EXPLOTACION DE CANALES DE RADIODIFUSION
El Presidente de la República aprobó la siguiente
resoluciòn que firmó en acuerdo con el Ministro de Defensa Nacional:
VISTO :las presentes actuaciones por las cuales la
Dirección Nacional de Comunicaciones solicita dejar sin efecto los
llamados para la explotación de determinadas frecuencias radioeléctricas
realizados al amparo de la Resolución del Poder Ejecutivo 268/999 de 27
de abril de 1999 y de la autorización del Ministerio de Defensa Nacional
de fecha 13 de febrero de 1998.-
RESULTANDO: I) que por dicho acto administrativo se
autorizó a la Dirección Nacional de Comunicaciones a efectuar el llamado
público a interesados para la explotación de frecuencias -entre otras-
en la localidad de Cerro Chato, Departamento de Treinta Y Tres, FM 89.1
Mhz., localidad de José Enrique Rodó, Departamento de Soriano, FM 95.3
Mhz., Ciudad de Artigas, Departamento de Artigas, FM 89.5 Mhz. localidad
de.Juan Lacaze, Departamento de Colonia, FM 91.5Mhz.-
II) que el Ministerio de Defensa Nacional autorizó el
13de febrero de 1998, a realizar el llamado para la explotación de la
frecuencia en la localidad de Paso de los Toros, Departamento de
Tacuarembó, FM 91.1 Mhz. y localidad de Cardal, Departamento de Florida
FM 89.5 Mhz.-
CONSIDERANDO: que la Dirección Nacional de
Comunicaciones está actualmente realizando un reordenamiento interno del
espectro radioeléctrico nacional así como un relevamiento de las radios
existentes en el país y su funcionamiento, buscando lograr la calidad
total, por lo cual se hace necesario proceder a dejar sin efecto los
llamados para la explotación de frecuencias descriptas en el Resultando
I) de la presente Resolución .-
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo
dispuesto por el artículo 1ro. del Decreto-Ley 14.670 de 23 de junio de
1977, numerales 1ro. y 2do. del artículo 3ro. del Decreto-Ley 15.671 de 8
de noviembre de 1984, en la redacción dada por la Ley 16.211 de 1ro. de
octubre de 1991, artículo 4to. del Decreto 734/978 de 20 de diciembre de
1978, a lo informado por la Dirección Nacional de Comunicaciones y por la
Asesoría Letrada del Ministerio de Defensa Nacional.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE
1ro.- Déjanse sin efecto los llamados Públicos para
la explotación de las siguientes frecuencias radioeléctricas:
- Localidad de Cerro Chato, Departamento de Treinta y
Tres, FM 89.1 Mhz;
- Localidad de José Enrique Rodó, Departamento de
Soriano, FM 95.3;-
- Ciudad de Artigas, Departamento de Artigas, FM 89.5
Mhz;-
- Localidad de Juan Lacaze, Departamento de Colonia, FM
91.5 Mhz;
- Localidad de Cardal, Departamento de Florida FM 89.5
Mhz.-
2do.- Comuníquese, publíquese y pase a la Dirección Nacional de
Comunicaciones a fin que se notifique personalmente a los interesados y se
devuelva el importe de los Pliegos de Condiciones y las garantías
depositadas. Cumplido, oportunamente archívese.