26/04/2001

TERMINAL DE CONTENEDORES EN EL PUERTO DE MONTEVIDEO

El Presidente de la República en acuerdo con los Ministros de Transporte y Obras Públicas y de Economía y Finanzas aprobó el siguiente decreto que establece que la administración, construcción, conservación y explotación de una Terinal de Contenedores en el Puerto de Montevideo, en régimen de Puerto Libre serán efectuadas por una sociedad integrada por la ANP y capitales privados.

El texto del decreto es el siguiente:

VISTO: Lo dispuesto por el artículo 20 de la Ley Nº 17.243, de 29 de junio de 2000, que autoriza a la Administración Nacional de Puertos a participar en sociedad con capitales privados en la administración, construcción, conservación y explotación de una terminal de contenedores en el Puerto de Montevideo.

RESULTANDO: I) Que por la precitada norma se cometió al Poder Ejecutivo la pertinente reglamentación, a fin de precisar los términos y condiciones en los que se instrumentará el acuerdo entre la sociedad comercial a crearse y la Administración Nacional de Puertos, en el cual, necesariamente, ha de incluirse: a) plazo de 30 años de uso de las instalaciones; b) tarifa máxima a percibir de los usuarios y canon a pagar a la ANP; c) captación de un mínimo de actividad; d) obligación de realizar las inversiones necesarias para brindar el servicio.

II) Que el precepto legal referido estableció, además, las siguientes exigencias: a) participación de la ANP en la integración del capital de la sociedad; b) previsión de las bases para el texto de estatuto social; c) representación de la ANP en el directorio de la sociedad, con dos miembros; d) emisión de acciones al portador, con subasta u oferta pública de las mismas en el mercado de valores, para la representación del capital privado; e) cumplida la subasta u oferta pública, la sociedad deberá presentar, previo a su designación con la aprobación del Poder Ejecutivo "un operador de técnica operativa portuaria" con solvencia y experiencia adecuadas.

CONSIDERANDO: I) Que a los efectos de cumplir con el mandato legal y cubrir, del modo más conveniente, los requisitos previstos, el Ministerio de Transporte y Obras Públicas confeccionó un documento que incluye el Régimen de Gestión de la Terminal, el cual se estima oportuno aprobar.

II) Que dicho Régimen de Gestión orienta sus objetivos hacia la prestación de servicios confiables de alta calidad y al mínimo costo para el usuario final, promoviendo, a su vez, el desarrollo del comercio exterior del país, así como hacia el posicionamiento en el ámbito regional del Puerto de Montevideo como puerto de trasbordo de cargas con origen o destino internacional.

ATENTO: a lo expuesto, a lo dispuesto por el inciso 3º del artículo 188 de la Constitución de la República, la Ley de Puertos Nº 16.246 de 8 de abril de 1992, y la Ley Nº 15.785.de 4 de diciembre de 1985, en la redacción dada por las leyes Nº 15.903 de 10 de noviembre de 1987 y Nº 15.928 de 22 de diciembre de 1987, a la conformidad prestada por la Corporación Nacional para el Desarrollo con fecha 30 de octubre de 2000, a los informes producidos por los servicios portuarios (División Hacienda, División Operaciones Marítimas, División Comercial, División Planificación e Inversiones, División Asuntos Jurídicos y la Gerencia General), a lo resuelto por el Directorio de la Administración Nacional de Puertos (ANP) con fecha 1º de noviembre de 2000 y a lo informado por los Servicios Jurídicos del Ministerio de Transporte y Obras Públicas;

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

DECRETA:

Artículo 1º. La administración, construcción, conservación y explotación de una Terminal de Contenedores en el Puerto de Montevideo, en régimen de Puerto Libre, serán efectuadas por una sociedad integrada por la ANP y capitales privados.

Artículo 2º. Constitución de la sociedad.

2.1 Se constituirá una Sociedad Anónima cuyo capital estará representado por acciones al portador e integrado por la Corporación Nacional para el Desarrollo (CND) y la Administración Nacional de Puertos (ANP).

2.2 En el acto de la constitución de la sociedad se establecerá que la CND será titular de las acciones "Serie A" por un total del ochenta por ciento (80%) del paquete accionario; y la ANP será titular de las acciones "Serie B", por un total del veinte por ciento (20%) del paquete accionario de la sociedad.

2.3 El plazo para que la CND y la ANP constituyan la referida Sociedad será de dos (2) meses a partir de la fecha del presente Decreto.

2.4 El texto del estatuto de la sociedad anónima, se ajustará al proyecto que se detalla en el "Régimen de Gestión" que se aprueba como complemento del presente Decreto (Artículo 7º).

Artículo 3º. Contrato de gestión integral.

    1. La Sociedad Anónima firmará un contrato con la ANP para efectuar la gestión integral de la Terminal por un plazo de treinta (30) años, de acuerdo al modelo de contrato que se incluye en el "Régimen de Gestión" (Artículo 7º). El contrato se firmará en el plazo más breve posible luego de constituida la Sociedad y adquirirá vigencia una vez aprobado por el Poder Ejecutivo.
    2. La Sociedad Anónima (o Contratista, una vez firmado el contrato de gestión integral y éste sea aprobado por el Poder Ejecutivo) deberá habilitarse como prestador de servicios portuarios, previamente a la asunción de la gestión integral de la Terminal.

Artículo 4º.- Subasta de las acciones de la CND, garantía y capital.

4.1 Una vez firmado y aprobado por el Poder-Ejecutivo el contrato de gestión
integral, la CND someterá a consideración del Banco Central la subasta de la
totalidad de las acciones de la Serie A en Bolsa de Valores habilitada por el Banco Central (en adelante Bolsa de Valores). En el caso que la modalidad de subasta que se efectúe configurara oferta pública, la subasta se adecuará a las  exigencias del Decreto Nº 344/96, de 28 de agosto de 1996, en cuanto a información y documentación.

Una vez cumplidos los trámites referidos, la subasta de la totalidad de la acciones de la Serie A se efectuará en el menor plazo posible.
Se dará la más amplia publicidad al referido acto y se brindará la información prevista en la normativa aplicable al mercado de valores.

4.2 La ANP, a través de su División Gerencia Comercial, ofrecerá a los interesados en adquirir las acciones de la CND en la subasta y a las firmas interesadas en actuar en calidad de Operador Especializado, según se establece en el "Régimen de Gestión" (Artículo 7º), la información disponible respecto de la Terminal de Contenedores, a saber: (i) infraestructura y superestructura existentes (planos y documentos técnicos); (ii) demanda atendida y mediciones de desempeño; (iii) proyecciones de tráfico, estudios de planificación y desarrollo del Puerto de Montevideo; (iv) desempeño financiero de la ANP (balances); y (v) un compendio de la normativa portuaria de mayor relevancia.

4.3 Las acciones Serie A, propiedad de la CND, serán subastadas al mejor postor en la Bolsa de Valores en un solo acto, con una base de dos millones de Dólares USA (US$ 2.000.000).

4.4 El adquirente de las acciones Serie A abonará, en el acto (según normas de la Bolsa de Valores), el veinte por ciento (20%) del precio resultante de la subasta, en alguna de las siguientes formas: (i) efectivo; (ii) cheque o letra de cambio, a satisfacción de la Bolsa de Valores y ejecutable en plaza.

4.5 En el plazo de DIEZ (10) días hábiles posteriores al de la subasta, el adquirente del paquete accionario de la CND (Serie A) abonará el ochenta por ciento (80%) restante y constituirá la "Garantía de Contratación del Operador Especializado, Realización de Inversiones Iniciales e Integración de Capital" en el marco de lo previsto en el "Régimen de Gestión" (Artículo 7º), ocasión en la que se le entregarán las acciones.

 

4.6 La "Garantía de Contratación del Operador Especializado, Realización de Inversiones Iniciales e Integración de Capital" será de doce millones de Dólares USA (US$ 12.000.000) a favor de la ANP, constituida en alguna de las siguientes formas:(i) efectivo; (ii) valores públicos; (iii) aval bancario o seguro de fianza, otorgado por una institución de primera línea con filial en plaza, a entera satisfacción de la ANP.

La Garantía será presentada en la Oficina de Caja y Bancos de la ANP. En el caso que la Garantía no se constituya en efectivo, se requerirá su previa presentación en la Asesoría Jurídica de la ANP (Sección Notarial) para recabar su conformidad, constituyendo ello un requisito previo indispensable para que la misma sea aceptada por la Oficina de Caja y Bancos.

4.7 Esta Garantía tiene por objeto asegurar: (i) la contratación del Operador Especializado en tiempo y forma; (ii) la suscripción e integración de capital por parte de los titulares de acciones, según se indica en el Numeral 4.9 de este Artículo; y (iii) la realización y habilitación de obras, así como la adquisición y puesta en operación de equipos y sistemas, tal como se prevé en el "Régimen de Gestión" (Artículo 7º).

4.8 La referida "Garantía de Contratación del Operador Especializado, Realización de Inversiones Iniciales e Integración de Capital" será mantenida hasta que se hayan satisfecho todos los requerimientos cuyo cumplimiento tiene por objeto asegurar (Numeral 4.7 de este Artículo).

Cumplidos todos los requisitos la citada garantía será devuelta a el/los adquirente/s de las acciones de la Serie A o dejada sin efecto, según corresponda.

4.9 En un plazo máximo de TREINTA (30) días calendario de efectuada la subasta, se deberá suscribir un capital de seis millones de Dólares USA (US$ 6.000.000) de la siguiente forma:

(a) Cuatro millones ochocientos mil Dólares USA (US$ 4.800.000) a cargo de el/los titulares de las acciones Serie A.

(b) Un millón doscientos mil Dólares USA (US$ 1.200.000) a cargo del titular de las acciones Serie B, integrado con equipos para movilización de contenedores propiedad de la ANP y acorde al avalúo efectuado por la misma. Este avalúo no podrá ser objeto de revisión por parte de la Sociedad o por parte de los titulares de acciones de la misma.

La integración del referido capital deberá cumplirse en un plazo máximo de CIENTO OCHENTA (180) días calendario de efectuada la subasta de acciones.

4.10 La CND, el MTOP y la Administración Nacional de Educación Pública (ANEP) convendrán el procedimiento para destinar el producido de la venta de acciones a la construcción de edificios de educación pública. El MTOP actuará como ejecutor de las obras referidas que serán dispuestas por la ANEP.

4.11 La CND formalizará un convenio con la Bolsa de Valores a los fines de viabilizar la subasta en los términos expuestos.

Artículo 5º. Asunción de la Gestión Integral

Una vez abonado el precio de las acciones y constituida la "Garantía de Contratación del Operador Especializado, Realización de Inversiones Iniciales e Integración de Capital", la asunción de la gestión integral de la Terminal y adquisición del carácter de Contratista Operador de Terminal, requiere que se cumplan las siguientes condiciones:

(a) El Contratista deberá: (i) presentar su propuesta de contratación del correspondiente Operador Especializado con el respectivo modelo de contrato ante la ANP, la que lo cursará con su informe al Poder Ejecutivo; (ii) obtener la respectiva aprobación del Poder Ejecutivo; y (iii) firmar el respectivo contrato aprobado.

Para ello, el Contratista cumplirá los requisitos y procedimientos establecidos para contratar el Operador Especializado según se establece en el "Régimen de Gestión" (Artículo 7º)

(b) El Contratista deberá presentar una "Garantía de Cumplimiento de Contrato" de cinco millones de Dólares USA (US$ 5.000.000) a favor de la ANP, constituida en alguna de las siguientes formas: (i) efectivo; (ii) valores públicos; (iii) aval bancario o seguro de fianza, otorgado por una institución de primera línea con filial en plaza, a entera satisfacción de la ANP.

La Garantía será presentada en la Oficina de Caja y Bancos de la ANP. En caso que la Garantía no se constituya en efectivo, se requerirá su previa presentación en la Asesoría Jurídica de la ANP (Sección Notarial) para recabar su conformidad, constituyendo ello un requisito previo indispensable para que la misma sea aceptada por la Oficina de Caja y Bancos.

Esta Garantía se afectará a todos los efectos previstos en el "Régimen de Gestión" (Artículo 7º) y se ajustará anualmente de acuerdo al procedimiento establecido en el mismo.

Esta Garantía se mantendrá vigente por todo el plazo del contrato de gestión integral bajo la responsabilidad del Contratista y será devuelta al mismo cuando se hayan cumplido todas las obligaciones del contrato y una vez que haya sido aprobada el Acta de Recepción de las Instalaciones. Si la Garantía se emitiera con fecha determinada de vencimiento previa a la finalización de las obligaciones, el Contratista deberá proceder a su renovación o sustitución con una antelación mínima de TREINTA (30) días previos a su vencimiento. El incumplimiento de la precitada obligación dará lugar a la ejecución de la garantía vigente.

Los recursos necesarios para el cumplimiento de esta obligación, serán aportados por el/los adquirente/s de las acciones de la Serie A.

(c) El Contratista deberá ser habilitado como empresa prestadora de servicios portuarios, en las categorías correspondientes a los servicios a prestar en las instalaciones de la Terminal.

En tal sentido, deberá presentar la solicitud de habilitación cumpliendo con los requisitos previstos en el "Régimen de Gestión" (Artículo 7º).

Las condiciones establecidas en los literales (a), (b) y (c) precedentes, deberán cumplirse en un plazo máximo de NOVENTA (90) días calendario, contados a partir de la subasta de las acciones de la Serie A.

Artículo 6º. Delimitación de la Terminal

Los límites de la terminal, las áreas y longitud de muelle, la infraestructura e instalaciones, los accesos, las características de la grúa de muelle, las instalaciones eléctricas y las instalaciones auxiliares, serán los especificados en el Anexo A del "Régimen de Gestión" (Artículo 7º).

Artículo 7º. Régimen de la Gestión de la Terminal.

Apruébase el "Régimen de Gestión" contenido en el Documento Complementario del presente Decreto y sus ocho Anexos (individualizados con letras desde la A hasta la H inclusive), todo lo cual se considera parte integrante de este Decreto. Dicho Documento Complementario incluye el marco general en que se desarrollará la gestión integral, formalidades para la constitución e integración de la sociedad anónima, prestación de servicios en la Terminal, condiciones técnicas y económicas, procedimiento de habilitación y demás aspectos que regirán la gestión de una Terminal de Contenedores en el Puerto de Montevideo. Esta documentación complementaria estará a disposición de los interesados en forma gratuita en la División Gerencia Comercial de la ANP.

Artículo 8º. Las respuestas a consultas sobre la interpretación del presente Decreto serán publicadas en la página WEB de la ANP: www.anp.com.uy.

Artículo 9º. El presente Decreto entrará en vigencia el día inmediato siguiente al de su publicación en el Diario Oficial.

Artículo 10º. Comuníquese, publíquese, etc.