TERMINAL DE CONTENEDORES EN EL PUERTO DE MONTEVIDEO
El Presidente de la República en acuerdo con los
Ministros de Transporte y Obras Públicas y de Economía y Finanzas
aprobó el siguiente decreto que establece que la administración,
construcción, conservación y explotación de una Terinal de Contenedores
en el Puerto de Montevideo, en régimen de Puerto Libre serán efectuadas
por una sociedad integrada por la ANP y capitales privados.
El texto del decreto es el siguiente:
VISTO: Lo dispuesto por el artículo 20 de la Ley Nº
17.243, de 29 de junio de 2000, que autoriza a la Administración
Nacional de Puertos a participar en sociedad con capitales privados en la
administración, construcción, conservación y explotación de una
terminal de contenedores en el Puerto de Montevideo.
RESULTANDO: I) Que por la precitada norma se cometió
al Poder Ejecutivo la pertinente reglamentación, a fin de precisar los
términos y condiciones en los que se instrumentará el acuerdo entre la
sociedad comercial a crearse y la Administración Nacional de Puertos, en
el cual, necesariamente, ha de incluirse: a) plazo de 30 años de uso de
las instalaciones; b) tarifa máxima a percibir de los usuarios y canon a
pagar a la ANP; c) captación de un mínimo de actividad; d) obligación
de realizar las inversiones necesarias para brindar el servicio.
II) Que el precepto legal referido estableció,
además, las siguientes exigencias: a) participación de la ANP en la
integración del capital de la sociedad; b) previsión de las bases para
el texto de estatuto social; c) representación de la ANP en el directorio
de la sociedad, con dos miembros; d) emisión de acciones al portador, con
subasta u oferta pública de las mismas en el mercado de valores, para la
representación del capital privado; e) cumplida la subasta u oferta
pública, la sociedad deberá presentar, previo a su designación con la
aprobación del Poder Ejecutivo "un operador de técnica operativa
portuaria" con solvencia y experiencia adecuadas.
CONSIDERANDO: I) Que a los efectos de cumplir con el
mandato legal y cubrir, del modo más conveniente, los requisitos
previstos, el Ministerio de Transporte y Obras Públicas confeccionó un
documento que incluye el Régimen de Gestión de la Terminal, el cual se
estima oportuno aprobar.
II) Que dicho Régimen de Gestión orienta sus
objetivos hacia la prestación de servicios confiables de alta calidad y
al mínimo costo para el usuario final, promoviendo, a su vez, el
desarrollo del comercio exterior del país, así como hacia el
posicionamiento en el ámbito regional del Puerto de Montevideo como
puerto de trasbordo de cargas con origen o destino internacional.
ATENTO: a lo expuesto, a lo dispuesto por el inciso 3º
del artículo 188 de la Constitución de la República, la Ley de Puertos
Nº 16.246 de 8 de abril de 1992, y la Ley Nº 15.785.de
4 de diciembre de 1985, en la redacción dada por las leyes Nº
15.903 de 10 de noviembre de 1987 y Nº 15.928 de 22 de
diciembre de 1987, a la conformidad prestada por la Corporación Nacional
para el Desarrollo con fecha 30 de octubre de 2000, a los informes
producidos por los servicios portuarios (División Hacienda, División
Operaciones Marítimas, División Comercial, División Planificación e
Inversiones, División Asuntos Jurídicos y la Gerencia General), a lo
resuelto por el Directorio de la Administración Nacional de Puertos (ANP)
con fecha 1º de noviembre de 2000 y a lo informado por los Servicios
Jurídicos del Ministerio de Transporte y Obras Públicas;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1º. La administración, construcción,
conservación y explotación de una Terminal de Contenedores en el Puerto
de Montevideo, en régimen de Puerto Libre, serán efectuadas por una
sociedad integrada por la ANP y capitales privados.
Artículo 2º. Constitución de la sociedad.
2.1 Se constituirá una Sociedad Anónima cuyo
capital estará representado por acciones al portador e integrado por la
Corporación Nacional para el Desarrollo (CND) y la Administración
Nacional de Puertos (ANP).
2.2 En el acto de la constitución de la sociedad se
establecerá que la CND será titular de las acciones "Serie
A" por un total del ochenta por ciento (80%) del paquete
accionario; y la ANP será titular de las acciones "Serie B",
por un total del veinte por ciento (20%) del paquete accionario de la
sociedad.
2.3 El plazo para que la CND y la ANP constituyan la
referida Sociedad será de dos (2) meses a partir de la fecha del
presente Decreto.
2.4 El texto del estatuto de la sociedad anónima, se
ajustará al proyecto que se detalla en el "Régimen de
Gestión" que se aprueba como complemento del presente Decreto
(Artículo 7º).
Artículo 3º. Contrato de gestión integral.
- La Sociedad Anónima firmará un contrato con la ANP para efectuar
la gestión integral de la Terminal por un plazo de treinta (30)
años, de acuerdo al modelo de contrato que se incluye en el
"Régimen de Gestión" (Artículo 7º). El contrato se
firmará en el plazo más breve posible luego de constituida la
Sociedad y adquirirá vigencia una vez aprobado por el Poder
Ejecutivo.
- La Sociedad Anónima (o Contratista, una vez firmado el contrato
de gestión integral y éste sea aprobado por el Poder Ejecutivo)
deberá habilitarse como prestador de servicios portuarios,
previamente a la asunción de la gestión integral de la Terminal.
Artículo 4º.- Subasta de las acciones de la CND,
garantía y capital.
4.1 Una vez firmado y aprobado por el Poder-Ejecutivo
el contrato de gestión
integral, la CND someterá a consideración del Banco Central la subasta
de la
totalidad de las acciones de la Serie A en Bolsa de Valores habilitada por
el Banco Central (en adelante Bolsa de Valores). En el caso que la
modalidad de subasta que se efectúe configurara oferta pública, la
subasta se adecuará a las exigencias del Decreto Nº 344/96,
de 28 de agosto de 1996, en cuanto a información y documentación.
Una vez cumplidos los trámites referidos, la subasta
de la totalidad de la acciones de la Serie A se efectuará en el menor
plazo posible.
Se dará la más amplia publicidad al referido acto y se brindará la
información prevista en la normativa aplicable al mercado de valores.
4.2 La ANP, a través de su División Gerencia
Comercial, ofrecerá a los interesados en adquirir las acciones de la CND
en la subasta y a las firmas interesadas en actuar en calidad de Operador
Especializado, según se establece en el "Régimen de Gestión"
(Artículo 7º), la información disponible respecto de la Terminal de
Contenedores, a saber: (i) infraestructura y superestructura existentes
(planos y documentos técnicos); (ii) demanda atendida y mediciones de
desempeño; (iii) proyecciones de tráfico, estudios de planificación y
desarrollo del Puerto de Montevideo; (iv) desempeño financiero de la ANP
(balances); y (v) un compendio de la normativa portuaria de mayor
relevancia.
4.3 Las acciones Serie A, propiedad de la CND, serán
subastadas al mejor postor en la Bolsa de Valores en un solo acto, con una
base de dos millones de Dólares USA (US$ 2.000.000).
4.4 El adquirente de las acciones Serie A abonará, en
el acto (según normas de la Bolsa de Valores), el veinte por ciento (20%)
del precio resultante de la subasta, en alguna de las siguientes formas:
(i) efectivo; (ii) cheque o letra de cambio, a satisfacción de la Bolsa
de Valores y ejecutable en plaza.
4.5 En el plazo de DIEZ (10) días hábiles
posteriores al de la subasta, el adquirente del paquete accionario de la
CND (Serie A) abonará el ochenta por ciento (80%) restante y constituirá
la "Garantía de Contratación del Operador Especializado,
Realización de Inversiones Iniciales e Integración de Capital" en
el marco de lo previsto en el "Régimen de Gestión" (Artículo
7º), ocasión en la que se le entregarán las acciones.
4.6 La "Garantía de Contratación del Operador
Especializado, Realización de Inversiones Iniciales e Integración de
Capital" será de doce millones de Dólares USA (US$ 12.000.000) a
favor de la ANP, constituida en alguna de las siguientes formas:(i)
efectivo; (ii) valores públicos; (iii) aval bancario o seguro de fianza,
otorgado por una institución de primera línea con filial en plaza, a
entera satisfacción de la ANP.
La Garantía será presentada en la Oficina de Caja y
Bancos de la ANP. En el caso que la Garantía no se constituya en
efectivo, se requerirá su previa presentación en la Asesoría Jurídica
de la ANP (Sección Notarial) para recabar su conformidad, constituyendo
ello un requisito previo indispensable para que la misma sea aceptada por
la Oficina de Caja y Bancos.
4.7 Esta Garantía tiene por objeto asegurar: (i) la
contratación del Operador Especializado en tiempo y forma; (ii) la
suscripción e integración de capital por parte de los titulares de
acciones, según se indica en el Numeral 4.9 de este Artículo; y (iii) la
realización y habilitación de obras, así como la adquisición y puesta
en operación de equipos y sistemas, tal como se prevé en el
"Régimen de Gestión" (Artículo 7º).
4.8 La referida "Garantía de Contratación del
Operador Especializado, Realización de Inversiones Iniciales e
Integración de Capital" será mantenida hasta que se hayan
satisfecho todos los requerimientos cuyo cumplimiento tiene por objeto
asegurar (Numeral 4.7 de este Artículo).
Cumplidos todos los requisitos la citada garantía
será devuelta a el/los adquirente/s de las acciones de la Serie A o
dejada sin efecto, según corresponda.
4.9 En un plazo máximo de TREINTA (30) días
calendario de efectuada la subasta, se deberá suscribir un capital de
seis millones de Dólares USA (US$ 6.000.000) de la siguiente forma:
(a) Cuatro millones ochocientos mil Dólares USA (US$
4.800.000) a cargo de el/los titulares de las acciones Serie A.
(b) Un millón doscientos mil Dólares USA (US$
1.200.000) a cargo del titular de las acciones Serie B, integrado con
equipos para movilización de contenedores propiedad de la ANP y acorde al
avalúo efectuado por la misma. Este avalúo no podrá ser objeto de
revisión por parte de la Sociedad o por parte de los titulares de
acciones de la misma.
La integración del referido capital deberá cumplirse
en un plazo máximo de CIENTO OCHENTA (180) días calendario de efectuada
la subasta de acciones.
4.10 La CND, el MTOP y la Administración Nacional de
Educación Pública (ANEP) convendrán el procedimiento para destinar el
producido de la venta de acciones a la construcción de edificios de
educación pública. El MTOP actuará como ejecutor de las obras referidas
que serán dispuestas por la ANEP.
4.11 La CND formalizará un convenio con la Bolsa de
Valores a los fines de viabilizar la subasta en los términos expuestos.
Artículo 5º. Asunción de la Gestión Integral
Una vez abonado el precio de las acciones y constituida
la "Garantía de Contratación del Operador Especializado,
Realización de Inversiones Iniciales e Integración de Capital", la
asunción de la gestión integral de la Terminal y adquisición del
carácter de Contratista Operador de Terminal, requiere que se cumplan las
siguientes condiciones:
(a) El Contratista deberá: (i) presentar su
propuesta de contratación del correspondiente Operador Especializado
con el respectivo modelo de contrato ante la ANP, la que lo cursará
con su informe al Poder Ejecutivo; (ii) obtener la respectiva
aprobación del Poder Ejecutivo; y (iii) firmar el respectivo contrato
aprobado.
Para ello, el Contratista cumplirá los requisitos
y procedimientos establecidos para contratar el Operador Especializado
según se establece en el "Régimen de Gestión" (Artículo
7º)
(b) El Contratista deberá presentar una
"Garantía de Cumplimiento de Contrato" de cinco millones de
Dólares USA (US$ 5.000.000) a favor de la ANP, constituida en alguna
de las siguientes formas: (i) efectivo; (ii) valores públicos; (iii)
aval bancario o seguro de fianza, otorgado por una institución de
primera línea con filial en plaza, a entera satisfacción de la ANP.
La Garantía será presentada en la Oficina de Caja
y Bancos de la ANP. En caso que la Garantía no se constituya en
efectivo, se requerirá su previa presentación en la Asesoría
Jurídica de la ANP (Sección Notarial) para recabar su conformidad,
constituyendo ello un requisito previo indispensable para que la misma
sea aceptada por la Oficina de Caja y Bancos.
Esta Garantía se afectará a todos los efectos
previstos en el "Régimen de Gestión" (Artículo 7º) y
se ajustará anualmente de acuerdo al procedimiento establecido en el
mismo.
Esta Garantía se mantendrá vigente por todo el
plazo del contrato de gestión integral bajo la responsabilidad del
Contratista y será devuelta al mismo cuando se hayan cumplido todas
las obligaciones del contrato y una vez que haya sido aprobada el Acta
de Recepción de las Instalaciones. Si la Garantía se emitiera con
fecha determinada de vencimiento previa a la finalización de las
obligaciones, el Contratista deberá proceder a su renovación o
sustitución con una antelación mínima de TREINTA (30) días previos
a su vencimiento. El incumplimiento de la precitada obligación dará
lugar a la ejecución de la garantía vigente.
Los recursos necesarios para el cumplimiento de
esta obligación, serán aportados por el/los adquirente/s de las
acciones de la Serie A.
(c) El Contratista deberá ser habilitado como
empresa prestadora de servicios portuarios, en las categorías
correspondientes a los servicios a prestar en las instalaciones de la
Terminal.
En tal sentido, deberá presentar la solicitud de
habilitación cumpliendo con los requisitos previstos en el
"Régimen de Gestión" (Artículo 7º).
Las condiciones establecidas en los literales (a), (b)
y (c) precedentes, deberán cumplirse en un plazo máximo de NOVENTA (90)
días calendario, contados a partir de la subasta de las acciones de la
Serie A.
Artículo 6º. Delimitación de la Terminal
Los límites de la terminal, las áreas y longitud de
muelle, la infraestructura e instalaciones, los accesos, las
características de la grúa de muelle, las instalaciones eléctricas y
las instalaciones auxiliares, serán los especificados en el Anexo A del
"Régimen de Gestión" (Artículo 7º).
Artículo 7º. Régimen de la Gestión de la
Terminal.
Apruébase el "Régimen de Gestión"
contenido en el Documento Complementario del presente Decreto y sus ocho
Anexos (individualizados con letras desde la A hasta la H inclusive), todo
lo cual se considera parte integrante de este Decreto. Dicho Documento
Complementario incluye el marco general en que se desarrollará la
gestión integral, formalidades para la constitución e integración de la
sociedad anónima, prestación de servicios en la Terminal, condiciones
técnicas y económicas, procedimiento de habilitación y demás aspectos
que regirán la gestión de una Terminal de Contenedores en el Puerto de
Montevideo. Esta documentación complementaria estará a disposición de
los interesados en forma gratuita en la División Gerencia Comercial de la
ANP.
Artículo 8º. Las respuestas a consultas sobre la
interpretación del presente Decreto serán publicadas en la página WEB
de la ANP: www.anp.com.uy.
Artículo 9º. El presente Decreto entrará
en vigencia el día inmediato siguiente al de su publicación en el Diario
Oficial.
Artículo 10º. Comuníquese, publíquese, etc.