EXONERACIÓN DE I.V.A. POR 180 DIAS, A ENAJENACIONES DE CARNE BOVINA DE
ARTIGAS
El Senado y la Cámara de Representantes de la República, reunidos en
Asamblea General han dictado la presente Ley:
L E Y N0 17.311
Articulo Único.- Exonérase del Impuesto al Valor Agregado a las
enajenaciones de carne bovina originada en la faena de ganado proveniente
del departamento de Artigas.
El Poder Ejecutivo establecerá las condiciones en las que el beneficio
se hará efectivo, pudiendo hacerlo en función del domicilio de los
productores, el monto de las adquisiciones de ganado y de las
enajenaciones de carne, y otros índices representativos.
Esta exoneración regirá por ciento ochenta días.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 5 de
abril de 2001.