02/08/2001

RECURSOS PARA EL COMITE NACIONAL DE CALIDAD

El Presidente de la República en acuerdo con los Ministros de Economía y Finanzas y de Industria, Energía y Minería, aprobó el siguiente decreto.

VISTO: la gestión iniciada por el Comité Nacional de Calidad solicitando efectuar las correcciones do los errores y omisiones que comprobaron en el planillado anexo a la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001.

RESULTANDO: I) que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 216º de la Ley Nº 16.226, de 29 de octubre de 1991, el producido de las multas por publicidad engañosa, deducidas las expensas por análisis para la verificación del producto ofrecido, realizado por el LATU, así como el derivado de la inspección efectuada por la Dirección Nacional de Comercio y Defensa del Consumidor, se destina a los gastos de funcionamiento del Comité Nacional de Calidad.

II) que este recurso está presupuestado en el Inciso 05 "Ministerio de Economía y Finanzas" Unidad Ejecutora 014 "Dirección General de Comercio", figurando como destinatario el Inciso 02 "Presidencia de la República", Programa 001 "Determinación y Aplicación de la Política de Gobierno", Unidad Ejecutora 001 "Presidencia de la República y Oficinas Dependientes", donde funcionaba el Comité Nacional de Calidad, según lo dispuesto por el Decreto Nº 380/997, de 10 de octubre de 1997.

III) que el Decreto Nº 175/001, de 15 de mayo de 2001 en su articulo 4º dispone que el mismo funcionará en la órbita del Ministerio de Industria, Energía y Minería.

IV) que se omitió en el planillado la presupuestación de los gastos del Comité Nacional de Calidad, que serán financiados con cargo al mencionado recurso.

CONSIDERANDO: I) que es necesario efectuar la corrección del beneficiario de los ingresos presupuestados para asignarlos al Inciso 08 "Ministerio de Industria, Energía y Minería"

II) que es necesario incluir la referida omisión, a fin de que los créditos a ser financiados por el recurso antes mencionado figuren en el organismo destinatario de los mismos.

ATENTO: a lo informado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y la Contaduría General de la Nación y a lo dispuesto por el artículo 5º de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001.-

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

D E C R E T A:

ARTICULO 1º.- Modifícase en el presupuesto de Recursos en el Inciso 05 "Ministerio de Economía y Finanzas", Unidad Ejecutora 014 "Dirección General de Comercio" Financiación 1.2, el destinatario de los mismos, asignándolos al Inciso 08 "Ministerio do Industria, Energía y Minería", Programa 001 "Administración Superior".

ARTICULO 2º- Increméntase en el planillado anexo a la Ley de Presupuesto Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001, el crédito asignado para los años 2001 a 2004 en el Inciso 08 "Ministerio de Industria, Energía y Minería", Programa 001 "Administración Superior", en los siguientes Objetos y por los importes que se indican:

OBJETO             IMPORTE EN $

581                          296.760,00
911                              8. 903,oo

ARTICULO 3º.- Dése cuenta a la Asamblea General .

ARTICULO 4º.- Comuníquese, publíquese, etc.