02/08/2001
BEBIDA FERMENTADA DE NARANJA
Ante la propuesta elevada por la Comisión Técnica
Asesora en Material de Alimentos referida a la bebida fermentada de
naranja el Presidente de la República en acuerdo con los Ministros de
Salud Pública; Economía y Finanzas; Industria, Energía y Minería y de
Ganadería, Agricultura y Pesca, aprobó el siguiente decreto:
VISTO: el Reglamento Bromatológico Nacional
aprobado por el Decreto Nº 315/994 de 5 de julio de 1994;
RESULTANDO: que la Comisión Técnica Asesora en
Materia de Alimentos eleva propuesta de incorporación de la bebida
fermentada de naranja al Capítulo 26 del mencionado Reglamento, aprobada
por unanimidad de sus miembros;
CONSIDERANDO: lo informado por la Dirección
General de la Salud y la División Jurídico-Notarial del Ministerio de
Salud Pública;
ATENTO: a lo expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1º.- Incorpórase al Capítulo 26 del
Reglamento Bromatológico Nacional (Decreto Nº 315/994 de 5 de
julio de 1994), la Sección 4: Otras Bebidas Alcohólicas Fermentadas, la
que quedará redactada de la siguiente manera:
Definiciones
Artículo 26.4.1 Bebida alcohólica fermentada de
naranja es la bebida obtenida por la fermentación alcohólica del jugo de
naranja, gasificada o no.
Artículo 26.4.2 De acuerdo al contenido de
azúcar se distingue tres tipos de bebida alcohólica fermentada de
naranja:
a) seco: bebida fermentada de naranja que no excede en
el producto terminado los 9 grados Brix, gasificada o no;
b) abocado: bebida fermentada de naranja que no excede
en el producto terminado los 11 grados Brix, gasificada o no;
c) dulce: bebida fermentada de naranja que no excede en
el producto terminado los 15 grados Brix, gasificado o no.
Artículo 26.4.3 Cuando se adicionan estas bebidas
con gas carbónico podrán ser denominadas como espumoso, espumante o
frizzante.
Disposiciones generales
Artículo 26.4.4 La bebida fermentada de naranja
deberá cumplir con las características y composición que se indica a
continuación:
1. Características organolépticas:
a) color: tonalidades verde amarillas brillantes:
b) aroma: intenso olor a naranjas maduras;
c) sabor: suave, fresco y frutal;
d) aspecto: observado directamente o por transmisión
deberá presentarse límpido, sin turbidez o depósitos perceptibles.
2. Características físico químicas:
a) grado alcohólico real: superior a 4.5 e inferior a
9 grados GL;
b) acidez volátil: no debe ser superiora 1,5 gramos
por litro expresados en ácido sulfúrico;
c) acidez total: mínima de 0.5 g por litro y máxima
de 1g por litro, expresada en ácido cítrico;
d) pH: de 2.8 a 3.9;
e) sólidos solubles totales: inferior a 15 grados
Brix.
Artículo 26.4.5 En la rotulación de este producto
deberá consignarse la graduación alcohólica expresada en grados GL.
Artículo 26.4.6 Se admite en la bebida fermentada
de naranja el uso de los siguientes aditivos con la función de
conservador: