20/04/2001

COMPENSACION A PRODUCTORES DE ARTIGAS

El Vicepresidente de la República en ejercicio de la Presidencia, en acuerdo con los Ministros de Ganadería, Agricultura y Pesca y de Economía y Finanzas elevó al Presidente de la Asamblea General un Mensaje y Proyecto de Ley por el cual se autoriza a compensar a los productores ganaderos de Artigas que vendan ganado bovino gordo para su exportación en pie con destino a faena.

MENSAJE

Sr. Presidente de la Asamblea General

El Poder Ejecutivo tiene el honor de dirigirse a ese Cuerpo, a fin de someter a su consideración, el adjunto Proyecto de Ley por el que se utilizan recursos, del Fondo creado por el artículo 14 de la Ley 16.082 de 18 de octubre de 1989, con destino a los productores ganaderos de Artigas que exporten ganado bovino gordo en pie.

Luego del foco de aftosa ocurrido en el departamento de Artigas, el sector ha ido recuperando lentamente el nivel de actividad previo a la aparición de la enfermedad, persistiendo aún algunos problemas en especial para los ganados que provienen del departamento en donde apareció un foco.

Los principales mercados de exportación ya han levantado las restricciones hacia la carne uruguaya, pero algunos aún mantienen prohibida la entrada de carnes provenientes del departamento de Artigas. La estrategia del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca fue regionalizar el país, lo cual fue aceptado por los principales mercados y permitió mantener la corriente comercial sin mayores efectos negativos; sin embargo al mantenerse aún para algunos mercados esa regionalización, determina que la demanda por los ganados de Artigas sea inferior, afectando los precios de la hacienda.

Recientemente se exoneró por 180 días el IVA en la enajenación de carne bovina proveniente de los ganados de Artigas, con lo cual se espera incentivar la demanda en ese departamento con el consiguiente aumento del precio de las haciendas.

Esta tendencia se vería complementada por la posibilidad de exportación de ganado en pie desde Artigas, al aumentar la competencia por la compra de animales gordos para faena.

Se propone con el presente proyecto de ley, facultar al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca a compensar directamente la exportación de ganado bovino gordo en pie para faena, para lo cual se utilizará el fondo creado por la Ley N0 16.082 de 18 de octubre de 1989. El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley, en un plazo máximo de 10 días, a los efectos de evitar desvíos en lo dispuesto, buscando los mecanismos para que el beneficio recaiga directamente en el productor.

Saluda a ese Cuerpo con su mayor consideración,

 

PROYECTO DE LEY

Artículo 1º) Facultase al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca a utilizar recursos del Fondo creado por el artículo 14 de la Ley 16.082 de 18 de octubre de 1989 a los efectos de compensar a los productores ganaderos de Artigas que vendan ganado bovino gordo para su exportación en pie con destino a faena. Dichos semovientes deberán haber permanecido en el territorio del departamento de Artigas desde el 23 de octubre de 2000, hasta el momento de su exportación.

Artículo 2º) El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en un plazo máximo de 10 días, estableciendo los montos, plazos y condiciones en que operará dicho beneficio.