02/08/2001

REGISTRO DE PRODUCTOS DOMISANITARIOS

En acuerdo con los Ministros de Salud Pública y Relaciones Exteriores el Presidente de la República aprobó el siguiente decreto:

VISTO: la resolución Nº 35/99 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR por la que se aprobó el documento "Registro de Productos Domisanitarios (Complementaria de la resolución GMC Nº25/96)

RESULTANDO: que dicha resolución GMC Nº25/96 fue adoptada por Decreto Nº256/2000 de 5 de setiembre de 2000 (Interno Nº144/2000);

CONSIDERANDO: I) lo establecido en el artículo 38 del Protocolo Adicional al Tratado de Ouro Preto aprobado por la Ley Nº 16.71.2 de 1º de setiembre de 1995, respecto de que los Estados partes se comprometen a adoptar todas las medidas necesarias para asegurar en sus respectivos territorios el cumplimiento de las normas emanadas de los órganos correspondientes previstos en el artículo 2º del referido Protocolo;

II) que es necesario proceder de acuerdo al compromiso asumido por la República en el Protocolo mencionado poniendo en vigencia en el derecho positivo nacional la norma emanada del Grupo Mercado Común referida en el VISTO;

III) lo informado por la División Control de Calidad y la División Jurídico-Notarial del Ministerio de Salud Pública;

ATENTO: a lo preceptuado por el artículo 1º y siguientes de la Ley Nº 9.202 de 12 de enero de 1934 y concordantes;

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

DECRETA:

Artículo 1º.- Adóptase el documento "Registro de Productos Domisanitarios (Complementaria de la resolución GMC Nº25/96); aprobado por la similar Nº35/99 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR que se anexa al presente y forma parte integral del mismo

Artículo 2º.- El presente Decreto tendrá vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial

Artículo 3º.- Comuníquese a la Secretaría Administrativa del Grupo Mercado Común del MERCOSUR, publíquese.