02/08/2001
USO DE MUELLE
El Presidente de la República en acuerdo con los
Ministros de Transporte y Obras Públicas, Economía y Finanzas y de
Defensa Nacional aprobó la siguiente resolución:
VISTO: la gestión promovida por el señor Jaime
Cardoso Cuenca y la señora María Agustina De Arteaga Minelli a fin de
que se les otorgue un permiso de uso del muelle propiedad del Estado
ubicado sobre el Río de la Plata, lindante con el Padrón Nº 5689,
Paraje "Martín Chico", sexta sección Judicial del Departamento
de Colonia.
RESULTANDO: I) Que los esposos Jaime Cardoso Cuenca
y María Agustina De Arteaga Minelli en su calidad de dueños de predio
lindante, comparecieron ante la Dirección Nacional de Hidrografía del
Ministerio de Transporte y Obras Públicas, solicitando la rehabilitación
del muelle existente, ubicado en el paraje antes mencionado.
II) Que según se informa a fojas 17 dicho muelle es
propiedad del Estado, a la luz de los documentos examinados por el
Departamento de Agrimensura de la Dirección Nacional de Hidrografía del
Ministerio citado precedentemente.
III) Que han informado -por su orden- la
Administración Nacional de Puertos, Prefectura Nacional Naval y
Dirección Nacional de Aduanas las que se expidieron por sendos informes.
CONSIDERANDO: I) Que el muelle en su actual
ubicación no obsta a la navegación y existen constancias de
autorización para su construcción con carácter precario y revocable
desde el 20 de mayo de 1929 y operaciones a partir de 1º de junio de 1939
(fs. 39)
II) Que de acuerdo a los estudios realizados, el espejo
de agua en la cercanía del muelle es profundo, por lo que no será
necesario la diagramación e implementación de un canal de acceso a dicho
rnuelle.
III) Que la Dirección Nacional de Hidrografía
aconseja dictar resolución de acuerdo a lo informado y borradores de
proyectos de resolución, cuya redacción definitiva ha sido ajustada por
el Asesor Jurídico Coordinador del Ministerio de Transporte y Obras
Públicas.
ATENTO: a lo informado y a lo dispuesto por los
artículos 165 y 182 del Código de Aguas, artículo 1º del Decreto Nº535/969
de 28 de diciembre de 1969 y disposiciones concordantes.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
1º.- Otórgase al señor Jaime Cardoso Cuenca
(C.I. Nº 725.303- 6) y a la señora María Agustina De Arteaga
Minelli (C.I. Nº 1:164.222-7) un permiso de uso, personal e
intransferible, salvo autorización expresa del Ministerio de Transporte y
Obras Públicas, con carácter precario, no exclusivo, gratuito y
revocable en cualquier momento, por un plazo que no excederá de 5 (cinco)
años, del muelle propiedad del Estado, ubicado sobre el Río de la Plata.
lindero al Padrón Nº 5689, Paraje "Martín Chico",
sexta Sección Judicial del Departamento de Colonia, identificado en los
presentes antecedentes.
2º.- El Permiso de uso otorgado es sin perjuicio
de la intervención que correspondiera a otras autoridades de acuerdo con
la legislación vigente y en las condiciones siguientes:
a) Presentar plano suscrito por Ing. Agrimensor en
el que se señale el muelle y la línea de ribera. Se indicará la parte
del muelle ubicado en el álveo del Río de la Plata, la que es objeto del
presente permiso.
b) Ejecutar las obras de reparación que el muelle
requiere en la actualidad, en particular los dos sectores con daños,
ubicados uno en la zona de la escalera del extremo y otro en la pasarela.
c) Ejecutar todas las obras de mantenimiento y/o
reparación que el muelle requiera durante la vigencia del presente
Permiso.
d) Obtener con anterioridad a la ejecución de
cualquier tipo de obra, ya sean de reparación, mantenimiento o
ampliación, la aprobación por parte de la Dirección Nacional de
Hidrografía de la memoria, y planos correspondientes los que deberán
estar suscritos por Profesional Responsable.
e) Aplicar técnicas eficientes que eviten
desperdicios y la degradación de las aguas, los suelos y el medio
ambiente en general.
f) No realizar operaciones que impongan a la
estructura del muelle solicitaciones superiores a las admisibles.
g) Presentar a la Dirección Nacional de
Hidrografía un informe anual, a partir de la vigencia del presente
permiso, del estado de conservación del muelle, suscrito por Profesional
Responsable.
h) Instalar las señales de protección a la
navegación y demás requerimientos relacionados con la seguridad que
indique la Prefectura Nacional Naval.
i) Atender las solicitudes que formule la
Dirección Nacional de Aduanas para el cumplimiento de los controles e
inspecciones relativas a su competencia.
j) Permitir el uso de estas instalaciones por parte
de terceros siempre que existan situaciones de emergencia que así lo
requieran.
k) Permitir que la Dirección Nacional de
Hidrografía realice todas las inspecciones que considere necesarias.
l) Suministrar a la Dirección
Nacional de Hidrografía un resumen semestral con indicación de las
operaciones realizadas, ocupación de muelle, materiales y volúmenes
egresados y/o ingresados o cualquier otra información vinculada a la
operativa del muelle que se requiera.
3º.- Autorízase a los permisarios a efectuar una
prolongación del muelle de 3,55 m. por 6,55 m., cuyas memorias y planos
deberán ser presentados a la Dirección Nacional de Hidrografía y contar
con la aprobación de esta institución, previo al inicio de las obras.
4º.- Quedan permitidas exclusivamente las
operaciones con materiales provenientes de cantera.
5º.- La Administración no queda obligada a
realizar obras ni asume ninguna responsabilidad frente al solicitante, ni
frente a terceros por el estado de las estructuras, debiendo los
permisarios indemnizar los perjuicios que causaren.
6º.- El Estado se reserva el derecho de otorgar
otros permisos si lo considera oportuno.
7º.- El incumplimiento de las condiciones
estipuladas en la presente resolución dará lugar a la revocación del
permiso.
8º.- Cualquiera fuere la causa de revocación del
permiso, las obras efectuadas en el muelle, incluyendo las de ampliación,
quedarán en beneficio exclusive del Estado, sin que ello de lugar a
reembolso o indemnización de especie alguna.
9º.- Comuníquese, publíquese, y vuelva a la
Dirección Nacional de Hidrografía, para notificación de los interesados
y demás efectos.