02/08/2001
PARTIDAS
PRESUPUESTALES DE A.F.E.
El Presidente de la República en acuerdo con el
Ministro de Economía y Finanzas y Transporte y Obras Públicas aprobó el
siguiente decreto:
VISTO: El Presupuesto Operativo, de Operaciones
Financieras y de Inversiones de la Administración de Ferrocarriles del
Estado, correspondiente al ejercicio 2000;
CONSIDERANDO: Que la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto ha emitido su informe y el Tribunal de Cuentas su dictamen;
ATENTO: A lo establecido en el artículo 221 de la
Constitución de la República;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA
Artículo 1º.- Apruébase las partidas
presupuestales correspondientes al Presupuesto Operativo, de Operaciones
Financieras y de Inversiones de la Administración de Ferrocarriles del
Estado correspondientes al ejercicio 2000 de acuerdo con el siguiente
detalle:
$
$
I.- RECURSOS
397:131.580
A.- INGRESOS CORRIENTES
373:730.930
1 Ing. venta de bienes y
servicios
116:241.384
-Por servicios prestados típicos
de la rama de
actividad
116:241.384
-Por servicios no típicos de la rama de
actividad
0
2 Transferencias del Gobierno
Central
242:216.839
-Por operaciones
corrientes
204:314.695
-Por servicio de
deuda
37:902.144
$
$
3 Rentas de la
Propiedad
4:311.909
-Intereses
258.767
-Alquiler de Equipos y
Edificios
4:053.142
4 Otros ingresos
corrientes
10:960.798
5 Transferencia RRGG I.V.A
P.Forestal
0
6 Transferencia RRGG I.V.A
Durmientes
0
B.- INGRESOS DE CAPITAL
23:400.650
Transf. del Gobierno
Central
23:400.650
Recursos Propios (venta
act.fijo)
0
Transferencia
M.T.O.P.
0
Endeudamiento
Interno
0
Endeudamiento
Externo
0
C.- SALDO INICIAL DE CAJA
0
Los ingresos corrientes generados por el Organismo y
las partidas de transferencias del Gobierno Central para gastos
corrientes, por servicio de deuda y para gastos de capital están
expresadas a precios promedio Enero - Diciembre de 2000 y estas últimas
se ajustarán de acuerdo al mecanismo establecido por el art. 70 de la Ley
15.809 del 8 de abril de 1986.
II.- PRESUPUESTO OPERATIVO
335:828.786
RUBRO
D E N O M I N A C I O
N
$
$
0 RETRIBUCION
SERVS.PERSONALES.
211:992.489
010
Directorio.
1:550.851
011311 Sueldos básicos
pers.ptado
49:466.347
011318 Aumento mayo 92 y
similares
1:105.742
011319 Diferencia por
reestructura
870.522
019311 Sueldo anual
complem.civil
7:674.681
021321 Sueldos básicos
contratados
53:056.060
021328 Aumento mayo 92 y
similares
1:369.317
RUBRO
D E N O M I N A C I O
N
$
$
021329 Diferencia por
reestructura
867.022
029321 Sueldo anual
complem.civil
7:794.232
061311 Por trab.horas extras
ptdos.
4:700.459
061321 Por trab.horas extras
contr.
3:870.692
061312 Cambio
Res.Hab.Ptados.
9:846.240
061322 Cambio
Res.Hab.Contratados
11:946.983
061313 Prima eficiencia
ptados.
2:996.282
061323 Prima eficiencia
contratados
1:138.990
061314 Func.distin.al cargo
ptados.
1:759.716
061324 Func.distin.al cargo
ctados.
1:419.013
061315 Trab.nocturno
presupuestados
426.170
061325 Trab.nocturno
contratados
339.631
061329 Compens.congeladas
contratados
0
062315 Incentivos
presupuestados
0
062325 Incentivos
contratados
0
062311 Gastos de
representación
528.376
062316 Alimentación
presupuestados
16:992.912
062326 Alimentación
contratados
20:684.925
062318 Prima por antigüedad
ptados.
5:993.990
062328 Prima por antigüedad
ctados.
4:811.645
077 Quebranto de
Caja
70.527
079
Otros
711.164
2 MATERIALES Y
SUMINISTROS
50:203.581
3 SERVICIOS NO
PERSONALES
28:089.605
4 MAQUINAS,EQUIPOS Y MOBILIARIO
NUEVOS
2:595.499
7 SUBSIDIOS Y OTRAS
TRANSFERENCIAS
42:743.904
751 Prima por
matrimonio
12.704
752 Hogar
constituido
4:780.133
753 Prima por
Nacimiento
53.207
754 Prestación por
hijos
2:465.021
772 Prest.por Accidentes
Trabajo
4:521.564
774
Contrib.Asis.Médica
6:199.260
791 Tributos
Nacionales
14:712.015
792 Tributos
Municipales
0
9 ASIGNACIONES
GLOBALES
203.708
III - OPERACIONES FINANCIERAS
37:902.144
RUBRO D E N O M I N A C I O N
$
$
8 SERVICIO DE DEUDA Y
ANTICIPOS
37:902.144
81 Amortización Deuda
Interna
15:353.990
82 Amortización Deuda
Externa
14:176.767
83 Intereses Deuda
Interna
206.218
84 Intereses Deuda
Externa
8:165.169
IV - PRESUPUESTO DE INVERSIONES
23:400.650
RUBRO D E N O M I N A C I O N $
2 MATERIALES Y
SUMINISTROS
4:620.551
3 SERVICIOS NO
PERSONALES
578.569
4 MAQUINAS, EQUIPOS Y
MOB.NUEVOS
13:735.279
6 CONST. MEJORAS Y REP.
EXTRAORD.
4:466.251
La apertura por proyecto, fuentes de financiamiento y
las partidas en moneda extranjera se detallan en los cuadros adjuntos que
forman parte de este decreto.
Artículo 2º.- Las asignaciones correspondientes
al componente en moneda extranjera están estimadas a la cotización de $
12,15 (pesos doce con 15/100), valor de la divisa americana
correspondiente al período enero - diciembre de 2000. -Las asignaciones
en moneda nacional están expresadas a precios de igual período.
Artículo 3º.- El Directorio del organismo podrá
proponer adecuaciones del Rubro 0 "Retribuciones de Servicios
Personales", y 7 "Subsidios y Otras Transferencias" con el
fin de ajustar las retribuciones de su personal en períodos no menores de
seis meses.
Para ello se tendrá en cuenta la variación del Indice
General de Precios al Consumo confeccionado por el Instituto Nacional de
Estadísticas, sus disponibilidades financieras y la política del Poder
Ejecutivo en la materia.
Artículo 4º.- Las adecuaciones de las partidas
presupuestales se realizarán en períodos no menores de seis meses.
Cada actualización de los ingresos y de las
asignaciones presupuestales de los rubros de gastos e inversiones se
realizará ajustando los duodécimos de cada rubro para el período que
resta hasta el fin del ejercicio de forma de obtener al fin de éste las
partidas presupuestales a precios promedio corriente del año.
En aquellos conceptos en que corresponda, los ajustes
se realizarán en función de los aumentos salariales dispuestos y las
variaciones estimadas del índice de precios al consumo y del tipo de
cambio promedio para dicho período, que la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto comunicará a los Entes Industriales, Comerciales y
Financieros del Estado, en un plazo no mayor de 15 días a partir de la
vigencia del incremento salarial.
La prima por antigüedad y todos aquellos conceptos de
beneficios sociales que se agrupan en el art.12 "Transferencias a
unidades familiares por personal en actividad" serán ajustadas en
ocasión de la fijación del Salario Mínimo Nacional y en idéntico
porcentaje.
Las retribuciones adicionales agrupadas en el literal
b) de este mismo artículo "Por tareas que impliquen cambio de
residencia habitual" serán objeto de un ajuste semestral
automático, de acuerdo al Indice de Precios al Consumo -Grupo Alimentos y
Bebidas que publica el Instituto Nacional de Estadísticas.
Los quebrantos de caja también serán objeto de un
ajuste semestral automático, pero en función de los aumentos registrados
en el valor de la Unidad Reajustable publicado por el Instituto Nacional
de Estadística.
Las prestaciones por Accidentes de Trabajo se
ajustarán anualmente de acuerdo al Indice fijado por el Banco de Seguros
del Estado.
El Directorio, en un plazo no mayor de 30 días deberá
elevar la adecuación realizada a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto
a efectos de proceder a su previo informe favorable. Obtenido el mismo,
regirán las partidas adecuadas, las que serán comunicadas por la
Administración de Ferrocarriles del Estado al Tribunal de Cuentas dentro
de los 15 días subsiguientes para su conocimiento.
Artículo 5º.- Las trasposiciones entre rubros de
un mismo programa, serán aprobadas por el Directorio y comunicadas a la
Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.
Las trasposiciones entre rubros de distintos programas,
deberán requerir el previo dictamen del Tribunal de Cuentas e informe de
la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y ser aprobadas por el Poder
Ejecutivo.
Estas trasposiciones regirán hasta el 31 de diciembre
del Ejercicio en el cual se autoriza y tendrán las siguientes
limitaciones:
a) Solo podrán servir como reforzantes, partidas que
tengan asignación de carácter anual y no sean estimativas.
b) El rubro 0 (Retribuciones de Servicios Personales)
no podrá ser reforzado ni servirá como reforzante.
c) Los renglones del Rubro 0 podrán reforzarse entre
sí ajustándose a las condiciones siguientes:
- Que solo se trasponga hasta el monto del crédito disponible y no
comprometido.
2) Los renglones de los Subrubros 01, 02 y 03, no
podrán reforzarse entre sí, no ser reforzados por los renglones de otros
Sub Rubros, ni servir como reforzantes.
d) Los rubros 7 (Subsidios y Otras Transferencias) y 8
(Servicios de Deuda y Anticipos) no podrán servir como reforzantes.
e) El rubro 9 (Asignaciones Globales) no podrá ser
reforzado.
Artículo 6º.- Las inversiones se regularán por
las normas dispuestas en el Decreto Nº 84/84 del 1º de marzo de 1984 y
modificativos, excepto lo concerniente a trasposiciones de asignaciones
entre proyectos de un mismo programa, entre rubros de un mismo proyecto,
así como las modificaciones entre el componente nacional e importado para
los que sólo se requerirá la autorización del Jerarca del Organismo,
dando cuenta dentro de los 10 días subsiguientes a la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.
Artículo 7º.- Diferencia por subrogación.
Función superior: Existe desempeño transitorio de
funciones superiores toda vez que un funcionario autorizado por
Resolución del Directorio o de la Gerencia General, asume en forma
interina la totalidad de las funciones y responsabilidades de un puesto de
trabajo de superior nivel de aquel en el cual revista, debido a
necesidades reales e impostergables de servicio.
Quienes desempeñen tales funciones con la debida
autorización, tienen derecho a percibir la diferencia de sueldo existente
entre el puesto en que revistan y las nuevas tareas, de acuerdo con la
respectiva reglamentación.
Artículo 8º.- Sueldo anual complementario.
Todos los funcionarios del Ente percibirán como
decimotercer sueldo una retribución cuyo importe será un duodécimo de
todos los haberes sujetos a montepío que hubiera percibido el funcionario
en el curso del año.
El año se tomará desde el 1º de diciembre al 30 de
noviembre.
Artículo 9º.- Las retribuciones adicionales
serán las siguientes:
- Por trabajo en horas extras.
Las horas extras, los feriados y descansos trabajados
por el personal bajo orden superior serán abonados en efectivo a valor
doble o compensados con asueto según la especie funcional.
b) Por tareas que impliquen cambio de residencia
habitual.-
- Desplazamiento variable.
Todo funcionario que por la índole de la función que
desempeña, deba desplazarse con frecuencia fuera de la localidad o zona
que el Organismo le ha fijado como residencia de trabajo, percibirá una
compensación horaria sujeta a Montepío de acuerdo a lo establecido en al
art.157 de la Ley No. 16.713 de 3 de setiembre de 1995.
Los importes de esta compensación son los siguientes:
A
valores
A valores
Enero
2000
Julio 2000
Categoría A - Niveles 12 al 16 IaM
:
$
8,44
$ 8,74
Categoría B - Niveles 7 al 11 EaH
:
$
6,71
$ 6,95
Categoría C - Niveles 1 al 6 AaD
:
$
5,19
$ 5,37
Cuando el personal deba pernoctar fuera de su
residencia se adicionará por hora:
- Desplazamiento
fijo.
$
2,26
$ 2.34
Por la función que cumplen determinados funcionarios
cobrarán una compensación por desplazamiento de carácter permanente y
de un monto fijo mensual sujeto a Montepío de acuerdo a lo establecido en
el art. 157 de la Ley No. 16.713 de 3 de setiembre de 1995.
Los importes de esta compensación son los siguientes:
A
valores
A valores
Enero
2000
Julio 2000
Jefes
Relevantes
$
3.707,16
$ 3.838,02
Jefes y Sub-Jefes Regional Sayago,
Inspectores y Subinspectores de
Regional Sayago, Oficial de Enlace
de Infraestructura y Suministros,
Inspectores y Jefes de Señales
Eléctricas, Jefe de Agrimensura,
Ayudante de Ingeniero Agrimensor,
Jefe de
Arquitectura
$
1.831,68
$ 1.896,34
Jefes, Subjefes y Ayudantes de
Tráfico Central, Inspectores
Guardabarreras y Señales, Capataces
1ra. Especial Regional Sayago,
Capataces Señales
Eléctricas
$
915,90
$ 948,24
Electricistas de Señales
Eléctricas
$
773,84
$ 801,16
c) Por prima a la eficiencia
El personal de Tripulación de Trenes percibirá una
compensación específica en función de su trabajo efectivo, de acuerdo a
lo establecido en el "Reglamento de Trabajo de Tripulación de
Trenes":
Por kilometraje consistente en una compensación en
función del kilometraje recorrido por el tren.
d) Por funciones distintas a las del cargo.
Se incluirán en este renglón todo otro tipo de
compensación que se pague a un solo funcionario o a un núcleo reducido
de funcionarios por realización de tareas especiales y que no estén
incluidas en ninguno de los renglones anteriores.
Compensación por Desarraigo
Los Ingenieros Civiles Jefe de Regionales percibirán
una compensación mensual de $ 3.412, cuando para el cumplimiento de
dichas funciones deban fijar su residencia al interior de la República.
Compensación Choferes
Los Choferes de autos y camionetas percibirán una
compensación por permanecer a la orden de lunes a sábado fuera de su
horario normal de trabajo.
El monto de dicha compensación es del 60% del sueldo
básico sin reestructura, cuando presten funciones en la órbita del
Directorio, Secretaría General, Gerencia General y Oficina de Prensa y
Relaciones Públicas, y del 37% sobre el sueldo básico sin reestructura
cuando presten funciones en las demás gerencias y dependencias de la
Administración.
Tren de Auxilio
Los funcionarios que componen el Tren de Auxilio tienen
la obligación de estar permanentemente a la orden del organismo y de
presentarse de inmediato al servicio del tren cuando sean llamados. Por
este concepto percibirán una compensación especial equivalente al 25%
del sueldo básico.
Por cada salida del Tren de Auxilio que exceda un radio
de 20 kms de su respectivo asiento geográfico los Jefes cobrarán una
compensación adicional del 20% del sueldo mensual.
El resto de la dotación del personal del Tren de
Auxilio, percibirá por el mismo concepto una compensación del 10% del
sueldo mensual.
La suma de estos porcentajes no podrá superar el 85% y
55% del sueldo mensual respectivamente.
Horas Techo
Los funcionarios que realicen tareas de reparación de
techos en Estación Central General Artigas y Talleres Peñarol,
percibirán una compensación del 50% del sueldo básico proporcional al
tiempo efectivamente trabajado en dichas tareas.
Jefes de Tráfico
Los Jefes de Tráfico percibirán una compensación
mensual por la extensión horaria y dispersión geográfica propias de su
actividad del 10% del sueldo básico.
Jefes de Secretaría de Directores
Los jefes de las secretarías de los miembros del
Directorio percibirán, mientras dure su adscripción a la misma, una
compensación mensual de $ 2.414.
Bomberos Voluntarios
Aquellos funcionarios que integren los equipos de
Bomberos voluntarios de los predios de talleres Peñarol y Paysandú
tienen la obligación de estar a la orden del organismo para acudir de
inmediato a actuar en casos de incendio y de realizar, como mínimo, 2
prácticas por mes.
Por este concepto percibirán una compensación
equivalente al 5% del sueldo básico los bomberos y del 7,5% los
encargados y sub-encargados, por cada práctica.
Las intervenciones efectivas en cada caso de incendio
serán remuneradas de la misma manera.
Servicio de Pasajeros
Los funcionarios que se desempeñen como Guardas o
Inspectores percibirán una compensación de $ 2.848 mensuales.
Los funcionarios que, además de sus funciones
habituales, cumplan tareas adicionales de Guardatren percibirán una
compensación especial de $ 2.305 y los que se desempeñan en calidad de
Boleteros e Información percibirán una compensación de $ 1.991
mensuales.
e) Por prima por antigüedad.
Todos los funcionarios del Organismo tendrán derecho a
percibir una prima de carácter progresivo según los años de antigüedad
en la función pública cuyo valor mensual representará un 2% del Salario
Mínimo Nacional por cada año de servicio computado.
f) Por trabajo en horario nocturno.
Los funcionarios que por razones de servicio estén
obligados a trabajar en el horario entre las 21 horas y las 6 horas, en
forma total o parcial, con carácter permanente, rotativo o excepcional
percibirán una compensación equivalente al 20% del sueldo básico, la
que se calculará en forma proporcional al tiempo trabajado en dicho
horario.
g) Compensación por alimentación.
El personal de la Empresa tendrá derecho a percibir la
compensación por alimentación.
Se excluye de esta compensación a los cinco miembros
del Directorio, Gerente General y Secretario General.
Artículo 10º.- Quebranto de caja.
Los funcionarios que determine la reglamentación
percibirán una compensación por concepto de Quebranto de Caja según
régimen establecido por el Art. 103 de la Ley especial Nº 7 del 23/12/83
y reglamentación respectiva.
Artículo 11º.- Viáticos.
Los gastos en que incurran los funcionarios, por
desplazamientos de carácter esporádico o excepcional fuera de su
residencia funcional y por exigencias del servicio, serán compensados con
un viático, importe diario fijo, cuyo monto es el siguiente:
Valores
a
Valores a
Enero
2000
Julio 2000
Niveles 7 al 12. E a M
Desayuno
.....
$
34,73
$ 35,96
Almuerzo
.....
$
93,75
$ 97,06
Cena
.....
$
93,75
$ 97,06
Cama
.....
$
222,31
$ 230,16
Niveles 1 al 6. A a D
Desayuno
.....
$
27,87
$ 28,85
Almuerzo
.....
$
76,38
$ 79,08
Cena
.....
$
76,38
$ 79,08
Cama
.....
$
187,53
$ 194,15
Estos viáticos serán ajustados semestralmente de
acuerdo al Indice de Precios al Consumo, -Grupo Alimentos y Bebidas- que
publica el Instituto Nacional de Estadísticas.
Artículo 12º.- Transferencias a unidades
familiares por personal en actividad.
Los funcionarios de la Administración de Ferrocarriles
del Estado tendrán derecho a percibir: Asignación Familiar, Hogar
Constituido, Prima por Matrimonio y Prima por Nacimiento establecidos por
las leyes vigentes, cuyos valores se ajustarán de acuerdo a los aumentos
que se decreten para el salario mínimo nacional para la actividad
privada.
Artículo 13º.- Se podrán contratar gastos de
inversión en un ejercicio anterior a aquel o a aquellos en los que se
ejecuten, procediéndose a hacer la previsión en el Presupuesto Anual
correspondiente.
Artículo 14º.- La Empresa elevará a la Oficina
de Planeamiento y Presupuesto al 31 de enero de 2001 la eliminación del
25% de las vacantes no incentivadas generadas entre el 1º de junio de
2000 y el 31 de diciembre de 2000 a efectos de reducir los rubros de mano
de obra correspondientes.
Artículo 15º.- La Administración de
Ferrocarriles del Estado contribuirá con el 50% del costo total de los
servicios de Asistencia Médica contratado para el pago de las cuotas de
afiliación de sus funcionarios, jubilados y núcleos familiares,
comprendidos en convenios con IAMC.
Artículo 16º.- Dése cuenta a la Asamblea
General.
Artículo 17º.- Comuníquese, publíquese, etc.
Sr. Presidente de la Asamblea General
El Poder Ejecutivo tiene el honor de dirigirse a ese
Cuerpo, dando cuenta del Decreto aprobado en el día de la fecha, del cual
se adjunta copia, relacionado con la Ejecución del Presupuesto Operativo,
de Operaciones Financieras y de Inversiones de la Administración de
Ferrocarriles del Estado, correspondientes al Ejercicio 2000.-
Sin otro particular, saluda al señor Presidente muy
atentamente,
ASIGNACIONES GLOBALES POR PROYECTO Y FUENTE DE
FINANCIAMIENTO. |
|
|
|
CUADRO 1 (A precios promedio enero - diciembre 2000) |
|
|
|
|
|
|
en miles de $ |
|
ANEXO 6 |
|
|
|
|
TIPO DE CAMBIO |
|
|
|
|
|
|
|
R.R.G.G. |
END.EXT. |
END.INTERNO |
TRANSF.MTOP |
ING.PROPIOS |
T O T A L |
P R O Y E C T O S |
$ |
$ |
$ |
$ |
$ |
$ |
PROG.201 RENOV.VIA Y CONST.NUEV.LIN. |
8.566 |
0 |
0 |
0 |
0 |
8.566 |
PROY.001 Renov.y mejoras extraor. |
8.566 |
0 |
0 |
0 |
0 |
8.566 |
002 Maquinaria y Equipo |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
003 Renovación de Puentes |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
004 Obras |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
005 Remodelación Sistema de Señalización |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
|
|
|
|
|
|
|
PROG.202 AMPLIAC.Y MODERN.PARQ.ROD. |
7.257 |
0 |
0 |
0 |
0 |
7.257 |
PROY.001 Reacond.Mat.remolcado. |
2.906 |
0 |
0 |
0 |
0 |
2.906 |
002 Inversiones Varias |
122 |
0 |
0 |
0 |
0 |
122 |
003 Incorporación Material Remolcado |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
004 Reacondic.de Material Tractivo |
4.229 |
0 |
0 |
0 |
0 |
4.229 |
|
|
|
|
|
|
|
PROG.203 REMODEL. SIST.SEÑAL.Y COMUNIC. |
139 |
0 |
0 |
0 |
0 |
139 |
PROY.001 Renovación de Protección en Pasos a Nivel |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
002 Remodel.del Sist.Comunic. |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
003 Remodel. de las Instal.Eléctr. |
139 |
0 |
0 |
0 |
0 |
139 |
004 Obras y Repara.Varias |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
|
|
|
|
|
|
|
PROG.204 ADQUIS.EQUIPOS PARA OPERACION |
5.322 |
0 |
0 |
0 |
0 |
5.322 |
PROY.001 Equip.P/Operac. Playas y Term. |
5.322 |
0 |
0 |
0 |
0 |
5.322 |
|
|
|
|
|
|
|
PROG.205 INVERSIONES VARIAS |
2.118 |
0 |
0 |
0 |
0 |
2.118 |
PROY.001 Adquis.Equipos de Comp.y Soft. |
1.539 |
0 |
0 |
0 |
0 |
1.539 |
002 Asistencia Tecnica |
579 |
0 |
0 |
0 |
0 |
579 |
|
|
|
|
|
|
|
TOTAL GENERAL |
23.402 |
0 |
0 |
0 |
0 |
23.402 |
ASIGNACIONES GLOBALES POR PROYECTO Y RUBRO DE
GASTOS. |
|
|
|
|
CUADRO 2. |
|
|
|
ANEXO 7 |
|
|
|
en miles de $ |
|
|
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|
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Incluye Mano de Obra de Inversión |
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(precios promedio enero-diciembre 00) |
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TIPO DE CAMBIO |
12,15 |
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0 |
2 |
3 |
4 |
6 |
7 |
T O T A L |
P R O Y E C T O S |
$ |
$ |
$ |
$ |
$ |
$ |
$ |
PROG.201 RENOV.VIA Y CONST.NUEV.LIN. |
0 |
4.100 |
0 |
0 |
4.466 |
0 |
8.566 |
PROY.001 Renov.y mejoras extraor. |
0 |
4.100 |
0 |
0 |
4.466 |
0 |
8.566 |
002 Maquinaria y Equipo |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
003 Renovación de Puentes |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
004 Obras |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
005 Remodelación Sistema de Señalización |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
|
|
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|
|
|
PROG.202 AMPLIAC.Y MODERN.PARQ.ROD. |
0 |
0 |
0 |
7.257 |
0 |
0 |
7.257 |
PROY.001 Reacond.Mat.Rodante |
0 |
0 |
0 |
2.906 |
0 |
0 |
2.906 |
002 Inversiones Varias |
0 |
0 |
0 |
122 |
0 |
0 |
122 |
003 Incorporación Material Remolcado |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
004 Reacondic.de Material Tractivo |
0 |
0 |
0 |
4.229 |
0 |
0 |
4.229 |
|
|
|
|
|
|
|
|
PROG.203 REMODEL. SIST.SEÑAL.Y COMUNIC. |
0 |
139 |
0 |
0 |
0 |
0 |
139 |
PROY.001 Material Equip.lineas comunic. |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
002 Remodel.Sist.Señaliz. |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
003 Instal.Sistema de Comunic. |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
004 Obras y Repara.Varias |
0 |
139 |
0 |
0 |
0 |
0 |
139 |
|
|
|
|
|
|
|
|
PROG.204 ADQUIS.EQUIPOS PARA OPERACION |
0 |
0 |
0 |
5.322 |
0 |
0 |
5.322 |
PROY.001 Equip.P/Operac. Playas y Term. |
0 |
0 |
0 |
5.322 |
0 |
0 |
5.322 |
|
|
|
|
|
|
|
|
PROG.205 INVERSIONES VARIAS |
0 |
382 |
579 |
1.157 |
0 |
0 |
2.118 |
PROY.001 Adquis.Equipos de Comp.y Soft. |
0 |
382 |
0 |
1.157 |
0 |
0 |
1.539 |
002 Asistencia Tecnica |
0 |
0 |
579 |
0 |
0 |
0 |
579 |
|
|
|
|
|
|
|
|
TOTAL GENERAL |
0 |
4.621 |
579 |
13.736 |
4.466 |
0 |
23.402 |
ASIGNACIONES PARCIALES POR PROYECTO Y RUBRO DE
GASTOS EN DOLARES. |
|
|
|
|
|
CUADRO 3. |
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|
|
|
|
|
en miles de U$S |
|
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|
ANEXO 8 |
|
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|
TIPO DE CAMBIO |
|
12,15 |
|
|
|
|
|
|
0 |
2 |
3 |
4 |
6 |
7 |
T O T A L |
P R O Y E C T O S |
U$S |
U$S |
U$S |
U$S |
U$S |
U$S |
U$S |
PROG.201 RENOV.VIA Y CONST.NUEV.LIN. |
0 |
337 |
0 |
0 |
0 |
0 |
337 |
PROY.001 Renov.y mejoras extraor. |
0 |
337 |
0 |
0 |
0 |
0 |
337 |
002 Maquinaria y Equipo |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
003 Renovación de Puentes |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
004 Obras |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
|
|
|
|
|
|
|
|
PROG.202 AMPLIAC.Y MODERN.PARQ.ROD. |
0 |
0 |
0 |
568 |
0 |
0 |
568 |
PROY.001 Reacond.Mat.Rodante |
0 |
0 |
0 |
229 |
0 |
0 |
229 |
002 Reconst.Locom.G.E |
0 |
0 |
0 |
10 |
0 |
0 |
10 |
003 Obras y Mejoras en Talleres. |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
004 Reacondic.de Material Tractivo |
0 |
0 |
0 |
329 |
0 |
0 |
329 |
|
|
|
|
|
|
|
|
PROG.203 REMODEL. SIST.SEÑAL.Y COMUNIC. |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
PROY.001 Material Equip.lineas comunic. |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
002 Remodel.Sist.Señaliz. |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
003 Instal.Sistema de Comunic. |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
004 Obras y Repara.Varias |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
|
|
|
|
|
|
|
|
PROG.204 ADQUIS.EQUIPOS PARA OPERACION |
0 |
0 |
0 |
438 |
0 |
0 |
438 |
PROY.001 Equip.P/Operac. Playas y Term. |
0 |
0 |
0 |
438 |
0 |
0 |
438 |
|
|
|
|
|
|
|
|
PROG.205 INVERSIONES VARIAS |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
PROY.001 Adquis.Equipos de Comp.y Soft. |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
002 Asistencia Tecnica |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
|
|
|
|
|
|
|
|
TOTAL GENERAL |
0 |
337 |
0 |
1.006 |
0 |
0 |
1.343 |
|