AUTORIZAN A IMPORTAR AZUCAR REFINADO
En acuerdo con los Ministros de Ganadería, Agricultura
y Pesca, de Relaciones Exteriores, de Economía y Finanzas y de Industria,
Energía y Minería, el Presidente de la República dictó el siguiente
decreto:
VISTO: el nuevo marco de políticas estructurado
para el sector azucarero dispuesto por los Decretos N0 388/000
de 27 de diciembre de 2000, 55/001 de 1º de marzo de 2001 y 121/001 de 3
de abril de 2001;
RESULTANDO: que se han planteado dudas
interpretativas por parte de la Dirección General de Aduanas acerca de
los alcances de lo dispuesto en el artículo 3º del Decreto N0
121/001 de 3 de abril de 2001;
CONSIDERANDO: que es necesario aclarar los alcances
de la norma dispuesta a efectos de que se pueda proceder a las
importaciones autorizadas por la citada norma reglamentaria;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1º.- Modificase el artículo 3º del
Decreto N0 121/001 de 3 de abril de 2001, el que quedará
redactado de la siguiente manera: "Artículo 3º.- Autorízase a los
ingenios azucareros del país a importar azúcar refinado libre de
gravámenes, hasta el 1º de junio de 2001 y por un volumen máximo de
7.000 toneladas en total. Las importaciones señaladas en el presente
artículo estarán sujetas al control y a la previa autorización otorgada
por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca".
Artículo 2º.- Comuníquese, publíquese, etc.