AUTORIZASE A LA EMPRESA "TELSTAR S.A." A LA
PRESTACIÓN EN FORMA EXLUSIVA DEL SERVICIO COMERCIAL DE TRANSMISIÓN DE
DATOS CON CARACTER NACIONAL, CON EXCEPCION DE LOS SERVICIOS DE TELEFONIA Y
RADIODIFUSION
En acuerdo con el Ministro de Defensa Nacional, el
Presidente de la República dictó la siguiente Resolución:
Visto: estas actuaciones por las cuales la
Dirección Nacional de Comunicaciones da cuenta de la solicitud formulada
por la empresa "TELSTAR SA." para que se le extienda a todo el
territorio nacional, la autorización oportunamente otorgada para la
prestación comercial del servicio inalámbrico de transmisión de datos.-
Resultando: I) que por la Resolución del Poder
Ejecutivo 709/999 de fecha 19 de agosto de 1999, se autorizó a TECHINT
S.A. la instalación y operación con carácter comercial, de una red
inalámbrica de banda ancha para la prestación en forma no exclusiva del
servicio de transmisión de datos que no involucre la prestación del
servicio de radiodifusión y telefonía.- II) que por la Resolución del
Poder Ejecutivo 1085/999 de 27 de setiembre de 1999 se autorizó a
"TECHINT SA." la cesión de todos los derechos y obligaciones
emergentes de la Resolución del Poder Ejecutivo 709/999 a favor de
"TELSTAR SA.".III) que las condiciones técnico-administrativas
de instalación, puesta en funcionamiento y operación del sistema deben
ser establecidos por la Dirección Nacional de Comunicaciones, incluyendo
las frecuencias radioeléctricas.-
Considerando: que la Dirección Nacional de
Comunicaciones informa que no existen inconvenientes en acceder a lo
solicitado.-
Atento: a lo precedentemente expuesto, a lo
informado por la Asesoría Letrada del Ministerio de Defensa Nacional y lo
dispuesto en el numeral 3) del artículo 4to. del Decreto-Ley 15.671 de 8
de noviembre de 1984, en la redacción dada por el artículo 9no. de la
Ley 16.211 de 1ro. de octubre de 1991.-
El Presidente de la República, Resuelve:
1ro.- Autorizase a la empresa "TELSTAR
SA." la prestación en forma no exclusiva del servicio comercial de
transmisión de datos con carácter nacional, con excepción de los
servicios de telefonía y radiodifusión, a través de un sistema que
emplee tecnologías terrestres.-
2do.- Comuníquese, publíquese y pase a la
Dirección Nacional de Comunicaciones, a sus efectos. Cumplido,
archívese.