INCORPORACIÓN DE ARTÍCULO AL REGLAMENTO DE LOS
TRIBUNALES DE HONOR DE LAS FUERZAS ARMADAS
VISTO: el Reglamento de los Tribunales de Honor de
las Fuerzas Armadas aprobado por Decreto N0 55/985 de fecha 8
de febrero de 1985;
RESULTANDO: que los artículos 34 y siguientes del
mencionado Decreto establecen normas de Clasificación, Integración y
Cometido de los Tribunales de Honor;
CONSIDERANDO: que se entiende conveniente
complementar la mencionada normativa adaptándola a las necesidades de
servicios de las Fuerzas Armadas;
ATENTO: A lo expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA
Artículo 1º.- Incorpórase al Reglamento de los
Tribunales de Honor de las Fuerzas Armadas aprobado por Decreto 55/985 de
8 de febrero de 1985, el siguiente artículo:
"Artículo 55 bis.- Cuando se produzcan
hechos que den motivo a la intervención de un Tribunal de Honor, para
Oficiales Generales de las Fuerzas Armadas en situación de retiro, tanto
sea de una Fuerza o simultáneamente de más de una Fuerza, se integrarán
los siguientes Tribunales de Honor Eventuales:
A).- En los hechos en que hayan intervenido Oficiales
de más de una de las Fuerzas del Grado de Teniente General o General o
sus equivalentes, entenderá un Tribunal de Honor Eventual designado por
el Señor Presidente de la República en acuerdo con el Señor Ministro de
Defensa Nacional e integrado por tres Tenientes Generales o sus
equivalentes en situación de retiro y con lo s mismos requisitos y
condiciones para los Miembros de los Tribunales Especiales de Honor.
B).- En los hechos en que hayan intervenido Oficiales
del Grado de Teniente General o Vice-Almirante, entenderá un Tribunal de
Honor Eventual designado por el Señor Presidente de la República en
acuerdo con el Señor Ministro de Defensa Nacional e integrado por tres ex
Comandantes en Jefe en situación de retiro y con los mismos requisitos y
condiciones para los Miembros de los Tribunales Especiales de Honor."
Artículo 2º.- Comuníquese, publíquese, etc.