27/04/2001

NUEVOS REGLAMENTOS AERONAUTICOS URUGUAYOS

En acuerdo con el Ministro de Defensa Nacional, el Presidente de la República aprobó el siguiente decreto:

VISTO: la necesidad de continuar con el proceso de aprobación de los nuevos Reglamentos Aeronáuticos Uruguayos (RAU) iniciado por el Decreto 349/000 de 28 de noviembre de 2000

RESULTANDO: I) que nuestro país al ratificar por Ley 12.018 del 4 de noviembre de 1953 el Convenio sobre Aviación Civil Internacional, firmado en Chicago el 7 de diciembre de 1944, asumió el compromiso de adoptar Normas, Métodos, Recomendados y Procedimientos Internacionales con el fin de cumplir con los Anexos aprobados por la referida Organización Internacional en materia de Seguridad Operacional Aeronáutica.

II) que especialmente, en materia de Seguridad Operacional se han incorporado al derecho interno por Decretos del Poder Ejecutivo los Anexos 1, 2, 6 y 8 de la O.A.C.I., no obstante lo cual, para su ejecución práctica es necesario proceder a emitir normas más concretas y detalladas.

III) que en este sentido se entiende conveniente que los Reglamentos Aeronáuticos tanto en los aspectos sustanciales como formales sigan los modelos aprobados por los distintos Estados, con el fin de procurar cumplir con el objetivo de uniformidad reglamentaria previsto en el articulo 37 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional.

CONSIDERANDO: la conveniencia de dotar a la actividad aeronáutica nacional de una normativa adecuada a los compromisos asumidos internacionalmente por el país y a fin de continuar el proceso de adecuación en materia de Seguridad Operacional, se entiende necesario proseguir con la aprobación de los Reglamentos Aeronáuticos Uruguayos.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en el numeral 4to. del artículo 168 de la Constitución de la República y en el Convenio sobre Aviación Civil Internacional suscrito en Chicago el 7 de diciembre de 1944 y ratificado por la Ley 12.018 del 4 de noviembre de 1953.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

DECRETA:

ARTICULO 1ro. Apruébanse los Reglamentos Aeronáuticos Uruguayos que se enumeran: RAU 21 "Procedimientos para la Certificación de Productos y Partes"; RAU 39 "Directivas de Aeronavegabilidad"; RAU 45 "Identificación de Productos, Marcas de Nacionalidad y Matrículas de Aeronave"; RAU 61 "Pilotos e Instructores de Vuelo"; RAU 63 "Licencias al Personal Tripulante que no sean Pilotos": RAU 65 "Personal Técnico Aeronáutico no Tripulante"; RAU 67 "Estándares Médicos y Certificación"; RAU 129 "Operaciones de Explotadores Extranjeros en el Uruguay y Explotadores Extranjeros de Aeronaves con Matrícula uruguaya"; RAU 133 "Operaciones de Carga Externa con Helicópteros"; RAU 135 "Operadores Aéreos de Transporte Aéreo No Regular"; RAU 137 "Operadores de Aeronaves Agrícolas"; RAU 145 "Talleres Aeronáuticos de Reparación", cuyos textos lucen en el Anexo 1 del presente Decreto el cual forma parte del mismo.

ARTICULO 2do. Apruébase el Reglamento Aeronáutico Uruguayo Especial RAU-E 36 "Autorizaciones Especiales para Retorno al Servicio’. cuyo texto luce en el Anexo 1 anteriormente referido.

ARTICULO 3ro. Se entenderá que todas las referencias reglamentarias a los RAU comprenden también a los RAU-E.

ARTICULO 4to. Los Reglamentos enumerados en los precedentes artículos 1ro. y 2do., cuyos textos lucen en el Anexo 1, el cual se considera parte integrante del presente Decreto entrarán en vigencia a los treinta (30) días de su publicación en el Diario Oficial.

ARTICULO 5to. A partir de la entrada en vigencia de los Reglamentos enumerados en los artículos 1ro. y 2do. de este Decreto, quedan derogados los Decretos 3.348 del 9 de Junio de 1944, 12.247 del 9 de setiembre de 1948, 14.232 del 12 de agosto de 1949, 14.539 del 13 de octubre de 1949, 14.744 del 6 de diciembre de 1949,15.960 del 13 de junio de 1950, 24.033 del 25 de julio de 1957, 580/966 del 30 de noviembre de 1966, 467/974 de 11 de junio de 1974. 473/975 de 10 de junio de 1975, 186/976 del 6 de abril de 1976, 319/996 del 13 de agosto de 1996. 130/998 del 19 de mayo de 1998 y toda otra disposición reglamentaria que se oponga a los Reglamentos aprobados.

ARTICULO 6to. Comuníquese, publíquese y pase a la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica a sus efectos.