FIEBRE AFTOSA: RESOLUCION DEL M.G.A.P.
El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca dictó
en el día de la fecha la siguiente resolución:
Visto: Que se ha constatado un foco de sintomatología
de características de enfermedad vesicular compatible con fiebre aftosa
en dos establecimientos de la sexta sección policial del Departamento de
Soriano.
Resultando: I) que habiéndose efectuado la denuncia de
sospecha de la enfermedad mencionada el día 23 de los corrientes a la
hora 15, el personal de los Servicios Sanitarios correspondientes a
esa zona concurrió de modo inmediato, encontrando sintomatología
confirmatoria de la sospecha en el aspecto clínico en varios bovinos, se
procedió a tomar muestras para remisión a la DILA VE, procediéndose
además a la interdicción del establecimiento e inspección de los
linderos.
II)Aproximadamente a las 16 horas del día 24 de abril,
la DILAVE informó que mediante los métodos diagnósticos disponibles
existía una muy alta probabilidad de confirmación de virus aftósico con
predominancia de virus tipo A. Asimismo, el equipo de campo actuante en la
zona mencionada confirmaba el hallazgo de un presumible foco primario al
anterior en un establecimiento lindero.
Considerando: I) que la situación regional en el
aspecto epidemiológico de fiebre aftosa, particularmente en la República
Argentina, y fundamentalmente en la Provincia de Entre Ríos obliga a
considerar que las constataciones efectuadas son suficientes para
considerar afirmativa la existencia de un foco aftósico en el paraje
citado, pese a que la confirmación absoluta se obtendrá después de
obtener los resultados del laboratorio de PANAFTOSA en Rio de Janeiro al
cual se han dispuesto la remisión de muestras.
II) Que los hechos expuestos, analizados por el Sistema
Nacional de Emergencia Sanitaria, hacen aconsejable e imprescindible
declarar el estado de emergencia sanitaria nacional y la aplicación
urgente y coordinada de todas las medidas conducentes a la eliminación
del incidente ocurrido en la zona mencionada.
Atento: a lo dispuesto por la ley 3.606 del 13 de abril
de 1910, ley 16.082 del 18 de octubre de 1989, Decreto 244/990 del 30 de
mayo de 1990 y decreto 261/994 del 7 de junio de 1994.
LA DIRECCIÓN GENERAL DE LOS SERVICIOS GANADEROS
RESUELVE:
1. Prohibir a partir de la fecha el movimiento y
traslado de animales susceptibles a la fiebre aftosa, productos y
subproductos hacia fuera del Departamento de Soriano, salvo expresa
autorización escrita expedida por la autoridad de la División de Sanidad
Animal actuante.
2. Prohibir el movimiento y traslado de animales
susceptibles a la fiebre aftosa transitoriamente en todo el territorio
nacional con excepción de los que sean trasladados a faena inmediata, con
previa autorización de la autoridad sanitaria local, sin perjuicio de las
medidas de inspección ya dispuestas a la fecha y en vigencia en todos los
departamentos Iítoraleños del Rio Uruguay.
3. Se prohiben los traslados de raciones, forrajes o
granos para la alimentación de animales hacia fuera del Departamento de
Soriano, salvo expresa autorización escrita expedida por la autoridad de
la División de Sanidad Animal actuante.
4. Se autorizan el ingreso de productos y subproductos
de origen animal y vegetal, para consumo humano o animal dentro del
Departamento de Soriano, procedente de todo otro departamento del país
5. Comuníquese a la Presidencia de la
República, al Ministro de Ganadería Agricultura y Pesca, al Ministerio
de Defensa Nacional, al Comando General del Ejército, al Comando General
de la Fuerza Aérea, al Comando General de la Armada, Dirección Nacional
de Aduanas, Intendencia Municipal de Soriano, y Divisiones integrantes de
esta Dirección General.