25/04/2001

FIEBRE AFTOSA: RESOLUCION DEL M.G.A.P.

El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca dictó en el día de la fecha la siguiente resolución:

Visto: Que se ha constatado un foco de sintomatología de características de enfermedad vesicular compatible con fiebre aftosa en dos establecimientos de la sexta sección policial del Departamento de Soriano.

Resultando: I) que habiéndose efectuado la denuncia de sospecha de la enfermedad mencionada el día 23 de los corrientes a la hora 15, el personal de los Servicios Sanitarios correspondientes a esa zona concurrió de modo inmediato, encontrando sintomatología confirmatoria de la sospecha en el aspecto clínico en varios bovinos, se procedió a tomar muestras para remisión a la DILA VE, procediéndose además a la interdicción del establecimiento e inspección de los linderos.

II)Aproximadamente a las 16 horas del día 24 de abril, la DILAVE informó que mediante los métodos diagnósticos disponibles existía una muy alta probabilidad de confirmación de virus aftósico con predominancia de virus tipo A. Asimismo, el equipo de campo actuante en la zona mencionada confirmaba el hallazgo de un presumible foco primario al anterior en un establecimiento lindero.

Considerando: I) que la situación regional en el aspecto epidemiológico de fiebre aftosa, particularmente en la República Argentina, y fundamentalmente en la Provincia de Entre Ríos obliga a considerar que las constataciones efectuadas son suficientes para considerar afirmativa la existencia de un foco aftósico en el paraje citado, pese a que la confirmación absoluta se obtendrá después de obtener los resultados del laboratorio de PANAFTOSA en Rio de Janeiro al cual se han dispuesto la remisión de muestras.

II) Que los hechos expuestos, analizados por el Sistema Nacional de Emergencia Sanitaria, hacen aconsejable e imprescindible declarar el estado de emergencia sanitaria nacional y la aplicación urgente y coordinada de todas las medidas conducentes a la eliminación del incidente ocurrido en la zona mencionada.

Atento: a lo dispuesto por la ley 3.606 del 13 de abril de 1910, ley 16.082 del 18 de octubre de 1989, Decreto 244/990 del 30 de mayo de 1990 y decreto 261/994 del 7 de junio de 1994.

LA DIRECCIÓN GENERAL DE LOS SERVICIOS GANADEROS

RESUELVE:

1. Prohibir a partir de la fecha el movimiento y traslado de animales susceptibles a la fiebre aftosa, productos y subproductos hacia fuera del Departamento de Soriano, salvo expresa autorización escrita expedida por la autoridad de la División de Sanidad Animal actuante.

2. Prohibir el movimiento y traslado de animales susceptibles a la fiebre aftosa transitoriamente en todo el territorio nacional con excepción de los que sean trasladados a faena inmediata, con previa autorización de la autoridad sanitaria local, sin perjuicio de las medidas de inspección ya dispuestas a la fecha y en vigencia en todos los departamentos Iítoraleños del Rio Uruguay.

3. Se prohiben los traslados de raciones, forrajes o granos para la alimentación de animales hacia fuera del Departamento de Soriano, salvo expresa autorización escrita expedida por la autoridad de la División de Sanidad Animal actuante.

4. Se autorizan el ingreso de productos y subproductos de origen animal y vegetal, para consumo humano o animal dentro del Departamento de Soriano, procedente de todo otro departamento del país

5. Comuníquese a la Presidencia de la República, al Ministro de Ganadería Agricultura y Pesca, al Ministerio de Defensa Nacional, al Comando General del Ejército, al Comando General de la Fuerza Aérea, al Comando General de la Armada, Dirección Nacional de Aduanas, Intendencia Municipal de Soriano, y Divisiones integrantes de esta Dirección General.