CREASE GRUPO OPERATIVO QUE DISPONDRA EXCLUSIVAMENTE LAS
ACCIONES DE EMERGENCIA CON RELACION A LA FIEBRE AFTOSA
Visto: la situación provocada por la aparición de
diversos focos de fiebre aftosa.
Resultando: que la situación comprende a diversos
departamentos y localidades del país.
Considerando: I) que es preciso disponer sin demora las
providencias indispensables para erradicar la enfermedad.
II) que para la adopción de tales providencias se
deberá establecer el orden de prioridades que surjan de los informes que
proporcionen los servicios especializados del Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca.
Atento: a lo expuesto precedentemente.
El Presidente de la República
Resuelve
1) Crease un Grupo Operativo integrado por el señor
Ministro de Ganadería, Agricultura y Pesca, Ing. Agr. Gonzalo González,
el Secretario de la Presidencia, Dr. Raúl Lago, el señor Subsecretario
del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, Ing. Agr. Martín
Aguirrezabala, y el Director Técnico y Operativo Permanente del Sistema
Nacional de Emergencias, Gral. (R) José Ma. Rivero.
2) Dicho Grupo tendrá por cometido disponer con
exclusividad la inmediata ejecución de las acciones de emergencia que
considere necesarias para atender en las zonas críticas afectadas por los
efectos de la fiebre aftosa así como evitar su propagación. Concentrando
todos los recursos humanos y materiales con que cuentan los organismos que
actúan dentro del Sistema Nacional de Emergencias, que sean adecuados a
esos fines.
3) Tales acciones se ejecutarán atendiendo el orden de
prioridades que surjan de los informes que proporcionen los servicios
especializados del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.
4) El Grupo Operativo coordinará las acciones que
correspondan al Ministerio de Defensa Nacional por intermedio del Coronel
Julio Argañaráz.