EMPRESAS DE SEGURIDAD Y ALARMA
En acuerdo con el Ministro del Interior, el Presidente
de la República dictó el siguiente Decreto:
VISTO: que por Resolución del Poder Ejecutivo se
hizo lugar a los recursos de revocación interpuestos por diversas
empresas de seguridad y de alarmas contra el literal C) del apartado 3 del
artículo 6to. del Decreto N0 275/99 de 14 de setiembre de
1999.
RESULTANDO: que lo resuelto se fundamenta en el
hecho que la responsabilidad solidaria impuesta por la disposición antes
citada no puede establecerse por norma de inferior jerarquía a la ley;
ATENTO: a lo antes expuesto y a lo preceptuado en
el artículo 1391 del Código Civil.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1° - Derógase el literal C) del
apartado 3 del artículo 6to. del Decreto N0 275/99 de
14 de setiembre de 1999.
Art. 2° - Pase al Registro Nacional de Empresas
Prestadoras de Servicios de Seguridad, Vigilancia y Afines para su
conocimiento y demás efectos. Oportunamente, archívese
EL LITERAL DEROGADO
Las personas jurídicas deberán además acreditar los
siguientes extremos:
a) Testimonio notarial del contrato social o de los
Estatutos aprobados por la autoridad competente, de los que surja la
inscripción en el Registro Nacional de Comercio y las publicaciones
legales.
b) Certificación notarial en que se acredite la
vigencia de la sociedad, su representación con indicación de los nombres
y apellidos de las personas físicas que asumen la dirección y
representación de la sociedad quienes deberán cumplir con los requisitos
exigidos para las personas físicas en el presente decreto. En dicha
certificación se incluirán los datos, referidos en el literal a) del
art. 6.2.
c) Los directores, socios administradores y en general
las personas que ejercen la dirección y administración de la sociedad
cualquiera fuera el tipo social asumen solidariamente la responsabilidad
por las actividades de la misma frente al Ministerio del Interior,
debiendo comunicar por escrito adjuntando la documentación respectiva o
certificado notarial en su caso, todos los cambios que se produzcan en los
directorios o socios administradores. Para que la modificación
produzca efectos liberatorios respecto de las personas salientes, deberá
ser aprobada en los respectivos expedientes,
d) Las empresas deberán contar cuyos efectos se
presentarán profesionales al Ministerio correspondiente. El Ministerio
aceptar la designación, requerir aportada o denegarla en caso carezca de
la idoneidad técnica por el Ministerio del Interior y notificada a la
sociedad con un "Asesor de Seguridad" a su designación y
antecedentes adjuntando la documentación analizará la misma, pudiendo
ampliación de la información de que la persona propuesta para ejercer
dicho cargo.
El Asesor de Seguridad tendrá a su cargo la
planificación, coordinación y supervisión de seguridad de la
organización donde preste servicios, la selección y el adiestramiento en
general del personal destinado a cumplir con las tareas autorizadas. Sin
perjuicio de las responsabilidades establecidas en este Decreto para los
directores y administradores de las sociedades, el Asesor de Seguridad
será el responsable técnico frente al -Ministerio del Interior, de todas
las tareas vinculadas a la seguridad que realice la empresa para la que
presta funciones. A tales efectos en caso de faltas o irregularidades el
Ministerio podrá disponer la suspensión en sus funciones por el plazo
que determine o su sustitución según la gravedad de las mismas, todo
ello dentro del marco de las actuaciones administrativas que se
sustanciaren.
Para los casos de ausencia transitoria del Asesor de
Seguridad, la empresa se obliga a proponer con antelación suficiente a
otra persona que reúna las condiciones señaladas para actuar durante el
período que dure la misma, quien deberá ser previamente autorizado por
el Ministerio del Interior.
e) Contratar un seguro de responsabilidad civil por un
importe mínimo de US$ 40.000.—(dólares estadounidenses cuarenta mil)
que cubrirá hasta 100 empleados habilitados por el Ministerio del
Interior para cumplir tareas como personal de seguridad.
En caso de aumentarse el número de empleados
habilitados que superen la cantidad máxima cubierta deberán contratarse
seguros complementarios sobre el mínimo de US$ 40.000.— (dólares
estadounidenses cuarenta mil), a razón de US$ 20.000.—(dólares
estadounidenses veinte mil) por cada incremento de 50 empleados
adicionales. Por nota suscrita por ‘el Asesor de Seguridad y adjunta a
la póliza del seguro contratado las empresas comunicarán la nómina del
personal de seguridad que tengan habilitado.
f) Constituir una garantía a la orden del Ministerio
del Interior para cumplir sus actividades como empresa de seguridad
habilitada, mediante un depósito en garantía, aval bancario o
contratación de una paliza de seguro de fianza por un importe de U.R.
1.500.—(Mil quinientas Unidades Reajustables). Facúltase al Ministerio
del Interior a autorizar el depósito en garantía, hasta en doce cuotas
mensuales.