10/04/2001

ACUERDO DE COOPERACIÓN ENTRE EL INSTITUTO ARTIGAS DEL SERVICIO EXTERIOR DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES DE LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY Y LA ACADEMIA DIPLOMÁTICA DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA

En el marco del Convenio de colaboración en el campo de la Cultura y la Educación celebrado entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno de la República Popular China, el Instituto Artigas del Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Oriental del Uruguay y la Academia Diplomática de la República Popular China, deseando promover una mayor cooperación entre los dos Institutos, han acordado lo siguiente:

Artículo I

El Instituto Artigas del Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Oriental del Uruguay y la Academia Diplomática de la República Popular China establecerán un activo programa de intercambio de información relativo a los planes de estudio, cursos, seminarios y otras actividades académicas de los dos Institutos.

Artículo II

Ambos Institutos promoverán el intercambio de estudiantes, profesores, expertos e investigadores académicos con miras a su participación en seminarios y otros eventos de interés común.

Artículo III

Ambos Institutos promoverán el intercambio de publicaciones sobre materias especializadas, así como de otras publicaciones de instituciones públicas y privadas de sus respectivos países. Al respecto, las bibliotecas y centros de documentación de los mencionados Institutos contribuirán a alcanzar un sistema de comunicaciones efectivo.

Artículo IV

Ambos Institutos estimularán el intercambio de información de interés común, especialmente la de reuniones a nivel regional y universal organizadas por centros docentes superiores e instituciones de investigación diplomática o de las relaciones internacionales.

Artículo V

Para la ejecución y desarrollo del presente Acuerdo ambos Institutos podrán comunicarse directamente.

Artículo VI

El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha de suscripción y permanecerá vigente por un período de tres años, renovables automáticamente por períodos similares de tres años cada uno, a menos que cualquiera de las Partes, con 90 días de anticipación, comunique por escrito a la otra Parte su voluntad de darlo por finalizado.

Firmado en la ciudad de Montevideo, el día 10 de abril de 2001, en español y chino, siendo ambos textos igualmente auténticos.