02/08/2001
CAZA DE LIEBRE
Vista la solicitud para la extensión del período de
caza comercial de liebres (Lepsus sp) para el presente año, el Presidente
de la República en acuerdo con el Ministro de Ganadería, Agricultura y
Pesca, aprobó el siguiente decreto:
VISTO: la solicitud para la extensión del período
de caza comercial de liebres (Lepus sp) para el presente año;
RESULTANDO: I) que el decreto Nº 357/989,
de 26 de julio de 1989, regula la caza comercial de la liebre (Lepus sp),
estableciendo el período de caza y captura desde el 15 de abril al 31 de
julio;
II) que razones de tipo biológico llevaron a
establecer el periodo antes mencionado;
CONSIDERANDO: I) que las condiciones planteadas por
la reaparición de la fiebre aftosa han dificultado notoriamente el normal
desarrollo del periodo de caza y captura comercial de la especie;
Il) que las actividades vinculadas al aprovechamiento
comercial de la liebre, destinadas a la industrialización constituyen una
importante fuente de trabajo;
III) que la solicitud de la extensión del periodo de
caza y captura es solo para la presente temporada;
ATENTO: a lo preceptuado por la ley Nº 9481,
de 4 de julio de 1935, art. 207 de la ley Nº 16.320, de 1 de
noviembre de 1992, decretos Nº 263/93, de 8 de junio de 1993,
Nº 357/989, de 26 de julio de 1989, Nº 24/998, de 28 de enero
de 1998, y Nº 194/998, de 22 de julio de 1998,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA
Artículo 1º.- Autorizase para el presente año,
la caza comercial de la liebre (Lepus sp), hasta el 15 de agosto
inclusive, exclusivamente con destino a los establecimientos frigoríficos
habilitados para su procesamiento.
Artículo 2º.- Comuníquese, etc.