11/04/2001

INCORPORACIÓN DE ARTÍCULO AL REGLAMENTO DE LOS TRIBUNALES DE HONOR DE LAS FUERZAS ARMADAS

VISTO: el Reglamento de los Tribunales de Honor de las Fuerzas Armadas aprobado por Decreto N0 55/985 de fecha 8 de febrero de 1985;

RESULTANDO: que los artículos 34 y siguientes del mencionado Decreto establecen normas de Clasificación, Integración y Cometido de los Tribunales de Honor;

CONSIDERANDO: que se entiende conveniente complementar la mencionada normativa adaptándola a las necesidades de servicios de las Fuerzas Armadas;

ATENTO: A lo expuesto;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA

Artículo 1º.- Incorpórase al Reglamento de los Tribunales de Honor de las Fuerzas Armadas aprobado por Decreto 55/985 de 8 de febrero de 1985, el siguiente artículo:

"Artículo 55 bis.- Cuando se produzcan hechos que den motivo a la intervención de un Tribunal de Honor, para Oficiales Generales de las Fuerzas Armadas en situación de retiro, tanto sea de una Fuerza o simultáneamente de más de una Fuerza, se integrarán los siguientes Tribunales de Honor Eventuales:

A).- En los hechos en que hayan intervenido Oficiales de más de una de las Fuerzas del Grado de Teniente General o General o sus equivalentes, entenderá un Tribunal de Honor Eventual designado por el Señor Presidente de la República en acuerdo con el Señor Ministro de Defensa Nacional e integrado por tres Tenientes Generales o sus equivalentes en situación de retiro y con lo s mismos requisitos y condiciones para los Miembros de los Tribunales Especiales de Honor.

B).- En los hechos en que hayan intervenido Oficiales del Grado de Teniente General o Vice-Almirante, entenderá un Tribunal de Honor Eventual designado por el Señor Presidente de la República en acuerdo con el Señor Ministro de Defensa Nacional e integrado por tres ex Comandantes en Jefe en situación de retiro y con los mismos requisitos y condiciones para los Miembros de los Tribunales Especiales de Honor."

Artículo 2º.- Comuníquese, publíquese, etc.