02/08/2001

AEROPUERTO INTERNACIONAL DE CARRASCO

Se aprobó la contratación directa del Consorcio SEA TECHNICAL referida al Aeropuerto Internacional de Carrasco. La resolución aprobada por el Presidente de la República con el Ministro de Defensa Nacional expresa lo siguiente:

VISTO: los antecedentes relativos a la solicitud para la contratación de los servicios del Consorcio "SEA TECHNITAL", para la revisión del Plan Maestro y del Diseño Conceptual del Area Terminal del Aeropuerto Internacional de Carrasco.

RESULTANDO: I) que al haberse dejado sin efecto el Llamado a Licitación Pública para la Concesión de la Administración, Explotación y Operación de los Servicios del Aeropuerto Internacional de Carrasco, en régimen de Concesión de Obra Pública, resulta necesario revisar el Plan Maestro y el Diseño Conceptual del Area Terminal, así como su interconexión con el lado aire y el lado tierra y tamaño de plataforma de aeronaves.

II) que el proyecto original fue elaborado por la Consultora "SEA TECHNITAL", y en base al Plan Maestro elaborado por dicho Consorcio, se llamó a la Licitación Pública Internacional que posteriormente se dejó sin efecto.

III) que las tareas a realizarse se encuentran indivisiblemente relacionadas con las anteriormente referidas, por lo cual el Consorcio mencionado cuenta con el conocimiento y la experiencia que se requieren para llevar a cabo las adecuaciones necesarias a los estudios ya efectuados, a fin de dar una rápida respuesta y comenzar con las obras que imperiosamente hay que realizar en nuestra principal Terminal Aérea.

IV) que la realización de las tareas a encomendarse al mencionado Consorcio, insumirían una inversión de U$S 349.490 (dólares estadounidenses trescientos cuarenta y nueve mil cuatrocientos noventa) más I.V.A., que se atenderá con cargo al Programa 005, Proyecto 932, Objeto del Gasto 281, TC 3, Estudio, investigaciones y proyectos de factibilidad.

V) que remitidas las actuaciones al Ministerio de Economía y Finanzas, a los efectos de proceder a la certificación prevista en el artículo 11 del Decreto 90/00 de 3 de marzo de 2000, por la causal del literal I) del numeral 3, del artículo 33 del T.O.C.A.F., se expidió el Departamento Técnico Financiero de dicha Secretaría de Estado, entendiendo que en la especie era de aplicación la causal de contratación directa prevista en el literal C, del numeral 3, del referido artículo.

VI) que las oficinas técnicas actuantes de dicha Cartera, son contestes en cuanto a que se considera imprescindible contar con el asesoramiento de "SEA TECHNITAL", ya que se trata de la misma Consultora que participó del Proyecto desde su gestación, siendo imposible revertir el proceso.

VII) que requerida la opinión del Tribunal de Cuentas de la República, el mismo entiende que la presente contratación se encuadra dentro de la causal prevista por el literal I, numeral 3 del artículo 33 del T.O.C.A.F., ya que como surge de los argumentos que se exponen, no es posible realizar una nueva licitación, coincidiendo en la pertinencia de contratar a la Consultora "SEA TECHNITAL".

CONSIDERANDO: I) que el Ministerio de Economía y Finanzas y el Tribunal de Cuentas de la República, son contestes respecto a la procedencia de la contratación a que refiere la presente Resolución, difiriendo en cuanto a la excepción a aplicar (literal I a literal C del numeral 3 del artículo 33 del T.O.C.A.F.) para proceder directamente a realizarla.

II) que en cuanto al monto, a gastar, también existen fundamentos que fueron expuestos por la Unidad Ejecutora respectiva y avalados por los organismos financieros y de contralor.

III) que atento a lo expuesto y en atención a razones impostergables de interés público corresponde proceder a autorizar la presente contratación directa.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a los informes favorables de la División Contabilidad y Finanzas -Departamento Técnico Financiero del Ministerio de Economía y Finanzas, del Tribunal de Cuentas de la República y de la Asesoría Letrada del Ministerio de Defensa Nacional.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

RESUELVE

1ro.- Apruébase la contratación directa del Consorcio "SEA TECHNITAL", en los términos del Contrato que luce de fojas 47 a 49 y su anexo 1 de fojas 123 a 138 del Expediente del Ministerio de Defensa Nacional 00071024.

2do.- Autorízase el gasto de U$S 349.490 (dólares estadounidenses trescientos cuarenta y nueve mil cuatrocientos noventa) más I.V.A., con cargo al Programa 005, Proyecto 932, Objeto del Gasto 281, TC 3, Estudio, investigaciones y proyectos de factibilidad.

3ro.- Desígnase al Director Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica para suscribir el referido Contrato.

4to.- Comuníquese, publíquese y pase al Comando General de la Fuerza Aérea. Cumplido, archívese.

PROYECTO DE CONTRATO

CONTRATO DE SERVICIOS DE CONSULTORIA

CONTRATO: En el Aeropuerto Internacional de Carrasco, a los días del mes de de 2001. POR UNA PARTE: La Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica, representada por el Sr. Brigadier General (Av.) Walter W. Ghiorsi, constituyendo domicilio en Camino Carrasco 5519, que fija para todos los efectos de este contrato. Y POR OTRA PARTE: Consorcio SEA TECHNITAL, representado en este acto por ......................... constituyendo domicilio especial para todos los efectos legales de este contrato, en la calle ........................., de esta ciudad, convienen en celebrar el presente contrato.

ARTICULO 1º: Objeto: El Consorcio SEA TECHNITAL, realizará los servicios de Consultoría según la Propuesta de Asistencia para la Revisión del Plan Maestro y del Diseño Conceptual del Area Terminal del Aeropuerto Internacional de Carrasco. El Consorcio llevará a cabo dicho trabajo bajo los términos y condiciones establecidas en este contrato y en los términos de referencia que sirven de antecedentes.

ARTICULO 2º: Se entiende por consultoría del Consorcio SEA TECHNITAL la realización de todas las tareas y estudios mencionados en el art. 17 del presente, sometiendo las diversas propuestas, conclusiones y soluciones a la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica, Ministerio de Defensa Nacional y Poder Ejecutivo.

ARTICULO 3º: Plazos y equipo profesional y técnico: Los plazos de ejecución, el equipo profesional y técnico del Consorcio, son los establecidos en los antecedentes de la oferta, documentos que forman parte íntegramente de este contrato, (especialmente punto 4).

ARTICULO 4º: Responsabilidad profesional: El responsable de los servicios de consultoría de acuerdo con el objeto del presente contrato será el Director del Proyecto Ingeniero Bruno Morelli.

ARTICULO 5º: Prestaciones a cargo de la Dirección General de Infraestructura Aeronáutica, será únicamente la de proporcionar un espacio físico acorde para realizar el trabajo y facilitar el acceso a las diversas zonas involucradas del área del Aeropuerto Internacional de Carrasco.

ARTICULO 6º: Monto del Contrato: El precio total de este Contrato es de U$S 349.490 (dólares americanos trescientos cuarenta y nueve mil cuatrocientos noventa) a la que deberá agregarse el IVA sobre el 21 % del monto, que representa los trabajos a ejecutar en la República Oriental del Uruguay.

ARTICULO 7º: Vigencia del contrato: Este contrato entrará en vigencia con la firma del mismo.

ARTICULO 8º: Obligaciones y responsabilidades: Las obligaciones que sean aplicables al Consorcio, se llevarán a cabo por la misma con la competencia y diligencia requeridas a juicio de la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica. La responsabilidad de ésta se limita a la buena ejecución de las prestaciones a su cargo.

ARTICULO 9º: Arbitraje y rescisión: En el caso que se produzcan disputas o controversias de índole técnica a de hecho en relación al Contrato, tanto durante su ejecución como luego de su terminación y que no sea posible llegar a un acuerdo de partes, se podrá recurrir a la decisión de un Tribunal Arbitral. Una vez que el Tribunal Arbitral decida sobre la disputa o controversia que se le sometiera, éste establecerá eventualmente las indemnizaciones que correspondan teniendo en cuenta los perjuicios causados.

La Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica se reserva el derecho de rescindir el Contrato en caso de incumplimiento, sin perjuicio de la aplicación de multas por demora. En los casos de rescisión a cancelación parcial de servicios, los trabajos ejecutados se liquidarán en base a los satisfactoriamente recibidos.

ARTICULO 10º: Jurisdicción y legislación aplicable: En todo lo que corresponda y no sea resuelto por el Tribunal Arbitral referido en el Artículo anterior, tendrán jurisdicción los Tribunales Judiciales competentes de acuerdo a las disposiciones legales vigentes en la República Oriental del Uruguay.

ARTICULO 11º: Instrumentos que integran el Contrato: Forman parte íntegramente de este Contrato y regirán su interpretación y alcance en el orden de prelación que se cita, los siguientes documentos:

I.- El presente Contrato. II- Términos de Referencia del Contrato. III-Antecedentes de la Licitación Internacional del Proyecto URU/94/003 y sus enmiendas en lo que pudiera ser aplicable.

ARTICULO 12º: Confidenciabilidad: El Consorcio acuerda tratar confidencialmente la información que haya conocido en el desempeño de sus tareas bajo los términos de este contrato. Esta condición se mantendrá vigente aún después de la expiración del misma.

ARTICULO 13º: EL Consorcio no participará en actividades que sean incompatibles con el correcto desempeño de sus deberes en el proyecto evitando cualquier tipo de pronunciamiento a comentario público o privado que pueda afectar su independencia e imparcialidad.

ARTICULO 14º: Forma de Pago: Dentro de los 30 días siguientes a la presentación de la factura por parte del Consorcio, en la siguiente forma: 15 % a la firma del contrato; 25 % del monto total a la aprobación de los informes presentados y discutidos en la segunda misión, 50 % del monto total a la entrega de los informes finales; 10 % a la aprobación final de los informes.

ARTICULO 15º: Las tareas y estudios a realizar por la Consultora y que forman parte del informe final a presentar serán:

a. - revisión del Plan Maestro del área terminal para un límite de planeamiento de 10 años.

b.- elaboración del lay-out de la ampliación y/o remodelación de la terminal de pasajeros.

c. - elaboración de los parámetros de diseño y áreas necesarias para la vialidad de acceso al área terminal y estacionamientos.

d. - revisión del diseño final de la plataforma (elaborado en 1995) limitadamente a las abras no compatibles con la remodelación de la terminal de pasajeros.

e. - proyecto ejecutivo de la variante al ALS 24 definido en el proyecto AIC -96.

Para constancia se firma el presente en el lugar y fecha arriba indicados, extendiéndose dos ejemplares del mismo tenor.

Para: Firmas y Empresas Consultoras

De: Paul van Hanswijck de Jonge Coordinador Residente Naciones Unidas y Representante del PNUD en el Uruguay

Fecha: 22 de noviembre de 1994

ASUNTO: LICITACION INTERNACIONAL Nº 1/94

URU/94/003 - CONSULTORIA PARA LA REALIZACION DE LOS ESTUDIOS DE PREINVERSION DESTINADOS A LAS OBRAS DE AMPLIACION, REMODELACION Y REFUERZO DE PAVIMENTOS Y RENOVACION DE AYUDAS VISUALES Y RADIOAYUDAS DE LA ZONA AERONAUTICA DEL AEROPUERTO INTERNACIONAL DE CARRASCO

COMUNICADO Nº 1

Se prorroga la fecha de Apertura de la Licitación Internacional Nº 1/94 para el día martes 17 de enero de 1995, a la hora 10:00, en la misma dirección".

VI. ADJUDICACION Y CONTRATO.

VI.1. Selección y adjudicación.

La COMISION ASESORA DE ADJUDICACIONES que designe DGIA procederá a hacer la selección: Su pronunciamiento tendrá carácter de dictamen o informe para la DGIA. quien adjudicará, y no creará derecho alguno a favor del oferente seleccionado.

VI.1.1. En primer lugar se estudiará el sobre N0 1 de todas las propuestas presentadas en tiempo y forma y se hará una calificación de las mismas, teniendo en cuenta, además del cumplimiento de las Bases:

A) Los antecedentes, capacidad y experiencia especifica documentados de la firma proponente, según el numeral V.3.5.2 partes, g, h, i, j, k, I, m, n.

B) La calificación y experiencia especifica y documentada de los profesionales asignados a las diferentes tareas de los servicios, así como el conocimiento de idiomas, que se detallan en el numeral V.3.5.2 parte o y en los numerales V.3.5.3 y V.3.5.4.

C) La organización y metodología de trabajo propuestas, según el numeral V.3.5.2, partes d, e, o.

VI.1.2. LA COMISION ASESORA DE ADJUDICACIONES se reserva el derecho de hacer por su cuenta todas las averiguaciones complementarias que considere convenientes, para juzgar sobre la capacidad técnica y financiera de los Proponentes y hacerlas valer con efecto positivo.

VI. 1.3. Los puntajes máximos a adjudicar por cada concepto a tener en cuenta en el procedimiento de selección, serán los siguientes:

Vl.1.1 A) 20

Vl.1.1 B) 40

VI.1.1 C) 40

TOTAL 100 PUNTOS

Dentro del término de cuarenta (40) días corridos a contar de la fecha de apertura de las propuestas, la COMISION ASESORA DE ADJUDICACIONES procederá a calificarlas según este puntaje.

VI.1.4. Serán seleccionadas las firmas proponentes cuyas propuestas obtengan, a juicio exclusivo de LA COMISION ASESORA DE ALDJUDICACIONES, un puntaje igual o suprior al 75% del total establecido en el apartado anterior-

La suma de los puntajes adjudicados en cada concepto, según el apartado anterior constituirá el factor de calificación técnica.

Se notificará a las firmas proponentes si han superado el puntaje mínimo requerido.

En el caso de las firmas que hayan superado el mínimo requerido, se les comunicará además el puntaje asignado.

El dictamen técnico no tendrá posibilidad de ser apelado por los proponentes.

VI.1.5. A partir de los 2 días siguientes a la notificación indicada en el apartado anterior, las firmas descalificadas podrán retirar sus sobres N" 2 sin abrir y las garantías de mantenimiento de sus propuestas. Las restantes firmas calificadas, deberán esperar hasta que se complete la adjudicación. Si en un lapso de 6 meses luego de la fecha antes indicada no son retirados los sobres, los mismos serán destruidos sin derecho a reclamo.

Vl.1.6. A continuación. se procederá a la apertura de los sobres N" 2 de las Firmas seleccionadas, en la ocasión fijada por el DIRECTOR DEL PROYECTO PNUD/URU/94/003. la cual será notificada con 48 horas de antelación.

Se determinará, luego. el precio comparativo de cada oferta. Este surgirá. de la sumatoria de los valores totales cotizados por fase, como se indican en Anexo 5 dividido por el factor de calificación obtenido en el sobre 1 multiplicado por 100.

Vl.1.7. LA COMISION ASESORA DE ADJUDICACIONES podrá citar al oferente que obtenga el menor precio comparativo así como a los oferentes cuyas ofertas estén en un entorno del cinco por ciento (5%) del menor precio comparativo de ofertas para negociar mejoras en las mismas. La firmas deberán presentarse a estos efectos en la fecha y hora en que se establezca en la citación.

La DGIA adjudicará la Licitación Internacional al oferente quo obtenga eI menor precio comparativo.

Vl.1.8. Sin perjuicio de lo dispuesto en VI.1.7, la DGIA se reserva el derecho de rechazar todas o algunas de las propuestas. a dejar sin efecto el llamado a licitación en cualquier momento durante el proceso de selección. sin derecho a reclamo por parte de los oferentes.

VI.2. Notificación y Contrato,

VI.2.1. Una vez cumplida la adjudicación, el DIRECTOR DEL PROYECTO PNUD/URU/94/003 procederá a citar por telegrama colacionado o fax a la Firma Adjudicataria, para que concurra a notificarse de la misma, a depositar la garantía de fiel cumplimiento de contrato y a firmar el Contrato. dentro de los 15 (quince) días corridos posteriores a la fecha de esta citación.

El DIRECTOR DEL PROYECTO PNUD/URU/94/003 comunicará de acuerdo a lo dispuesto en notificaciones de V.2.1.3 a los restantes oferentes sobre quién ha sido el adjudicatario y el momento a partir del cual pueden retirar la garantía de mantenimiento de Oferta.

VI.2.2. Se firmará Contrato de acuerdo con las Bases y con la propuesta de la Firma Adjudicataria en la que correspondiera a lo negociado, según modelo de contrato que luce en Anexo 6.

VI.2.3. El representante de la Firma Adjudicataria deberá presentar, para la firma del Contrato, documentación que acredite personería de la Firma Adjudicataria y legitimidad de la representación que inviste.

De ser otorgada en el extranjero, la documentación deberá legalizarse y traducirse al español en su caso y protocolarizarse, trámites que las firmas interesadas deberán prever.

El DIRECTOR DEL PROYECTO PNUD/URU/94/003 asesorará a los interesados sobre la forma y contenido de esta documentación.

Vl.2.4. La Firma Adjudicataria deberá fijar domicilio legal en la República Oriental del Uruguay, para todos los efectos judiciales y extrajudiciales que correspondieran.

Vl.2.5. Si no se firmara Contrato con la Firma Adjudicataria, la DGIA podrá cancelar la adjudicación y liberar la correspondiente garantía de mantenimiento de propuesta.

En este caso la COMISION ASESORA DE ADJUDICACIONES podrá iniciar negociaciones con la firma proponente cuya propuesta haya resultada con el precio comparativo más cercana a la adjudicada en primer término.

Este procedimiento se aplicará exclusiva y sucesivamente entre las propuestas que hubieran resultado seleccionadas y siempre que mantengan su validez.

VI.3. Firma, vigencia y garantía del Contrato.

VI.3.1. Para proceder a la firma del Contrato, el Adjudicatario deberá presentar poder debidamente legalizado y traducido si correspondiese, otorgado por la Firma Adjudicataria a las personas que firmen el Contrato en su representación. Dicho poder será autenticado en la forma que se indica en el numeral VI.2.3.

VI.3.2. El Contrato será firmado en as oficinas del PNUD, Javier Barrios Amorín 870, Piso 3, MONTEVIDEO, URUGUAY, dentro de los plazos estipulados.

VI.3.4. La garantía de fiel cumplimiento del Contrato deberá constituirse por un valor mínimo del 5% del monto total de Contrato, efectuándose entonces por parte del DIRECTOR DEL PROYECTO PNUD/URU/94/003, la liberación de la garantía de mantenimiento de su propuesta.

Dicha garantía podrá constituirse mediante algunas de las formas siguientes:

a) Fianza o aval de Banco de Plaza.

b) Fianza de un Banco Extranjero que la DGIA con el asesoramiento del PNUD acepte, el cual será responsable directo de posibles incumplimientos de cualquier naturaleza.

c) Seguro de fianza del Banco de Seguros del Estado.

d) Títulos de Deuda Pública Nacional.

Los montos serán establecidos en dólares americanos.

La garantía deberá ser emitida con cláusulas que contemplen su vigencia hasta 60 días posteriores al cumplimiento total de las obligaciones contractuales de los servicios que ampara. La DGIA se reserva el derecho de resolver, a su exclusivo juicio, la aceptación de dicha documentación.

Si transcurridos 10 días corridos contados desde el último día otorgado para constituir la garantía de fiel cumplimiento de Contrato, el Adjudicatario no ha dado cumplimiento a lo dispuesto precedentemente, la DGIA podrá dejar sin efecto la adjudicación efectuada, ejecutar la garantía de mantenimiento de Oferta e iniciar las acciones que pudieran corresponder contra el Adjudicatario, por los perjuicios que cause su incumplimiento.

Los plazos garantizados para la realización de los servicios correrán a partir del día en que se firme el Contrato.

El depósito de garantía de cumplimiento de contrato, será liberado a la Firma Consultora, previa solicitud por escrito, dentro de los 60 (sesenta) días corridos de acordada la recepción final de los servicios, deducidas las multas, ajustes en menos u otras sumas que por cualquier otro concepto pudieran corresponder.

VI.4. Recepción de los Servicios.

VI.4.1. La recepción de conformidad de los servicios se realizará por parte de la UNIDAD EJECUTORA DEL PROYECTO PNUD/URU/94/003 mediante la aprobación de los correspondientes informes y otros documentos técnicos que la Consultora deba producir de acuerdo con las Bases y con el Contrato.

La UNIDAD EJECUTORA DEL PROYECTO PNUD/URU/94/003 dispondrá de un plazo de quince (15) días corridos para comunicar por escrito a la Firma Consultora la recepción de conformidad de cada informe o documento presentado por ella, o las objeciones que estos informes o documentos le merecieran.

Este plazo de quince (15) días corridos podrá ser modificado de común acuerdo.

Si la UNIDAD EJECUTORA DEL PROYECTO PNUD/URU/94/003 no realizara esta comunicación en el plazo indicado, el informe o documento presentado se considerara aceptado.

Si la UNIDAD EJECUTORA DEL PROYECTO PNUD/URU/94/003 tuviera objeciones con respecto a los informes o documentos presentados por la Firma Consultora, ésta dispondrá de un plazo de hasta la mitad del tiempo pactado para la ejecución del trabajo parcial, a fin de salvar dichas objeciones, sin menoscabarse lo establecido precedentemente con referencia al informe final.

VI.4.2. Plazos y multas por demora.

VI.4.2.1. La Firma Consultora deberá ajustarse a los plazas de finalización de tareas incluidas en su propuesta y en el contrato, o a los que se pacten oportunamente.

No obstante ello se fijan los siguientes plazos, sin perjuicio de que la UNIDAD EJECUTORA DEL PROYECTO PNUD/URU/94/003 defina otros plazos de acuerdo a las necesidades de los servicios requeridos:

- Veinticuatro (24) horas: para dar cuenta en forma documentada al DIRECTOR DEL PROYECTO PNUD/URU/94/003 o a su delegación y a las demás partes afectadas, de problemas que puedan tener consecuencias graves en la marcha de los trabajos y que pueden afectar los plazos del cronograma.

- Cuarenta y ocho (48) horas: para proponer soluciones al DIRECTOR DEL PROYECTO PNUD/URU/94/003 que enfrenten o resuelvan esos problemas; en el caso que se demuestre la necesidad de efectuar consultas a la oficina central de la Firma Consultora, este plazo podrá llevarse hasta 5 días a juicio del DIRECTOR DEL PROYECTO PNUD/URU/94/003.

- Cinco (5) días: para presentar los informes de avance con la documentación que los acompañe, contados estos a partir del vencimiento del plazo al que corresponde el informe.

Cuando la Firma Consultora alegue causas de fuerza mayor que, a juicio de la UNIDAD EJECUTORA DEL PROYECTO PNUD/URU/94/003, sean no imputables a la misma, éstas podrán ser tenidas en cuenta.

VI.4.2.2. Si la Firma Consultora incurriera en atrasos injustificados para presentar los informes o documentos, o para ejecutar los servicios a que estuviera obligada contractualmente, incluidas las prórrogas concedidas, la UNIDAD EJECUTORA DEL PROYECTO PNUD/URU/94/003 podrá aplicar las siguientes multas:

- Para los plazos de veinticuatro (24) horas, 0,1 % del monto total del contrato, por día de atraso.

- Para los plazos de cuarenta y ocho (48) horas, 0,05% del monto total del contrato, por día de atraso.

- Para los restantes plazos, 0,1 % del monto total del contrato, por día de atraso.

Cuando la Consultora deba dar cuenta de un hecho o pueda prever un incumplimiento a los cuales se les pueda aplicar las distintas penalidades previstas en este contrato, deberá hacerlo, quedando a la exclusiva resolución de la UNIDAD EJECUTORA DEL PROYECTO PNUD/URU/94/003 la aplicación o no de las penalidades. La UNIDAD EJECUTORA DEL PROYECTO PNUD/URU/94/003 se obliga a contestar a la Firma Consultora en un plazo no superior al doble del exigido para configurar incumplimiento.

VI.5. Documentos técnicos.

VI.5.1. Todos los informes y documentos técnicos que deba emitir la Consultora deberán presentarse en las condiciones establecidas en III.1.4. y demás.

Todos los elementos y recaudos originales suministrados por la DGIA a través de la UNIDAD EJECUTORA DEL PROYECTO PNUD/URU/94/003 para los estudios preliminares y definitivos, seguirán perteneciendo a la misma y no podrán ser usados sin la anuencia de ella.

VI.5.3. Toda cantidad que la Consultora tuviera que abonar para poder hacer uso de cualquier propiedad intelectual o industrial, será de su exclusivo cargo.

VI.6. Arbitraje.

VI.6.1. En el caso que se produzcan disputas o controversias de índole técnica o de hecho en relación al Contrato, tanto durante su ejecución como luego de su terminación y que no sea posible llegar a acuerdo de Partes, se podrá recurrir a la decisión de un Tribunal Arbitral.

En particular, si la DGIA considerara inadecuados, insuficientes o en alguna forma inaceptables los servicios prestados por la Firma Consultora y ésta no adoptara las medidas conducentes a obtener la aprobación de la DGIA en los plazos establecidos, se recurrirá a la decisión de este Tribunal Arbitral.

Dicho Tribunal se integrará con un representante designado por la DGIA, uno por la Firma Consultora y un tercero designado por acuerdo de ambas.

Si dentro de los treinta (30) días calendario sucesivos no hubiera acuerdo entre las partes para la designación del tercer árbitro, este será designado por la Cámara de Comercio Internacional de Ginebra a petición de cualquiera de las partes.

Los árbitros tomarán decisión por mayoría simple y dentro del plazo de 45 (cuarenta y cinco) días de la designación del tercer árbitro.

Los árbitros tendrán libre acceso a la documentación que, en poder de cualquiera de las Partes, sea necesaria para dictaminar.

Mientras el Tribunal Arbitral no emita opinión, el PNUD a solicitud de la DGIA, abonará provisoriamente el monto por aquella parte de los trabajos de consultoría realizada y aún no pagada según su tasación, sin perjuicio de abonar el complemento ajustado o recibir la diferencia si ésta resulta a su favor, cuando se conozca el laudo del arbitraje.

Los honorarios de los árbitros serán abonados de la siguiente forma: la Firma Consultora abonará los honorarios del árbitro por ella designado, otro tanto hará el PNUD, a solicitud de la DGIA con respecto a su árbitro; en cuanto a los honorarios del tercero, serán abonados por mitades; lo mismo acontecerá con los gastos en que incurran los árbitros para emitir su dictamen.

VI.6.2. Una vez que el Tribunal Arbitral decida sobre la disputa o controversia a la que se lo sometiera, este establecerá eventualmente las indemnizaciones que correspondan teniendo en cuenta los perjuicios causados.

VI.7. Rescisión.

VI.7.1. La DGIA se reserva el derecho de solicitar al PNUD, con copia a la Firma Consultora, la rescisión del Contrato en caso de incumplimientos, sin perjuicio de la aplicación de multas por demora.

VI.7.2. La DGIA podrá en cualquier momento solicitar al PNUD, con copia a la Firma Consultora, la rescisión unilateral del Contrato, en todo o en parte, o cancelar uno a más servicios, a su exclusivo criterio.

En este caso, la fecha efectiva de terminación de los Servicios, será no antes de los sesenta (60) días corridos a partir de la fecha de recepción por la Firma Consultora de la comunicación que la DGIA curse por escrito, referente a dicha cancelación.

Si como consecuencia de dicha cancelación la liquidación definitiva de los pagos por Servicios Básicos resultara inferior al monto previsto en el Contrato por este concepto en más de un 10% (diez por ciento) se pagará como única y total indemnización, el 3% (tres por ciento) del importe de la reducción que exceda ese 10% (diez por ciento) indicado. Este monto será evaluado a los precios iniciales y en la moneda de pago establecida en el Contrato.

VI.7.3. En caso de rescisión del Contrato, la liquidación definitiva de los trabajos efectuados, se realizará tomando en cuenta solamente aquellas partes que se encuentran ejecutadas totalmente y que además, estén en condiciones de aceptación a juicio exclusivo de la DGIA.

VI.8. Cesión y subcontratos.

LA FIRMA CONSULTORA NO PODRA SUBCONTRATAR, TRASPASAR O CEDER A TERCEROS EL CONTRATO, YA SEA TOTAL O PARCIALMENTE, SIN PREVIA AUTORIZACION ESCRITA DEL DIRECTOR DEL PROYECTO PNUD/URU/94/003.

La DGIA podrá solicitar al PNUD, con copia a la Firma Consultora, la rescisión del Contrato si la Firma Consultora no procediera de esta manera.

VI.9. Jurisdicción y legislación.

En todo lo que corresponda y no sea resuelto por el Tribunal Arbitral referido en VI.6.1, tendrán jurisdicción los Tribunales Judiciales competentes de acuerdo a las disposiciones legales vigentes en la República Oriental del Uruguay.

PROYECTO PNUD URU/94/003

10-DIC-94

LISTADO DE CORRECCIONES AL PLIEGO (LIC.INTL.Nº1/94)

Capítulo VI.

VI.1- Página 43

Donde dice:

La Comisión Asesora de Adjudicaciones que designe DGIA procederá a hacer la selección. Su pronunciamiento tendrá carácter de dictamen ó informe para la DGIA quien adjudicará, y no creará derecho alguno a favor del oferente seleccionado.

Debe decir:

La Comisión Asesora de Adjudicaciones procederá a hacer la selección. Su pronunciamiento tendrá carácter de dictamen ó informe para la DGIA, quien recomendará al PNUD la firma a contratar, y no creará derecho alguno a favor del oferente seleccionado.

VI.1.7 – Página 44

Donde dice:

La DGIA adjudicará la Licitación Internacional al oferente que obtenga el menor precio comparativo.

Debe decir:

La DGIA recomendará al PNUD adjudicar la Licitación Internacional al oferente que obtenga el menor precio comparativo, según lo definido en VI.1.6.

VI.1.8 - Página 44

Donde dice:

..., la DGIA se reserva el derecho de rechazar todas ó algunas de las propuestas,...

Debe decir:

... la DGIA se reserva el derecho de proponer al PNUD el rechazo de todas ó algunas de las propuestas,...

VI.2.5 - Página 45

Donde dice:

..., la DGIA podrá cancelar la adjudicación y liberar la correspondiente garantía...

Debe decir:

... la DGIA podrá recomendar al PNUD se cancele la adjudicación y libere la correspondiente garantía...

VI.3.4 - Página 46

Donde dice:

b) Fianza de un Banco Extranjero que la DGIA con el asesoramiento del PNUD acepte, el cual será responsable directo de posibles incumplimientos de cualquier naturaleza.

Debe decir:

b) Fianza de un Banco Extranjero que el Director del Proyecto PNUD/URU//94/003 acepte, el cual será responsable directo de posibles incumplimientos de cualquier naturaleza.

Donde dice:

La DGIA se reserva el derecho de resolver, a su exclusivo juicio la aceptación de dicha documentación.

Debe decir:

El Director del Proyecto PNUD/URU/94/003 se reserva el derecho de resolver, a su exclusivo juicio, la aceptación de dicha documentación.

VI.3.4 – Página 47

Donde dice:

..., el Adjudicatario no ha dado cumplimiento a lo dispuesto precedentemente, la DGIA podrá dejar sin efecto la adjudicación efectuada, ejecutar ...

Debe decir:

... el Adjudicatario no ha dado cumplimiento a lo dispuesto precedentemente, el Director del Proyecto PNUD/URU/94/003 – previa consulta con la DGIA - podrá dejar sin efecto la adjudicación efectuada, ejecutar ...

Vl.4.1 - Página 47

Donde dice:

La recepción de conformidad de los servicios se realizará por parte de la UNIDAD EJECUTORA DEL PROYECTO PNUD/URU/94/003 mediante...

Debe decir:

La recepción de conformidad de los servicios se realizará por parte del Director Nacional del Proyecto (en aspectos técnicos) y del Director del Proyecto PNUD/URU/94/003 (en aspecto de gestión) , a través de la UNIDAD EJECUTORA, mediante...

VI.4.2.1 - Página 48

Donde dice:

... documentada al Director del Proyecto PNUD/URU/94/003...

... soluciones al Director del Proyecto PNUD/URU/94/003...

... a juicio del Director del Proyecto PNUD/URU/94/003...

Debe decir:

... documentada al Director del Proyecto...

... soluciones al Director del Proyecto ...

... a juicio del Director del Proyecto...

VI.4.2.2 - Página 48

Donde dice:

... Incluidas las prórrogas concedidas, la UNIDAD EJECUTORA DEL PROYECTO PNUD/URU/94/003 podrá aplicar las siguientes multas:...

Debe decir:

... Incluidas las prórrogas concedidas, el Director ó Coordinador del Proyecto PNUD/URU/94/003 podrá aplicar las siguientes multas:...

Donde dice:

..., quedando a la exclusiva resolución del la UNIDAD EJECUTORA DEL PROYECTO PNUD/URU/94/003 la aplicación o no del las penalidades. La UNIDAD EJECUTORA DEL PROYECTO PNUD/URU/94/003 se obliga...

Debe decir:

..., quedando a la exclusiva resolución del DIRECTOR DEL PROYECTO PNUD/URU/94/003 la aplicación o no del las penalidades. El DIRECTOR DEL PROYECTO PNUD/URU/94/003 se obliga...

VI.6.1 - Página 49

Donde dice:

En particular, si la DGIA considerara inadecuado, insuficientes ó en alguna forma inaceptables los servicios prestados por la Firma Consultora y ésta no adoptara las medidas conducentes a obtener la aprobación de la DGIA en los plazos establecidos, se recurrirá a la decisión de este Tribunal Arbitral.

Dicho tribunal se integrará con un representante designado por la DGIA, uno por la Firma Consultora y un tercero designado por acuerdo de ambas.

Debe decir:

En particular, si el DIRECTOR DEL PROYECTO PNUD/URU/94/003 considerara inadecuado, insuficientes ó en alguna forma inaceptables los servicios prestados por la Firma Consultora y ésta no adoptara las medidas conducentes a obtener la aprobación del DIRECTOR DEL PROYECTO PNUD/URU/94/003 en los plazos establecidos, se recurrirá a la decisión de este Tribunal Arbitral.

Dicho tribunal se integrará con un representante designado por el PNUD, uno por la Firma Consultora y un tercero designado por acuerdo de ambas.

VI.6.1 - Página 49

Donde dice:

Mientras el Tribunal Arbitral no emita opinión, el PNUD a solicitud de la DGIA abonará provisoriamente...

Debe decir:

Mientras el Tribunal Arbitral no emita opinión, el PNUD abonará provisoriamente ...

VI.6.1 - Página 50

Donde dice:

...otro tanto hará el PNUD, a solicitud de la DGIA, con respecto a su árbitro...

Debe decir:

... otro tanto hará el PNUD, con recursos del Proyecto PNUD/URU/94/003, con respecto a su árbitro...

VI.7.2 - Página 50

Donde dice:

... de recepción por la Firma Consultora de la comunicación que la DGIA curse por escrito, referente...

Debe decir:

... de recepción por la Firma Consultora de la comunicación que el DIRECTOR DEL PROYECTO PNUD/URU/94/003 curse por escrito, referente...

VI.7.3 - Página 50

Donde dice:

...estén en condiciones de aceptación a juicio exclusivo de la DGIA

Debe decir:

Estén en condiciones de aceptación a juicio exclusivo de la UNIDAD EJECUTORA

VI.8 – Página 50

Donde dice:

...SIN PREVIA AUTORIZACION ESCRITA DEL DIRECTOR DEL PROYECTO PNUD/URU/94/003.

Debe decir : -

...SIN PREVIA AUTORIZACION ESCRITA DEL PNUD.