SE CREA COMISION HONORARIA
En acuerdo con el Ministro de Salud Pública, el
Presidente de la República dicto la siguiente resolución:
VISTO: que el Ministerio de Salud Pública se
encuentra abocado a la realización de obras en el Centro Departamental de
Salud Pública de San José;
CONSIDERANDO: I) que el artículo 436 de la Ley
No. 16.170 de 28 de diciembre de 1990, habilita a constituir Comisiones
Honorarias con el cometido de administrar y ejecutar Proyectos previstos
en el Plan de Inversiones Públicas, en un todo de acuerdo con las
prescripciones del artículo 589 de la Ley No. 15.903 de 10 de noviembre
de 1987;
II) que las obras a realizar se encuentran previstas en
el Plan de Inversiones Públicas de la mencionada Secretaria de Estado;
III) que es necesario constituir una Comisión
Honoraria, la cual se encargará de la Administración y Ejecución de las
obras en cuestión;
IV) que se propone integrar la misma con ciudadanos de
reconocida solvencia moral y cívica;
ATENTO: a lo establecido en el artículo 436 de la
Ley No.16.170 de 28 de diciembre de 1990 y Decreto No.160/991 de 14 de
marzo de 1991 (Interno No.51/991);
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
1º.- Créase la Comisión Honoraria de
Administración y Ejecución de Obras en el Centro Departamental de Salud
Pública de San José, que tendrá como cometido la administración y
ejecución de las mencionadas obras previstas en el Plan de Inversiones
Públicas del Inciso 12 -Ministerio de Salud Pública -, la que estará
integrada por las siguientes personas: Doctor LEONARDO GONZALEZ, Doctor
JOSE PEDRO SFEIR, Arquitecto NICOLAS ROQUERO PERERA, Contador ANDRES RUIZ
ESTRADE, Doctora DELIA BEATRIZ ECHEVERRI SCORZA, Escribana RAQUEL ELIZALDE
y Contadora BEATRIZ MARTÍNEZ DE GUTIERREZ.
2º. - Pase a sus efectos a la Administración de los Servicios de
Salud del Estado.