03/08/2001
MEDICAMENTOS PARA EL PEREIRA ROSSELL
En acuerdo con el Ministro de Salud Pública, el
Presidente de la República aprobó una resolución vinculada con el
suministro de reactivos e insumos equipo dependientes para el Centro
Hospitalario Pereira Rossell. El texto de la resolución es el siguiente:
VISTO: estos antecedentes relacionados con el
primer llamado de la Licitación Pública Nº 013/2001
"SUMINISTRO DE REACTIVOS E INSUMOS EQUIPO DEPENDIENTES PARA EL CENTRO
HOSPITALARIO PEREIRA ROSSELL", Periódica, Plaza, de 1° de diciembre
de 2000, formulado por la Oficina de Compras del mencionado Centro para
satisfacer las necesidades del mismo entre el 1° de enero y el 30 de
abril de 2001 automáticamente prorrogable por períodos cuatrimestrales
hasta el 31 de diciembre de 2002;
RESULTANDO: que se presentaron -en el acto de
apertura- diez (10) firmas del ramo;
CONSIDERANDO: I) que la Comisión Asesora de
Adjudicaciones del Establecimiento aconseja aceptar las propuestas de
nueve (9) de los oferentes, por mejor precio o única oferta;
II) que el Director del Centro Hospitalario está en un
todo de acuerdo con el dictamen de la citada Comisión estableciendo en el
proyecto remitido al Tribunal de Cuentas de la República que la
licitación comenzó a ejecutarse el 1° de abril de 2001;
III) que se remitieron estos obrados a la intervención
previa del Tribunal de Cuentas de la República;
IV) que dicho Organo de Control observa el gasto
indicando: que el Artículo 61 de la Ley 16.074 de 10 de octubre de 1989
establece que en toda Licitación Pública los oferentes deberán
presentar el certificado del Banco de Seguros del Estado requisito que
omitieron cumplir las firmas Visur (Carlos Alberto Barilani Cipriani),
Relab S.R.L. y Roche International Ltd.; que Relab S.R.L. no cumple con lo
dispuesto par el Decreto Nº 165/1999 de fecha
1° de diciembre de 2000 ya que no acredita que los productos ofertados
estén inscriptos en el Registro del Ministerio de Salud Pública; y, que
las actuaciones cuentan con principio de ejecución en contravención a lo
dispuesto por el literal B) del artículo 211 de la Constitución de la
República;
V) que el Director del Centro Hospitalario adjunta la
documentación aportada por las firmas que dieron lugar a las
observaciones formuladas por el Tribunal de Cuentas de la República;
VI) que el suministro de reactivos e insumos equipo
dependientes es indispensable para los pacientes que se asisten en el
Centro Hospitalario;
VIII) que la Administración tiene la potestad de
insistir en el gasto observado;
ATENTO: a lo dispuesto en el artículo 97 del Texto
Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera del Estado;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
1°.- Adjudícase, de acuerdo a lo aconsejado por
la Comisión Asesora de Adjudicaciones actuante y según detalle que
figura en el Anexo que se considera parte integrante de la presente, a las
firmas: Abbott Laboratories Uruguay Ltda, Bayer S.A., Enol S.A., Equimed
S.R.L., Izasa Uruguay S.A, Relab S.R.L., Roche International Ltd., Tresul
S.A. y Visur (Carlos Alberto Bariliani Cipriani), en la suma mensual de $
608.801,54 (pesos seiscientos ocho mil ochocientos uno con cincuenta y
cuatro centésimos) Impuestos incluidos; a partir del 1° de abril de
2001, el suministro de reactivos e insumos equipo dependientes para el
Centro Hospitalario
Pereira Rossell; en el marco del primer llamado de la
Licitación Pública Nº 013/2001, Periódica,
Plaza, de 1° de diciembre de 2000.
2°.- La erogación total que genera el presente
compromiso que en caso de prórroga del contrato asciende a un total para
el período abril-diciembre de 2001, de $ 5:479.214,00 (pesos cinco
millones cuatrocientos setenta y nueve mil doscientos catorce) se
atenderá con cargo al Documento de Afectación Nº 000131,
Financiamiento: II (Rentas Generales), Objeto del Gasto 154 (Compuestos
Químicos, Tintas y Pinturas), Programa 006, Unidad Ejecutora 004, el que
cuenta con disponibilidad suficiente y su pago se hará efectivo mediante
el S.I.I.F.
3°.- Las empresas mantienen sus ofertas por el
período que abarca el contrato y entregan los reactivos e insumos equipo
dependientes en forma inmediata, según las necesidades del Servicio, con
una tolerancia de tres (3) días hábiles, según los casos.
4°.- Los precios se ajustarán por el I.P.C. una
(1) vez al año: el 1° de setiembre de 2001 en caso de prorrogarse el
contrato hasta el 31 de diciembre de 2001.-
5°.- Autorízase a prorrogar el contrato, para
el próximo ejercicio, según lo previsto en el Pliego Particular de
Condiciones de estimarse conveniente por el Director del Centro
Hospitalario previa reserva e intervención del gasto;
6°.- Insístese -conforme a la potestad otorgada a
la Administración- en el gasto observado; destacando que el suministro de
reactivos e insumos equipo dependientes es imprescindible para los
pacientes que se asisten en el Centro Hospitalario.
7°.- Remítase copia de la presente resolución al
Tribunal de Cuentas de la República (artículo 8° de la Ordenanza de
dicho Cuerpo de 22 de mayo de 1958).
8°.- Comuníquese
9°.- Vuelva a la Gerencia Recursos Materiales de
A.S.S.E. para la prosecución del trámite correspondiente.