REBAJAN PRECIOS DE LOS COMBUSTIBLES
El Presidente de la República, en acuerdo con los
Ministros de Industria, Energía y Minería y de Economía y Finanzas,
firmó un decreto por el cual se aprueba una rebaja en los precios de los
combustibles los que entrarán en vigencia a partir de la hora 0 del 30 de
abril de 2001.
El texto del decreto es el siguiente:
VISTO: El Oficio Nº 108-2001-D, de fecha 27 de
abril de 2001, cursado por la Administración Nacional de Combustibles,
Alcohol y Portland, por el que solicita la aprobación de nuevos precios
de venta para los combustibles, asfaltos, emulsiones asfálticas y alcohol
carburante que se mencionan.
RESULTANDO: Los fundamentos que llevaron a dicho
Ente para fijar los nuevos precios que se encuentran detallados en el
mencionado Oficio y no merecen objeciones del Poder Ejecutivo.
ATENTO: A lo dispuesto por el literal f), del
artículo 3º de la Ley No. 8.764, del 15 de octubre de 1931, en la
redacción dada por el Art. 1º del Decreto-Ley Nº 15.312, de fecha 20 de
agosto de 1982,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1º.) Se aprueban los siguientes precios
máximos de venta para los combustibles, asfaltos, emulsiones asfálticas
y alcohol carburante fijados por el Directorio de la Administración
Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, los que entrarán en
vigencia a partir de la hora cero del 30 de abril de 2001.
a)
COMBUSTIBLES
PRECIO POR LITRO
Gasolina aviación
100/130
$ 14,30
Jet
A1
$ 5,50
Jet
B
$ 7,35
Gasolina Ecosupra
95
$ 16,40
Gasolina 85
Especial
$ 13,90
Gasolina 95
Supra
$ 15,70
Queroseno
$ 7,16
Gas
Oil
$ 6,90
Nafta liviana (Cía. del
Gas)
$ 3,30
Alcohol
Carburante
$ 16,40
POR KILOGRAMO
Supergás
$ 8,45
Butano
Desodorizado
$ 13,00
POR MIL LITROS
Diesel
Oil
$ 6.540,00
Fuel Oil
Pesado
$ 1.824,39
Fuel Oil
Especial
$ 2.713,82
Fuel Oil
Calefacción
$ 2.247,15
Fuel Oil Pesado
(UTE)
$ 1.824,39
Fuel Oil Especial
(UTE)
$ 2.713,82
-- Los precios de las gasolinas, queroseno, gas oil y
alcohol carburante son a granel en las plantas de almacenaje y en los
lugares de expendio de toda la República y comprenden los impuestos que
en cada caso correspondan, pudiéndose adicionar los gastos que se
originen para otras formas de entrega. En el caso del precio del alcohol
carburante no incluye el Impuesto al Valor Agregado.
-- Los precios del diesel oil y fuel oil son a granel
en la planta de almacenamiento de Montevideo y comprenden los impuestos
(excepto el Impuesto al Valor Agregado) que en cada caso correspondan
pudiéndose adicionar los gastos que se originen para otras formas de
entrega, así como los fletes y demás gastos.
-- Los precios de los combustibles destinados a la
aviación son a granel en las plantas de almacenaje de todo el País y
puestos de la Dirección General de Infraestructura Aeronáutica. No
incluyen el impuesto a los combustibles utilizados por la aviación
nacional y de tránsito creado por la Ley Nº 14.189 que se adicionará
cuando corresponda.
-- Los precios de los combustibles con destino al uso
de buques o embarcaciones de bandera nacional, que realicen servicios de
navegación y comercio exceptuando los deportivos y los buques pesqueros
de bandera nacional, se fijarán tomando como referencia los precios en el
mercado internacional.
b)CEMENTOS
ASFALTICOS
POR MIL KILOGRAMOS
Penetración
150/200
$ 3.176,42
Penetración
70/100
$ 3.176,42
Penetración
40/50
$ 3.176,42
CEMENTOS ASFALTICOS
DILUIDOS
POR MIL LITROS
Tipo
M.C.
$ 4.062,60
Tipo
R.C.
$ 4.062,60
EMULSIONES ASFALTICAS
CATIONICAS
$ 2.478,05
EMULSIONES ASFALTICAS
ANIONICAS
$ 2.651,22
-- Los precios son para asfaltos y emulsiones asfálticas a granel en la
planta de almacenamiento de Montevideo y comprenden los impuestos (excepto
el Impuesto al Valor Agregado) que en cada caso correspondan pudiéndose
adicionar los gastos que se originen para otras formas de entrega.
Artículo 2º.) Los precios de todos los
combustibles que emplee UTE en la generación térmica de energía
eléctrica, serán fijados tomando únicamente como referencia los precios
en el mercado internacional y facturados en dólares americanos -aunque no
supere los volúmenes establecidos en la previsión presupuestal de UTE-
durante todo el tiempo en que se extiendan las condiciones negativas que
impiden lograr una suficiente disponibilidad de energía eléctrica
generada en las represas hidroeléctricas.
-- Cuando no se den las condiciones establecidas en el
inciso anterior, los precios de los combustibles suministrados a UTE,
destinados tanto a atender los requerimientos del Acuerdo de
Interconexión Eléctrica con países limítrofes, así como la
generación térmica de energía eléctrica para el mercado interno se
fijarán tomando como referencia los precios del mercado internacional y
serán facturados en dólares americanos, una vez superados los volúmenes
establecidos en la previsión presupuestal de UTE aprobada por el Poder
Ejecutivo.
Artículo 3º.) Los precios del fuel oil, cementos
asfálticos, emulsiones asfálticas, supergás, butano desodorizado y
alcohol carburante no incluyen el Impuesto al Valor Agregado, el que se
cargará en factura.
Artículo 4º.) El Poder Ejecutivo faculta a la
Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, a modificar
por razones fundadas, el precio de los disolventes y productos especiales
en hasta un 15% (quince por ciento), debiendo comunicarlo en cada
oportunidad al Poder Ejecutivo.
Artículo 5º.) Comuníquese, publíquese, etc.