INCORPORACIÓN DE ARTÍCULO AL REGLAMENTO DE LOS
      TRIBUNALES DE HONOR DE LAS FUERZAS ARMADAS
      VISTO: el Reglamento de los Tribunales de Honor de
      las Fuerzas Armadas aprobado por Decreto N0 55/985 de fecha 8
      de febrero de 1985;
      
      RESULTANDO: que los artículos 34 y siguientes del
      mencionado Decreto establecen normas de Clasificación, Integración y
      Cometido de los Tribunales de Honor;
      
      CONSIDERANDO: que se entiende conveniente
      complementar la mencionada normativa adaptándola a las necesidades de
      servicios de las Fuerzas Armadas;
      
      ATENTO: A lo expuesto;
      
      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
      DECRETA
      Artículo 1º.- Incorpórase al Reglamento de los
      Tribunales de Honor de las Fuerzas Armadas aprobado por Decreto 55/985 de
      8 de febrero de 1985, el siguiente artículo:
      "Artículo 55 bis.- Cuando se produzcan
      hechos que den motivo a la intervención de un Tribunal de Honor, para
      Oficiales Generales de las Fuerzas Armadas en situación de retiro, tanto
      sea de una Fuerza o simultáneamente de más de una Fuerza, se integrarán
      los siguientes Tribunales de Honor Eventuales:
      A).- En los hechos en que hayan intervenido Oficiales
      de más de una de las Fuerzas del Grado de Teniente General o General o
      sus equivalentes, entenderá un Tribunal de Honor Eventual designado por
      el Señor Presidente de la República en acuerdo con el Señor Ministro de
      Defensa Nacional e integrado por tres Tenientes Generales o sus
      equivalentes en situación de retiro y con lo s mismos requisitos y
      condiciones para los Miembros de los Tribunales Especiales de Honor.
      B).- En los hechos en que hayan intervenido Oficiales
      del Grado de Teniente General o Vice-Almirante, entenderá un Tribunal de
      Honor Eventual designado por el Señor Presidente de la República en
      acuerdo con el Señor Ministro de Defensa Nacional e integrado por tres ex
      Comandantes en Jefe en situación de retiro y con los mismos requisitos y
      condiciones para los Miembros de los Tribunales Especiales de Honor."
      
      Artículo 2º.- Comuníquese, publíquese, etc.