20/04/2001

AUTORIZAN A IMPORTAR AZUCAR REFINADO

En acuerdo con los Ministros de Ganadería, Agricultura y Pesca, de Relaciones Exteriores, de Economía y Finanzas y de Industria, Energía y Minería, el Presidente de la República dictó el siguiente decreto:

VISTO: el nuevo marco de políticas estructurado para el sector azucarero dispuesto por los Decretos N0 388/000 de 27 de diciembre de 2000, 55/001 de 1º de marzo de 2001 y 121/001 de 3 de abril de 2001;

RESULTANDO: que se han planteado dudas interpretativas por parte de la Dirección General de Aduanas acerca de los alcances de lo dispuesto en el artículo 3º del Decreto N0 121/001 de 3 de abril de 2001;

CONSIDERANDO: que es necesario aclarar los alcances de la norma dispuesta a efectos de que se pueda proceder a las importaciones autorizadas por la citada norma reglamentaria;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

DECRETA:

Artículo 1º.- Modificase el artículo 3º del Decreto N0 121/001 de 3 de abril de 2001, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 3º.- Autorízase a los ingenios azucareros del país a importar azúcar refinado libre de gravámenes, hasta el 1º de junio de 2001 y por un volumen máximo de 7.000 toneladas en total. Las importaciones señaladas en el presente artículo estarán sujetas al control y a la previa autorización otorgada por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca".

Artículo 2º.- Comuníquese, publíquese, etc.