03/08/2001

AUTORIZAN LA REALIZACION DE REMATES - FERIA GANADEROS

La División Sanidad Animal del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca ha definido cuales son las condiciones en las que se habilitará el movimiento de haciendas para los remates feria, a partir del lunes 6 de agosto de 2001.

En tal sentido, se deja establecido que se autorizan remates-ferias de bovinos con más de quince días de revacunados, y de ovinos sin vacunar. Para el caso del movimiento de equinos, no se exigirá inspección previa salvo que los mismos salgan de focos o establecimientos linderos a focos, La resolución aclara que no están autorizados los remates de suinos, siendo su comercialización, como hasta el presente, tal como lo señala la resolución de la Dirección General de los Servicios Ganaderos.

Los propietarios de las haciendas deberán hacer constar en las guías de propiedad y tránsito (item 7), la fecha, marca, serie y cantidad de vacunas utilizadas en las últimas dos vacunaciones.

Por su parte, los veterinarios del ejercicio liberal actuantes, deberán aceptar bajo firma que conocen la totalidad de la legislación vigente. La misma establece que en las certificaciones emitidas por los profesionales veterinarios deberán dejar constancia que los animales se encuentran libres de enfermedades infecto contagiosas y parasitarias, certificados que tendrán 48 horas de validez. Los Servicios Ganaderos refrendarán esta certificación en el original de la guía, lo cual no se realizará en las guías enviadas por fax.

En caso de que sea necesario el despacho de tropa para el movimiento de haciendas, este efectivamente se deberá realizar, indica la resolución. También se establece que en los remates-feria que se realicen fuera de las zonas libre de garrapatas, al aplicar el tratamiento garrapaticida obligatorio se deberán usar solamente productos Pour On o inyectables aprobados.