03/08/2001
AUTORIZAN LA REALIZACION DE REMATES - FERIA GANADEROS
La División Sanidad Animal del Ministerio de
Ganadería, Agricultura y Pesca ha definido cuales son las condiciones en
las que se habilitará el movimiento de haciendas para los remates feria,
a partir del lunes 6 de agosto de 2001.
En tal sentido, se deja establecido que se autorizan
remates-ferias de bovinos con más de quince días de revacunados, y de
ovinos sin vacunar. Para el caso del movimiento de equinos, no se exigirá
inspección previa salvo que los mismos salgan de focos o establecimientos
linderos a focos, La resolución aclara que no están autorizados los
remates de suinos, siendo su comercialización, como hasta el presente,
tal como lo señala la resolución de la Dirección General de los
Servicios Ganaderos.
Los propietarios de las haciendas deberán hacer
constar en las guías de propiedad y tránsito (item 7), la fecha, marca,
serie y cantidad de vacunas utilizadas en las últimas dos vacunaciones.
Por su parte, los veterinarios del ejercicio liberal
actuantes, deberán aceptar bajo firma que conocen la totalidad de la
legislación vigente. La misma establece que en las certificaciones
emitidas por los profesionales veterinarios deberán dejar constancia que
los animales se encuentran libres de enfermedades infecto contagiosas y
parasitarias, certificados que tendrán 48 horas de validez. Los Servicios
Ganaderos refrendarán esta certificación en el original de la guía, lo
cual no se realizará en las guías enviadas por fax.
En caso de que sea necesario el despacho de tropa para
el movimiento de haciendas, este efectivamente se deberá realizar, indica
la resolución. También se establece que en los remates-feria que se
realicen fuera de las zonas libre de garrapatas, al aplicar el tratamiento
garrapaticida obligatorio se deberán usar solamente productos Pour On o
inyectables aprobados.