04/04/2001

SE LLAMA A LICITACIÓN PARA LA INSTALACIÓN DE UN CASINO EN UN HOTEL A CONSTRUIRSE EN ARTIGAS

El Presidente de la República, Dr. Jorge Batlle en Acuerdo con los Ministros de Economía y Finanzas y el Ministro de Turismo, dictó la Resolución cuyo texto se transcribe:

VISTO: lo establecido en el Decreto N0 588/975, de 24 de julio de 1975, reglamentario del artículo 20º del Decreto-Ley N0 14.335, de 23 de diciembre de1974.-

RESULTANDO: I) que por las referidas normas, se ha pretendido fomentar las actividades que cumplan con el objetivo primordial de incrementar la incidencia económica del sector turismo, mediante el desarrollo, mejoramiento y ampliación de la infraestructura turística nacional. -

II) que con tal fin, el Poder Ejecutivo se encuentra facultado a autorizar la explotación del juego de Casinos por medio de concesiones otorgadas a particulares, en el entendido que además de los ingresos directos de orden fiscal que ellas producen, este mecanismo de promoción permite un beneficio nacional aún más significativo, a través de la ampliación y mejoramiento de los complejos turísticos y hoteleros con que cuenta el país, con el objetivo principal de ponerlos en un pie de igualdad con la competencia de orden internacional a que está sometido el sector. Más aún, se trata de incentivar las posibilidades de desarrollo de determinadas zonas del país que tienen fuertes restricciones de orden productivo, excepto justamente en sus posibilidades en el sector de turismo. -

III) que las referidas concesiones deben ser otorgadas a través del procedimiento de la Licitación Pública y condicionadas a la efectiva construcción de establecimientos hoteleros u otros centros de atracción turística de primer nivel.

CONSIDERANDO: que es conveniente convocar un llamado a Licitación Pública Internacional a los efectos de seleccionar un inversor y explotador de un Hotel categoría cinco estrellas, que incluirá perforación para aguas termales y un lago artificial que permita deportes náuticos, cuyo uso será en régimen compartido entre los usuarios del hotel y los habitantes de la zona, todo ello a cambio de conceder la explotación privada de un Casino.-

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto en el Decreto-Ley N0 14.335, de 23 de diciembre de 1974, Decreto - Ley N0 15.206, de 3 de noviembre de 1981, Decreto N0 588/75, de 24 de julio de 1975, Decreto N0 362/91, de 15 de julio de 1991, Decreto N0 384/97, de 15 de octubre de 1997 y los artículos 33º y siguientes del TOCAF 1996.-

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

RESUELVE:

1º) Llámase a Licitación Pública Internacional para la concesión de la explotación de juegos de azar en el Casino a instalarse en el Hotel al cual refiere el numeral segundo de la presente Resolución, quedando la referida concesión sujeta a la condición suspensiva de la culminación y puesta en funcionamiento de la totalidad de las obras que se indican. -

2º) Apruébase el Pliego Particular de Condiciones a regir en el llamado a Licitación Pública Internacional para la construcción y explotación de un Hotel de Categoría 5 Estrellas (Decreto N0 384/997, de 15 de octubre de 1997), Sala de Convenciones y SPA, Casino y Servicios Anexos, perforación de aguas termales en el propio predio y lago artificial, según el texto que se establece a continuación:

CAPITULO I.- OBJETO

ARTÍCULO 1º.- El Poder Ejecutivo llama a Licitación Pública Internacional para la concesión de la explotación de juegos de azar en el Casino a instalarse en el Hotel que se indica, condicionado a la construcción, culminación y puesta en funcionamiento de un Hotel de Categoría 5 Estrellas, Sala de Convenciones y SPA, Casino, Servicios Anexos, Perforación de aguas termales en el mismo predio y lago artificial.-

ARTÍCULO 2º.- Las ofertas estarán referidas con exclusividad a los límites geográficos del Departamento de Artigas. Deberán contar con acceso desde rutas nacionales o con acceso por caminos vecinales, los que deberán ser asfaltados por el proponente. Se deberá acreditar en forma imprescindible el vinculo con el inmueble asiento de las obras proyectadas, mediante el derecho real de propiedad, promesa inscripta o boleto de reserva en relación al mismo. -

Al momento de la celebración y perfeccionamiento del contrato, el adjudicatario que resulte triunfador deberá acreditar el derecho real de propiedad o promesa inscripta en relación al padrón o padrones asiento de las obras a construirse.-

El o los predios inmuebles deberán contar con una disponibilidad mínima de cincuenta (50) hectáreas. –

ARTÍCULO 3º.- Las ofertas incluirán el anteproyecto para la construcción y explotación de un Hotel de Categoría 5 Estrellas, Sala de Convenciones y SPA, Casino y Servicios Anexos y Perforación de Aguas Termales a realizarse en el predio referido en el artículo 2º, de acuerdo con las especificaciones que se establecen en este Pliego de Condiciones y con las estipuladas para Hoteles de este Categoría que se adjuntan como Anexo I y que forma parte integrante del presente Pliego.-

ARTÍCULO 4º.- El Hotel deberá dimensionarse para 75 habitaciones como mínimo. Tendrá Bar, restaurante, Locales Comerciales, piscina cerrada, piscina abierta con un mínimo de 50 metros cuadrados, canchas de tenis, Cancha de Golf con un mínimo de nueve (9) hoyos, SPA con sauna, jacuzzi o hidromasaje, sala de aparatos y gimnasio, predio de uso exclusivo para el hotel, perforación de agua termal en el propio predio, lago artificial con régimen de uso simultaneo en exclusividad para el hotel y con régimen de libre acceso al público por sectores delimitados, con un espejo de aguas mínimo de 50.000 metros cuadrados que permita la práctica de deportes náuticos.-

La Sala de Convenciones deberá tener dimensiones mínimas de 150 metros cuadrados.-

La superficie destinada a Casino (incluyendo sala de juegos, y dependencias internas) deberá poseer una amplitud no inferior a 600 metros cuadrados.-

El casino podrá contar con un máximo de 300 máquinas tragamonedas (slots) y de 30 mesas de juego. -

Las modalidades de juego autorizadas son: slots, ruleta, black jack, mini bacc, baccarat, sic-bo, big 6, dados, two up, keno, bingo, pocker y siete y medio.-

ARTÍCULO 5º.- El Hotel y el Casino deberán ser explotados por los titulares del derecho sobre el o los inmuebles.-

El Hotel deberá funcionar en un régimen de disponibilidad de sus instalaciones con un mínimo de un 50% durante todo el año.-

La Sala de Convenciones deberá estar habilitada para funcionar durante todo el año.-

El Casino deberá funcionar asimismo durante todo el año.-

El precio o canon de la concesión será el equivalente en dólares de los Estados Unidos de América al porcentaje del "Win" ofertado por quien resulte adjudicatario de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 7º inciso final. Sin perjuicio de ello, el canon o precio a abonar al Estado no podrá ser inferior a U$S 300.000,oo (trescientos mil dólares de los Estados Unidos de América) anuales, durante los primeros nueve años de explotación del Casino, ni inferior a U$S 500.000,oo (quinientos mil dólares de los Estados Unidos de América) anuales, a partir del 10º año, sumas que deberán ser depositadas en el Banco de la República Oriental del Uruguay, en una cuenta especial que se abrirá a tales efectos a nombre y bajo la titularidad del Ministerio de Economía y Finanzas.-

Se entiende por "Win": el monto ganado en las mesas de juego y slots, luego de pagados los premios y sin descontar ningún gasto operativo. -

La primer anualidad se abonará del 1 al 10 de enero del año siguiente al comienzo de la explotación, y las restantes serán exigibles anualmente en el mismo período.-

CAPITULO II. - PARTICIPANTES

ARTÍCULO 6º.- Podrán intervenir en la licitación personas físicas o jurídicas constituidas en el país o con representante en el país, que acrediten haber adquirido el Pliego de Condiciones en las oficinas de la Secretaría del Ministerio de Economía y Finanzas, cuyo valor se fija en la suma de U$S 2.000,oo (dos mil dólares de los Estados Unidos da América).-

ARTÍCULO 7°.- Las propuestas serán entregadas personalmente por el proponente o por quien lo represente debidamente autorizado, en el lugar, el día y hora fijados en este Pliego para el Acto de Recepción y Apertura de Propuestas, cuya redacción completa será en Idioma Español.-

Las propuestas se entregarán en dos sobres independientes identificados con el número 1 y 2 respectivamente, cada uno en original y tres copias, en sobres no traslúcidos, cerrados y con la siguiente leyenda escrita a maquina: Licitación Pública Internacional para la construcción y explotación de un Hotel Categoría 5 Estrellas, Casino y Aguas Termales en el Departamento de Artigas.-

Los elementos de la propuesta contenida en el SOBRE NÚMERO N0 1 serán los siguientes:

a- Nombre y razón social del oferente: representantes del mismo a los efectos de la licitación (con justificación notarial de su calidad), domicilio constituido en la ciudad de Montevideo, a todos los efectos de la Licitación.

b- Declaración de que conoce y acepta incondicionalmente el presente pliego y sus anexos y reconocimiento expreso de someterse a las leyes y tribunales del país, según el siguiente texto:

NN ...................... domiciliado a los efectos legales en la calle ................ de la ciudad de Montevideo, en la Licitación Publica Internacional para la Construcción y Explotación de un Hotel Categoría 5 Estrellas, Casino y Aguas Termales en el Departamento de Artigas, declara conocer y aceptar que los inmuebles padrones ......................, (o la parte de éstos que corresponda según la oferta) serán afectados íntegramente para la construcción de un Hotel 5 Estrellas, Casino y Perforación de Aguas Termales a ejecutarse, según proyecto de inversión que se acompaña.-

Declara conocer y aceptar en todas sus partes el Pliego de Condiciones y sus Anexos que rigen para esta Licitación así como el TOCAF 1996 y los Decretos Nros. 588/975, 362/991, 194/997 y 384/997 y desde ya se compromete en caso de litigio o cualquier otra cuestión o conflicto que no pueda ser dilucidada de acuerdo con las cláusulas del Pliego mencionado, a someterse a las leyes de la República y a los Juzgados del Departamento de Montevideo.-

• Copia autenticada del contrato social en su caso, con constancia de su inscripción en el Registro respectivo y del cumplimiento de las publicaciones exigidas por la ley, si correspondiere. Si el oferente fuera persona jurídica extranjera, deberá obtener reconocimiento y autorización para actuar en el país con carácter previo a la firma del contrato de concesión, en un todo de acuerdo a la legislación vigente en la República Oriental del Uruguay.-

• Certificados de Registro General de Proveedores del Estado, así como recibo de la compra del Pliego de Condiciones y documentación que acredite haber cumplido con la garantía de mantenimiento de la oferta.-

• Antecedentes económicos y financieros del oferente que respalden su responsabilidad, debiendo aportar documentación probatoria de que dispone de medios adecuados para cumplir debidamente los compromisos que propone asumir, estado de situación patrimonial y balance de los últimos tres años, certificados por Consultorías de reconocido prestigio internacional. Asimismo, balances y/o estados financieros de las personas que conformen la sociedad oferente, en su caso, cuando ésta no tenga tres años de antigüedad, o cuando el oferente fuera un grupo con intención de consorciarse.-

Asimismo deberá presentarse antecedentes en la explotación de juegos de azar, debiéndose acreditar buena conducta y reconocida experiencia internacional en el ejercicio de dicha actividad.-

• Proyecto de explotación, en el que se deberá incluir una proyección de los estados de situación y de resultados anuales, por el término de la concesión, admitiéndose mayor nivel de agregación (síntesis) a partir del sexto año, explicitando las hipótesis de las proyecciones incluyendo objetivos, metas, planes, pautas operativas, inversiones, montos anuales de juegos, etc. La referida proyección deberá demostrar la viabilidad de la estrategia en la que se basa para alcanzar los objetivos propuestos, considerando en forma equilibrada los diversos factores que se tienen en cuenta en este procedimiento y las variables previsibles que inciden en la explotación del mencionado Casino, en el contexto de la realidad regional.-

• Informe Técnico que avale la existencia de vertientes de aguas termales en el predio, así como las características de la perforación proyectada.-

• Propuesta de construcción del establecimiento hotelero. A tal efecto, el oferente deberá presentar el correspondiente proyecto de inversión, destacando:

1- Memoria explicativa detallada del establecimiento hotelero y demás servicios, cuya construcción se propone realizar y financiar, acompañada de los respectivos planos del anteproyecto y de su desarrollo etapa por etapa.-

2- Cronograma de ejecución de las obras, que comprenderá: fecha de iniciación de las mismas, fecha de iniciación y finalización de cada etapa y fecha de finalización total de las obras la que no podrá superar los treinta y seis meses contados a partir del día siguiente a la suscripción de los contratos referidos en el artículo 29°.-

3- Declaración de la fecha en que se propone iniciar la explotación del hotel una vez terminada las obras y aprobadas por el Poder Ejecutivo. -

4- Estimación del monto total a invertir en la construcción del hotel y demás servicios con indicación de las cantidades que se insumirán en cada etapa, así como el monto a invertir en la construcción de las áreas destinadas a Casino. Estimación del monto total a invertir en las obras necesarias para las perforaciones termales y en el acondicionamiento de un lago artificial.-

5- Monto a invertir para el alhajamiento y puesta en funcionamiento del establecimiento hotelero y demás servicios y su posterior explotación.

6- Carta de Intención de una compañía de seguros o de un banco, que sean de reconocida solvencia a juicio de la Comisión Asesora, certificando que el oferente dispondrá de garantía suficiente de cumplimiento de contrato para el caso de resultar adjudicatario.-

7- Deberán presentar como elementos técnicos mínimos que permitan evaluar las características técnico-arquitectónicas y de calidad del proyecto previsto:

• LAMINAS TECNICAS: 1 juego de copias heliográficas en blanco y negro sobre paneles rígidos de 1,20 m x 1,00 m que incluyan:

1. Planimetría general del conjunto (Esc. 1/500) con indicación de accesos, jardines, orientación estacionamientos, espacios libres, etc).

2. Plantas (Esc. 1/200) de los distintos niveles salvo aquellos que sean repetitivos. Cada local llevará su denominación y se indicarán los niveles y las alturas libres de los locales.

3. Cortes (Esc. 1/200) (mínimo 2). Se considerarán cotas en todos los niveles y las alturas libres de los locales.

4. Fachadas (Esc. 1/200) (mínimo 3).

5. Perspectivas, mínimo 2 (una exterior aérea y una interior).

• MEMORIAS TECNICAS- Deberán estar escritas a maquina en carpeta de dos copias y deberá incluir aspectos arquitectónicos, planilla de terminaciones, especificaciones de instalación eléctrica, sanitaria acústica, aire acondicionado, carpintería, ascensores -en su caso-, vidrios, aluminio, equipamiento del auditorio y del área destinada a cocina, etc, y otros que ayuden a la mejor consideración del anteproyecto.

• CUADRO DE SUPERFICIES A CONSTRUIR:

- Superficie edificada cubierta cerrada.

- Superficie edificada cubierta abierta.

- Superficies destinados a garajes y/o estacionamiento

- Superficies destinadas a un lago artificial con especificación del sector abierto al público y sector de uso exclusivo para el hotel.

- Características de la Perforación para Aguas Termales.-

Todos los escritos que los oferentes incluyan dentro del sobre, deberán estar debidamente firmados y extendidos en original. La documentación agregada, así como los escritos que se presenten, deberán estar debidamente foliados y relacionados entre sí, redactados en castellano. -

En el SOBRE NÚMERO N0 2 se incluirá exclusivamente la oferta que el proponente hace al Estado en concepto de canon o precio de la concesión y que no podrá ser inferior a un 3% del Win, atendiendo a los mínimos y demás especificaciones del artículo 5°.-

ARTÍCULO 8°.- Las propuestas serán validas y obligarán a los proponentes por el término mínimo de 120 días calendario contados desde el día siguiente a la apertura de las mismas, so pena de perder el deposito en garantía de mantenimiento que se hubiere constituido en beneficio del Estado.-

Los oferentes deberán expresar con una antelación de cinco días al vencimiento del plazo referido, su intención de retirar la garantía, la que en caso contrario se prorrogará en forma automática por el mismo periodo.-

CAPITULO III — PROCEDIMIENTO

ARTÍCULO 9°.- Las propuestas serán analizadas por una Comisión Asesora de Adjudicaciones que estará integrada por CINCO miembros: un representante del Poder Ejecutivo que la presidirá y un delegado por cada uno de los siguientes Organismos: Ministerio de Economía y Finanzas, Oficina de Planeamiento y Presupuesto, Ministerio de Turismo e Intendencia Municipal de Artigas.

ARTÍCULO 10º.- La recepción y apertura de propuestas se llevará a cabo el día 31 de mayo de 2001, a la hora 14, en el local de la Secretaría del Ministerio de Economía y Finanzas ubicado en la calle Colonia 1089, 3er. piso, de la ciudad de Montevideo.

Cualquier adquirente del Pliego, podrá solicitar ante el Ministerio de Economía y Finanzas, prórroga de la apertura de ofertas con 5 días de antelación a la fecha fijada anteriormente, debiendo para ello constituir garantía de presentar posteriormente una oferta responsable. Dicha prórroga podrá ser concedida por hasta 30 días a contar de la fecha ya fijada. La solicitud se considerará denegada, si la notificación no se produjera 24 horas antes de la apertura prevista. El monto de la garantía por la solicitud de la prórroga será de U$S 10.000. Los referidos valores quedarán en propiedad de la Administración de pleno derecho y sin necesidad de intimación, ni trámite alguno, si habiéndose fijado nueva fecha para la apertura de ofertas, el peticionante no hubiera presentado una propuesta responsable. En caso que se presente la mencionada oferta, el depósito será devuelto al día siguiente del acto de apertura.

ARTÍCULO 11º.- Una vez comenzado el acto, no podrá introducirse modificación alguna a las propuestas. No obstante lo dispuesto, los oferentes podrán formular las manifestaciones, aclaraciones o salvedades que deseen, de las que se dejará constancia en el acta respectiva y que será válidas siempre que no resulten modificativas de las propuestas.-

ARTÍCULO 12º.- Las propuestas que no se ajusten a los requisitos o condiciones esenciales de admisibilidad establecidas en el presente Pliego, serán invalidadas. Se podrán consentir defectos, carencias formales o errores evidentes o de escasa importancia cuando su corrección posterior no altere el tratamiento igualitario a los oferentes.-

ARTÍCULO 13º.- Finalizando el acto de apertura de propuestas, se labrará acta circunstanciada del mismo, que será firmada por los funcionarios actuantes y por los oferentes o sus representantes que lo deseen.

ARTÍCULO 14º.- El Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Economía y Finanzas recibirá las consultas que sobre aspectos de interpretación de las presentes condiciones puedan plantear los oferentes.-

Las mismas serán formuladas por escrito. Ellas podrán realizarse únicamente hasta 30 días calendario antes de la fecha del acto de apertura y se evacuarán por escrito y en forma conjunta hasta 15 días antes de la apertura, pudiendo ser retiradas por aquellos que acrediten haber adquirido este Pliego de Condiciones, o por quienes justifiquen debidamente que representan a aquellos.

ARTÍCULO 15º.- Los sobres identificados con el N0 1 conteniendo las propuestas y la documentación serán abiertos por el Presidente de La Comisión, en presencia de todos los interesados que concurran al acto de apertura. -

El escribano actuante inicialará cada uno de los documentos originales y labrará acta circunstanciada que contendrá la nómina de los oferentes especificando los documentos presentados.-

Una vez confeccionada el acta, se dará lectura de la misma, suscribiéndose por todos los presentes.-

La totalidad de los sobres con los documentos que contienen serán entregados a "La Comisión" para su estudio. -

ARTÍCULO 16º.- La Comisión se pronunciará en un plazo de 30 días hábiles siguientes a la fecha de apertura de las ofertas. Dicho plazo podrá ser prorrogado por razones fundadas por parte del Poder Ejecutivo por hasta 15 días hábiles.-

En una primera etapa se procederá al análisis y estudio por parte de La Comisión de los documentos y antecedentes presentados en el SOBRE NÚMERO N0 1 a fin de seleccionar a los proponentes que estarán habilitados para participar en la siguiente etapa (SOBRE NÚMERO N0 2) . -

Solo quedarán habilitados a participar de la segunda etapa quienes hubiesen obtenido un mínimo del 70% del puntaje total resultante de la calificación del SOBRE NÚMERO N0 1.-

ARTÍCULO 17º.- La Comisión, confeccionará una nómina con los oferentes que a su juicio estén habilitados para participar en la etapa siguiente, nómina que se realizará según los criterios y puntajes generales que se detallan a continuación:

- Propuesta programática, resolución funcional, resolución arquitectónica y propuesta constructiva y de Instalaciones (calificación de 0 a 20 puntos). Comprende la consideración de las características y alcance de la programación de actividades incorporadas al complejo hotelero por los distintos concursantes, evaluando la calidad y jerarquía de las mismas y su repercusión como polo de atracción estratégico para el Departamento de Artigas. Comprende asimismo la evaluación de la resolución funcional del complejo hotelero en todas las relaciones y vínculos entre las actividades internas y externas así como los de cada uno de los componentes particulares que integran el programa. Incluye también la consideración de todos los elementos espaciales formales y de resolución arquitectónica del conjunto, prestando especial atención a la claridad, coherencia y calidad que evidencia el proyecto, factor fundamental para un emprendimiento de estas características. Finalmente considera todos los aspectos de la propuesta estructural y constructiva de los proyectos, evaluando los sistemas tecnológicos adoptados, la naturaleza y la calidad de los materiales seleccionados, las características y coordinación de las instalaciones y equipamiento incorporados, etc.

- Inserción en el medio (calificación de 0 a 10 puntos). Refiere a todas las interacciones del proyecto con su entorno, su integración con el medio natural propio del lugar, el control de su impacto ambiental, etc.

- Cronograma general de ejecución de obras (calificación de 0 a 10 puntos). Comprenderá fecha de inicio de las obras, fecha de iniciación finalización total de las obras. Las obras deberán iniciarse necesariamente dentro del plazo máximo de 4 meses contados a partir de la celebración del contrato. -

- Antecedentes y solvencia de los oferentes (calificación de 0 a 30 puntos). La solvencia financiera, técnica y moral del oferente permitirá puntuar hasta 15 puntos de la totalidad de 30. Los 15 puntos restantes serán destinados a valuar la experiencia del operador del Casino, incluyéndose en ello la cantidad de casinos que el explotador opera a nivel internacional así como los montos de juegos involucrados.-

- Monto de la inversión sustancial así como monto de las inversiones adicionales (calificación de 0 a 30 puntos). Comprende el monto total a invertir en la construcción del hotel y demás servicios así como en la construcción de las áreas destinadas a Casino y el alhajamiento y puesta en funcionamiento del establecimiento hotelero y demás servicios. La inversión sustancial comprende asimismo la inversión efectuada para obtener la disponibilidad de los padrones asiento de las obras, lo que será valuado a razón de U$S 500 la hectárea, con un máximo de 100 hectáreas a considerar. Finalmente incluye el monto de las inversiones adicionales, servicios conexos de infraestructura que incidan positivamente en el desarrollo turístico, a juicio del Ministerio de Turismo y bienes que incorporará al patrimonio nacional o municipal, entendiéndose por tales aquellas propuestas con monto de inversión a realizar en inmuebles, aledaños o en cualquier punto del territorio departamental, que complementen la obras mínimas exigibles en el presente pliego.-

- La Comisión requerirá preceptivamente el asesoramiento técnico necesario para evaluar los aspectos arquitectónicos del proyecto, salvo que hubiese arquitectos en su integración.

El criterio para la valuación, será el siguiente:

Para los ítems que suponen cifras o magnitudes, se otorgará el mayor puntaje a la oferta que más se aproxime a lo solicita, puntuándose a las siguientes en proporción decreciente de acuerdo a dichas magnitudes. Para los ítems que no suponen cifras o magnitudes (como por ejemplo ponderación arquitectónica, inserción en el medio y antecedentes), se utilizará un criterio en función de cinco escalas posibles de acuerdo al mismo —100%, 75%, 50%, 25% y 0%.—

Los oferentes deberán necesariamente obtener en la primer etapa, una ponderación global mínima de 70 puntos, además de poseer un mínimo de 15 puntos en el rubro inversión, 7,5 puntos en el subrubro solvencia financiera, técnica y moral y 7,5 puntos en el subrubro experiencia como operador de casinos. -

ARTÍCULO 18º.- Una vez confeccionada la nómina de oferentes precalificados y. labrada el acta respectiva ante el Escribano de la Comisión, se procederá a poner de manifiesto el expediente por el término de 5 días.

Los oferentes contarán con un plazo de 5 días para formular por escrito las consideraciones que les merezca el proceso cumplido hasta el momento y el informe de la Comisión Asesora de Adjudicaciones.

Concluida la etapa de manifiesto, la Comisión Asesora elevará para la aprobación del Poder Ejecutivo la nómina de oferentes precalificados. -

Una vez aprobada por el Poder Ejecutivo la nómina referida la Comisión procederá a la apertura del SOBRE NÚMERO N0 2, sólo entre aquellos que hubiesen obtenido un mínimo de 70 puntos de la ponderación global resultante del Sobre Número 1. El Escribano actuante inicialará asimismo los contenidos de los SOBRES NÚMERO N0 2 que corresponda abrir, y labrará el acta respectiva.

ARTÍCULO 19º.- En caso de presentación de ofertas similares, se podrán entablar negociaciones reservadas y paralelas con aquellos oferentes que hubiesen calificado para la segunda etapa, a efectos de obtener mejores condiciones en el precio del canon, de todo lo cual se labrará acta por cada proponente. (artículo 57º TOCAF). Dichas negociaciones deberán estar finalizadas en un plazo máximo de diez días hábiles.-

Regirá en lo pertinente y en su caso, los mínimos establecidos en los artículos 5º y 7º.

En caso de producirse igualdad en el canon ofertado y sin que se hubiese logrado un mejoramiento de las mismas, la Administración quedará facultada para adjudicar la Licitación a aquel oferente que reúna mayor puntaje considerando a estos efectos, la totalidad de la propuesta contenida en el SOBRE NÚMERO N0 1.-

ARTÍCULO 20º.- Las resoluciones de La Comisión, se adoptarán siempre por el voto conforme de la mayoría simple de sus integrantes (tres en cinco).

Una vez obtenido el pronunciamiento de la Comisión Asesora y antes de la adjudicación o rechazo de las ofertas, la misma será notificada a todos los participantes y puesta de manifiesto por el plazo legal (artículo 58º del TOCAF).

CAPITULO IV.- GARANTIAS

ARTÍCULO 21º.- La garantía de mantenimiento de la oferta será de un monto equivalente a U$S 200.000,oo (doscientos mil dólares de los Estados Unidos de América). Deberá ser presentada en el Departamento de Recursos Materiales y Servicios de la Dirección General de Secretaría del Ministerio de Economía y Finanzas con cinco días hábiles de anticipación de la fecha de la apertura de las ofertas, para su visto bueno y quedará depositada en la Tesorería General de la Nación.-

ARTÍCULO 22º.- El proponente a quien se le adjudique la Licitación, deberá presentar dentro de un plazo de 10 días de notificada la resolución respectiva, una garantía de fiel cumplimiento de contrato. Esta será por un monto equivalente al 10 % del monto del proyecto de inversión considerado en su totalidad, más el 5% del precio anual que se pagará al Estado por la explotación de los juegos de azar y servicios conexos del Casino. El no cumplimiento de lo previsto en el presente artículo facultará a la administración a adjudicar la licitación al oferente que se encuentre a continuación en el orden del puntaje total obtenido, y de no ser posible a dejar sin efecto la presente Licitación.-

ARTÍCULO 23º.- Las garantías establecidas en los artículos 21º y 22º deberán constituirse en dólares americanos en:

1. Depósito en efectivo, cheque certificado o en valores públicos.-

2. Fianza o aval bancario.-

3. Póliza de seguro de fianza.-

En los casos mencionados en los numerales 2 y 3 precedentes, los contratos originados por las garantías deberán contener cláusulas que establezcan que no será necesario trámite alguno o discusión para hacer efectivo su cobro, dentro de las 24 horas en que éste fuere solicitado por el Ministerio de Economía y Finanzas.-

Los títulos de deuda pública se tomarán por su valor nominal a la cotización de la bolsa de valores del día del deposito la que se justificará con certificado de Corredor de Bolsa.-

La cotización del dólar será la del mercado interbancario, dólar tipo vendedor del día de constitución de la garantía la que se justificará por certificación bancaria o certificado de Corredor de Bolsa.-

La documentación que acredite el cumplimiento de las garantías de los artículos 21º y 22º deberá ser realizada a la orden del Ministerio de Economía y Finanzas.

ARTÍCULO 24º.- Una vez aceptada cada una de las propuestas o cuando se hayan rechazado todas las propuestas, se dispondrá la devolución de las garantías de mantenimiento de propuesta mediante la simple presentación del recibo correspondiente.

A partir del día siguiente al cumplimiento del plazo de mantenimiento de ofertas, se devolverán también las garantías de los proponentes que así lo soliciten. -

ARTÍCULO 25º.- Al licitante a quien se adjudique la propuesta se le devolverá la garantía de mantenimiento de la oferta, una vez que se haya constituído la garantía de fiel cumplimiento de contrato. -

La devolución de la garantía de fiel cumplimiento de contrato se realizará:

a) la parte correspondiente a la construcción, el 90% al entrar en funcionamiento el complejo y el 10 % restante a los 30 días de haberse presentado la totalidad de las habilitaciones finales correspondientes . -

b) La parte correspondiente a la explotación de los juegos de azar y servicios conexos del Casino una vez cumplido el plazo de veinte años.

CAPITULO V.- ADJUDICACION

ARTÍCULO 26º.- El Poder Ejecutivo podrá rechazar todas las ofertas sin responsabilidad alguna de su parte si razones de oportunidad o conveniencia así lo aconsejan.

ARTÍCULO 27º.- El Poder Ejecutivo adjudicará la concesión de la explotación del Casino, condicionándola a la aprobación y funcionamiento de las demás obras referidas en el artículo 3º.-

ARTÍCULO 28º.- Efectuada la adjudicación, el adjudicatario y los demás oferentes, serán notificados por Oficio o telegrama colacionado dirigidos al domicilio que hayan constituido en el Departamento de Montevideo a los efectos de la Licitación. -

El telegrama colacionado valdrá como suficiente notificación a los efectos que pudieren corresponder. En caso de rechazarse la totalidad de las ofertas presentadas, se comunicará tal decisión a los oferentes.

ARTÍCULO 29º.- Una vez adjudicada la Licitación, el adjudicatario deberá firmar el contrato de concesión dentro del plazo máximo de 60 días a partir de la notificación de la adjudicación. -

ARTÍCULO 30º.- La no concurrencia del adjudicatario al acto de la firma del contrato en la fecha fijada dará mérito a la pérdida de la garantía de cumplimiento de contrato salvo caso fortuito o fuerza mayor acreditada en forma, facultándose a la administración a adjudicar al oferente que se encuentre a continuación en el orden del puntaje total obtenido, y de no ser posible o conveniente, a dejar sin efecto la presente Licitación. –

ARTÍCULO 31º.- Formarán parte de los contratos que se suscribirán los siguientes elementos:

a) El Pliego de Condiciones y demás documentos que integren el llamado a Licitación. -

b) La oferta del adjudicatario. –

c) Anexos y consultas en su caso.

ARTÍCULO 32º.- La concesión de la explotación de los juegos de azar en ej. Casino, se otorgará por un plazo de veinte años, contados a partir del vencimiento del plazo establecido en el artículo 7.2 del presente pliego (36 meses). -

ARTÍCULO 33º.- La explotación del Casino por el concesionario solo podrá comenzar una vez que haya sido terminada completamente la construcción de las obras referidas en el artículo 3º y que el complejo hotelero se haya puesto a funcionar.

ARTÍCULO 34º.- Las construcciones realizadas en cumplimiento del objeto de la licitación integrarán siempre el patrimonio del concesionario no pudiendo enajenarse su titularidad durante la vigencia de la concesión ni cambiarse su destino.-

No regirá la prohibición establecida en el inciso anterior si conjuntamente con la enajenación del predio y de las construcciones y previa autorización del Poder Ejecutivo se cede la concesión de la explotación del Casino, a quien reúna similares condiciones que el oferente original a juicio del Poder Ejecutivo, con informe previo preceptivo de la Auditoria Interna de la Nación.-

Vencido el plazo de la concesión sin que se haya incurrido en incumplimiento, podrá el concesionario disponer libremente de los bienes muebles e inmuebles que componen su empresa.-

CAPITULO VI.- OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO

ARTÍCULO 35º.- Son obligaciones del adjudicatario:

a) Dar cumplimiento de buena fe a todos los compromisos y obligaciones emergentes del contrato de concesión según los artículos 29º a 32º de este Pliego de Condiciones y de las demás normas constitucionales, legales y reglamentarias de la República Oriental del Uruguay.

b) Permitir y facilitar el contralor de los organismos estatales competentes, cuyos detalles se documentan por Anexo II y que forma parte integrante del presente pliego. -

c) Cumplir en tiempo y forma con la realización de las obras a que se ha comprometido según los términos acordados incluso las señaladas en la parte final del artículo 3º.-

d) Mantener un excelente nivel en la prestación de los servicios, a cuyos efectos quedará obligado a realizar todas las obras de mantenimiento reparación y mejoras de cualquier naturaleza que requiera el establecimiento, quedando también obligado a efectuar las adquisiciones, reparaciones y reposiciones de elementos del equipamiento, requeridos para el adecuado funcionamiento del mismo durante todo el plazo de la concesión. -

e) Cumplir con sus obligaciones frente a las oficinas fiscales y de seguridad social, así como hacer efectivo el pago de todos los consumos derivados de la explotación.

f) Mantener vigente la garantía de fiel cumplimiento de contrato durante el periodo de la concesión.

g) Utilizar en la explotación del hotel, Casino y demás servicios, personal que por lo menos en un noventa por ciento serán ciudadanos uruguayos, siendo de su cargo el pago de sueldos, jornales, seguros, aportes y cualquier otro gravamen y obligación derivada de la aplicación de las leyes laborales y de seguridad social, de todo el personal afectado a la explotación.

h) Prohibir a su personal la entrada al Casino y a los lugares de estada exclusiva del huésped, salvo que por razones propias de la función o servicio, deba hacerlo.

i) El concesionario deberá cumplir puntualmente con el pago de los tributos que le correspondan. El concesionario podrá optar por acogerse a los beneficios fiscales previstos en la Ley N0 16.906, de 7 de enero de 1998 o a los consagrados en el Decreto-Ley N0 14.178, de 28 de marzo de 1974, a su elección y previo cumplimiento de las exigencias legales y reglamentarias respectivas.

j) Alhajar y mantener con el mismo nivel de excelencia, los locales destinados a Casino.-

k) Autorizar en un régimen sectorial el libre acceso del público al lago artificial a construirse.-

CAPITULO VII. - CASOS DE INCUMPLIMIENTO

ARTÍCULO 36º.- La falta de cumplimiento dentro de los plazos señalados en el Cronograma de Construcción, se penará por cada día con una multa de U$S 400,oo (cuatrocientos dólares de los Estados Unidos de América), salvo casos de fuerza mayor debidamente comprobados. -

La mora se configurará de pleno derecho por el solo vencimiento de los términos sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna, debiendo constituir los oferentes domicilios especiales para todos los efectos judiciales o extrajudiciales en el departamento de Montevideo.

Para el cobro de la multa por mora se afectará la garantía de fiel cumplimiento del contrato. La aplicación de multas se entiende sin perjuicio de la acción que pudiere corresponder por daños y perjuicios y de las acciones establecidas en el artículo 38º del presente.

ARTÍCULO 37º.- La concesión de la explotación de juegos de azar en el Casino queda sujeta a la condición resolutoria expresa, en caso de incumplimiento del pago de la anualidad prevista en el artículo 5º.-

ARTÍCULO 38º.- El no cumplimiento del pago del precio establecido en la oferta y en el contrato respectivo o el incumplimiento de lo establecido en los artículos 5º, 35º y siguientes, dará lugar a la pérdida de la garantía en beneficio del Estado y a la rescisión del contrato más los daños y perjuicios correspondientes.-

El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones emergentes del contrato de concesión de la explotación de los juegos de azar y servicios conexos del Casino, dará lugar a la perdida de la totalidad de la garantía en beneficio del Estado, a quien corresponderá el ejercicio de las acciones pertinentes a través del Ministerio de Economía y Finanzas.

ARTÍCULO 39º.- Comuníquese, publíquese, etc.