07/08/2001

PRESTAMO PARA PROYECTO DE EMERGENCIA CONTRA LA AFTOSA

Se aprobó el proyecto de Contrato de Préstamo por U$S 18:500.000 entre el BROU y el BIRF destinado a financiar parcialmente el Proyecto de Emergencia contra la Aftosa. La resolución  firmada  por el Presidente de la República en acuerdo con los Ministros de Economía y Finanzas, Relaciones Exteriores y Ganadería, Agricultura y Pesca establece lo siguiente:

VISTO: el proyecto de Contrato de Préstamo a celebrarse entre la República Oriental del Uruguay y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (B.I.R.F.), destinado a financiar parcialmente el Proyecto de Emergencia contra la Aftosa.

RESULTANDO: que el Directorio Ejecutivo del. B.I.R.F. aprobó el correspondiente préstamo N° 7070-UR con fecha 31 de julio de 2001, por un monto de U$S 18:500.000,oo (dieciocho millones quinientos mil dólares de los Estados Unidos de América) , que será amortizado en un plaza a quince años, con cinco años de gracia y con un interés variable semestralmente.

CONSIDERANDO: que corresponde aprobar el respectivo contrato de Préstamo, que será suscrito en representación del país por el Ec. Carlos Sténeri, representante Financiero de la República ante los Gobiernos de los Estados Unidos de América y Canadá. -

ATENTO: a lo dispuesto par el artículo 145° de la Ley N° 15.851, de 24 de diciembre de 1986 y por el Decreto N° 586/993, de 27 de diciembre de 1993.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

RESUELVE:

1°) Apruébase el proyecto de Contrato de Préstamo N° 7070-UR por un monto de U$S 18:500.000,oo (dieciocho millones quinientos mil de dólares de los Estados Unidos de América) a celebrarse entre la República Oriental del Uruguay y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (B.I.R.F.) , cuyo texto forma parte de la presente Resolución.

2°) El referido contrato será otorgado y suscrito en nombre y representación del país por el Ec. Carlos Sténeri, Representante Financiero de la República ante los Gobiernos de los Estados Unidos de América y Canadá.

3°) Desígnase al Dr. Fernando Scelza para que expida por la República, los dictámenes jurídicos correspondientes a dicho contrato.

4°) Dése cuenta a la Asamblea General.

5°) Comuníquese, etc. -