17/04/2001

AUTORIZASE A LA EMPRESA "TELSTAR S.A." A LA PRESTACIÓN EN FORMA EXLUSIVA DEL SERVICIO COMERCIAL DE TRANSMISIÓN DE DATOS CON CARACTER NACIONAL, CON EXCEPCION DE LOS SERVICIOS DE TELEFONIA Y RADIODIFUSION

En acuerdo con el Ministro de Defensa Nacional, el Presidente de la República dictó la siguiente Resolución:

Visto: estas actuaciones por las cuales la Dirección Nacional de Comunicaciones da cuenta de la solicitud formulada por la empresa "TELSTAR SA." para que se le extienda a todo el territorio nacional, la autorización oportunamente otorgada para la prestación comercial del servicio inalámbrico de transmisión de datos.-

Resultando: I) que por la Resolución del Poder Ejecutivo 709/999 de fecha 19 de agosto de 1999, se autorizó a TECHINT S.A. la instalación y operación con carácter comercial, de una red inalámbrica de banda ancha para la prestación en forma no exclusiva del servicio de transmisión de datos que no involucre la prestación del servicio de radiodifusión y telefonía.- II) que por la Resolución del Poder Ejecutivo 1085/999 de 27 de setiembre de 1999 se autorizó a "TECHINT SA." la cesión de todos los derechos y obligaciones emergentes de la Resolución del Poder Ejecutivo 709/999 a favor de "TELSTAR SA.".III) que las condiciones técnico-administrativas de instalación, puesta en funcionamiento y operación del sistema deben ser establecidos por la Dirección Nacional de Comunicaciones, incluyendo las frecuencias radioeléctricas.-

Considerando: que la Dirección Nacional de Comunicaciones informa que no existen inconvenientes en acceder a lo solicitado.-

Atento: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por la Asesoría Letrada del Ministerio de Defensa Nacional y lo dispuesto en el numeral 3) del artículo 4to. del Decreto-Ley 15.671 de 8 de noviembre de 1984, en la redacción dada por el artículo 9no. de la Ley 16.211 de 1ro. de octubre de 1991.-

El Presidente de la República, Resuelve:

1ro.- Autorizase a la empresa "TELSTAR SA." la prestación en forma no exclusiva del servicio comercial de transmisión de datos con carácter nacional, con excepción de los servicios de telefonía y radiodifusión, a través de un sistema que emplee tecnologías terrestres.-

2do.- Comuníquese, publíquese y pase a la Dirección Nacional de Comunicaciones, a sus efectos. Cumplido, archívese.