COMPENSACION A PRODUCTORES DE ARTIGAS
El Vicepresidente de la República en ejercicio de la
Presidencia, en acuerdo con los Ministros de Ganadería, Agricultura y
Pesca y de Economía y Finanzas elevó al Presidente de la Asamblea
General un Mensaje y Proyecto de Ley por el cual se autoriza a compensar a
los productores ganaderos de Artigas que vendan ganado bovino gordo para
su exportación en pie con destino a faena.
MENSAJE
Sr. Presidente de la Asamblea General
El Poder Ejecutivo tiene el honor de dirigirse a ese
Cuerpo, a fin de someter a su consideración, el adjunto Proyecto de Ley
por el que se utilizan recursos, del Fondo creado por el artículo 14 de
la Ley 16.082 de 18 de octubre de 1989, con destino a los productores
ganaderos de Artigas que exporten ganado bovino gordo en pie.
Luego del foco de aftosa ocurrido en el departamento de
Artigas, el sector ha ido recuperando lentamente el nivel de actividad
previo a la aparición de la enfermedad, persistiendo aún algunos
problemas en especial para los ganados que provienen del departamento en
donde apareció un foco.
Los principales mercados de exportación ya han
levantado las restricciones hacia la carne uruguaya, pero algunos aún
mantienen prohibida la entrada de carnes provenientes del departamento de
Artigas. La estrategia del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca
fue regionalizar el país, lo cual fue aceptado por los principales
mercados y permitió mantener la corriente comercial sin mayores efectos
negativos; sin embargo al mantenerse aún para algunos mercados esa
regionalización, determina que la demanda por los ganados de Artigas sea
inferior, afectando los precios de la hacienda.
Recientemente se exoneró por 180 días el IVA en la
enajenación de carne bovina proveniente de los ganados de Artigas, con lo
cual se espera incentivar la demanda en ese departamento con el
consiguiente aumento del precio de las haciendas.
Esta tendencia se vería complementada por la
posibilidad de exportación de ganado en pie desde Artigas, al aumentar la
competencia por la compra de animales gordos para faena.
Se propone con el presente proyecto de ley, facultar al
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca a compensar directamente la
exportación de ganado bovino gordo en pie para faena, para lo cual se
utilizará el fondo creado por la Ley N0 16.082 de 18 de
octubre de 1989. El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley, en un
plazo máximo de 10 días, a los efectos de evitar desvíos en lo
dispuesto, buscando los mecanismos para que el beneficio recaiga
directamente en el productor.
Saluda a ese Cuerpo con su mayor consideración,
PROYECTO DE LEY
Artículo 1º) Facultase al Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca a utilizar recursos del Fondo creado por el artículo
14 de la Ley 16.082 de 18 de octubre de 1989 a los efectos de compensar a
los productores ganaderos de Artigas que vendan ganado bovino gordo para
su exportación en pie con destino a faena. Dichos semovientes deberán
haber permanecido en el territorio del departamento de Artigas desde el 23
de octubre de 2000, hasta el momento de su exportación.
Artículo 2º) El Poder Ejecutivo reglamentará la
presente ley en un plazo máximo de 10 días, estableciendo los montos,
plazos y condiciones en que operará dicho beneficio.