03/08/2001

MEDICAMENTOS PARA EL PEREIRA ROSSELL

En acuerdo con el Ministro de Salud Pública, el Presidente de la República aprobó una resolución vinculada con el suministro de reactivos e insumos equipo dependientes para el Centro Hospitalario Pereira Rossell. El texto de la resolución es el siguiente:

VISTO: estos antecedentes relacionados con el primer llamado de la Licitación Pública Nº 013/2001 "SUMINISTRO DE REACTIVOS E INSUMOS EQUIPO DEPENDIENTES PARA EL CENTRO HOSPITALARIO PEREIRA ROSSELL", Periódica, Plaza, de 1° de diciembre de 2000, formulado por la Oficina de Compras del mencionado Centro para satisfacer las necesidades del mismo entre el 1° de enero y el 30 de abril de 2001 automáticamente prorrogable por períodos cuatrimestrales hasta el 31 de diciembre de 2002;

RESULTANDO: que se presentaron -en el acto de apertura- diez (10) firmas del ramo;

CONSIDERANDO: I) que la Comisión Asesora de Adjudicaciones del Establecimiento aconseja aceptar las propuestas de nueve (9) de los oferentes, por mejor precio o única oferta;

II) que el Director del Centro Hospitalario está en un todo de acuerdo con el dictamen de la citada Comisión estableciendo en el proyecto remitido al Tribunal de Cuentas de la República que la licitación comenzó a ejecutarse el 1° de abril de 2001;

III) que se remitieron estos obrados a la intervención previa del Tribunal de Cuentas de la República;

IV) que dicho Organo de Control observa el gasto indicando: que el Artículo 61 de la Ley 16.074 de 10 de octubre de 1989 establece que en toda Licitación Pública los oferentes deberán presentar el certificado del Banco de Seguros del Estado requisito que omitieron cumplir las firmas Visur (Carlos Alberto Barilani Cipriani), Relab S.R.L. y Roche International Ltd.; que Relab S.R.L. no cumple con lo dispuesto par el Decreto Nº 165/1999 de fecha 1° de diciembre de 2000 ya que no acredita que los productos ofertados estén inscriptos en el Registro del Ministerio de Salud Pública; y, que las actuaciones cuentan con principio de ejecución en contravención a lo dispuesto por el literal B) del artículo 211 de la Constitución de la República;

V) que el Director del Centro Hospitalario adjunta la documentación aportada por las firmas que dieron lugar a las observaciones formuladas por el Tribunal de Cuentas de la República;

VI) que el suministro de reactivos e insumos equipo dependientes es indispensable para los pacientes que se asisten en el Centro Hospitalario;

VIII) que la Administración tiene la potestad de insistir en el gasto observado;

ATENTO: a lo dispuesto en el artículo 97 del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera del Estado;

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

RESUELVE:

1°.- Adjudícase, de acuerdo a lo aconsejado por la Comisión Asesora de Adjudicaciones actuante y según detalle que figura en el Anexo que se considera parte integrante de la presente, a las firmas: Abbott Laboratories Uruguay Ltda, Bayer S.A., Enol S.A., Equimed S.R.L., Izasa Uruguay S.A, Relab S.R.L., Roche International Ltd., Tresul S.A. y Visur (Carlos Alberto Bariliani Cipriani), en la suma mensual de $ 608.801,54 (pesos seiscientos ocho mil ochocientos uno con cincuenta y cuatro centésimos) Impuestos incluidos; a partir del 1° de abril de 2001, el suministro de reactivos e insumos equipo dependientes para el Centro Hospitalario

Pereira Rossell; en el marco del primer llamado de la Licitación Pública  013/2001, Periódica, Plaza, de 1° de diciembre de 2000.

2°.- La erogación total que genera el presente compromiso que en caso de prórroga del contrato asciende a un total para el período abril-diciembre de 2001, de $ 5:479.214,00 (pesos cinco millones cuatrocientos setenta y nueve mil doscientos catorce) se atenderá con cargo al Documento de Afectación Nº 000131, Financiamiento: II (Rentas Generales), Objeto del Gasto 154 (Compuestos Químicos, Tintas y Pinturas), Programa 006, Unidad Ejecutora 004, el que cuenta con disponibilidad suficiente y su pago se hará efectivo mediante el S.I.I.F.

3°.- Las empresas mantienen sus ofertas por el período que abarca el contrato y entregan los reactivos e insumos equipo dependientes en forma inmediata, según las necesidades del Servicio, con una tolerancia de tres (3) días hábiles, según los casos.

4°.- Los precios se ajustarán por el I.P.C. una (1) vez al año: el 1° de setiembre de 2001 en caso de prorrogarse el contrato hasta el 31 de diciembre de 2001.-

5°.- Autorízase a prorrogar el contrato, para el próximo ejercicio, según lo previsto en el Pliego Particular de Condiciones de estimarse conveniente por el Director del Centro Hospitalario previa reserva e intervención del gasto;

6°.- Insístese -conforme a la potestad otorgada a la Administración- en el gasto observado; destacando que el suministro de reactivos e insumos equipo dependientes es imprescindible para los pacientes que se asisten en el Centro Hospitalario.

7°.- Remítase copia de la presente resolución al Tribunal de Cuentas de la República (artículo 8° de la Ordenanza de dicho Cuerpo de 22 de mayo de 1958).

8°.- Comuníquese

9°.- Vuelva a la Gerencia Recursos Materiales de A.S.S.E. para la prosecución del trámite correspondiente.