03/08/2001
HOSPITAL DE LAS FUERZAS ARMADAS
El Presidente de la República firmó, en acuerdo con
los Ministros de Transporte y Obras Públicas y de Defensa Nacional, una
resolución por la cual se aprueba el convenio celebrado entre el MTOP y
la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas que tiene por
finalidad obras de reparación en el Hospital Central de las Fuerzas
Armadas y en la mencionada Dirección. La resolución establece que:
VISTO: el Convenio suscrito el 19 de julio de 2001,
entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y la Dirección
Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas.
RESULTANDO: I) Que el citado Convenio tiene por
objeto las obras de reparación de fachadas de la sede del Hospital
Central de las Fuerzas Armadas y de la Dirección Nacional de Sanidad de
las mismas, sitas en la Avda. 8 de Octubre de la ciudad de Montevideo.
II) Que el Ministerio de Transporte y Obras Públicas,
a través de su Dirección Nacional de Arquitectura, contribuye con la
asistencia técnica, ejecución de las obras y administración, las que se
realizarán por el régimen de administración directa, así como los
equipos e infraestructura empresarial (Cláusula 4ª). Asimismo aportará
a la financiación de las obras con la suma de U$S18.749,36 (dólares
estadounidenses: dieciocho mil setecientos cuarenta y nueve con treinta y
seis centavos), habiéndose adjuntado la afectación pertinente por la
División Contabilidad y Finanzas de la precitada Secretaría de Estado.
III) Que la Dirección Nacional de Sanidad de las
Fuerzas Armadas contribuirá con la suma de U$S274.929 (dólares
estadounidenses: doscientos setenta y cuatro mil novecientos veintinueve),
constando en autos la afectación preventiva realizada por sus oficinas
contables.
Dicho monto en efectivo, será depositado en dos
cuotas, en la Cuenta de la Dirección Nacional de Arquitectura, del
Ministerio de Transporte y Obras Públicas, Nº152.3031-2 del Banco de la
República Oriental del Uruguay (Cláusulas 4ª y 5ª).
CONSIDERANDO: I) Que la realización de los
trabajos indicados en el mencionado Convenio, estarán a cargo de la
Dirección Nacional de Arquitectura del Ministerio de Transporte y Obras
Públicas, por el régimen de Administración Directa, por lo que es
pertinente autorizar a dicha dependencia para contratar directamente y
ordenar el gasto resultante de los servicios y suministros necesarios a
tales fines, según lo establecido por el artículo 97 de la Ley Nº15.851
de 24 de diciembre de 1986.
II) Que en razón de lo expuesto, procede a aprobar el
Convenio de que se trata, el que se autorizará supeditado a la
intervención de orden por parte del Tribunal de Cuentas de la República
(Oficina Central).
ATENTO: a lo establecido en el artículo 97 de la
citada Ley Nº 15.851.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
1º.- Apruébase -en todas sus partes y supeditado
a la intervención del Tribunal de Cuentas de la República - Oficina
Central - el Convenio celebrado en fecha 19 de julio de 2001 entre el
Ministerio de Transporte y Obras Públicas y la Dirección Nacional de
Sanidad de las Fuerzas Armadas, que tiene por finalidad obras de
reparación de fachadas en el Hospital Central de las Fuerzas Armadas y en
la mencionada Dirección Nacional.
2º.- Autorízase la inversión de la suma total de
U$S293.678,36 (dólares estadounidenses: doscientos noventa y tres mil
seiscientos setenta y ocho con treinta seis centavos), cuya
discriminación de aportes corresponde: U$S274.929 a la Dirección
Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas, monto a atenderse con cargo al
Decreto Ley Nº 15.675 de 16 de noviembre de 1984 y U$S18.749,36 a la
Dirección Nacional de Arquitectura del Ministerio de Transporte y Obras
Públicas, monto a atenderse con cargo a la Ley Nº17.296 de 21 de febrero
de 2001, Inciso 10, Programa 001, Proyecto 702, Financiamiento 1.4 FIMTOP.
3º.- Autorízase asimismo a la Dirección Nacional
de Arquitectura, a efectuar todos los aprovisionamientos necesarios al
amparo de lo dispuesto en el artículo 97 de la Ley Nº15.851 de 24 de
diciembre de 1986.
4º.- Establécese que la Dirección Nacional de
Sanidad de las Fuerzas Armadas deberá, previa intervención de las
oficinas pertinentes, poner a disposición de la Dirección Nacional de
Arquitectura, el aporte en efectivo referido, en la Cuenta Nº152.3031-2
del Banco de la República Oriental del Uruguay (Casa Central) de la
indicada Dirección.
5º.- Establécese que la Dirección Nacional de
Arquitectura, deberá rendir cuenta documentada de los fondos puestos a su
disposición de acuerdo con las normas legales y reglamentarias.