03/08/2001

HOSPITAL DE LAS FUERZAS ARMADAS

El Presidente de la República firmó, en acuerdo con los Ministros de Transporte y Obras Públicas y de Defensa Nacional, una resolución por la cual se aprueba el convenio celebrado entre el MTOP y la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas que tiene por finalidad obras de reparación en el Hospital Central de las Fuerzas Armadas y en la mencionada Dirección. La resolución establece que:

VISTO: el Convenio suscrito el 19 de julio de 2001, entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas.

RESULTANDO: I) Que el citado Convenio tiene por objeto las obras de reparación de fachadas de la sede del Hospital Central de las Fuerzas Armadas y de la Dirección Nacional de Sanidad de las mismas, sitas en la Avda. 8 de Octubre de la ciudad de Montevideo.

II) Que el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a través de su Dirección Nacional de Arquitectura, contribuye con la asistencia técnica, ejecución de las obras y administración, las que se realizarán por el régimen de administración directa, así como los equipos e infraestructura empresarial (Cláusula 4ª). Asimismo aportará a la financiación de las obras con la suma de U$S18.749,36 (dólares estadounidenses: dieciocho mil setecientos cuarenta y nueve con treinta y seis centavos), habiéndose adjuntado la afectación pertinente por la División Contabilidad y Finanzas de la precitada Secretaría de Estado.

III) Que la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas contribuirá con la suma de U$S274.929 (dólares estadounidenses: doscientos setenta y cuatro mil novecientos veintinueve), constando en autos la afectación preventiva realizada por sus oficinas contables.

Dicho monto en efectivo, será depositado en dos cuotas, en la Cuenta de la Dirección Nacional de Arquitectura, del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, Nº152.3031-2 del Banco de la República Oriental del Uruguay (Cláusulas 4ª y 5ª).

CONSIDERANDO: I) Que la realización de los trabajos indicados en el mencionado Convenio, estarán a cargo de la Dirección Nacional de Arquitectura del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, por el régimen de Administración Directa, por lo que es pertinente autorizar a dicha dependencia para contratar directamente y ordenar el gasto resultante de los servicios y suministros necesarios a tales fines, según lo establecido por el artículo 97 de la Ley Nº15.851 de 24 de diciembre de 1986.

II) Que en razón de lo expuesto, procede a aprobar el Convenio de que se trata, el que se autorizará supeditado a la intervención de orden por parte del Tribunal de Cuentas de la República (Oficina Central).

ATENTO: a lo establecido en el artículo 97 de la citada Ley Nº 15.851.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

RESUELVE:

1º.- Apruébase -en todas sus partes y supeditado a la intervención del Tribunal de Cuentas de la República - Oficina Central - el Convenio celebrado en fecha 19 de julio de 2001 entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas, que tiene por finalidad obras de reparación de fachadas en el Hospital Central de las Fuerzas Armadas y en la mencionada Dirección Nacional.

2º.- Autorízase la inversión de la suma total de U$S293.678,36 (dólares estadounidenses: doscientos noventa y tres mil seiscientos setenta y ocho con treinta seis centavos), cuya discriminación de aportes corresponde: U$S274.929 a la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas, monto a atenderse con cargo al Decreto Ley Nº 15.675 de 16 de noviembre de 1984 y U$S18.749,36 a la Dirección Nacional de Arquitectura del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, monto a atenderse con cargo a la Ley Nº17.296 de 21 de febrero de 2001, Inciso 10, Programa 001, Proyecto 702, Financiamiento 1.4 FIMTOP.

3º.- Autorízase asimismo a la Dirección Nacional de Arquitectura, a efectuar todos los aprovisionamientos necesarios al amparo de lo dispuesto en el artículo 97 de la Ley Nº15.851 de 24 de diciembre de 1986.

4º.- Establécese que la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas deberá, previa intervención de las oficinas pertinentes, poner a disposición de la Dirección Nacional de Arquitectura, el aporte en efectivo referido, en la Cuenta Nº152.3031-2 del Banco de la República Oriental del Uruguay (Casa Central) de la indicada Dirección.

5º.- Establécese que la Dirección Nacional de Arquitectura, deberá rendir cuenta documentada de los fondos puestos a su disposición de acuerdo con las normas legales y reglamentarias.