PLAN EJECUTIVO PARA LOS AÑOS 2001 – 2003 DEL
CONVENIO DE COLABORACIÓN EN EL CAMPO DE LA CULTURA ENTRE EL GOBIERNO DE
LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA POPULAR
CHINA
El Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el
Gobierno de la República Popular China (en adelante "Ambas
Partes"), con el deseo de desarrollar aún más los vínculos
amistosos existentes entre ambos países e incrementar la comprensión
mutua entre los dos pueblos y de conformidad con el Convenio de
Colaboración en el Campo de la Cultura y la Educación, firmado el 3 de
febrero de 1988 por los Representantes de ambos Gobiernos, han acordado el
siguiente Plan Ejecutivo de intercambio cultural para los años 2001 –
2003.
1. Ambas Partes intercambiarán delegaciones culturales a nivel
gubernamental.
2. Ambas Partes procurarán intercambiar pequeños grupos artísticos.
3. Cada una de las Partes apoyará la celebración de exposiciones
artísticas en el otro país.
4. Ambas Partes estimularán el intercambio y cooperación en el área
de radiodifusión, cine y televisión. En este sentido, el Servicio
Oficial de Difusión Radiotelevisión y Espectáculos (SODRE), ha
emprendido recientemente un intercambio de colaboración de programas de
televisión con la firma china GUANG HUA Broadcasting Ltda., sobre
geografía, costumbres, música, ballet y otras actividades culturales.
5. Ambas Partes estimularán el intercambio de publicaciones, así como
el intercambio de profesionales entre sus bibliotecas. En particular se
destaca la importante donación de libros de historia, literatura y arte
chino que el Gobierno de la República Popular China ha ofrecido a la
Biblioteca Nacional del Uruguay.
6. Ambas Partes estimularán el intercambio directo entre editoriales
de ambos países.
Cada Parte procurará que la otra Parte participe de ferias
internacionales de libros y obras artísticas a desarrollarse en sus
respectivos países.
7. Ambas Partes impulsarán el intercambio y cooperación en el campo
de la educación.
8. Ambas Partes apoyarán el intercambio y la cooperación en el campo
del deporte.
Los detalles serán acordados por las asociaciones o
instituciones deportivas concernientes de los dos países. Por la parte
uruguaya intervendrá además el Ministerio de Deporte y Juventud.
9. Condiciones financieras: Para las delegaciones, exposiciones,
artistas, académicos y especialistas que se intercambiarán según el
presente Plan, la Parte que envíe cubrirá los pasajes y los transportes
internacionales de ida y vuelta, la Parte receptora cubrirá los gastos de
alimentación, alojamiento y transporte local y los demás gastos
necesarios para visitas, funciones y exposiciones, así como la asistencia
médica indispensable.
Los problemas o dificultades que surjan en la ejecución del presente
Plan serán resueltos por medio de consultas amistosas entre las Embajadas
de cada país y las instituciones competentes del otro.
El presente Plan entrará en vigor en el día de la
fecha.
Firmado en Montevideo, el día 10 del mes de abril del
año 2001, en dos ejemplares originales en idiomas español y chino,
siendo ambos textos igualmente válidos.