02/08/2001
REGISTRO DE PRODUCTOS DOMISANITARIOS
En acuerdo con los Ministros de Salud Pública y
Relaciones Exteriores el Presidente de la República aprobó el siguiente
decreto:
VISTO: la resolución Nº 35/99 del
Grupo Mercado Común del MERCOSUR por la que se aprobó el documento
"Registro de Productos Domisanitarios (Complementaria de la
resolución GMC Nº25/96)
RESULTANDO: que dicha resolución GMC Nº25/96
fue adoptada por Decreto Nº256/2000 de 5 de setiembre de 2000
(Interno Nº144/2000);
CONSIDERANDO: I) lo establecido en el artículo 38
del Protocolo Adicional al Tratado de Ouro Preto aprobado por la Ley Nº
16.71.2 de 1º de setiembre de 1995, respecto de que los Estados
partes se comprometen a adoptar todas las medidas necesarias para asegurar
en sus respectivos territorios el cumplimiento de las normas emanadas de
los órganos correspondientes previstos en el artículo 2º del referido
Protocolo;
II) que es necesario proceder de acuerdo al compromiso
asumido por la República en el Protocolo mencionado poniendo en vigencia
en el derecho positivo nacional la norma emanada del Grupo Mercado Común
referida en el VISTO;
III) lo informado por la División Control de Calidad y
la División Jurídico-Notarial del Ministerio de Salud Pública;
ATENTO: a lo preceptuado por el artículo 1º y
siguientes de la Ley Nº 9.202 de 12 de enero de 1934 y
concordantes;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1º.- Adóptase el documento
"Registro de Productos Domisanitarios (Complementaria de la
resolución GMC Nº25/96); aprobado por la similar Nº35/99
del Grupo Mercado Común del MERCOSUR que se anexa al presente y forma
parte integral del mismo
Artículo 2º.- El presente Decreto tendrá
vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial
Artículo 3º.- Comuníquese a la Secretaría
Administrativa del Grupo Mercado Común del MERCOSUR, publíquese.