02/08/2001
PRESUPUESTO DE RELACIONES EXTERIORES
En acuerdo con los Ministros de Economía y Finanzas y
Relaciones Exteriores se efectuaron correcciones en el Presupuesto
correspondientes a esta última Secretaría de Estado. El referido decreto
está concebido en los siguientes términos:
VISTO: la gestión iniciada por el Ministerio de
Relaciones Exteriores solicitando efectuar las correcciones de los errores
y omisiones que se comprobaron en el planillado anexo a la Ley Nº 17.296,
de 21 de febrero de 2001.
RESULTANDO: I) que se constató error al determinar
el monto máximo del gasto en el Objeto 252 "Arrendamientos de
inmuebles contratados fuera del país", puesto que se omitió la
presupuestación de un trimestre.
II) que en el Objeto 794 "Gastos en el
Exterior" se constató que por error se asignó una distribución
incorrecta en los diferentes auxiliares, así coma una sobrevaluación de
los mismos.
CONSIDERANDO: que es necesario efectuar las
correcciones de los referidos errores y omisiones.
ATENTO: a lo informado por la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto y la Contaduría General de la Nación y a lo
dispuesto por el artículo 5º de la Ley Nº 17.296, de 21 de
febrero de 2001.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
D E C R E T A:
ARTICULO 1º.- Increméntase en el Inciso 06
"Ministerio de Relaciones Exteriores", Programa 002
"Ejecución de la Política Internacional", para los años 2001
a 2004, el crédito asignado al Objeto 252 "Arrendamientos de
inmuebles contratados fuera del país" en un importe de $
9:471.000,oo (pesos uruguayos nueve millones cuatrocientos setenta y un
mil) , equivalentes a U$S 815.000,oo (ochocientos quince mil dólares de
los Estados Unidos de América) .
ARTICULO 2º.- Modifícase, en el Inciso 06
"Ministerio de Relaciones Exteriores", Programa 002
"Ejecución de la Política Internacional", los créditos
asignados al Objeto 794 "Gastos en el Exterior", para los años
2001 a 2004, según el siguiente detalle:
OBJETO
IMPORTE
$
IMPORTE U$S
794.000
-9:610.000,oo
-827.000,oo
794.001
-105.000,oo
-9.000,oo
794.002
-1:662.000,oo
-143.000,oo
794.003
+8:401.000,oo
+723.000,oo