02/08/2001
AEROPUERTO INTERNACIONAL DE CARRASCO
Se aprobó la contratación directa del Consorcio SEA
TECHNICAL referida al Aeropuerto Internacional de Carrasco. La resolución
aprobada por el Presidente de la República con el Ministro de Defensa
Nacional expresa lo siguiente:
VISTO: los antecedentes relativos a la solicitud
para la contratación de los servicios del Consorcio "SEA
TECHNITAL", para la revisión del Plan Maestro y del Diseño
Conceptual del Area Terminal del Aeropuerto Internacional de Carrasco.
RESULTANDO: I) que al haberse dejado sin efecto el
Llamado a Licitación Pública para la Concesión de la Administración,
Explotación y Operación de los Servicios del Aeropuerto Internacional de
Carrasco, en régimen de Concesión de Obra Pública, resulta necesario
revisar el Plan Maestro y el Diseño Conceptual del Area Terminal, así
como su interconexión con el lado aire y el lado tierra y tamaño de
plataforma de aeronaves.
II) que el proyecto original fue elaborado por la
Consultora "SEA TECHNITAL", y en base al Plan Maestro elaborado
por dicho Consorcio, se llamó a la Licitación Pública Internacional que
posteriormente se dejó sin efecto.
III) que las tareas a realizarse se encuentran
indivisiblemente relacionadas con las anteriormente referidas, por lo cual
el Consorcio mencionado cuenta con el conocimiento y la experiencia que se
requieren para llevar a cabo las adecuaciones necesarias a los estudios ya
efectuados, a fin de dar una rápida respuesta y comenzar con las obras
que imperiosamente hay que realizar en nuestra principal Terminal Aérea.
IV) que la realización de las tareas a
encomendarse al mencionado Consorcio, insumirían una inversión de U$S
349.490 (dólares estadounidenses trescientos cuarenta y nueve mil
cuatrocientos noventa) más I.V.A., que se atenderá con cargo al Programa
005, Proyecto 932, Objeto del Gasto 281, TC 3, Estudio, investigaciones y
proyectos de factibilidad.
V) que remitidas las actuaciones al Ministerio de
Economía y Finanzas, a los efectos de proceder a la certificación
prevista en el artículo 11 del Decreto 90/00 de 3 de marzo de 2000, por
la causal del literal I) del numeral 3, del artículo 33 del T.O.C.A.F.,
se expidió el Departamento Técnico Financiero de dicha Secretaría de
Estado, entendiendo que en la especie era de aplicación la causal de
contratación directa prevista en el literal C, del numeral 3, del
referido artículo.
VI) que las oficinas técnicas actuantes de dicha
Cartera, son contestes en cuanto a que se considera imprescindible contar
con el asesoramiento de "SEA TECHNITAL", ya que se trata de la
misma Consultora que participó del Proyecto desde su gestación, siendo
imposible revertir el proceso.
VII) que requerida la opinión del Tribunal de
Cuentas de la República, el mismo entiende que la presente contratación
se encuadra dentro de la causal prevista por el literal I, numeral 3 del
artículo 33 del T.O.C.A.F., ya que como surge de los argumentos que se
exponen, no es posible realizar una nueva licitación, coincidiendo en la
pertinencia de contratar a la Consultora "SEA TECHNITAL".
CONSIDERANDO: I) que el Ministerio de
Economía y Finanzas y el Tribunal de Cuentas de la República, son
contestes respecto a la procedencia de la contratación a que refiere la
presente Resolución, difiriendo en cuanto a la excepción a aplicar
(literal I a literal C del numeral 3 del artículo 33 del T.O.C.A.F.) para
proceder directamente a realizarla.
II) que en cuanto al monto, a gastar, también
existen fundamentos que fueron expuestos por la Unidad Ejecutora
respectiva y avalados por los organismos financieros y de contralor.
III) que atento a lo expuesto y en atención a
razones impostergables de interés público corresponde proceder a
autorizar la presente contratación directa.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a los
informes favorables de la División Contabilidad y Finanzas -Departamento
Técnico Financiero del Ministerio de Economía y Finanzas, del Tribunal
de Cuentas de la República y de la Asesoría Letrada del Ministerio de
Defensa Nacional.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE
1ro.- Apruébase la contratación directa del
Consorcio "SEA TECHNITAL", en los términos del Contrato que
luce de fojas 47 a 49 y su anexo 1 de fojas 123 a 138 del Expediente del
Ministerio de Defensa Nacional 00071024.
2do.- Autorízase el gasto de U$S 349.490 (dólares
estadounidenses trescientos cuarenta y nueve mil cuatrocientos noventa)
más I.V.A., con cargo al Programa 005, Proyecto 932, Objeto del Gasto
281, TC 3, Estudio, investigaciones y proyectos de factibilidad.
3ro.- Desígnase al Director Nacional de Aviación
Civil e Infraestructura Aeronáutica para suscribir el referido Contrato.
4to.- Comuníquese, publíquese y pase al Comando
General de la Fuerza Aérea. Cumplido, archívese.
PROYECTO DE CONTRATO
CONTRATO DE SERVICIOS DE CONSULTORIA
CONTRATO: En el Aeropuerto Internacional de
Carrasco, a los días del mes de de 2001. POR UNA PARTE: La Dirección
Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica, representada
por el Sr. Brigadier General (Av.) Walter W. Ghiorsi, constituyendo
domicilio en Camino Carrasco 5519, que fija para todos los efectos de este
contrato. Y POR OTRA PARTE: Consorcio SEA TECHNITAL, representado en este
acto por ......................... constituyendo domicilio especial para
todos los efectos legales de este contrato, en la calle
........................., de esta ciudad, convienen en celebrar el
presente contrato.
ARTICULO 1º: Objeto: El Consorcio SEA TECHNITAL,
realizará los servicios de Consultoría según la Propuesta de Asistencia
para la Revisión del Plan Maestro y del Diseño Conceptual del Area
Terminal del Aeropuerto Internacional de Carrasco. El Consorcio llevará a
cabo dicho trabajo bajo los términos y condiciones establecidas en este
contrato y en los términos de referencia que sirven de antecedentes.
ARTICULO 2º: Se entiende por consultoría del
Consorcio SEA TECHNITAL la realización de todas las tareas y estudios
mencionados en el art. 17 del presente, sometiendo las diversas
propuestas, conclusiones y soluciones a la Dirección Nacional de
Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica, Ministerio de Defensa
Nacional y Poder Ejecutivo.
ARTICULO 3º: Plazos y equipo profesional y técnico:
Los plazos de ejecución, el equipo profesional y técnico del Consorcio,
son los establecidos en los antecedentes de la oferta, documentos que
forman parte íntegramente de este contrato, (especialmente punto 4).
ARTICULO 4º: Responsabilidad profesional: El
responsable de los servicios de consultoría de acuerdo con el objeto del
presente contrato será el Director del Proyecto Ingeniero Bruno Morelli.
ARTICULO 5º: Prestaciones a cargo de la Dirección
General de Infraestructura Aeronáutica, será únicamente la de
proporcionar un espacio físico acorde para realizar el trabajo y
facilitar el acceso a las diversas zonas involucradas del área del
Aeropuerto Internacional de Carrasco.
ARTICULO 6º: Monto del Contrato: El precio total de
este Contrato es de U$S 349.490 (dólares americanos trescientos cuarenta
y nueve mil cuatrocientos noventa) a la que deberá agregarse el IVA sobre
el 21 % del monto, que representa los trabajos a ejecutar en la República
Oriental del Uruguay.
ARTICULO 7º: Vigencia del contrato: Este contrato
entrará en vigencia con la firma del mismo.
ARTICULO 8º: Obligaciones y responsabilidades: Las
obligaciones que sean aplicables al Consorcio, se llevarán a cabo por la
misma con la competencia y diligencia requeridas a juicio de la Dirección
Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica. La
responsabilidad de ésta se limita a la buena ejecución de las
prestaciones a su cargo.
ARTICULO 9º: Arbitraje y rescisión: En el caso que se
produzcan disputas o controversias de índole técnica a de hecho en
relación al Contrato, tanto durante su ejecución como luego de su
terminación y que no sea posible llegar a un acuerdo de partes, se podrá
recurrir a la decisión de un Tribunal Arbitral. Una vez que el Tribunal
Arbitral decida sobre la disputa o controversia que se le sometiera, éste
establecerá eventualmente las indemnizaciones que correspondan teniendo
en cuenta los perjuicios causados.
La Dirección Nacional de Aviación Civil e
Infraestructura Aeronáutica se reserva el derecho de rescindir el
Contrato en caso de incumplimiento, sin perjuicio de la aplicación de
multas por demora. En los casos de rescisión a cancelación parcial de
servicios, los trabajos ejecutados se liquidarán en base a los
satisfactoriamente recibidos.
ARTICULO 10º: Jurisdicción y legislación aplicable:
En todo lo que corresponda y no sea resuelto por el Tribunal Arbitral
referido en el Artículo anterior, tendrán jurisdicción los Tribunales
Judiciales competentes de acuerdo a las disposiciones legales vigentes en
la República Oriental del Uruguay.
ARTICULO 11º: Instrumentos que integran el Contrato:
Forman parte íntegramente de este Contrato y regirán su interpretación
y alcance en el orden de prelación que se cita, los siguientes
documentos:
I.- El presente Contrato. II- Términos de Referencia
del Contrato. III-Antecedentes de la Licitación Internacional del
Proyecto URU/94/003 y sus enmiendas en lo que pudiera ser aplicable.
ARTICULO 12º: Confidenciabilidad: El Consorcio acuerda
tratar confidencialmente la información que haya conocido en el
desempeño de sus tareas bajo los términos de este contrato. Esta
condición se mantendrá vigente aún después de la expiración del
misma.
ARTICULO 13º: EL Consorcio no participará en
actividades que sean incompatibles con el correcto desempeño de sus
deberes en el proyecto evitando cualquier tipo de pronunciamiento a
comentario público o privado que pueda afectar su independencia e
imparcialidad.
ARTICULO 14º: Forma de Pago: Dentro de los 30 días
siguientes a la presentación de la factura por parte del Consorcio, en la
siguiente forma: 15 % a la firma del contrato; 25 % del monto total a la
aprobación de los informes presentados y discutidos en la segunda
misión, 50 % del monto total a la entrega de los informes finales; 10 % a
la aprobación final de los informes.
ARTICULO 15º: Las tareas y estudios a realizar por la
Consultora y que forman parte del informe final a presentar serán:
a. - revisión del Plan Maestro del área terminal para
un límite de planeamiento de 10 años.
b.- elaboración del lay-out de la ampliación y/o
remodelación de la terminal de pasajeros.
c. - elaboración de los parámetros de diseño y
áreas necesarias para la vialidad de acceso al área terminal y
estacionamientos.
d. - revisión del diseño final de la plataforma
(elaborado en 1995) limitadamente a las abras no compatibles con la
remodelación de la terminal de pasajeros.
e. - proyecto ejecutivo de la variante al ALS 24
definido en el proyecto AIC -96.
Para constancia se firma el presente en el lugar y
fecha arriba indicados, extendiéndose dos ejemplares del mismo tenor.
Para: Firmas y Empresas Consultoras
De: Paul van Hanswijck de Jonge Coordinador Residente
Naciones Unidas y Representante del PNUD en el Uruguay
Fecha: 22 de noviembre de 1994
ASUNTO: LICITACION INTERNACIONAL Nº 1/94
URU/94/003 - CONSULTORIA PARA LA REALIZACION DE LOS
ESTUDIOS DE PREINVERSION DESTINADOS A LAS OBRAS DE AMPLIACION,
REMODELACION Y REFUERZO DE PAVIMENTOS Y RENOVACION DE AYUDAS VISUALES Y
RADIOAYUDAS DE LA ZONA AERONAUTICA DEL AEROPUERTO INTERNACIONAL DE
CARRASCO
COMUNICADO Nº 1
Se prorroga la fecha de Apertura de la Licitación
Internacional Nº 1/94 para el día martes 17 de enero de 1995, a la hora
10:00, en la misma dirección".
VI. ADJUDICACION Y CONTRATO.
VI.1. Selección y adjudicación.
La COMISION ASESORA DE ADJUDICACIONES que designe DGIA
procederá a hacer la selección: Su pronunciamiento tendrá carácter de
dictamen o informe para la DGIA. quien adjudicará, y no creará derecho
alguno a favor del oferente seleccionado.
VI.1.1. En primer lugar se estudiará el sobre N0 1
de todas las propuestas presentadas en tiempo y forma y se hará una
calificación de las mismas, teniendo en cuenta, además del cumplimiento
de las Bases:
A) Los antecedentes, capacidad y experiencia
especifica documentados de la firma proponente, según el numeral V.3.5.2
partes, g, h, i, j, k, I, m, n.
B) La calificación y experiencia especifica y
documentada de los profesionales asignados a las diferentes tareas de los
servicios, así como el conocimiento de idiomas, que se detallan en el
numeral V.3.5.2 parte o y en los numerales V.3.5.3 y V.3.5.4.
C) La organización y metodología de trabajo
propuestas, según el numeral V.3.5.2, partes d, e, o.
VI.1.2. LA COMISION ASESORA DE ADJUDICACIONES se
reserva el derecho de hacer por su cuenta todas las averiguaciones
complementarias que considere convenientes, para juzgar sobre la capacidad
técnica y financiera de los Proponentes y hacerlas valer con efecto
positivo.
VI. 1.3. Los puntajes máximos a adjudicar por cada
concepto a tener en cuenta en el procedimiento de selección, serán los
siguientes:
Vl.1.1 A) 20
Vl.1.1 B) 40
VI.1.1 C) 40
TOTAL 100 PUNTOS
Dentro del término de cuarenta (40) días corridos a
contar de la fecha de apertura de las propuestas, la COMISION ASESORA DE
ADJUDICACIONES procederá a calificarlas según este puntaje.
VI.1.4. Serán seleccionadas las firmas
proponentes cuyas propuestas obtengan, a juicio exclusivo de LA COMISION
ASESORA DE ALDJUDICACIONES, un puntaje igual o suprior al 75% del total
establecido en el apartado anterior-
La suma de los puntajes adjudicados en cada concepto,
según el apartado anterior constituirá el factor de calificación
técnica.
Se notificará a las firmas proponentes si han superado
el puntaje mínimo requerido.
En el caso de las firmas que hayan superado el mínimo
requerido, se les comunicará además el puntaje asignado.
El dictamen técnico no tendrá posibilidad de ser
apelado por los proponentes.
VI.1.5. A partir de los 2 días siguientes a la
notificación indicada en el apartado anterior, las firmas descalificadas
podrán retirar sus sobres N" 2 sin abrir y las garantías de
mantenimiento de sus propuestas. Las restantes firmas calificadas,
deberán esperar hasta que se complete la adjudicación. Si en un lapso de
6 meses luego de la fecha antes indicada no son retirados los sobres, los
mismos serán destruidos sin derecho a reclamo.
Vl.1.6. A continuación. se procederá a la
apertura de los sobres N" 2 de las Firmas seleccionadas, en la
ocasión fijada por el DIRECTOR DEL PROYECTO PNUD/URU/94/003. la cual
será notificada con 48 horas de antelación.
Se determinará, luego. el precio comparativo de cada
oferta. Este surgirá. de la sumatoria de los valores totales cotizados
por fase, como se indican en Anexo 5 dividido por el factor de
calificación obtenido en el sobre 1 multiplicado por 100.
Vl.1.7. LA COMISION ASESORA DE ADJUDICACIONES podrá
citar al oferente que obtenga el menor precio comparativo así como a los
oferentes cuyas ofertas estén en un entorno del cinco por ciento (5%) del
menor precio comparativo de ofertas para negociar mejoras en las mismas.
La firmas deberán presentarse a estos efectos en la fecha y hora en que
se establezca en la citación.
La DGIA adjudicará la Licitación Internacional al
oferente quo obtenga eI menor precio comparativo.
Vl.1.8. Sin perjuicio de lo dispuesto en VI.1.7, la
DGIA se reserva el derecho de rechazar todas o algunas de las propuestas.
a dejar sin efecto el llamado a licitación en cualquier momento durante
el proceso de selección. sin derecho a reclamo por parte de los
oferentes.
VI.2. Notificación y Contrato,
VI.2.1. Una vez cumplida la adjudicación, el
DIRECTOR DEL PROYECTO PNUD/URU/94/003 procederá a citar por telegrama
colacionado o fax a la Firma Adjudicataria, para que concurra a
notificarse de la misma, a depositar la garantía de fiel cumplimiento de
contrato y a firmar el Contrato. dentro de los 15 (quince) días corridos
posteriores a la fecha de esta citación.
El DIRECTOR DEL PROYECTO PNUD/URU/94/003 comunicará de
acuerdo a lo dispuesto en notificaciones de V.2.1.3 a los restantes
oferentes sobre quién ha sido el adjudicatario y el momento a partir del
cual pueden retirar la garantía de mantenimiento de Oferta.
VI.2.2. Se firmará Contrato de acuerdo con las Bases y
con la propuesta de la Firma Adjudicataria en la que correspondiera a lo
negociado, según modelo de contrato que luce en Anexo 6.
VI.2.3. El representante de la Firma
Adjudicataria deberá presentar, para la firma del Contrato,
documentación que acredite personería de la Firma Adjudicataria y
legitimidad de la representación que inviste.
De ser otorgada en el extranjero, la documentación
deberá legalizarse y traducirse al español en su caso y
protocolarizarse, trámites que las firmas interesadas deberán prever.
El DIRECTOR DEL PROYECTO PNUD/URU/94/003 asesorará a
los interesados sobre la forma y contenido de esta documentación.
Vl.2.4. La Firma Adjudicataria deberá fijar domicilio
legal en la República Oriental del Uruguay, para todos los efectos
judiciales y extrajudiciales que correspondieran.
Vl.2.5. Si no se firmara Contrato con la Firma
Adjudicataria, la DGIA podrá cancelar la adjudicación y liberar la
correspondiente garantía de mantenimiento de propuesta.
En este caso la COMISION ASESORA DE ADJUDICACIONES
podrá iniciar negociaciones con la firma proponente cuya propuesta haya
resultada con el precio comparativo más cercana a la adjudicada en primer
término.
Este procedimiento se aplicará exclusiva y
sucesivamente entre las propuestas que hubieran resultado seleccionadas y
siempre que mantengan su validez.
VI.3. Firma, vigencia y garantía del Contrato.
VI.3.1. Para proceder a la firma del Contrato, el
Adjudicatario deberá presentar poder debidamente legalizado y traducido
si correspondiese, otorgado por la Firma Adjudicataria a las personas que
firmen el Contrato en su representación. Dicho poder será autenticado en
la forma que se indica en el numeral VI.2.3.
VI.3.2. El Contrato será firmado en as oficinas del
PNUD, Javier Barrios Amorín 870, Piso 3, MONTEVIDEO, URUGUAY, dentro de
los plazos estipulados.
VI.3.4. La garantía de fiel cumplimiento del Contrato
deberá constituirse por un valor mínimo del 5% del monto total de
Contrato, efectuándose entonces por parte del DIRECTOR DEL PROYECTO
PNUD/URU/94/003, la liberación de la garantía de mantenimiento de su
propuesta.
Dicha garantía podrá constituirse mediante algunas de
las formas siguientes:
a) Fianza o aval de Banco de Plaza.
b) Fianza de un Banco Extranjero que la DGIA con el
asesoramiento del PNUD acepte, el cual será responsable directo de
posibles incumplimientos de cualquier naturaleza.
c) Seguro de fianza del Banco de Seguros del Estado.
d) Títulos de Deuda Pública Nacional.
Los montos serán establecidos en dólares americanos.
La garantía deberá ser emitida con cláusulas que
contemplen su vigencia hasta 60 días posteriores al cumplimiento total de
las obligaciones contractuales de los servicios que ampara. La DGIA se
reserva el derecho de resolver, a su exclusivo juicio, la aceptación de
dicha documentación.
Si transcurridos 10 días corridos contados desde el
último día otorgado para constituir la garantía de fiel cumplimiento de
Contrato, el Adjudicatario no ha dado cumplimiento a lo dispuesto
precedentemente, la DGIA podrá dejar sin efecto la adjudicación
efectuada, ejecutar la garantía de mantenimiento de Oferta e iniciar las
acciones que pudieran corresponder contra el Adjudicatario, por los
perjuicios que cause su incumplimiento.
Los plazos garantizados para la realización de los
servicios correrán a partir del día en que se firme el Contrato.
El depósito de garantía de cumplimiento de contrato,
será liberado a la Firma Consultora, previa solicitud por escrito, dentro
de los 60 (sesenta) días corridos de acordada la recepción final de los
servicios, deducidas las multas, ajustes en menos u otras sumas que por
cualquier otro concepto pudieran corresponder.
VI.4. Recepción de los Servicios.
VI.4.1. La recepción de conformidad de los servicios
se realizará por parte de la UNIDAD EJECUTORA DEL PROYECTO
PNUD/URU/94/003 mediante la aprobación de los correspondientes informes y
otros documentos técnicos que la Consultora deba producir de acuerdo con
las Bases y con el Contrato.
La UNIDAD EJECUTORA DEL PROYECTO PNUD/URU/94/003
dispondrá de un plazo de quince (15) días corridos para comunicar por
escrito a la Firma Consultora la recepción de conformidad de cada informe
o documento presentado por ella, o las objeciones que estos informes o
documentos le merecieran.
Este plazo de quince (15) días corridos podrá ser
modificado de común acuerdo.
Si la UNIDAD EJECUTORA DEL PROYECTO PNUD/URU/94/003 no
realizara esta comunicación en el plazo indicado, el informe o documento
presentado se considerara aceptado.
Si la UNIDAD EJECUTORA DEL PROYECTO PNUD/URU/94/003
tuviera objeciones con respecto a los informes o documentos presentados
por la Firma Consultora, ésta dispondrá de un plazo de hasta la mitad
del tiempo pactado para la ejecución del trabajo parcial, a fin de salvar
dichas objeciones, sin menoscabarse lo establecido precedentemente con
referencia al informe final.
VI.4.2. Plazos y multas por demora.
VI.4.2.1. La Firma Consultora deberá ajustarse a los
plazas de finalización de tareas incluidas en su propuesta y en el
contrato, o a los que se pacten oportunamente.
No obstante ello se fijan los siguientes plazos, sin
perjuicio de que la UNIDAD EJECUTORA DEL PROYECTO PNUD/URU/94/003 defina
otros plazos de acuerdo a las necesidades de los servicios requeridos:
- Veinticuatro (24) horas: para dar cuenta en forma
documentada al DIRECTOR DEL PROYECTO PNUD/URU/94/003 o a su delegación y
a las demás partes afectadas, de problemas que puedan tener consecuencias
graves en la marcha de los trabajos y que pueden afectar los plazos del
cronograma.
- Cuarenta y ocho (48) horas: para proponer soluciones
al DIRECTOR DEL PROYECTO PNUD/URU/94/003 que enfrenten o resuelvan esos
problemas; en el caso que se demuestre la necesidad de efectuar consultas
a la oficina central de la Firma Consultora, este plazo podrá llevarse
hasta 5 días a juicio del DIRECTOR DEL PROYECTO PNUD/URU/94/003.
- Cinco (5) días: para presentar los informes de
avance con la documentación que los acompañe, contados estos a partir
del vencimiento del plazo al que corresponde el informe.
Cuando la Firma Consultora alegue causas de fuerza
mayor que, a juicio de la UNIDAD EJECUTORA DEL PROYECTO PNUD/URU/94/003,
sean no imputables a la misma, éstas podrán ser tenidas en cuenta.
VI.4.2.2. Si la Firma Consultora incurriera en atrasos
injustificados para presentar los informes o documentos, o para ejecutar
los servicios a que estuviera obligada contractualmente, incluidas las
prórrogas concedidas, la UNIDAD EJECUTORA DEL PROYECTO PNUD/URU/94/003
podrá aplicar las siguientes multas:
- Para los plazos de veinticuatro (24) horas, 0,1 % del
monto total del contrato, por día de atraso.
- Para los plazos de cuarenta y ocho (48) horas, 0,05%
del monto total del contrato, por día de atraso.
- Para los restantes plazos, 0,1 % del monto total del
contrato, por día de atraso.
Cuando la Consultora deba dar cuenta de un hecho o
pueda prever un incumplimiento a los cuales se les pueda aplicar las
distintas penalidades previstas en este contrato, deberá hacerlo,
quedando a la exclusiva resolución de la UNIDAD EJECUTORA DEL PROYECTO
PNUD/URU/94/003 la aplicación o no de las penalidades. La UNIDAD
EJECUTORA DEL PROYECTO PNUD/URU/94/003 se obliga a contestar a la Firma
Consultora en un plazo no superior al doble del exigido para configurar
incumplimiento.
VI.5. Documentos técnicos.
VI.5.1. Todos los informes y documentos técnicos que
deba emitir la Consultora deberán presentarse en las condiciones
establecidas en III.1.4. y demás.
Todos los elementos y recaudos originales suministrados
por la DGIA a través de la UNIDAD EJECUTORA DEL PROYECTO PNUD/URU/94/003
para los estudios preliminares y definitivos, seguirán perteneciendo a la
misma y no podrán ser usados sin la anuencia de ella.
VI.5.3. Toda cantidad que la Consultora tuviera que
abonar para poder hacer uso de cualquier propiedad intelectual o
industrial, será de su exclusivo cargo.
VI.6. Arbitraje.
VI.6.1. En el caso que se produzcan disputas o
controversias de índole técnica o de hecho en relación al Contrato,
tanto durante su ejecución como luego de su terminación y que no sea
posible llegar a acuerdo de Partes, se podrá recurrir a la decisión de
un Tribunal Arbitral.
En particular, si la DGIA considerara inadecuados,
insuficientes o en alguna forma inaceptables los servicios prestados por
la Firma Consultora y ésta no adoptara las medidas conducentes a obtener
la aprobación de la DGIA en los plazos establecidos, se recurrirá a la
decisión de este Tribunal Arbitral.
Dicho Tribunal se integrará con un representante
designado por la DGIA, uno por la Firma Consultora y un tercero designado
por acuerdo de ambas.
Si dentro de los treinta (30) días calendario
sucesivos no hubiera acuerdo entre las partes para la designación del
tercer árbitro, este será designado por la Cámara de Comercio
Internacional de Ginebra a petición de cualquiera de las partes.
Los árbitros tomarán decisión por mayoría simple y
dentro del plazo de 45 (cuarenta y cinco) días de la designación del
tercer árbitro.
Los árbitros tendrán libre acceso a la documentación
que, en poder de cualquiera de las Partes, sea necesaria para dictaminar.
Mientras el Tribunal Arbitral no emita opinión, el
PNUD a solicitud de la DGIA, abonará provisoriamente el monto por aquella
parte de los trabajos de consultoría realizada y aún no pagada según su
tasación, sin perjuicio de abonar el complemento ajustado o recibir la
diferencia si ésta resulta a su favor, cuando se conozca el laudo del
arbitraje.
Los honorarios de los árbitros serán abonados de la
siguiente forma: la Firma Consultora abonará los honorarios del árbitro
por ella designado, otro tanto hará el PNUD, a solicitud de la DGIA con
respecto a su árbitro; en cuanto a los honorarios del tercero, serán
abonados por mitades; lo mismo acontecerá con los gastos en que incurran
los árbitros para emitir su dictamen.
VI.6.2. Una vez que el Tribunal Arbitral decida sobre
la disputa o controversia a la que se lo sometiera, este establecerá
eventualmente las indemnizaciones que correspondan teniendo en cuenta los
perjuicios causados.
VI.7. Rescisión.
VI.7.1. La DGIA se reserva el derecho de solicitar al
PNUD, con copia a la Firma Consultora, la rescisión del Contrato en caso
de incumplimientos, sin perjuicio de la aplicación de multas por demora.
VI.7.2. La DGIA podrá en cualquier momento solicitar
al PNUD, con copia a la Firma Consultora, la rescisión unilateral del
Contrato, en todo o en parte, o cancelar uno a más servicios, a su
exclusivo criterio.
En este caso, la fecha efectiva de terminación de los
Servicios, será no antes de los sesenta (60) días corridos a partir de
la fecha de recepción por la Firma Consultora de la comunicación que la
DGIA curse por escrito, referente a dicha cancelación.
Si como consecuencia de dicha cancelación la
liquidación definitiva de los pagos por Servicios Básicos resultara
inferior al monto previsto en el Contrato por este concepto en más de un
10% (diez por ciento) se pagará como única y total indemnización, el 3%
(tres por ciento) del importe de la reducción que exceda ese 10% (diez
por ciento) indicado. Este monto será evaluado a los precios iniciales y
en la moneda de pago establecida en el Contrato.
VI.7.3. En caso de rescisión del Contrato, la
liquidación definitiva de los trabajos efectuados, se realizará tomando
en cuenta solamente aquellas partes que se encuentran ejecutadas
totalmente y que además, estén en condiciones de aceptación a juicio
exclusivo de la DGIA.
VI.8. Cesión y subcontratos.
LA FIRMA CONSULTORA NO PODRA SUBCONTRATAR, TRASPASAR O
CEDER A TERCEROS EL CONTRATO, YA SEA TOTAL O PARCIALMENTE, SIN PREVIA
AUTORIZACION ESCRITA DEL DIRECTOR DEL PROYECTO PNUD/URU/94/003.
La DGIA podrá solicitar al PNUD, con copia a la Firma
Consultora, la rescisión del Contrato si la Firma Consultora no
procediera de esta manera.
VI.9. Jurisdicción y legislación.
En todo lo que corresponda y no sea resuelto por el
Tribunal Arbitral referido en VI.6.1, tendrán jurisdicción los
Tribunales Judiciales competentes de acuerdo a las disposiciones legales
vigentes en la República Oriental del Uruguay.
PROYECTO PNUD URU/94/003
10-DIC-94
LISTADO DE CORRECCIONES AL PLIEGO (LIC.INTL.Nº1/94)
Capítulo VI.
VI.1- Página 43
Donde dice:
La Comisión Asesora de Adjudicaciones que designe DGIA
procederá a hacer la selección. Su pronunciamiento tendrá carácter de
dictamen ó informe para la DGIA quien adjudicará, y no creará derecho
alguno a favor del oferente seleccionado.
Debe decir:
La Comisión Asesora de Adjudicaciones procederá a
hacer la selección. Su pronunciamiento tendrá carácter de dictamen ó
informe para la DGIA, quien recomendará al PNUD la firma a contratar, y
no creará derecho alguno a favor del oferente seleccionado.
VI.1.7 – Página 44
Donde dice:
La DGIA adjudicará la Licitación Internacional al
oferente que obtenga el menor precio comparativo.
Debe decir:
La DGIA recomendará al PNUD adjudicar la Licitación
Internacional al oferente que obtenga el menor precio comparativo, según
lo definido en VI.1.6.
VI.1.8 - Página 44
Donde dice:
..., la DGIA se reserva el derecho de rechazar todas ó
algunas de las propuestas,...
Debe decir:
... la DGIA se reserva el derecho de proponer al PNUD
el rechazo de todas ó algunas de las propuestas,...
VI.2.5 - Página 45
Donde dice:
..., la DGIA podrá cancelar la adjudicación y liberar
la correspondiente garantía...
Debe decir:
... la DGIA podrá recomendar al PNUD se cancele la
adjudicación y libere la correspondiente garantía...
VI.3.4 - Página 46
Donde dice:
b) Fianza de un Banco Extranjero que la DGIA con el
asesoramiento del PNUD acepte, el cual será responsable directo de
posibles incumplimientos de cualquier naturaleza.
Debe decir:
b) Fianza de un Banco Extranjero que el Director del
Proyecto PNUD/URU//94/003 acepte, el cual será responsable directo de
posibles incumplimientos de cualquier naturaleza.
Donde dice:
La DGIA se reserva el derecho de resolver, a su
exclusivo juicio la aceptación de dicha documentación.
Debe decir:
El Director del Proyecto PNUD/URU/94/003 se reserva el
derecho de resolver, a su exclusivo juicio, la aceptación de dicha
documentación.
VI.3.4 – Página 47
Donde dice:
..., el Adjudicatario no ha dado cumplimiento a lo
dispuesto precedentemente, la DGIA podrá dejar sin efecto la
adjudicación efectuada, ejecutar ...
Debe decir:
... el Adjudicatario no ha dado cumplimiento a lo
dispuesto precedentemente, el Director del Proyecto PNUD/URU/94/003 –
previa consulta con la DGIA - podrá dejar sin efecto la adjudicación
efectuada, ejecutar ...
Vl.4.1 - Página 47
Donde dice:
La recepción de conformidad de los servicios se
realizará por parte de la UNIDAD EJECUTORA DEL PROYECTO PNUD/URU/94/003
mediante...
Debe decir:
La recepción de conformidad de los servicios se
realizará por parte del Director Nacional del Proyecto (en aspectos
técnicos) y del Director del Proyecto PNUD/URU/94/003 (en aspecto de
gestión) , a través de la UNIDAD EJECUTORA, mediante...
VI.4.2.1 - Página 48
Donde dice:
... documentada al Director del Proyecto
PNUD/URU/94/003...
... soluciones al Director del Proyecto
PNUD/URU/94/003...
... a juicio del Director del Proyecto
PNUD/URU/94/003...
Debe decir:
... documentada al Director del Proyecto...
... soluciones al Director del Proyecto ...
... a juicio del Director del Proyecto...
VI.4.2.2 - Página 48
Donde dice:
... Incluidas las prórrogas concedidas, la UNIDAD
EJECUTORA DEL PROYECTO PNUD/URU/94/003 podrá aplicar las siguientes
multas:...
Debe decir:
... Incluidas las prórrogas concedidas, el Director ó
Coordinador del Proyecto PNUD/URU/94/003 podrá aplicar las siguientes
multas:...
Donde dice:
..., quedando a la exclusiva resolución del la UNIDAD
EJECUTORA DEL PROYECTO PNUD/URU/94/003 la aplicación o no del las
penalidades. La UNIDAD EJECUTORA DEL PROYECTO PNUD/URU/94/003 se obliga...
Debe decir:
..., quedando a la exclusiva resolución del DIRECTOR
DEL PROYECTO PNUD/URU/94/003 la aplicación o no del las penalidades. El
DIRECTOR DEL PROYECTO PNUD/URU/94/003 se obliga...
VI.6.1 - Página 49
Donde dice:
En particular, si la DGIA considerara inadecuado,
insuficientes ó en alguna forma inaceptables los servicios prestados por
la Firma Consultora y ésta no adoptara las medidas conducentes a obtener
la aprobación de la DGIA en los plazos establecidos, se recurrirá a la
decisión de este Tribunal Arbitral.
Dicho tribunal se integrará con un representante
designado por la DGIA, uno por la Firma Consultora y un tercero designado
por acuerdo de ambas.
Debe decir:
En particular, si el DIRECTOR DEL PROYECTO
PNUD/URU/94/003 considerara inadecuado, insuficientes ó en alguna forma
inaceptables los servicios prestados por la Firma Consultora y ésta no
adoptara las medidas conducentes a obtener la aprobación del DIRECTOR DEL
PROYECTO PNUD/URU/94/003 en los plazos establecidos, se recurrirá a la
decisión de este Tribunal Arbitral.
Dicho tribunal se integrará con un representante
designado por el PNUD, uno por la Firma Consultora y un tercero designado
por acuerdo de ambas.
VI.6.1 - Página 49
Donde dice:
Mientras el Tribunal Arbitral no emita opinión, el
PNUD a solicitud de la DGIA abonará provisoriamente...
Debe decir:
Mientras el Tribunal Arbitral no emita opinión, el
PNUD abonará provisoriamente ...
VI.6.1 - Página 50
Donde dice:
...otro tanto hará el PNUD, a solicitud de la DGIA,
con respecto a su árbitro...
Debe decir:
... otro tanto hará el PNUD, con recursos del Proyecto
PNUD/URU/94/003, con respecto a su árbitro...
VI.7.2 - Página 50
Donde dice:
... de recepción por la Firma Consultora de la
comunicación que la DGIA curse por escrito, referente...
Debe decir:
... de recepción por la Firma Consultora de la
comunicación que el DIRECTOR DEL PROYECTO PNUD/URU/94/003 curse por
escrito, referente...
VI.7.3 - Página 50
Donde dice:
...estén en condiciones de aceptación a juicio
exclusivo de la DGIA
Debe decir:
Estén en condiciones de aceptación a juicio exclusivo
de la UNIDAD EJECUTORA
VI.8 – Página 50
Donde dice:
...SIN PREVIA AUTORIZACION ESCRITA DEL DIRECTOR DEL
PROYECTO PNUD/URU/94/003.
Debe decir : -
...SIN PREVIA AUTORIZACION ESCRITA DEL PNUD.