27/04/2001

EXPLOTACION DE CANALES DE RADIODIFUSION

El Presidente de la República aprobó la siguiente resoluciòn que firmó en acuerdo con el Ministro de Defensa Nacional:

VISTO :las presentes actuaciones por las cuales la Dirección Nacional de Comunicaciones solicita dejar sin efecto los llamados para la explotación de determinadas frecuencias radioeléctricas realizados al amparo de la Resolución del Poder Ejecutivo 268/999 de 27 de abril de 1999 y de la autorización del Ministerio de Defensa Nacional de fecha 13 de febrero de 1998.-

RESULTANDO: I) que por dicho acto administrativo se autorizó a la Dirección Nacional de Comunicaciones a efectuar el llamado público a interesados para la explotación de frecuencias -entre otras- en la localidad de Cerro Chato, Departamento de Treinta Y Tres, FM 89.1 Mhz., localidad de José Enrique Rodó, Departamento de Soriano, FM 95.3 Mhz., Ciudad de Artigas, Departamento de Artigas, FM 89.5 Mhz. localidad de.Juan Lacaze, Departamento de Colonia, FM 91.5Mhz.-

II) que el Ministerio de Defensa Nacional autorizó el 13de febrero de 1998, a realizar el llamado para la explotación de la frecuencia en la localidad de Paso de los Toros, Departamento de Tacuarembó, FM 91.1 Mhz. y localidad de Cardal, Departamento de Florida FM 89.5 Mhz.-

CONSIDERANDO: que la Dirección Nacional de Comunicaciones está actualmente realizando un reordenamiento interno del espectro radioeléctrico nacional así como un relevamiento de las radios existentes en el país y su funcionamiento, buscando lograr la calidad total, por lo cual se hace necesario proceder a dejar sin efecto los llamados para la explotación de frecuencias descriptas en el Resultando I) de la presente Resolución .-

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por el artículo 1ro. del Decreto-Ley 14.670 de 23 de junio de 1977, numerales 1ro. y 2do. del artículo 3ro. del Decreto-Ley 15.671 de 8 de noviembre de 1984, en la redacción dada por la Ley 16.211 de 1ro. de octubre de 1991, artículo 4to. del Decreto 734/978 de 20 de diciembre de 1978, a lo informado por la Dirección Nacional de Comunicaciones y por la Asesoría Letrada del Ministerio de Defensa Nacional.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

RESUELVE

1ro.- Déjanse sin efecto los llamados Públicos para la explotación de las siguientes frecuencias radioeléctricas:

- Localidad de Cerro Chato, Departamento de Treinta y Tres, FM 89.1 Mhz;

- Localidad de José Enrique Rodó, Departamento de Soriano, FM 95.3;-

- Ciudad de Artigas, Departamento de Artigas, FM 89.5 Mhz;-

- Localidad de Juan Lacaze, Departamento de Colonia, FM 91.5 Mhz;

- Localidad de Cardal, Departamento de Florida FM 89.5 Mhz.-

2do.- Comuníquese, publíquese y pase a la Dirección Nacional de Comunicaciones a fin que se notifique personalmente a los interesados y se devuelva el importe de los Pliegos de Condiciones y las garantías depositadas. Cumplido, oportunamente archívese.