ACUERDO DE COOPERACIÓN ENTRE EL INSTITUTO ARTIGAS DEL
SERVICIO EXTERIOR DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES DE LA REPÚBLICA
ORIENTAL DEL URUGUAY Y LA ACADEMIA DIPLOMÁTICA DE LA REPÚBLICA POPULAR
CHINA
En el marco del Convenio de colaboración en el campo
de la Cultura y la Educación celebrado entre el Gobierno de la República
Oriental del Uruguay y el Gobierno de la República Popular China, el
Instituto Artigas del Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones
Exteriores de la República Oriental del Uruguay y la Academia
Diplomática de la República Popular China, deseando promover una mayor
cooperación entre los dos Institutos, han acordado lo siguiente:
Artículo I
El Instituto Artigas del Servicio Exterior del
Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Oriental del Uruguay
y la Academia Diplomática de la República Popular China establecerán un
activo programa de intercambio de información relativo a los planes de
estudio, cursos, seminarios y otras actividades académicas de los dos
Institutos.
Artículo II
Ambos Institutos promoverán el intercambio de
estudiantes, profesores, expertos e investigadores académicos con miras a
su participación en seminarios y otros eventos de interés común.
Artículo III
Ambos Institutos promoverán el intercambio de
publicaciones sobre materias especializadas, así como de otras
publicaciones de instituciones públicas y privadas de sus respectivos
países. Al respecto, las bibliotecas y centros de documentación de los
mencionados Institutos contribuirán a alcanzar un sistema de
comunicaciones efectivo.
Artículo IV
Ambos Institutos estimularán el intercambio de
información de interés común, especialmente la de reuniones a nivel
regional y universal organizadas por centros docentes superiores e
instituciones de investigación diplomática o de las relaciones
internacionales.
Artículo V
Para la ejecución y desarrollo del presente Acuerdo
ambos Institutos podrán comunicarse directamente.
Artículo VI
El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha de
suscripción y permanecerá vigente por un período de tres años,
renovables automáticamente por períodos similares de tres años cada
uno, a menos que cualquiera de las Partes, con 90 días de anticipación,
comunique por escrito a la otra Parte su voluntad de darlo por finalizado.
Firmado en la ciudad de Montevideo, el día 10 de abril
de 2001, en español y chino, siendo ambos textos igualmente auténticos.