de la televisión
satelital, estaba reglamentado por la Resolución 459/997 de fecha 28 de
mayo de 1997.
CONSIDERANDO: I) las competencias dispuestas por el
numeral 3) del artículo 3ro., y por el numeral 2) del artículo 4to. del
Decreto Ley 15.671 de 8 de noviembre de 1984, en la redacción sustitutiva
dada por los artículos 8vo. y 9no. de la Ley 16.211 de 1ro. de octubre de
1991.
II) que el actual régimen estatuído por el Decreto
160/000, determina en su artículo 5to. in fine, su reglamentación por
parte del Poder Ejecutivo.
III) que por el artículo 9no. del Decreto 160/000 se
derogó expresamente la reglamentación preexistente de la televisión
satelital.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo
dispuesto por los Decretos Leyes 15.671 de 8 de noviembre de 1984 y 14.670
de 23 de junio de 1977, Ley 16.211 de 1ro. de octubre de 1991, Decretos
349/990 de 7 de agosto de 1990, modificativos y complementarios, 160/000
de 30 de mayo de 2000 y a lo informado por la Asesoría Letrada del
Ministerio de Defensa Nacional y la Dirección Nacional de Comunicaciones.
ARTICULO 1ro.- Los interesados en prestar el
servicio de televisión para abonados en la modalidad "televisión
satelital", deberán aportar en forma de declaración jurada, los
datos que determine la Dirección Nacional de Comunicaciones.
ARTICULO 2do.- Establécese que las empresas
titulares de los derechos del servicio de televisión satelital, definidas
en el literal c) del artículo 2do. del Decreto 160/000,
deberán constituir, al momento de efectuar la solicitud para prestar el
servicio, un depósito de garantía equivalente al 1% (uno por ciento) del
resultado de la aplicación de la siguiente paramétrica:
D = monto imponible para cálculo de la garantía.
N = número de habitantes del área solicitada, de
acuerdo a los datos del último Censo Nacional, proporcionados por el
Instituto Nacional de Estadísticas.
C = constante de valor 0,15.
T = valor de la Tasa Directa Anual (TD-61).
ARTICULO 3ro.- La garantía de referencia deberá
ser incrementada hasta un 5% (cinco por ciento), dentro del plazo de 60
días a partir de la fecha del acto administrativo por el cual el Poder
Ejecutivo autorice al interesado.
a) fianza o aval bancario, de un Banco de Plaza.
b) efectivo en dólares americanos, al tipo de cambio
interbancario comprador del día anterior al de presentación de la
garantía, en la Tesorería de la Dirección Nacional de Comunicaciones.
c) Póliza del Banco de Seguros del Estado.
ARTICULO 5to.- Comuníquese, publíquese y pase a
la Dirección Nacional de Comunicaciones a sus efectos. Cumplido,
archívese.