02/08/2001
INTERVENCION DE LA FEDERACION URUGUAYA DE BOXEO
Fue designado Interventor de la Federación Uruguaya de
Boxeo el Dr. Ricardo Reilly Salaberry. La resolución aprobada por el
Presidente de la República en acuerdo con el Ministro de Deporte y
Juventud expresa:
VISTO: la situación existente en la Federación
Uruguaya de Boxeo respecto de la organización de sus campeonatos
nacionales;
RESULTANDO: I) que dicha Federación fue
intervenida desde el 14 de setiembre de 1999 por el término de seis
meses, habiendo sido la intervención prorrogada, por única vez, a partir
del 21 de marzo de 2000, por seis meses adicionales;
II) que han llegado informaciones a esta
Secretaría de Estado, de que se han celebrado actos con fecha posterior a
la finalización de la intervención por parte de la autoridad cuyo
mandato había caducado;
CONSIDERANDO:
I) que resulta necesario designar a una persona
que encare en forma inmediata la recomposición y readecuación de la
Federación a fin de que esta cumpla con los cometidos que sus propios
estatutos le impone;
II) que el artículo 85 de la ley 17.243 de fecha
20 de mayo de 2000 y su decreto reglamentario Nº 371/2000 de
fecha 12/12/00 definen los cometidos de esta Secretaría de Estado;
III) que el artículo 69 de la ley 17.292 de fecha
25/01/01 y el art. 5º literales c) y d) del Decreto de
fecha 22/09/1949, faculta al Poder Ejecutivo a propuesta del Ministerio de
Deporte y Juventud, a intervenir de oficio en los Clubes o Federaciones
donde se haya tomado conocimiento de incumplimientos irregularidades,
previo dictamen de la Fiscalía de Gobierno, según lo previsto en el
literal c) del artículo 12 del Decreto Nº 106/979 de fecha
16/2/79
IV) que el Decreto — Ley Nº 15.809 en
el inciso 2º del articulo 3º establece que en todo caso la
intervención de asociaciones civiles no podrá extenderse por más de
seis meses, prorrogables por otros seis por una sola vez;
V) que de acuerdo a lo establecido en el inciso 2º
del artículo 3 del Decreto - Ley Nº 15.809, la
intervención de la Federación Uruguaya de Boxeo caducó el 21/9/00, por
consiguiente, todos los actos efectuados con posterioridad a dicha fecha
resultan nulos absolutamente por carecer la aludida intervención, de
facultad alguna por parte del Poder Ejecutivo;
VI) que la Fiscalía de Gobierno de 1er. Turno en
Dictamen Nº 148/01 de fecha 8 de junio de 2001 ,se ha pronunciado en el
sentido indicado precedentemente;
ATENTO: a lo expuesto, y a lo dispuesto por el
decreto - ley Nº 15.809 de fecha 12/12/1980, el artículo 69
ley 17.292 de 25/01/01, los artículos 81 y siguientes de la ley 17.243 de
20/5/00 y a lo dictaminado por el Señor Fiscal de Gobierno de 1er. Turno;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
1) Designar como interventor de la Federación
Uruguaya de Boxeo, al Dr. Ricardo Reilly Salaberry; quien deberá, en un
plazo de seis meses, planificar, estructurar, y proyectar la reforma de la
Federación con su respectivo cronograma de actividades, y elecciones a
llevarse a cabo;
2) Declarar nulos los actos celebrados con fecha
posterior al 21 de setiembre de 2000 por parte del Interventor, Escribano
Gualberto Ros, cuyo mandato había caducado;
3) Comuníquese, notifíquese a la persona
designada, etc.