SE LLAMA A LICITACIÓN PARA LA INSTALACIÓN DE UN
CASINO EN UN HOTEL A CONSTRUIRSE EN ARTIGAS
El Presidente de la República, Dr. Jorge Batlle en
Acuerdo con los Ministros de Economía y Finanzas y el Ministro de
Turismo, dictó la Resolución cuyo texto se transcribe:
VISTO: lo establecido en el Decreto N0 588/975,
de 24 de julio de 1975, reglamentario del artículo 20º del Decreto-Ley N0
14.335, de 23 de diciembre de1974.-
RESULTANDO: I) que por las referidas normas, se
ha pretendido fomentar las actividades que cumplan con el objetivo
primordial de incrementar la incidencia económica del sector turismo,
mediante el desarrollo, mejoramiento y ampliación de la infraestructura
turística nacional. -
II) que con tal fin, el Poder Ejecutivo se encuentra
facultado a autorizar la explotación del juego de Casinos por medio de
concesiones otorgadas a particulares, en el entendido que además de los
ingresos directos de orden fiscal que ellas producen, este mecanismo de
promoción permite un beneficio nacional aún más significativo, a
través de la ampliación y mejoramiento de los complejos turísticos y
hoteleros con que cuenta el país, con el objetivo principal de ponerlos
en un pie de igualdad con la competencia de orden internacional a que
está sometido el sector. Más aún, se trata de incentivar las
posibilidades de desarrollo de determinadas zonas del país que tienen
fuertes restricciones de orden productivo, excepto justamente en sus
posibilidades en el sector de turismo. -
III) que las referidas concesiones deben ser otorgadas
a través del procedimiento de la Licitación Pública y condicionadas a
la efectiva construcción de establecimientos hoteleros u otros centros de
atracción turística de primer nivel.
CONSIDERANDO: que es conveniente convocar un
llamado a Licitación Pública Internacional a los efectos de seleccionar
un inversor y explotador de un Hotel categoría cinco estrellas, que
incluirá perforación para aguas termales y un lago artificial que
permita deportes náuticos, cuyo uso será en régimen compartido entre
los usuarios del hotel y los habitantes de la zona, todo ello a cambio de
conceder la explotación privada de un Casino.-
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto en el
Decreto-Ley N0 14.335, de 23 de diciembre de 1974, Decreto -
Ley N0 15.206, de 3 de noviembre de 1981, Decreto N0 588/75,
de 24 de julio de 1975, Decreto N0 362/91, de 15 de julio de
1991, Decreto N0 384/97, de 15 de octubre de 1997 y los
artículos 33º y siguientes del TOCAF 1996.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
1º) Llámase a Licitación Pública
Internacional para la concesión de la explotación de juegos de azar en
el Casino a instalarse en el Hotel al cual refiere el numeral segundo de
la presente Resolución, quedando la referida concesión sujeta a la
condición suspensiva de la culminación y puesta en funcionamiento de la
totalidad de las obras que se indican. -
2º) Apruébase el Pliego Particular de
Condiciones a regir en el llamado a Licitación Pública Internacional
para la construcción y explotación de un Hotel de Categoría 5 Estrellas
(Decreto N0 384/997, de 15 de octubre de 1997), Sala de
Convenciones y SPA, Casino y Servicios Anexos, perforación de aguas
termales en el propio predio y lago artificial, según el texto que se
establece a continuación:
CAPITULO I.- OBJETO
ARTÍCULO 1º.- El Poder Ejecutivo llama a
Licitación Pública Internacional para la concesión de la explotación
de juegos de azar en el Casino a instalarse en el Hotel que se indica,
condicionado a la construcción, culminación y puesta en funcionamiento
de un Hotel de Categoría 5 Estrellas, Sala de Convenciones y SPA, Casino,
Servicios Anexos, Perforación de aguas termales en el mismo predio y lago
artificial.-
ARTÍCULO 2º.- Las ofertas estarán referidas con
exclusividad a los límites geográficos del Departamento de Artigas.
Deberán contar con acceso desde rutas nacionales o con acceso por caminos
vecinales, los que deberán ser asfaltados por el proponente. Se deberá
acreditar en forma imprescindible el vinculo con el inmueble asiento de
las obras proyectadas, mediante el derecho real de propiedad, promesa
inscripta o boleto de reserva en relación al mismo. -
Al momento de la celebración y perfeccionamiento del
contrato, el adjudicatario que resulte triunfador deberá acreditar el
derecho real de propiedad o promesa inscripta en relación al padrón o
padrones asiento de las obras a construirse.-
El o los predios inmuebles deberán contar con una
disponibilidad mínima de cincuenta (50) hectáreas. –
ARTÍCULO 3º.- Las ofertas incluirán el
anteproyecto para la construcción y explotación de un Hotel de
Categoría 5 Estrellas, Sala de Convenciones y SPA, Casino y
Servicios Anexos y Perforación de Aguas Termales a realizarse en el
predio referido en el artículo 2º, de acuerdo con las
especificaciones que se establecen en este Pliego de Condiciones y con las
estipuladas para Hoteles de este Categoría que se adjuntan como Anexo I
y que forma parte integrante del presente Pliego.-
ARTÍCULO 4º.- El Hotel deberá dimensionarse para
75 habitaciones como mínimo. Tendrá Bar, restaurante, Locales
Comerciales, piscina cerrada, piscina abierta con un mínimo de 50 metros
cuadrados, canchas de tenis, Cancha de Golf con un mínimo de nueve (9)
hoyos, SPA con sauna, jacuzzi o hidromasaje, sala de aparatos y gimnasio,
predio de uso exclusivo para el hotel, perforación de agua termal en el
propio predio, lago artificial con régimen de uso simultaneo en
exclusividad para el hotel y con régimen de libre acceso al público por
sectores delimitados, con un espejo de aguas mínimo de 50.000 metros
cuadrados que permita la práctica de deportes náuticos.-
La Sala de Convenciones deberá tener dimensiones
mínimas de 150 metros cuadrados.-
La superficie destinada a Casino (incluyendo sala de
juegos, y dependencias internas) deberá poseer una amplitud no inferior a
600 metros cuadrados.-
El casino podrá contar con un máximo de 300 máquinas
tragamonedas (slots) y de 30 mesas de juego. -
Las modalidades de juego autorizadas son: slots,
ruleta, black jack, mini bacc, baccarat, sic-bo, big 6, dados, two up,
keno, bingo, pocker y siete y medio.-
ARTÍCULO 5º.- El Hotel y el Casino
deberán ser explotados por los titulares del derecho sobre el o los
inmuebles.-
El Hotel deberá funcionar en un régimen de
disponibilidad de sus instalaciones con un mínimo de un 50% durante todo
el año.-
La Sala de Convenciones deberá estar habilitada para
funcionar durante todo el año.-
El Casino deberá funcionar asimismo durante todo el
año.-
El precio o canon de la concesión será el equivalente
en dólares de los Estados Unidos de América al porcentaje del
"Win" ofertado por quien resulte adjudicatario de acuerdo a lo
dispuesto en el artículo 7º inciso final. Sin perjuicio de ello,
el canon o precio a abonar al Estado no podrá ser inferior a U$S
300.000,oo (trescientos mil dólares de los Estados Unidos de América)
anuales, durante los primeros nueve años de explotación del Casino, ni
inferior a U$S 500.000,oo (quinientos mil dólares de los Estados Unidos
de América) anuales, a partir del 10º año, sumas que deberán ser
depositadas en el Banco de la República Oriental del Uruguay, en una
cuenta especial que se abrirá a tales efectos a nombre y bajo la
titularidad del Ministerio de Economía y Finanzas.-
Se entiende por "Win": el monto ganado en las
mesas de juego y slots, luego de pagados los premios y sin descontar
ningún gasto operativo. -
La primer anualidad se abonará del 1 al 10 de enero
del año siguiente al comienzo de la explotación, y las restantes serán
exigibles anualmente en el mismo período.-
CAPITULO II. - PARTICIPANTES
ARTÍCULO 6º.- Podrán intervenir en la
licitación personas físicas o jurídicas constituidas en el país o con
representante en el país, que acrediten haber adquirido el Pliego de
Condiciones en las oficinas de la Secretaría del Ministerio de Economía
y Finanzas, cuyo valor se fija en la suma de U$S 2.000,oo (dos mil
dólares de los Estados Unidos da América).-
ARTÍCULO 7°.- Las propuestas serán entregadas
personalmente por el proponente o por quien lo represente debidamente
autorizado, en el lugar, el día y hora fijados en este Pliego para el
Acto de Recepción y Apertura de Propuestas, cuya redacción completa
será en Idioma Español.-
Las propuestas se entregarán en dos sobres
independientes identificados con el número 1 y 2 respectivamente, cada
uno en original y tres copias, en sobres no traslúcidos, cerrados y con
la siguiente leyenda escrita a maquina: Licitación Pública Internacional
para la construcción y explotación de un Hotel Categoría 5 Estrellas,
Casino y Aguas Termales en el Departamento de Artigas.-
Los elementos de la propuesta contenida en el SOBRE
NÚMERO N0 1 serán los siguientes:
a- Nombre y razón social del oferente: representantes
del mismo a los efectos de la licitación (con justificación notarial de
su calidad), domicilio constituido en la ciudad de Montevideo, a todos los
efectos de la Licitación.
b- Declaración de que conoce y acepta
incondicionalmente el presente pliego y sus anexos y reconocimiento
expreso de someterse a las leyes y tribunales del país, según el
siguiente texto:
NN ...................... domiciliado a los efectos
legales en la calle ................ de la ciudad de Montevideo, en la
Licitación Publica Internacional para la Construcción y Explotación de
un Hotel Categoría 5 Estrellas, Casino y Aguas Termales en el
Departamento de Artigas, declara conocer y aceptar que los inmuebles
padrones ......................, (o la parte de éstos que
corresponda según la oferta) serán afectados íntegramente para la
construcción de un Hotel 5 Estrellas, Casino y Perforación de Aguas
Termales a ejecutarse, según proyecto de inversión que se acompaña.-
Declara conocer y aceptar en todas sus partes el Pliego
de Condiciones y sus Anexos que rigen para esta Licitación así como el
TOCAF 1996 y los Decretos Nros. 588/975, 362/991, 194/997 y 384/997 y
desde ya se compromete en caso de litigio o cualquier otra cuestión o
conflicto que no pueda ser dilucidada de acuerdo con las cláusulas del
Pliego mencionado, a someterse a las leyes de la República y a los
Juzgados del Departamento de Montevideo.-
• Copia autenticada del contrato social en su caso,
con constancia de su inscripción en el Registro respectivo y del
cumplimiento de las publicaciones exigidas por la ley, si correspondiere.
Si el oferente fuera persona jurídica extranjera, deberá obtener
reconocimiento y autorización para actuar en el país con carácter
previo a la firma del contrato de concesión, en un todo de acuerdo a la
legislación vigente en la República Oriental del Uruguay.-
• Certificados de Registro General de Proveedores del
Estado, así como recibo de la compra del Pliego de Condiciones y
documentación que acredite haber cumplido con la garantía de
mantenimiento de la oferta.-
• Antecedentes económicos y financieros del oferente
que respalden su responsabilidad, debiendo aportar documentación
probatoria de que dispone de medios adecuados para cumplir debidamente los
compromisos que propone asumir, estado de situación patrimonial y balance
de los últimos tres años, certificados por Consultorías de reconocido
prestigio internacional. Asimismo, balances y/o estados financieros de las
personas que conformen la sociedad oferente, en su caso, cuando ésta no
tenga tres años de antigüedad, o cuando el oferente fuera un grupo con
intención de consorciarse.-
Asimismo deberá presentarse antecedentes en la
explotación de juegos de azar, debiéndose acreditar buena conducta y
reconocida experiencia internacional en el ejercicio de dicha actividad.-
• Proyecto de explotación, en el que se deberá
incluir una proyección de los estados de situación y de resultados
anuales, por el término de la concesión, admitiéndose mayor nivel de
agregación (síntesis) a partir del sexto año, explicitando las
hipótesis de las proyecciones incluyendo objetivos, metas, planes, pautas
operativas, inversiones, montos anuales de juegos, etc. La referida
proyección deberá demostrar la viabilidad de la estrategia en la que se
basa para alcanzar los objetivos propuestos, considerando en forma
equilibrada los diversos factores que se tienen en cuenta en este
procedimiento y las variables previsibles que inciden en la explotación
del mencionado Casino, en el contexto de la realidad regional.-
• Informe Técnico que avale la existencia de
vertientes de aguas termales en el predio, así como las características
de la perforación proyectada.-
• Propuesta de construcción del establecimiento
hotelero. A tal efecto, el oferente deberá presentar el correspondiente
proyecto de inversión, destacando:
1- Memoria explicativa detallada del establecimiento
hotelero y demás servicios, cuya construcción se propone realizar y
financiar, acompañada de los respectivos planos del anteproyecto y de su
desarrollo etapa por etapa.-
2- Cronograma de ejecución de las obras, que
comprenderá: fecha de iniciación de las mismas, fecha de iniciación y
finalización de cada etapa y fecha de finalización total de las obras la
que no podrá superar los treinta y seis meses contados a partir del día
siguiente a la suscripción de los contratos referidos en el artículo
29°.-
3- Declaración de la fecha en que se propone iniciar
la explotación del hotel una vez terminada las obras y aprobadas por el
Poder Ejecutivo. -
4- Estimación del monto total a invertir en la
construcción del hotel y demás servicios con indicación de las
cantidades que se insumirán en cada etapa, así como el monto a invertir
en la construcción de las áreas destinadas a Casino. Estimación del
monto total a invertir en las obras necesarias para las perforaciones
termales y en el acondicionamiento de un lago artificial.-
5- Monto a invertir para el alhajamiento y puesta en
funcionamiento del establecimiento hotelero y demás servicios y su
posterior explotación.
6- Carta de Intención de una compañía de seguros o
de un banco, que sean de reconocida solvencia a juicio de la Comisión
Asesora, certificando que el oferente dispondrá de garantía suficiente
de cumplimiento de contrato para el caso de resultar adjudicatario.-
7- Deberán presentar como elementos técnicos mínimos
que permitan evaluar las características técnico-arquitectónicas y de
calidad del proyecto previsto:
• LAMINAS TECNICAS: 1 juego de copias heliográficas
en blanco y negro sobre paneles rígidos de 1,20 m x 1,00 m que incluyan:
1. Planimetría general del conjunto (Esc. 1/500) con
indicación de accesos, jardines, orientación estacionamientos, espacios
libres, etc).
2. Plantas (Esc. 1/200) de los distintos niveles salvo
aquellos que sean repetitivos. Cada local llevará su denominación y se
indicarán los niveles y las alturas libres de los locales.
3. Cortes (Esc. 1/200) (mínimo 2). Se considerarán
cotas en todos los niveles y las alturas libres de los locales.
4. Fachadas (Esc. 1/200) (mínimo 3).
5. Perspectivas, mínimo 2 (una exterior aérea y una
interior).
• MEMORIAS TECNICAS- Deberán estar escritas a
maquina en carpeta de dos copias y deberá incluir aspectos
arquitectónicos, planilla de terminaciones, especificaciones de
instalación eléctrica, sanitaria acústica, aire acondicionado,
carpintería, ascensores -en su caso-, vidrios, aluminio, equipamiento del
auditorio y del área destinada a cocina, etc, y otros que ayuden a la
mejor consideración del anteproyecto.
• CUADRO DE SUPERFICIES A CONSTRUIR:
- Superficie edificada cubierta cerrada.
- Superficie edificada cubierta abierta.
- Superficies destinados a garajes y/o estacionamiento
- Superficies destinadas a un lago artificial con
especificación del sector abierto al público y sector de uso exclusivo
para el hotel.
- Características de la Perforación para Aguas
Termales.-
Todos los escritos que los oferentes incluyan dentro
del sobre, deberán estar debidamente firmados y extendidos en original.
La documentación agregada, así como los escritos que se presenten,
deberán estar debidamente foliados y relacionados entre sí, redactados
en castellano. -
En el SOBRE NÚMERO N0 2 se incluirá
exclusivamente la oferta que el proponente hace al Estado en concepto de
canon o precio de la concesión y que no podrá ser inferior a un 3% del
Win, atendiendo a los mínimos y demás especificaciones del artículo
5°.-
ARTÍCULO 8°.- Las propuestas serán
validas y obligarán a los proponentes por el término mínimo de 120
días calendario contados desde el día siguiente a la apertura de las
mismas, so pena de perder el deposito en garantía de mantenimiento que se
hubiere constituido en beneficio del Estado.-
Los oferentes deberán expresar con una antelación de
cinco días al vencimiento del plazo referido, su intención de retirar la
garantía, la que en caso contrario se prorrogará en forma automática
por el mismo periodo.-
CAPITULO III — PROCEDIMIENTO
ARTÍCULO 9°.- Las propuestas serán analizadas
por una Comisión Asesora de Adjudicaciones que estará integrada por
CINCO miembros: un representante del Poder Ejecutivo que la presidirá y
un delegado por cada uno de los siguientes Organismos: Ministerio de
Economía y Finanzas, Oficina de Planeamiento y Presupuesto, Ministerio de
Turismo e Intendencia Municipal de Artigas.
ARTÍCULO 10º.- La recepción y apertura de
propuestas se llevará a cabo el día 31 de mayo de 2001, a la hora 14, en
el local de la Secretaría del Ministerio de Economía y Finanzas ubicado
en la calle Colonia 1089, 3er. piso, de la ciudad de Montevideo.
Cualquier adquirente del Pliego, podrá solicitar ante
el Ministerio de Economía y Finanzas, prórroga de la apertura de ofertas
con 5 días de antelación a la fecha fijada anteriormente, debiendo para
ello constituir garantía de presentar posteriormente una oferta
responsable. Dicha prórroga podrá ser concedida por hasta 30 días a
contar de la fecha ya fijada. La solicitud se considerará denegada, si la
notificación no se produjera 24 horas antes de la apertura prevista. El
monto de la garantía por la solicitud de la prórroga será de U$S
10.000. Los referidos valores quedarán en propiedad de la Administración
de pleno derecho y sin necesidad de intimación, ni trámite alguno, si
habiéndose fijado nueva fecha para la apertura de ofertas, el
peticionante no hubiera presentado una propuesta responsable. En caso que
se presente la mencionada oferta, el depósito será devuelto al día
siguiente del acto de apertura.
ARTÍCULO 11º.- Una vez comenzado el acto, no
podrá introducirse modificación alguna a las propuestas. No obstante lo
dispuesto, los oferentes podrán formular las manifestaciones,
aclaraciones o salvedades que deseen, de las que se dejará constancia en
el acta respectiva y que será válidas siempre que no resulten
modificativas de las propuestas.-
ARTÍCULO 12º.- Las propuestas que no se ajusten a
los requisitos o condiciones esenciales de admisibilidad establecidas en
el presente Pliego, serán invalidadas. Se podrán consentir defectos,
carencias formales o errores evidentes o de escasa importancia cuando su
corrección posterior no altere el tratamiento igualitario a los
oferentes.-
ARTÍCULO 13º.- Finalizando el acto de apertura de
propuestas, se labrará acta circunstanciada del mismo, que será firmada
por los funcionarios actuantes y por los oferentes o sus representantes
que lo deseen.
ARTÍCULO 14º.- El Poder Ejecutivo a través del
Ministerio de Economía y Finanzas recibirá las consultas que sobre
aspectos de interpretación de las presentes condiciones puedan plantear
los oferentes.-
Las mismas serán formuladas por escrito. Ellas podrán
realizarse únicamente hasta 30 días calendario antes de la fecha del
acto de apertura y se evacuarán por escrito y en forma conjunta hasta 15
días antes de la apertura, pudiendo ser retiradas por aquellos que
acrediten haber adquirido este Pliego de Condiciones, o por quienes
justifiquen debidamente que representan a aquellos.
ARTÍCULO 15º.- Los sobres identificados con el N0
1 conteniendo las propuestas y la documentación serán abiertos por
el Presidente de La Comisión, en presencia de todos los interesados que
concurran al acto de apertura. -
El escribano actuante inicialará cada uno de los
documentos originales y labrará acta circunstanciada que contendrá la
nómina de los oferentes especificando los documentos presentados.-
Una vez confeccionada el acta, se dará lectura de la
misma, suscribiéndose por todos los presentes.-
La totalidad de los sobres con los documentos que
contienen serán entregados a "La Comisión" para su estudio. -
ARTÍCULO 16º.- La Comisión se pronunciará en un
plazo de 30 días hábiles siguientes a la fecha de apertura de las
ofertas. Dicho plazo podrá ser prorrogado por razones fundadas por parte
del Poder Ejecutivo por hasta 15 días hábiles.-
En una primera etapa se procederá al análisis y
estudio por parte de La Comisión de los documentos y antecedentes
presentados en el SOBRE NÚMERO N0 1 a fin de seleccionar a los
proponentes que estarán habilitados para participar en la siguiente etapa
(SOBRE NÚMERO N0 2) . -
Solo quedarán habilitados a participar de la segunda
etapa quienes hubiesen obtenido un mínimo del 70% del puntaje total
resultante de la calificación del SOBRE NÚMERO N0 1.-
ARTÍCULO 17º.- La Comisión, confeccionará una
nómina con los oferentes que a su juicio estén habilitados para
participar en la etapa siguiente, nómina que se realizará según los
criterios y puntajes generales que se detallan a continuación:
- Propuesta programática, resolución funcional,
resolución arquitectónica y propuesta constructiva y de Instalaciones
(calificación de 0 a 20 puntos). Comprende la consideración de las
características y alcance de la programación de actividades incorporadas
al complejo hotelero por los distintos concursantes, evaluando la calidad
y jerarquía de las mismas y su repercusión como polo de atracción
estratégico para el Departamento de Artigas. Comprende asimismo la
evaluación de la resolución funcional del complejo hotelero en todas las
relaciones y vínculos entre las actividades internas y externas así como
los de cada uno de los componentes particulares que integran el programa.
Incluye también la consideración de todos los elementos espaciales
formales y de resolución arquitectónica del conjunto, prestando especial
atención a la claridad, coherencia y calidad que evidencia el proyecto,
factor fundamental para un emprendimiento de estas características.
Finalmente considera todos los aspectos de la propuesta estructural y
constructiva de los proyectos, evaluando los sistemas tecnológicos
adoptados, la naturaleza y la calidad de los materiales seleccionados, las
características y coordinación de las instalaciones y equipamiento
incorporados, etc.
- Inserción en el medio (calificación de 0 a 10
puntos). Refiere a todas las interacciones del proyecto con su entorno, su
integración con el medio natural propio del lugar, el control de su
impacto ambiental, etc.
- Cronograma general de ejecución de obras
(calificación de 0 a 10 puntos). Comprenderá fecha de inicio de las
obras, fecha de iniciación finalización total de las obras. Las obras
deberán iniciarse necesariamente dentro del plazo máximo de 4 meses
contados a partir de la celebración del contrato. -
- Antecedentes y solvencia de los oferentes
(calificación de 0 a 30 puntos). La solvencia financiera, técnica y
moral del oferente permitirá puntuar hasta 15 puntos de la totalidad de
30. Los 15 puntos restantes serán destinados a valuar la experiencia del
operador del Casino, incluyéndose en ello la cantidad de casinos que el
explotador opera a nivel internacional así como los montos de juegos
involucrados.-
- Monto de la inversión sustancial así como monto de
las inversiones adicionales (calificación de 0 a 30 puntos). Comprende el
monto total a invertir en la construcción del hotel y demás servicios
así como en la construcción de las áreas destinadas a Casino y el
alhajamiento y puesta en funcionamiento del establecimiento hotelero y
demás servicios. La inversión sustancial comprende asimismo la
inversión efectuada para obtener la disponibilidad de los padrones
asiento de las obras, lo que será valuado a razón de U$S 500 la
hectárea, con un máximo de 100 hectáreas a considerar. Finalmente
incluye el monto de las inversiones adicionales, servicios conexos de
infraestructura que incidan positivamente en el desarrollo turístico, a
juicio del Ministerio de Turismo y bienes que incorporará al patrimonio
nacional o municipal, entendiéndose por tales aquellas propuestas con
monto de inversión a realizar en inmuebles, aledaños o en cualquier
punto del territorio departamental, que complementen la obras mínimas
exigibles en el presente pliego.-
- La Comisión requerirá preceptivamente el
asesoramiento técnico necesario para evaluar los aspectos
arquitectónicos del proyecto, salvo que hubiese arquitectos en su
integración.
El criterio para la valuación, será el siguiente:
Para los ítems que suponen cifras o magnitudes, se
otorgará el mayor puntaje a la oferta que más se aproxime a lo solicita,
puntuándose a las siguientes en proporción decreciente de acuerdo a
dichas magnitudes. Para los ítems que no suponen cifras o magnitudes
(como por ejemplo ponderación arquitectónica, inserción en el medio y
antecedentes), se utilizará un criterio en función de cinco escalas
posibles de acuerdo al mismo —100%, 75%, 50%, 25% y 0%.—
Los oferentes deberán necesariamente obtener en la
primer etapa, una ponderación global mínima de 70 puntos, además de
poseer un mínimo de 15 puntos en el rubro inversión, 7,5 puntos en el
subrubro solvencia financiera, técnica y moral y 7,5 puntos en el
subrubro experiencia como operador de casinos. -
ARTÍCULO 18º.- Una vez confeccionada la nómina
de oferentes precalificados y. labrada el acta respectiva ante el
Escribano de la Comisión, se procederá a poner de manifiesto el
expediente por el término de 5 días.
Los oferentes contarán con un plazo de 5 días para
formular por escrito las consideraciones que les merezca el proceso
cumplido hasta el momento y el informe de la Comisión Asesora de
Adjudicaciones.
Concluida la etapa de manifiesto, la Comisión Asesora
elevará para la aprobación del Poder Ejecutivo la nómina de oferentes
precalificados. -
Una vez aprobada por el Poder Ejecutivo la nómina
referida la Comisión procederá a la apertura del SOBRE NÚMERO N0 2,
sólo entre aquellos que hubiesen obtenido un mínimo de 70 puntos de la
ponderación global resultante del Sobre Número 1. El Escribano actuante
inicialará asimismo los contenidos de los SOBRES NÚMERO N0 2
que corresponda abrir, y labrará el acta respectiva.
ARTÍCULO 19º.- En caso de presentación de
ofertas similares, se podrán entablar negociaciones reservadas y
paralelas con aquellos oferentes que hubiesen calificado para la segunda
etapa, a efectos de obtener mejores condiciones en el precio del canon, de
todo lo cual se labrará acta por cada proponente. (artículo 57º TOCAF).
Dichas negociaciones deberán estar finalizadas en un plazo máximo de
diez días hábiles.-
Regirá en lo pertinente y en su caso, los mínimos
establecidos en los artículos 5º y 7º.
En caso de producirse igualdad en el canon ofertado y
sin que se hubiese logrado un mejoramiento de las mismas, la
Administración quedará facultada para adjudicar la Licitación a aquel
oferente que reúna mayor puntaje considerando a estos efectos, la
totalidad de la propuesta contenida en el SOBRE NÚMERO N0 1.-
ARTÍCULO 20º.- Las resoluciones de La Comisión,
se adoptarán siempre por el voto conforme de la mayoría simple de sus
integrantes (tres en cinco).
Una vez obtenido el pronunciamiento de la Comisión
Asesora y antes de la adjudicación o rechazo de las ofertas, la misma
será notificada a todos los participantes y puesta de manifiesto por el
plazo legal (artículo 58º del TOCAF).
CAPITULO IV.- GARANTIAS
ARTÍCULO 21º.- La garantía de mantenimiento de
la oferta será de un monto equivalente a U$S 200.000,oo (doscientos mil
dólares de los Estados Unidos de América). Deberá ser presentada en el
Departamento de Recursos Materiales y Servicios de la Dirección General
de Secretaría del Ministerio de Economía y Finanzas con cinco días
hábiles de anticipación de la fecha de la apertura de las ofertas, para
su visto bueno y quedará depositada en la Tesorería General de la
Nación.-
ARTÍCULO 22º.- El proponente a quien se le
adjudique la Licitación, deberá presentar dentro de un plazo de 10 días
de notificada la resolución respectiva, una garantía de fiel
cumplimiento de contrato. Esta será por un monto equivalente al 10 % del
monto del proyecto de inversión considerado en su totalidad, más el 5%
del precio anual que se pagará al Estado por la explotación de los
juegos de azar y servicios conexos del Casino. El no cumplimiento de lo
previsto en el presente artículo facultará a la administración a
adjudicar la licitación al oferente que se encuentre a continuación en
el orden del puntaje total obtenido, y de no ser posible a dejar sin
efecto la presente Licitación.-
ARTÍCULO 23º.- Las garantías establecidas en los
artículos 21º y 22º deberán constituirse en dólares americanos en:
1. Depósito en efectivo, cheque certificado o en
valores públicos.-
2. Fianza o aval bancario.-
3. Póliza de seguro de fianza.-
En los casos mencionados en los numerales 2 y 3
precedentes, los contratos originados por las garantías deberán contener
cláusulas que establezcan que no será necesario trámite alguno o
discusión para hacer efectivo su cobro, dentro de las 24 horas en que
éste fuere solicitado por el Ministerio de Economía y Finanzas.-
Los títulos de deuda pública se tomarán por su valor
nominal a la cotización de la bolsa de valores del día del deposito la
que se justificará con certificado de Corredor de Bolsa.-
La cotización del dólar será la del mercado
interbancario, dólar tipo vendedor del día de constitución de la
garantía la que se justificará por certificación bancaria o certificado
de Corredor de Bolsa.-
La documentación que acredite el cumplimiento de las
garantías de los artículos 21º y 22º deberá ser realizada a la orden
del Ministerio de Economía y Finanzas.
ARTÍCULO 24º.- Una vez aceptada cada una de
las propuestas o cuando se hayan rechazado todas las propuestas, se
dispondrá la devolución de las garantías de mantenimiento de propuesta
mediante la simple presentación del recibo correspondiente.
A partir del día siguiente al cumplimiento del plazo
de mantenimiento de ofertas, se devolverán también las garantías de los
proponentes que así lo soliciten. -
ARTÍCULO 25º.- Al licitante a quien se adjudique
la propuesta se le devolverá la garantía de mantenimiento de la oferta,
una vez que se haya constituído la garantía de fiel cumplimiento de
contrato. -
La devolución de la garantía de fiel cumplimiento de
contrato se realizará:
a) la parte correspondiente a la construcción, el 90%
al entrar en funcionamiento el complejo y el 10 % restante a los 30 días
de haberse presentado la totalidad de las habilitaciones finales
correspondientes . -
b) La parte correspondiente a la explotación de los
juegos de azar y servicios conexos del Casino una vez cumplido el plazo de
veinte años.
CAPITULO V.- ADJUDICACION
ARTÍCULO 26º.- El Poder Ejecutivo podrá rechazar
todas las ofertas sin responsabilidad alguna de su parte si razones de
oportunidad o conveniencia así lo aconsejan.
ARTÍCULO 27º.- El Poder Ejecutivo adjudicará la
concesión de la explotación del Casino, condicionándola a la
aprobación y funcionamiento de las demás obras referidas en el artículo
3º.-
ARTÍCULO 28º.- Efectuada la adjudicación, el
adjudicatario y los demás oferentes, serán notificados por Oficio o
telegrama colacionado dirigidos al domicilio que hayan constituido en el
Departamento de Montevideo a los efectos de la Licitación. -
El telegrama colacionado valdrá como suficiente
notificación a los efectos que pudieren corresponder. En caso de
rechazarse la totalidad de las ofertas presentadas, se comunicará tal
decisión a los oferentes.
ARTÍCULO 29º.- Una vez adjudicada la Licitación,
el adjudicatario deberá firmar el contrato de concesión dentro del plazo
máximo de 60 días a partir de la notificación de la adjudicación. -
ARTÍCULO 30º.- La no concurrencia del
adjudicatario al acto de la firma del contrato en la fecha fijada dará
mérito a la pérdida de la garantía de cumplimiento de contrato salvo
caso fortuito o fuerza mayor acreditada en forma, facultándose a la
administración a adjudicar al oferente que se encuentre a continuación
en el orden del puntaje total obtenido, y de no ser posible o conveniente,
a dejar sin efecto la presente Licitación. –
ARTÍCULO 31º.- Formarán parte de los contratos
que se suscribirán los siguientes elementos:
a) El Pliego de Condiciones y demás documentos que
integren el llamado a Licitación. -
b) La oferta del adjudicatario. –
c) Anexos y consultas en su caso.
ARTÍCULO 32º.- La concesión de la explotación
de los juegos de azar en ej. Casino, se otorgará por un plazo de veinte
años, contados a partir del vencimiento del plazo establecido en el
artículo 7.2 del presente pliego (36 meses). -
ARTÍCULO 33º.- La explotación del Casino
por el concesionario solo podrá comenzar una vez que haya sido terminada
completamente la construcción de las obras referidas en el artículo 3º
y que el complejo hotelero se haya puesto a funcionar.
ARTÍCULO 34º.- Las construcciones
realizadas en cumplimiento del objeto de la licitación integrarán
siempre el patrimonio del concesionario no pudiendo enajenarse su
titularidad durante la vigencia de la concesión ni cambiarse su destino.-
No regirá la prohibición establecida en el inciso
anterior si conjuntamente con la enajenación del predio y de las
construcciones y previa autorización del Poder Ejecutivo se cede la
concesión de la explotación del Casino, a quien reúna similares
condiciones que el oferente original a juicio del Poder Ejecutivo, con
informe previo preceptivo de la Auditoria Interna de la Nación.-
Vencido el plazo de la concesión sin que se haya
incurrido en incumplimiento, podrá el concesionario disponer libremente
de los bienes muebles e inmuebles que componen su empresa.-
CAPITULO VI.- OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO
ARTÍCULO 35º.- Son obligaciones del
adjudicatario:
a) Dar cumplimiento de buena fe a todos los compromisos
y obligaciones emergentes del contrato de concesión según los artículos
29º a 32º de este Pliego de Condiciones y de las demás normas
constitucionales, legales y reglamentarias de la República Oriental del
Uruguay.
b) Permitir y facilitar el contralor de los organismos
estatales competentes, cuyos detalles se documentan por Anexo II y que
forma parte integrante del presente pliego. -
c) Cumplir en tiempo y forma con la realización de las
obras a que se ha comprometido según los términos acordados incluso las
señaladas en la parte final del artículo 3º.-
d) Mantener un excelente nivel en la prestación
de los servicios, a cuyos efectos quedará obligado a realizar todas las
obras de mantenimiento reparación y mejoras de cualquier naturaleza que
requiera el establecimiento, quedando también obligado a efectuar las
adquisiciones, reparaciones y reposiciones de elementos del equipamiento,
requeridos para el adecuado funcionamiento del mismo durante todo el plazo
de la concesión. -
e) Cumplir con sus obligaciones frente a las oficinas
fiscales y de seguridad social, así como hacer efectivo el pago de todos
los consumos derivados de la explotación.
f) Mantener vigente la garantía de fiel cumplimiento
de contrato durante el periodo de la concesión.
g) Utilizar en la explotación del hotel, Casino y
demás servicios, personal que por lo menos en un noventa por ciento
serán ciudadanos uruguayos, siendo de su cargo el pago de sueldos,
jornales, seguros, aportes y cualquier otro gravamen y obligación
derivada de la aplicación de las leyes laborales y de seguridad social,
de todo el personal afectado a la explotación.
h) Prohibir a su personal la entrada al Casino y a los
lugares de estada exclusiva del huésped, salvo que por razones propias de
la función o servicio, deba hacerlo.
i) El concesionario deberá cumplir puntualmente con el pago de los
tributos que le correspondan. El concesionario podrá optar por acogerse a
los beneficios fiscales previstos en la Ley N0 16.906, de 7 de
enero de 1998 o a los consagrados en el Decreto-Ley N0 14.178,
de 28 de marzo de 1974, a su elección y previo cumplimiento de las
exigencias legales y reglamentarias respectivas.
j) Alhajar y mantener con el mismo nivel de excelencia,
los locales destinados a Casino.-
k) Autorizar en un régimen sectorial el libre acceso del público al
lago artificial a construirse.-
CAPITULO VII. - CASOS DE INCUMPLIMIENTO
ARTÍCULO 36º.- La falta de cumplimiento dentro de
los plazos señalados en el Cronograma de Construcción, se penará por
cada día con una multa de U$S 400,oo (cuatrocientos dólares de los
Estados Unidos de América), salvo casos de fuerza mayor debidamente
comprobados. -
La mora se configurará de pleno derecho por el solo
vencimiento de los términos sin necesidad de interpelación judicial o
extrajudicial alguna, debiendo constituir los oferentes domicilios
especiales para todos los efectos judiciales o extrajudiciales en el
departamento de Montevideo.
Para el cobro de la multa por mora se afectará la
garantía de fiel cumplimiento del contrato. La aplicación de multas se
entiende sin perjuicio de la acción que pudiere corresponder por daños y
perjuicios y de las acciones establecidas en el artículo 38º del
presente.
ARTÍCULO 37º.- La concesión de la
explotación de juegos de azar en el Casino queda sujeta a la condición
resolutoria expresa, en caso de incumplimiento del pago de la anualidad
prevista en el artículo 5º.-
ARTÍCULO 38º.- El no cumplimiento del pago del
precio establecido en la oferta y en el contrato respectivo o el
incumplimiento de lo establecido en los artículos 5º, 35º
y siguientes, dará lugar a la pérdida de la garantía en beneficio
del Estado y a la rescisión del contrato más los daños y perjuicios
correspondientes.-
El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones
emergentes del contrato de concesión de la explotación de los juegos de
azar y servicios conexos del Casino, dará lugar a la perdida de la
totalidad de la garantía en beneficio del Estado, a quien corresponderá
el ejercicio de las acciones pertinentes a través del Ministerio de
Economía y Finanzas.
ARTÍCULO 39º.- Comuníquese, publíquese, etc.