02/08/2001

USO DE MUELLE

El Presidente de la República en acuerdo con los Ministros de Transporte y Obras Públicas, Economía y Finanzas y de Defensa Nacional aprobó la siguiente resolución:

VISTO: la gestión promovida por el señor Jaime Cardoso Cuenca y la señora María Agustina De Arteaga Minelli a fin de que se les otorgue un permiso de uso del muelle propiedad del Estado ubicado sobre el Río de la Plata, lindante con el Padrón Nº 5689, Paraje "Martín Chico", sexta sección Judicial del Departamento de Colonia.

RESULTANDO: I) Que los esposos Jaime Cardoso Cuenca y María Agustina De Arteaga Minelli en su calidad de dueños de predio lindante, comparecieron ante la Dirección Nacional de Hidrografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, solicitando la rehabilitación del muelle existente, ubicado en el paraje antes mencionado.

II) Que según se informa a fojas 17 dicho muelle es propiedad del Estado, a la luz de los documentos examinados por el Departamento de Agrimensura de la Dirección Nacional de Hidrografía del Ministerio citado precedentemente.

III) Que han informado -por su orden- la Administración Nacional de Puertos, Prefectura Nacional Naval y Dirección Nacional de Aduanas las que se expidieron por sendos informes.

CONSIDERANDO: I) Que el muelle en su actual ubicación no obsta a la navegación y existen constancias de autorización para su construcción con carácter precario y revocable desde el 20 de mayo de 1929 y operaciones a partir de 1º de junio de 1939 (fs. 39)

II) Que de acuerdo a los estudios realizados, el espejo de agua en la cercanía del muelle es profundo, por lo que no será necesario la diagramación e implementación de un canal de acceso a dicho rnuelle.

III) Que la Dirección Nacional de Hidrografía aconseja dictar resolución de acuerdo a lo informado y borradores de proyectos de resolución, cuya redacción definitiva ha sido ajustada por el Asesor Jurídico Coordinador del Ministerio de Transporte y Obras Públicas.

ATENTO: a lo informado y a lo dispuesto por los artículos 165 y 182 del Código de Aguas, artículo 1º del Decreto Nº535/969 de 28 de diciembre de 1969 y disposiciones concordantes.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

RESUELVE:

1º.- Otórgase al señor Jaime Cardoso Cuenca (C.I. Nº 725.303- 6) y a la señora María Agustina De Arteaga Minelli (C.I. Nº 1:164.222-7) un permiso de uso, personal e intransferible, salvo autorización expresa del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, con carácter precario, no exclusivo, gratuito y revocable en cualquier momento, por un plazo que no excederá de 5 (cinco) años, del muelle propiedad del Estado, ubicado sobre el Río de la Plata. lindero al Padrón Nº 5689, Paraje "Martín Chico", sexta Sección Judicial del Departamento de Colonia, identificado en los presentes antecedentes.

2º.- El Permiso de uso otorgado es sin perjuicio de la intervención que correspondiera a otras autoridades de acuerdo con la legislación vigente y en las condiciones siguientes:

a) Presentar plano suscrito por Ing. Agrimensor en el que se señale el muelle y la línea de ribera. Se indicará la parte del muelle ubicado en el álveo del Río de la Plata, la que es objeto del presente permiso.

b) Ejecutar las obras de reparación que el muelle requiere en la actualidad, en particular los dos sectores con daños, ubicados uno en la zona de la escalera del extremo y otro en la pasarela.

c) Ejecutar todas las obras de mantenimiento y/o reparación que el muelle requiera durante la vigencia del presente Permiso.

d) Obtener con anterioridad a la ejecución de cualquier tipo de obra, ya sean de reparación, mantenimiento o ampliación, la aprobación por parte de la Dirección Nacional de Hidrografía de la memoria, y planos correspondientes los que deberán estar suscritos por Profesional Responsable.

e) Aplicar técnicas eficientes que eviten desperdicios y la degradación de las aguas, los suelos y el medio ambiente en general.

f) No realizar operaciones que impongan a la estructura del muelle solicitaciones superiores a las admisibles.

g) Presentar a la Dirección Nacional de Hidrografía un informe anual, a partir de la vigencia del presente permiso, del estado de conservación del muelle, suscrito por Profesional Responsable.

h) Instalar las señales de protección a la navegación y demás requerimientos relacionados con la seguridad que indique la Prefectura Nacional Naval.

i) Atender las solicitudes que formule la Dirección Nacional de Aduanas para el cumplimiento de los controles e inspecciones relativas a su competencia.

j) Permitir el uso de estas instalaciones por parte de terceros siempre que existan situaciones de emergencia que así lo requieran.

k) Permitir que la Dirección Nacional de Hidrografía realice todas las inspecciones que considere necesarias.

l) Suministrar a la Dirección Nacional de Hidrografía un resumen semestral con indicación de las operaciones realizadas, ocupación de muelle, materiales y volúmenes egresados y/o ingresados o cualquier otra información vinculada a la operativa del muelle que se requiera.

3º.- Autorízase a los permisarios a efectuar una prolongación del muelle de 3,55 m. por 6,55 m., cuyas memorias y planos deberán ser presentados a la Dirección Nacional de Hidrografía y contar con la aprobación de esta institución, previo al inicio de las obras.

4º.- Quedan permitidas exclusivamente las operaciones con materiales provenientes de cantera.

5º.- La Administración no queda obligada a realizar obras ni asume ninguna responsabilidad frente al solicitante, ni frente a terceros por el estado de las estructuras, debiendo los permisarios indemnizar los perjuicios que causaren.

6º.- El Estado se reserva el derecho de otorgar otros permisos si lo considera oportuno.

7º.- El incumplimiento de las condiciones estipuladas en la presente resolución dará lugar a la revocación del permiso.

8º.- Cualquiera fuere la causa de revocación del permiso, las obras efectuadas en el muelle, incluyendo las de ampliación, quedarán en beneficio exclusive del Estado, sin que ello de lugar a reembolso o indemnización de especie alguna.

9º.- Comuníquese, publíquese, y vuelva a la Dirección Nacional de Hidrografía, para notificación de los interesados y demás efectos.