02/08/2001

PRESUPUESTO DE RELACIONES EXTERIORES

En acuerdo con los Ministros de Economía y Finanzas y Relaciones Exteriores se efectuaron correcciones en el Presupuesto correspondientes a esta última Secretaría de Estado. El referido decreto está concebido en los siguientes términos:

VISTO: la gestión iniciada por el Ministerio de Relaciones Exteriores solicitando efectuar las correcciones de los errores y omisiones que se comprobaron en el planillado anexo a la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001.

RESULTANDO: I) que se constató error al determinar el monto máximo del gasto en el Objeto 252 "Arrendamientos de inmuebles contratados fuera del país", puesto que se omitió la presupuestación de un trimestre.

II) que en el Objeto 794 "Gastos en el Exterior" se constató que por error se asignó una distribución incorrecta en los diferentes auxiliares, así coma una sobrevaluación de los mismos.

CONSIDERANDO: que es necesario efectuar las correcciones de los referidos errores y omisiones.

ATENTO: a lo informado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y la Contaduría General de la Nación y a lo dispuesto por el artículo 5º de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

D E C R E T A:

ARTICULO 1º.- Increméntase en el Inciso 06 "Ministerio de Relaciones Exteriores", Programa 002 "Ejecución de la Política Internacional", para los años 2001 a 2004, el crédito asignado al Objeto 252 "Arrendamientos de inmuebles contratados fuera del país" en un importe de $ 9:471.000,oo (pesos uruguayos nueve millones cuatrocientos setenta y un mil) , equivalentes a U$S 815.000,oo (ochocientos quince mil dólares de los Estados Unidos de América) .

ARTICULO 2º.- Modifícase, en el Inciso 06 "Ministerio de Relaciones Exteriores", Programa 002 "Ejecución de la Política Internacional", los créditos asignados al Objeto 794 "Gastos en el Exterior", para los años 2001 a 2004, según el siguiente detalle:

OBJETO                 IMPORTE $                 IMPORTE U$S

794.000                         -9:610.000,oo                     -827.000,oo
794.001                             -105.000,oo                         -9.000,oo
794.002                          -1:662.000,oo                    -143.000,oo
794.003                         +8:401.000,oo                   +723.000,oo


ARTICULO 3º.- Dése cuenta a la Asamblea General. -
ARTICULO 4º.- Comuníquese, publíquese, etc.