SE LLAMA A LICITACIÓN PARA LA INSTALACIÓN DE UN
      CASINO EN UN HOTEL A CONSTRUIRSE EN ARTIGAS
      El Presidente de la República, Dr. Jorge Batlle en
      Acuerdo con los Ministros de Economía y Finanzas y el Ministro de
      Turismo, dictó la Resolución cuyo texto se transcribe:
      
      VISTO: lo establecido en el Decreto N0 588/975,
      de 24 de julio de 1975, reglamentario del artículo 20º del Decreto-Ley N0
      14.335, de 23 de diciembre de1974.-
      RESULTANDO: I) que por las referidas normas, se
      ha pretendido fomentar las actividades que cumplan con el objetivo
      primordial de incrementar la incidencia económica del sector turismo,
      mediante el desarrollo, mejoramiento y ampliación de la infraestructura
      turística nacional. -
      II) que con tal fin, el Poder Ejecutivo se encuentra
      facultado a autorizar la explotación del juego de Casinos por medio de
      concesiones otorgadas a particulares, en el entendido que además de los
      ingresos directos de orden fiscal que ellas producen, este mecanismo de
      promoción permite un beneficio nacional aún más significativo, a
      través de la ampliación y mejoramiento de los complejos turísticos y
      hoteleros con que cuenta el país, con el objetivo principal de ponerlos
      en un pie de igualdad con la competencia de orden internacional a que
      está sometido el sector. Más aún, se trata de incentivar las
      posibilidades de desarrollo de determinadas zonas del país que tienen
      fuertes restricciones de orden productivo, excepto justamente en sus
      posibilidades en el sector de turismo. -
      III) que las referidas concesiones deben ser otorgadas
      a través del procedimiento de la Licitación Pública y condicionadas a
      la efectiva construcción de establecimientos hoteleros u otros centros de
      atracción turística de primer nivel.
      
      CONSIDERANDO: que es conveniente convocar un
      llamado a Licitación Pública Internacional a los efectos de seleccionar
      un inversor y explotador de un Hotel categoría cinco estrellas, que
      incluirá perforación para aguas termales y un lago artificial que
      permita deportes náuticos, cuyo uso será en régimen compartido entre
      los usuarios del hotel y los habitantes de la zona, todo ello a cambio de
      conceder la explotación privada de un Casino.-
      
      ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto en el
      Decreto-Ley N0 14.335, de 23 de diciembre de 1974, Decreto -
      Ley N0 15.206, de 3 de noviembre de 1981, Decreto N0 588/75,
      de 24 de julio de 1975, Decreto N0 362/91, de 15 de julio de
      1991, Decreto N0 384/97, de 15 de octubre de 1997 y los
      artículos 33º y siguientes del TOCAF 1996.-
      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
      
      RESUELVE:
      1º) Llámase a Licitación Pública
      Internacional para la concesión de la explotación de juegos de azar en
      el Casino a instalarse en el Hotel al cual refiere el numeral segundo de
      la presente Resolución, quedando la referida concesión sujeta a la
      condición suspensiva de la culminación y puesta en funcionamiento de la
      totalidad de las obras que se indican. -
      2º) Apruébase el Pliego Particular de
      Condiciones a regir en el llamado a Licitación Pública Internacional
      para la construcción y explotación de un Hotel de Categoría 5 Estrellas
      (Decreto N0 384/997, de 15 de octubre de 1997), Sala de
      Convenciones y SPA, Casino y Servicios Anexos, perforación de aguas
      termales en el propio predio y lago artificial, según el texto que se
      establece a continuación:
      CAPITULO I.- OBJETO
      
      ARTÍCULO 1º.- El Poder Ejecutivo llama a
      Licitación Pública Internacional para la concesión de la explotación
      de juegos de azar en el Casino a instalarse en el Hotel que se indica,
      condicionado a la construcción, culminación y puesta en funcionamiento
      de un Hotel de Categoría 5 Estrellas, Sala de Convenciones y SPA, Casino,
      Servicios Anexos, Perforación de aguas termales en el mismo predio y lago
      artificial.-
      
      ARTÍCULO 2º.- Las ofertas estarán referidas con
      exclusividad a los límites geográficos del Departamento de Artigas.
      Deberán contar con acceso desde rutas nacionales o con acceso por caminos
      vecinales, los que deberán ser asfaltados por el proponente. Se deberá
      acreditar en forma imprescindible el vinculo con el inmueble asiento de
      las obras proyectadas, mediante el derecho real de propiedad, promesa
      inscripta o boleto de reserva en relación al mismo. -
      Al momento de la celebración y perfeccionamiento del
      contrato, el adjudicatario que resulte triunfador deberá acreditar el
      derecho real de propiedad o promesa inscripta en relación al padrón o
      padrones asiento de las obras a construirse.-
      El o los predios inmuebles deberán contar con una
      disponibilidad mínima de cincuenta (50) hectáreas. –
      
      ARTÍCULO 3º.- Las ofertas incluirán el
      anteproyecto para la construcción y explotación de un Hotel de
      Categoría 5 Estrellas, Sala de Convenciones y SPA, Casino y
      Servicios Anexos y Perforación de Aguas Termales a realizarse en el
      predio referido en el artículo 2º, de acuerdo con las
      especificaciones que se establecen en este Pliego de Condiciones y con las
      estipuladas para Hoteles de este Categoría que se adjuntan como Anexo I
      y que forma parte integrante del presente Pliego.-
      
      ARTÍCULO 4º.- El Hotel deberá dimensionarse para
      75 habitaciones como mínimo. Tendrá Bar, restaurante, Locales
      Comerciales, piscina cerrada, piscina abierta con un mínimo de 50 metros
      cuadrados, canchas de tenis, Cancha de Golf con un mínimo de nueve (9)
      hoyos, SPA con sauna, jacuzzi o hidromasaje, sala de aparatos y gimnasio,
      predio de uso exclusivo para el hotel, perforación de agua termal en el
      propio predio, lago artificial con régimen de uso simultaneo en
      exclusividad para el hotel y con régimen de libre acceso al público por
      sectores delimitados, con un espejo de aguas mínimo de 50.000 metros
      cuadrados que permita la práctica de deportes náuticos.-
      La Sala de Convenciones deberá tener dimensiones
      mínimas de 150 metros cuadrados.-
      La superficie destinada a Casino (incluyendo sala de
      juegos, y dependencias internas) deberá poseer una amplitud no inferior a
      600 metros cuadrados.-
      El casino podrá contar con un máximo de 300 máquinas
      tragamonedas (slots) y de 30 mesas de juego. -
      Las modalidades de juego autorizadas son: slots,
      ruleta, black jack, mini bacc, baccarat, sic-bo, big 6, dados, two up,
      keno, bingo, pocker y siete y medio.-
      
      ARTÍCULO 5º.- El Hotel y el Casino
      deberán ser explotados por los titulares del derecho sobre el o los
      inmuebles.-
      El Hotel deberá funcionar en un régimen de
      disponibilidad de sus instalaciones con un mínimo de un 50% durante todo
      el año.-
      La Sala de Convenciones deberá estar habilitada para
      funcionar durante todo el año.-
      El Casino deberá funcionar asimismo durante todo el
      año.-
      El precio o canon de la concesión será el equivalente
      en dólares de los Estados Unidos de América al porcentaje del
      "Win" ofertado por quien resulte adjudicatario de acuerdo a lo
      dispuesto en el artículo 7º inciso final. Sin perjuicio de ello,
      el canon o precio a abonar al Estado no podrá ser inferior a U$S
      300.000,oo (trescientos mil dólares de los Estados Unidos de América)
      anuales, durante los primeros nueve años de explotación del Casino, ni
      inferior a U$S 500.000,oo (quinientos mil dólares de los Estados Unidos
      de América) anuales, a partir del 10º año, sumas que deberán ser
      depositadas en el Banco de la República Oriental del Uruguay, en una
      cuenta especial que se abrirá a tales efectos a nombre y bajo la
      titularidad del Ministerio de Economía y Finanzas.-
      Se entiende por "Win": el monto ganado en las
      mesas de juego y slots, luego de pagados los premios y sin descontar
      ningún gasto operativo. -
      La primer anualidad se abonará del 1 al 10 de enero
      del año siguiente al comienzo de la explotación, y las restantes serán
      exigibles anualmente en el mismo período.-
      CAPITULO II. - PARTICIPANTES
      
      ARTÍCULO 6º.- Podrán intervenir en la
      licitación personas físicas o jurídicas constituidas en el país o con
      representante en el país, que acrediten haber adquirido el Pliego de
      Condiciones en las oficinas de la Secretaría del Ministerio de Economía
      y Finanzas, cuyo valor se fija en la suma de U$S 2.000,oo (dos mil
      dólares de los Estados Unidos da América).-
      
      ARTÍCULO 7°.- Las propuestas serán entregadas
      personalmente por el proponente o por quien lo represente debidamente
      autorizado, en el lugar, el día y hora fijados en este Pliego para el
      Acto de Recepción y Apertura de Propuestas, cuya redacción completa
      será en Idioma Español.-
      Las propuestas se entregarán en dos sobres
      independientes identificados con el número 1 y 2 respectivamente, cada
      uno en original y tres copias, en sobres no traslúcidos, cerrados y con
      la siguiente leyenda escrita a maquina: Licitación Pública Internacional
      para la construcción y explotación de un Hotel Categoría 5 Estrellas,
      Casino y Aguas Termales en el Departamento de Artigas.-
      Los elementos de la propuesta contenida en el SOBRE
      NÚMERO N0 1 serán los siguientes:
      a- Nombre y razón social del oferente: representantes
      del mismo a los efectos de la licitación (con justificación notarial de
      su calidad), domicilio constituido en la ciudad de Montevideo, a todos los
      efectos de la Licitación.
      b- Declaración de que conoce y acepta
      incondicionalmente el presente pliego y sus anexos y reconocimiento
      expreso de someterse a las leyes y tribunales del país, según el
      siguiente texto:
      NN ...................... domiciliado a los efectos
      legales en la calle ................ de la ciudad de Montevideo, en la
      Licitación Publica Internacional para la Construcción y Explotación de
      un Hotel Categoría 5 Estrellas, Casino y Aguas Termales en el
      Departamento de Artigas, declara conocer y aceptar que los inmuebles
      padrones ......................, (o la parte de éstos que
      corresponda según la oferta) serán afectados íntegramente para la
      construcción de un Hotel 5 Estrellas, Casino y Perforación de Aguas
      Termales a ejecutarse, según proyecto de inversión que se acompaña.-
      Declara conocer y aceptar en todas sus partes el Pliego
      de Condiciones y sus Anexos que rigen para esta Licitación así como el
      TOCAF 1996 y los Decretos Nros. 588/975, 362/991, 194/997 y 384/997 y
      desde ya se compromete en caso de litigio o cualquier otra cuestión o
      conflicto que no pueda ser dilucidada de acuerdo con las cláusulas del
      Pliego mencionado, a someterse a las leyes de la República y a los
      Juzgados del Departamento de Montevideo.-
      • Copia autenticada del contrato social en su caso,
      con constancia de su inscripción en el Registro respectivo y del
      cumplimiento de las publicaciones exigidas por la ley, si correspondiere.
      Si el oferente fuera persona jurídica extranjera, deberá obtener
      reconocimiento y autorización para actuar en el país con carácter
      previo a la firma del contrato de concesión, en un todo de acuerdo a la
      legislación vigente en la República Oriental del Uruguay.-
      • Certificados de Registro General de Proveedores del
      Estado, así como recibo de la compra del Pliego de Condiciones y
      documentación que acredite haber cumplido con la garantía de
      mantenimiento de la oferta.-
      • Antecedentes económicos y financieros del oferente
      que respalden su responsabilidad, debiendo aportar documentación
      probatoria de que dispone de medios adecuados para cumplir debidamente los
      compromisos que propone asumir, estado de situación patrimonial y balance
      de los últimos tres años, certificados por Consultorías de reconocido
      prestigio internacional. Asimismo, balances y/o estados financieros de las
      personas que conformen la sociedad oferente, en su caso, cuando ésta no
      tenga tres años de antigüedad, o cuando el oferente fuera un grupo con
      intención de consorciarse.-
      Asimismo deberá presentarse antecedentes en la
      explotación de juegos de azar, debiéndose acreditar buena conducta y
      reconocida experiencia internacional en el ejercicio de dicha actividad.-
      • Proyecto de explotación, en el que se deberá
      incluir una proyección de los estados de situación y de resultados
      anuales, por el término de la concesión, admitiéndose mayor nivel de
      agregación (síntesis) a partir del sexto año, explicitando las
      hipótesis de las proyecciones incluyendo objetivos, metas, planes, pautas
      operativas, inversiones, montos anuales de juegos, etc. La referida
      proyección deberá demostrar la viabilidad de la estrategia en la que se
      basa para alcanzar los objetivos propuestos, considerando en forma
      equilibrada los diversos factores que se tienen en cuenta en este
      procedimiento y las variables previsibles que inciden en la explotación
      del mencionado Casino, en el contexto de la realidad regional.-
      • Informe Técnico que avale la existencia de
      vertientes de aguas termales en el predio, así como las características
      de la perforación proyectada.-
      • Propuesta de construcción del establecimiento
      hotelero. A tal efecto, el oferente deberá presentar el correspondiente
      proyecto de inversión, destacando:
      1- Memoria explicativa detallada del establecimiento
      hotelero y demás servicios, cuya construcción se propone realizar y
      financiar, acompañada de los respectivos planos del anteproyecto y de su
      desarrollo etapa por etapa.-
      2- Cronograma de ejecución de las obras, que
      comprenderá: fecha de iniciación de las mismas, fecha de iniciación y
      finalización de cada etapa y fecha de finalización total de las obras la
      que no podrá superar los treinta y seis meses contados a partir del día
      siguiente a la suscripción de los contratos referidos en el artículo
      29°.-
      3- Declaración de la fecha en que se propone iniciar
      la explotación del hotel una vez terminada las obras y aprobadas por el
      Poder Ejecutivo. -
      4- Estimación del monto total a invertir en la
      construcción del hotel y demás servicios con indicación de las
      cantidades que se insumirán en cada etapa, así como el monto a invertir
      en la construcción de las áreas destinadas a Casino. Estimación del
      monto total a invertir en las obras necesarias para las perforaciones
      termales y en el acondicionamiento de un lago artificial.-
      5- Monto a invertir para el alhajamiento y puesta en
      funcionamiento del establecimiento hotelero y demás servicios y su
      posterior explotación.
      6- Carta de Intención de una compañía de seguros o
      de un banco, que sean de reconocida solvencia a juicio de la Comisión
      Asesora, certificando que el oferente dispondrá de garantía suficiente
      de cumplimiento de contrato para el caso de resultar adjudicatario.-
      7- Deberán presentar como elementos técnicos mínimos
      que permitan evaluar las características técnico-arquitectónicas y de
      calidad del proyecto previsto:
      • LAMINAS TECNICAS: 1 juego de copias heliográficas
      en blanco y negro sobre paneles rígidos de 1,20 m x 1,00 m que incluyan:
      1. Planimetría general del conjunto (Esc. 1/500) con
      indicación de accesos, jardines, orientación estacionamientos, espacios
      libres, etc).
      2. Plantas (Esc. 1/200) de los distintos niveles salvo
      aquellos que sean repetitivos. Cada local llevará su denominación y se
      indicarán los niveles y las alturas libres de los locales.
      3. Cortes (Esc. 1/200) (mínimo 2). Se considerarán
      cotas en todos los niveles y las alturas libres de los locales.
      4. Fachadas (Esc. 1/200) (mínimo 3).
      5. Perspectivas, mínimo 2 (una exterior aérea y una
      interior).
      • MEMORIAS TECNICAS- Deberán estar escritas a
      maquina en carpeta de dos copias y deberá incluir aspectos
      arquitectónicos, planilla de terminaciones, especificaciones de
      instalación eléctrica, sanitaria acústica, aire acondicionado,
      carpintería, ascensores -en su caso-, vidrios, aluminio, equipamiento del
      auditorio y del área destinada a cocina, etc, y otros que ayuden a la
      mejor consideración del anteproyecto.
      • CUADRO DE SUPERFICIES A CONSTRUIR:
      - Superficie edificada cubierta cerrada.
      - Superficie edificada cubierta abierta.
      - Superficies destinados a garajes y/o estacionamiento
      - Superficies destinadas a un lago artificial con
      especificación del sector abierto al público y sector de uso exclusivo
      para el hotel.
      - Características de la Perforación para Aguas
      Termales.-
      Todos los escritos que los oferentes incluyan dentro
      del sobre, deberán estar debidamente firmados y extendidos en original.
      La documentación agregada, así como los escritos que se presenten,
      deberán estar debidamente foliados y relacionados entre sí, redactados
      en castellano. -
      En el SOBRE NÚMERO N0 2 se incluirá
      exclusivamente la oferta que el proponente hace al Estado en concepto de
      canon o precio de la concesión y que no podrá ser inferior a un 3% del
      Win, atendiendo a los mínimos y demás especificaciones del artículo
      5°.-
      
      ARTÍCULO 8°.- Las propuestas serán
      validas y obligarán a los proponentes por el término mínimo de 120
      días calendario contados desde el día siguiente a la apertura de las
      mismas, so pena de perder el deposito en garantía de mantenimiento que se
      hubiere constituido en beneficio del Estado.-
      Los oferentes deberán expresar con una antelación de
      cinco días al vencimiento del plazo referido, su intención de retirar la
      garantía, la que en caso contrario se prorrogará en forma automática
      por el mismo periodo.-
      CAPITULO III — PROCEDIMIENTO
      
      ARTÍCULO 9°.- Las propuestas serán analizadas
      por una Comisión Asesora de Adjudicaciones que estará integrada por
      CINCO miembros: un representante del Poder Ejecutivo que la presidirá y
      un delegado por cada uno de los siguientes Organismos: Ministerio de
      Economía y Finanzas, Oficina de Planeamiento y Presupuesto, Ministerio de
      Turismo e Intendencia Municipal de Artigas.
      
      ARTÍCULO 10º.- La recepción y apertura de
      propuestas se llevará a cabo el día 31 de mayo de 2001, a la hora 14, en
      el local de la Secretaría del Ministerio de Economía y Finanzas ubicado
      en la calle Colonia 1089, 3er. piso, de la ciudad de Montevideo.
      Cualquier adquirente del Pliego, podrá solicitar ante
      el Ministerio de Economía y Finanzas, prórroga de la apertura de ofertas
      con 5 días de antelación a la fecha fijada anteriormente, debiendo para
      ello constituir garantía de presentar posteriormente una oferta
      responsable. Dicha prórroga podrá ser concedida por hasta 30 días a
      contar de la fecha ya fijada. La solicitud se considerará denegada, si la
      notificación no se produjera 24 horas antes de la apertura prevista. El
      monto de la garantía por la solicitud de la prórroga será de U$S
      10.000. Los referidos valores quedarán en propiedad de la Administración
      de pleno derecho y sin necesidad de intimación, ni trámite alguno, si
      habiéndose fijado nueva fecha para la apertura de ofertas, el
      peticionante no hubiera presentado una propuesta responsable. En caso que
      se presente la mencionada oferta, el depósito será devuelto al día
      siguiente del acto de apertura.
      
      ARTÍCULO 11º.- Una vez comenzado el acto, no
      podrá introducirse modificación alguna a las propuestas. No obstante lo
      dispuesto, los oferentes podrán formular las manifestaciones,
      aclaraciones o salvedades que deseen, de las que se dejará constancia en
      el acta respectiva y que será válidas siempre que no resulten
      modificativas de las propuestas.-
      
      ARTÍCULO 12º.- Las propuestas que no se ajusten a
      los requisitos o condiciones esenciales de admisibilidad establecidas en
      el presente Pliego, serán invalidadas. Se podrán consentir defectos,
      carencias formales o errores evidentes o de escasa importancia cuando su
      corrección posterior no altere el tratamiento igualitario a los
      oferentes.-
      
      ARTÍCULO 13º.- Finalizando el acto de apertura de
      propuestas, se labrará acta circunstanciada del mismo, que será firmada
      por los funcionarios actuantes y por los oferentes o sus representantes
      que lo deseen.
      
      ARTÍCULO 14º.- El Poder Ejecutivo a través del
      Ministerio de Economía y Finanzas recibirá las consultas que sobre
      aspectos de interpretación de las presentes condiciones puedan plantear
      los oferentes.-
      Las mismas serán formuladas por escrito. Ellas podrán
      realizarse únicamente hasta 30 días calendario antes de la fecha del
      acto de apertura y se evacuarán por escrito y en forma conjunta hasta 15
      días antes de la apertura, pudiendo ser retiradas por aquellos que
      acrediten haber adquirido este Pliego de Condiciones, o por quienes
      justifiquen debidamente que representan a aquellos.
      
      ARTÍCULO 15º.- Los sobres identificados con el N0
      1 conteniendo las propuestas y la documentación serán abiertos por
      el Presidente de La Comisión, en presencia de todos los interesados que
      concurran al acto de apertura. -
      El escribano actuante inicialará cada uno de los
      documentos originales y labrará acta circunstanciada que contendrá la
      nómina de los oferentes especificando los documentos presentados.-
      Una vez confeccionada el acta, se dará lectura de la
      misma, suscribiéndose por todos los presentes.-
      La totalidad de los sobres con los documentos que
      contienen serán entregados a "La Comisión" para su estudio. -
      
      ARTÍCULO 16º.- La Comisión se pronunciará en un
      plazo de 30 días hábiles siguientes a la fecha de apertura de las
      ofertas. Dicho plazo podrá ser prorrogado por razones fundadas por parte
      del Poder Ejecutivo por hasta 15 días hábiles.-
      En una primera etapa se procederá al análisis y
      estudio por parte de La Comisión de los documentos y antecedentes
      presentados en el SOBRE NÚMERO N0 1 a fin de seleccionar a los
      proponentes que estarán habilitados para participar en la siguiente etapa
      (SOBRE NÚMERO N0 2) . -
      Solo quedarán habilitados a participar de la segunda
      etapa quienes hubiesen obtenido un mínimo del 70% del puntaje total
      resultante de la calificación del SOBRE NÚMERO N0 1.-
      
      ARTÍCULO 17º.- La Comisión, confeccionará una
      nómina con los oferentes que a su juicio estén habilitados para
      participar en la etapa siguiente, nómina que se realizará según los
      criterios y puntajes generales que se detallan a continuación:
      - Propuesta programática, resolución funcional,
      resolución arquitectónica y propuesta constructiva y de Instalaciones
      (calificación de 0 a 20 puntos). Comprende la consideración de las
      características y alcance de la programación de actividades incorporadas
      al complejo hotelero por los distintos concursantes, evaluando la calidad
      y jerarquía de las mismas y su repercusión como polo de atracción
      estratégico para el Departamento de Artigas. Comprende asimismo la
      evaluación de la resolución funcional del complejo hotelero en todas las
      relaciones y vínculos entre las actividades internas y externas así como
      los de cada uno de los componentes particulares que integran el programa.
      Incluye también la consideración de todos los elementos espaciales
      formales y de resolución arquitectónica del conjunto, prestando especial
      atención a la claridad, coherencia y calidad que evidencia el proyecto,
      factor fundamental para un emprendimiento de estas características.
      Finalmente considera todos los aspectos de la propuesta estructural y
      constructiva de los proyectos, evaluando los sistemas tecnológicos
      adoptados, la naturaleza y la calidad de los materiales seleccionados, las
      características y coordinación de las instalaciones y equipamiento
      incorporados, etc.
      - Inserción en el medio (calificación de 0 a 10
      puntos). Refiere a todas las interacciones del proyecto con su entorno, su
      integración con el medio natural propio del lugar, el control de su
      impacto ambiental, etc.
      - Cronograma general de ejecución de obras
      (calificación de 0 a 10 puntos). Comprenderá fecha de inicio de las
      obras, fecha de iniciación finalización total de las obras. Las obras
      deberán iniciarse necesariamente dentro del plazo máximo de 4 meses
      contados a partir de la celebración del contrato. -
      - Antecedentes y solvencia de los oferentes
      (calificación de 0 a 30 puntos). La solvencia financiera, técnica y
      moral del oferente permitirá puntuar hasta 15 puntos de la totalidad de
      30. Los 15 puntos restantes serán destinados a valuar la experiencia del
      operador del Casino, incluyéndose en ello la cantidad de casinos que el
      explotador opera a nivel internacional así como los montos de juegos
      involucrados.-
      - Monto de la inversión sustancial así como monto de
      las inversiones adicionales (calificación de 0 a 30 puntos). Comprende el
      monto total a invertir en la construcción del hotel y demás servicios
      así como en la construcción de las áreas destinadas a Casino y el
      alhajamiento y puesta en funcionamiento del establecimiento hotelero y
      demás servicios. La inversión sustancial comprende asimismo la
      inversión efectuada para obtener la disponibilidad de los padrones
      asiento de las obras, lo que será valuado a razón de U$S 500 la
      hectárea, con un máximo de 100 hectáreas a considerar. Finalmente
      incluye el monto de las inversiones adicionales, servicios conexos de
      infraestructura que incidan positivamente en el desarrollo turístico, a
      juicio del Ministerio de Turismo y bienes que incorporará al patrimonio
      nacional o municipal, entendiéndose por tales aquellas propuestas con
      monto de inversión a realizar en inmuebles, aledaños o en cualquier
      punto del territorio departamental, que complementen la obras mínimas
      exigibles en el presente pliego.-
      - La Comisión requerirá preceptivamente el
      asesoramiento técnico necesario para evaluar los aspectos
      arquitectónicos del proyecto, salvo que hubiese arquitectos en su
      integración.
      El criterio para la valuación, será el siguiente:
      Para los ítems que suponen cifras o magnitudes, se
      otorgará el mayor puntaje a la oferta que más se aproxime a lo solicita,
      puntuándose a las siguientes en proporción decreciente de acuerdo a
      dichas magnitudes. Para los ítems que no suponen cifras o magnitudes
      (como por ejemplo ponderación arquitectónica, inserción en el medio y
      antecedentes), se utilizará un criterio en función de cinco escalas
      posibles de acuerdo al mismo —100%, 75%, 50%, 25% y 0%.—
      Los oferentes deberán necesariamente obtener en la
      primer etapa, una ponderación global mínima de 70 puntos, además de
      poseer un mínimo de 15 puntos en el rubro inversión, 7,5 puntos en el
      subrubro solvencia financiera, técnica y moral y 7,5 puntos en el
      subrubro experiencia como operador de casinos. -
      
      ARTÍCULO 18º.- Una vez confeccionada la nómina
      de oferentes precalificados y. labrada el acta respectiva ante el
      Escribano de la Comisión, se procederá a poner de manifiesto el
      expediente por el término de 5 días.
      Los oferentes contarán con un plazo de 5 días para
      formular por escrito las consideraciones que les merezca el proceso
      cumplido hasta el momento y el informe de la Comisión Asesora de
      Adjudicaciones.
      Concluida la etapa de manifiesto, la Comisión Asesora
      elevará para la aprobación del Poder Ejecutivo la nómina de oferentes
      precalificados. -
      Una vez aprobada por el Poder Ejecutivo la nómina
      referida la Comisión procederá a la apertura del SOBRE NÚMERO N0 2,
      sólo entre aquellos que hubiesen obtenido un mínimo de 70 puntos de la
      ponderación global resultante del Sobre Número 1. El Escribano actuante
      inicialará asimismo los contenidos de los SOBRES NÚMERO N0 2
      que corresponda abrir, y labrará el acta respectiva.
      
      ARTÍCULO 19º.- En caso de presentación de
      ofertas similares, se podrán entablar negociaciones reservadas y
      paralelas con aquellos oferentes que hubiesen calificado para la segunda
      etapa, a efectos de obtener mejores condiciones en el precio del canon, de
      todo lo cual se labrará acta por cada proponente. (artículo 57º TOCAF).
      Dichas negociaciones deberán estar finalizadas en un plazo máximo de
      diez días hábiles.-
      Regirá en lo pertinente y en su caso, los mínimos
      establecidos en los artículos 5º y 7º.
      En caso de producirse igualdad en el canon ofertado y
      sin que se hubiese logrado un mejoramiento de las mismas, la
      Administración quedará facultada para adjudicar la Licitación a aquel
      oferente que reúna mayor puntaje considerando a estos efectos, la
      totalidad de la propuesta contenida en el SOBRE NÚMERO N0 1.-
      
      ARTÍCULO 20º.- Las resoluciones de La Comisión,
      se adoptarán siempre por el voto conforme de la mayoría simple de sus
      integrantes (tres en cinco).
      Una vez obtenido el pronunciamiento de la Comisión
      Asesora y antes de la adjudicación o rechazo de las ofertas, la misma
      será notificada a todos los participantes y puesta de manifiesto por el
      plazo legal (artículo 58º del TOCAF).
      CAPITULO IV.- GARANTIAS
      
      ARTÍCULO 21º.- La garantía de mantenimiento de
      la oferta será de un monto equivalente a U$S 200.000,oo (doscientos mil
      dólares de los Estados Unidos de América). Deberá ser presentada en el
      Departamento de Recursos Materiales y Servicios de la Dirección General
      de Secretaría del Ministerio de Economía y Finanzas con cinco días
      hábiles de anticipación de la fecha de la apertura de las ofertas, para
      su visto bueno y quedará depositada en la Tesorería General de la
      Nación.-
      
      ARTÍCULO 22º.- El proponente a quien se le
      adjudique la Licitación, deberá presentar dentro de un plazo de 10 días
      de notificada la resolución respectiva, una garantía de fiel
      cumplimiento de contrato. Esta será por un monto equivalente al 10 % del
      monto del proyecto de inversión considerado en su totalidad, más el 5%
      del precio anual que se pagará al Estado por la explotación de los
      juegos de azar y servicios conexos del Casino. El no cumplimiento de lo
      previsto en el presente artículo facultará a la administración a
      adjudicar la licitación al oferente que se encuentre a continuación en
      el orden del puntaje total obtenido, y de no ser posible a dejar sin
      efecto la presente Licitación.-
      
      ARTÍCULO 23º.- Las garantías establecidas en los
      artículos 21º y 22º deberán constituirse en dólares americanos en:
      1. Depósito en efectivo, cheque certificado o en
      valores públicos.-
      2. Fianza o aval bancario.-
      3. Póliza de seguro de fianza.-
      En los casos mencionados en los numerales 2 y 3
      precedentes, los contratos originados por las garantías deberán contener
      cláusulas que establezcan que no será necesario trámite alguno o
      discusión para hacer efectivo su cobro, dentro de las 24 horas en que
      éste fuere solicitado por el Ministerio de Economía y Finanzas.-
      Los títulos de deuda pública se tomarán por su valor
      nominal a la cotización de la bolsa de valores del día del deposito la
      que se justificará con certificado de Corredor de Bolsa.-
      La cotización del dólar será la del mercado
      interbancario, dólar tipo vendedor del día de constitución de la
      garantía la que se justificará por certificación bancaria o certificado
      de Corredor de Bolsa.-
      La documentación que acredite el cumplimiento de las
      garantías de los artículos 21º y 22º deberá ser realizada a la orden
      del Ministerio de Economía y Finanzas.
      ARTÍCULO 24º.- Una vez aceptada cada una de
      las propuestas o cuando se hayan rechazado todas las propuestas, se
      dispondrá la devolución de las garantías de mantenimiento de propuesta
      mediante la simple presentación del recibo correspondiente.
      A partir del día siguiente al cumplimiento del plazo
      de mantenimiento de ofertas, se devolverán también las garantías de los
      proponentes que así lo soliciten. -
      
      ARTÍCULO 25º.- Al licitante a quien se adjudique
      la propuesta se le devolverá la garantía de mantenimiento de la oferta,
      una vez que se haya constituído la garantía de fiel cumplimiento de
      contrato. -
      La devolución de la garantía de fiel cumplimiento de
      contrato se realizará:
      a) la parte correspondiente a la construcción, el 90%
      al entrar en funcionamiento el complejo y el 10 % restante a los 30 días
      de haberse presentado la totalidad de las habilitaciones finales
      correspondientes . -
      b) La parte correspondiente a la explotación de los
      juegos de azar y servicios conexos del Casino una vez cumplido el plazo de
      veinte años.
      CAPITULO V.- ADJUDICACION
      
      ARTÍCULO 26º.- El Poder Ejecutivo podrá rechazar
      todas las ofertas sin responsabilidad alguna de su parte si razones de
      oportunidad o conveniencia así lo aconsejan.
      
      ARTÍCULO 27º.- El Poder Ejecutivo adjudicará la
      concesión de la explotación del Casino, condicionándola a la
      aprobación y funcionamiento de las demás obras referidas en el artículo
      3º.-
      
      ARTÍCULO 28º.- Efectuada la adjudicación, el
      adjudicatario y los demás oferentes, serán notificados por Oficio o
      telegrama colacionado dirigidos al domicilio que hayan constituido en el
      Departamento de Montevideo a los efectos de la Licitación. -
      El telegrama colacionado valdrá como suficiente
      notificación a los efectos que pudieren corresponder. En caso de
      rechazarse la totalidad de las ofertas presentadas, se comunicará tal
      decisión a los oferentes.
      
      ARTÍCULO 29º.- Una vez adjudicada la Licitación,
      el adjudicatario deberá firmar el contrato de concesión dentro del plazo
      máximo de 60 días a partir de la notificación de la adjudicación. -
      
      ARTÍCULO 30º.- La no concurrencia del
      adjudicatario al acto de la firma del contrato en la fecha fijada dará
      mérito a la pérdida de la garantía de cumplimiento de contrato salvo
      caso fortuito o fuerza mayor acreditada en forma, facultándose a la
      administración a adjudicar al oferente que se encuentre a continuación
      en el orden del puntaje total obtenido, y de no ser posible o conveniente,
      a dejar sin efecto la presente Licitación. –
      
      ARTÍCULO 31º.- Formarán parte de los contratos
      que se suscribirán los siguientes elementos:
      a) El Pliego de Condiciones y demás documentos que
      integren el llamado a Licitación. -
      b) La oferta del adjudicatario. –
      c) Anexos y consultas en su caso.
      
      ARTÍCULO 32º.- La concesión de la explotación
      de los juegos de azar en ej. Casino, se otorgará por un plazo de veinte
      años, contados a partir del vencimiento del plazo establecido en el
      artículo 7.2 del presente pliego (36 meses). -
      
      ARTÍCULO 33º.- La explotación del Casino
      por el concesionario solo podrá comenzar una vez que haya sido terminada
      completamente la construcción de las obras referidas en el artículo 3º
      y que el complejo hotelero se haya puesto a funcionar.
      
      ARTÍCULO 34º.- Las construcciones
      realizadas en cumplimiento del objeto de la licitación integrarán
      siempre el patrimonio del concesionario no pudiendo enajenarse su
      titularidad durante la vigencia de la concesión ni cambiarse su destino.-
      No regirá la prohibición establecida en el inciso
      anterior si conjuntamente con la enajenación del predio y de las
      construcciones y previa autorización del Poder Ejecutivo se cede la
      concesión de la explotación del Casino, a quien reúna similares
      condiciones que el oferente original a juicio del Poder Ejecutivo, con
      informe previo preceptivo de la Auditoria Interna de la Nación.-
      Vencido el plazo de la concesión sin que se haya
      incurrido en incumplimiento, podrá el concesionario disponer libremente
      de los bienes muebles e inmuebles que componen su empresa.-
      CAPITULO VI.- OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO
      
      ARTÍCULO 35º.- Son obligaciones del
      adjudicatario:
      a) Dar cumplimiento de buena fe a todos los compromisos
      y obligaciones emergentes del contrato de concesión según los artículos
      29º a 32º de este Pliego de Condiciones y de las demás normas
      constitucionales, legales y reglamentarias de la República Oriental del
      Uruguay.
      b) Permitir y facilitar el contralor de los organismos
      estatales competentes, cuyos detalles se documentan por Anexo II y que
      forma parte integrante del presente pliego. -
      c) Cumplir en tiempo y forma con la realización de las
      obras a que se ha comprometido según los términos acordados incluso las
      señaladas en la parte final del artículo 3º.-
      d) Mantener un excelente nivel en la prestación
      de los servicios, a cuyos efectos quedará obligado a realizar todas las
      obras de mantenimiento reparación y mejoras de cualquier naturaleza que
      requiera el establecimiento, quedando también obligado a efectuar las
      adquisiciones, reparaciones y reposiciones de elementos del equipamiento,
      requeridos para el adecuado funcionamiento del mismo durante todo el plazo
      de la concesión. -
      e) Cumplir con sus obligaciones frente a las oficinas
      fiscales y de seguridad social, así como hacer efectivo el pago de todos
      los consumos derivados de la explotación.
      f) Mantener vigente la garantía de fiel cumplimiento
      de contrato durante el periodo de la concesión.
      g) Utilizar en la explotación del hotel, Casino y
      demás servicios, personal que por lo menos en un noventa por ciento
      serán ciudadanos uruguayos, siendo de su cargo el pago de sueldos,
      jornales, seguros, aportes y cualquier otro gravamen y obligación
      derivada de la aplicación de las leyes laborales y de seguridad social,
      de todo el personal afectado a la explotación.
      h) Prohibir a su personal la entrada al Casino y a los
      lugares de estada exclusiva del huésped, salvo que por razones propias de
      la función o servicio, deba hacerlo.
      i) El concesionario deberá cumplir puntualmente con el pago de los
      tributos que le correspondan. El concesionario podrá optar por acogerse a
      los beneficios fiscales previstos en la Ley N0 16.906, de 7 de
      enero de 1998 o a los consagrados en el Decreto-Ley N0 14.178,
      de 28 de marzo de 1974, a su elección y previo cumplimiento de las
      exigencias legales y reglamentarias respectivas.
      j) Alhajar y mantener con el mismo nivel de excelencia,
      los locales destinados a Casino.-
      k) Autorizar en un régimen sectorial el libre acceso del público al
      lago artificial a construirse.-
      CAPITULO VII. - CASOS DE INCUMPLIMIENTO
      
      ARTÍCULO 36º.- La falta de cumplimiento dentro de
      los plazos señalados en el Cronograma de Construcción, se penará por
      cada día con una multa de U$S 400,oo (cuatrocientos dólares de los
      Estados Unidos de América), salvo casos de fuerza mayor debidamente
      comprobados. -
      La mora se configurará de pleno derecho por el solo
      vencimiento de los términos sin necesidad de interpelación judicial o
      extrajudicial alguna, debiendo constituir los oferentes domicilios
      especiales para todos los efectos judiciales o extrajudiciales en el
      departamento de Montevideo.
      Para el cobro de la multa por mora se afectará la
      garantía de fiel cumplimiento del contrato. La aplicación de multas se
      entiende sin perjuicio de la acción que pudiere corresponder por daños y
      perjuicios y de las acciones establecidas en el artículo 38º del
      presente.
      
      ARTÍCULO 37º.- La concesión de la
      explotación de juegos de azar en el Casino queda sujeta a la condición
      resolutoria expresa, en caso de incumplimiento del pago de la anualidad
      prevista en el artículo 5º.-
      
      ARTÍCULO 38º.- El no cumplimiento del pago del
      precio establecido en la oferta y en el contrato respectivo o el
      incumplimiento de lo establecido en los artículos 5º, 35º
      y siguientes, dará lugar a la pérdida de la garantía en beneficio
      del Estado y a la rescisión del contrato más los daños y perjuicios
      correspondientes.-
      El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones
      emergentes del contrato de concesión de la explotación de los juegos de
      azar y servicios conexos del Casino, dará lugar a la perdida de la
      totalidad de la garantía en beneficio del Estado, a quien corresponderá
      el ejercicio de las acciones pertinentes a través del Ministerio de
      Economía y Finanzas.
      
      ARTÍCULO 39º.- Comuníquese, publíquese, etc.