02/08/2001

CAZA DE LIEBRE

Vista la solicitud para la extensión del período de caza comercial de liebres (Lepsus sp) para el presente año, el Presidente de la República en acuerdo con el Ministro de Ganadería, Agricultura y Pesca, aprobó el siguiente decreto:

VISTO: la solicitud para la extensión del período de caza comercial de liebres (Lepus sp) para el presente año;

RESULTANDO: I) que el decreto Nº 357/989, de 26 de julio de 1989, regula la caza comercial de la liebre (Lepus sp), estableciendo el período de caza y captura desde el 15 de abril al 31 de julio;

II) que razones de tipo biológico llevaron a establecer el periodo antes mencionado;

CONSIDERANDO: I) que las condiciones planteadas por la reaparición de la fiebre aftosa han dificultado notoriamente el normal desarrollo del periodo de caza y captura comercial de la especie;

Il) que las actividades vinculadas al aprovechamiento comercial de la liebre, destinadas a la industrialización constituyen una importante fuente de trabajo;

III) que la solicitud de la extensión del periodo de caza y captura es solo para la presente temporada;

ATENTO: a lo preceptuado por la ley Nº 9481, de 4 de julio de 1935, art. 207 de la ley Nº 16.320, de 1 de noviembre de 1992, decretos Nº 263/93, de 8 de junio de 1993, Nº 357/989, de 26 de julio de 1989, Nº 24/998, de 28 de enero de 1998, y Nº 194/998, de 22 de julio de 1998,

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

DECRETA

Artículo 1º.- Autorizase para el presente año, la caza comercial de la liebre (Lepus sp), hasta el 15 de agosto inclusive, exclusivamente con destino a los establecimientos frigoríficos habilitados para su procesamiento.

Artículo 2º.- Comuníquese, etc.