24/04/2001

EMPRESAS DE SEGURIDAD Y ALARMA

En acuerdo con el Ministro del Interior, el Presidente de la República dictó el siguiente Decreto:

VISTO: que por Resolución del Poder Ejecutivo se hizo lugar a los recursos de revocación interpuestos por diversas empresas de seguridad y de alarmas contra el literal C) del apartado 3 del artículo 6to. del Decreto N0 275/99 de 14 de setiembre de 1999.

RESULTANDO: que lo resuelto se fundamenta en el hecho que la responsabilidad solidaria impuesta por la disposición antes citada no puede establecerse por norma de inferior jerarquía a la ley;

ATENTO: a lo antes expuesto y a lo preceptuado en el artículo 1391 del Código Civil.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

DECRETA:

Artículo 1° - Derógase el literal C) del apartado 3 del artículo 6to. del Decreto N0 275/99 de 14 de setiembre de 1999.

Art. 2° - Pase al Registro Nacional de Empresas Prestadoras de Servicios de Seguridad, Vigilancia y Afines para su conocimiento y demás efectos. Oportunamente, archívese

EL LITERAL DEROGADO

Las personas jurídicas deberán además acreditar los siguientes extremos:

a) Testimonio notarial del contrato social o de los Estatutos aprobados por la autoridad competente, de los que surja la inscripción en el Registro Nacional de Comercio y las publicaciones legales.

b) Certificación notarial en que se acredite la vigencia de la sociedad, su representación con indicación de los nombres y apellidos de las personas físicas que asumen la dirección y representación de la sociedad quienes deberán cumplir con los requisitos exigidos para las personas físicas en el presente decreto. En dicha certificación se incluirán los datos, referidos en el literal a) del art. 6.2.

c) Los directores, socios administradores y en general las personas que ejercen la dirección y administración de la sociedad cualquiera fuera el tipo social asumen solidariamente la responsabilidad por las actividades de la misma frente al Ministerio del Interior, debiendo comunicar por escrito adjuntando la documentación respectiva o certificado notarial en su caso, todos los cambios que se produzcan en los directorios o socios administradores. Para que la modificación produzca efectos liberatorios respecto de las personas salientes, deberá ser aprobada en los respectivos expedientes,

d) Las empresas deberán contar cuyos efectos se presentarán profesionales al Ministerio correspondiente. El Ministerio aceptar la designación, requerir aportada o denegarla en caso carezca de la idoneidad técnica por el Ministerio del Interior y notificada a la sociedad con un "Asesor de Seguridad" a su designación y antecedentes adjuntando la documentación analizará la misma, pudiendo ampliación de la información de que la persona propuesta para ejercer dicho cargo.

El Asesor de Seguridad tendrá a su cargo la planificación, coordinación y supervisión de seguridad de la organización donde preste servicios, la selección y el adiestramiento en general del personal destinado a cumplir con las tareas autorizadas. Sin perjuicio de las responsabilidades establecidas en este Decreto para los directores y administradores de las sociedades, el Asesor de Seguridad será el responsable técnico frente al -Ministerio del Interior, de todas las tareas vinculadas a la seguridad que realice la empresa para la que presta funciones. A tales efectos en caso de faltas o irregularidades el Ministerio podrá disponer la suspensión en sus funciones por el plazo que determine o su sustitución según la gravedad de las mismas, todo ello dentro del marco de las actuaciones administrativas que se sustanciaren.

Para los casos de ausencia transitoria del Asesor de Seguridad, la empresa se obliga a proponer con antelación suficiente a otra persona que reúna las condiciones señaladas para actuar durante el período que dure la misma, quien deberá ser previamente autorizado por el Ministerio del Interior.

e) Contratar un seguro de responsabilidad civil por un importe mínimo de US$ 40.000.—(dólares estadounidenses cuarenta mil) que cubrirá hasta 100 empleados habilitados por el Ministerio del Interior para cumplir tareas como personal de seguridad.

En caso de aumentarse el número de empleados habilitados que superen la cantidad máxima cubierta deberán contratarse seguros complementarios sobre el mínimo de US$ 40.000.— (dólares estadounidenses cuarenta mil), a razón de US$ 20.000.—(dólares estadounidenses veinte mil) por cada incremento de 50 empleados adicionales. Por nota suscrita por ‘el Asesor de Seguridad y adjunta a la póliza del seguro contratado las empresas comunicarán la nómina del personal de seguridad que tengan habilitado.

f) Constituir una garantía a la orden del Ministerio del Interior para cumplir sus actividades como empresa de seguridad habilitada, mediante un depósito en garantía, aval bancario o contratación de una paliza de seguro de fianza por un importe de U.R. 1.500.—(Mil quinientas Unidades Reajustables). Facúltase al Ministerio del Interior a autorizar el depósito en garantía, hasta en doce cuotas mensuales.