10/04/2001

PLAN EJECUTIVO PARA LOS AÑOS 2001 – 2003 DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN EN EL CAMPO DE LA CULTURA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA

El Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno de la República Popular China (en adelante "Ambas Partes"), con el deseo de desarrollar aún más los vínculos amistosos existentes entre ambos países e incrementar la comprensión mutua entre los dos pueblos y de conformidad con el Convenio de Colaboración en el Campo de la Cultura y la Educación, firmado el 3 de febrero de 1988 por los Representantes de ambos Gobiernos, han acordado el siguiente Plan Ejecutivo de intercambio cultural para los años 2001 – 2003.

1. Ambas Partes intercambiarán delegaciones culturales a nivel gubernamental.

2. Ambas Partes procurarán intercambiar pequeños grupos artísticos.

3. Cada una de las Partes apoyará la celebración de exposiciones artísticas en el otro país.

4. Ambas Partes estimularán el intercambio y cooperación en el área de radiodifusión, cine y televisión. En este sentido, el Servicio Oficial de Difusión Radiotelevisión y Espectáculos (SODRE), ha emprendido recientemente un intercambio de colaboración de programas de televisión con la firma china GUANG HUA Broadcasting Ltda., sobre geografía, costumbres, música, ballet y otras actividades culturales.

5. Ambas Partes estimularán el intercambio de publicaciones, así como el intercambio de profesionales entre sus bibliotecas. En particular se destaca la importante donación de libros de historia, literatura y arte chino que el Gobierno de la República Popular China ha ofrecido a la Biblioteca Nacional del Uruguay.

6. Ambas Partes estimularán el intercambio directo entre editoriales de ambos países.

Cada Parte procurará que la otra Parte participe de ferias internacionales de libros y obras artísticas a desarrollarse en sus respectivos países.

7. Ambas Partes impulsarán el intercambio y cooperación en el campo de la educación.

8. Ambas Partes apoyarán el intercambio y la cooperación en el campo del deporte.

Los detalles serán acordados por las asociaciones o instituciones deportivas concernientes de los dos países. Por la parte uruguaya intervendrá además el Ministerio de Deporte y Juventud.

9. Condiciones financieras: Para las delegaciones, exposiciones, artistas, académicos y especialistas que se intercambiarán según el presente Plan, la Parte que envíe cubrirá los pasajes y los transportes internacionales de ida y vuelta, la Parte receptora cubrirá los gastos de alimentación, alojamiento y transporte local y los demás gastos necesarios para visitas, funciones y exposiciones, así como la asistencia médica indispensable.

Los problemas o dificultades que surjan en la ejecución del presente Plan serán resueltos por medio de consultas amistosas entre las Embajadas de cada país y las instituciones competentes del otro.

El presente Plan entrará en vigor en el día de la fecha.

Firmado en Montevideo, el día 10 del mes de abril del año 2001, en dos ejemplares originales en idiomas español y chino, siendo ambos textos igualmente válidos.