PARTIDA PARA INTENDENCIAS MUNICIPALES DEL INTERIOR DEL
PAIS SE REALIZARA EN BASE A PORCENTAJES ESTABLECIDOS EN LA LEY N0 17.296.
En acuerdo con el Ministro de Economía y Finanzas, el Presidente de la
República dictó la siguiente resolución:
VISTO: la Ley N0 17.296, de 21 de febrero de 2001.-
RESULTANDO: que en el Anexo de Inversiones de la citada Ley se
asigna para el Inciso 24 "Diversos Créditos", Proyecto 963
"Obras Mantenimiento y Adecuación de Infraestructura Departamental
de las Intendencias Municipales del Interior", una partida anual de $
58:100.000 (pesos uruguayos cincuenta y ocho millones cien mil) a valores
del 10 de enero de 2000, con destino a las Intendencias Municipales del
Interior, para la ejecución directa de obras de mantenimiento y
adecuación de la infraestructura departamental.-
CONSIDERANDO: I) que corresponde establecer la forma de
distribución de dicha partida entre las Intendencias Municipales del
Interior.
II) que las partidas con igual destino otorgadas en años anteriores
fueron distribuidas en función de porcentajes de territorio y población
establecidos en el artículo 20 de la Ley N0 14.082, de 29 de
agosto de 1972.-
III) que el articulo 641º de la Ley N0 17.296, de 21 de
febrero de 2001 actualizó dichos porcentajes en función de los
resultados del Censo de Población 1996.-
ATENTO: a lo expuesto.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
1º) La distribución entre las Intendencias Municipales del Interior
de la partida prevista en el Anexo de Inversiones de la Ley N0 17.296,
de 21 de febrero de 2001, Proyecto 963 "Obras Mantenimiento y
Adecuación Infraestructura Departamental de las Intendencias Municipales
del Interior", Inciso 24 "Diversos Créditos", se
realizará en base a los porcentajes establecidos en el articulo 6410 de
la Ley N0 17.296, de 21 de febrero de 2001.-
2º ) Estas partidas serán abonadas por el Ministerio de Economía y
Finanzas a las Intendencias Municipales del Interior, previa
certificación de obra realizada o materiales adquiridos. -
3º) Comuníquese, etc. -