07/08/2001
PRESTAMO PARA PROYECTO DE EMERGENCIA CONTRA LA AFTOSA
Se aprobó el proyecto de Contrato de Préstamo por U$S
18:500.000 entre el BROU y el BIRF destinado a financiar parcialmente el
Proyecto de Emergencia contra la Aftosa. La resolución
firmada por el Presidente de la República en acuerdo con los
Ministros de Economía y Finanzas, Relaciones Exteriores y Ganadería,
Agricultura y Pesca establece lo siguiente:
VISTO: el proyecto de Contrato de Préstamo a
celebrarse entre la República Oriental del Uruguay y el Banco
Internacional de Reconstrucción y Fomento (B.I.R.F.), destinado a
financiar parcialmente el Proyecto de Emergencia contra la Aftosa.
RESULTANDO: que el Directorio Ejecutivo del.
B.I.R.F. aprobó el correspondiente préstamo N° 7070-UR con
fecha 31 de julio de 2001, por un monto de U$S 18:500.000,oo (dieciocho
millones quinientos mil dólares de los Estados Unidos de América) , que
será amortizado en un plaza a quince años, con cinco años de gracia y
con un interés variable semestralmente.
CONSIDERANDO: que corresponde aprobar el respectivo
contrato de Préstamo, que será suscrito en representación del país por
el Ec. Carlos Sténeri, representante Financiero de la República ante los
Gobiernos de los Estados Unidos de América y Canadá. -
ATENTO: a lo dispuesto par el artículo 145° de la
Ley N° 15.851, de 24 de diciembre de 1986 y por el Decreto N°
586/993, de 27 de diciembre de 1993.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
1°) Apruébase el proyecto de Contrato de Préstamo
N° 7070-UR por un monto de U$S 18:500.000,oo (dieciocho millones
quinientos mil de dólares de los Estados Unidos de América) a celebrarse
entre la República Oriental del Uruguay y el Banco Internacional de
Reconstrucción y Fomento (B.I.R.F.) , cuyo texto forma parte de la
presente Resolución.
2°) El referido contrato será otorgado y suscrito en
nombre y representación del país por el Ec. Carlos Sténeri,
Representante Financiero de la República ante los Gobiernos de los
Estados Unidos de América y Canadá.
3°) Desígnase al Dr. Fernando Scelza para que expida
por la República, los dictámenes jurídicos correspondientes a dicho
contrato.
4°) Dése cuenta a la Asamblea General.
5°) Comuníquese, etc. -