08/08/2001

CONTRATACIONES DE CONTADORES O ECONOMISTAS

El Presidente de la República en acuerdo con el Ministro de Economía y Finanzas aprobó sendos decretos por los cuales se corrigen errores en la redacción del artículo 14º de los Decretos 234/001 y 235/001 que aprueban el Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones del BCU, correspondientes a los ejercicios 2000 y 2001.

Los referidos decretos establecen que:

VISTO: el Decreto Nº 234/001 de 25 de junio de 2001, por el que se aprobó el Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones del Banco Central del Uruguay, correspondiente al ejercicio 2000;

CONSIDERANDO: que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha informado que se ha padecido un error en la redacción del artículo 14º de las Normas de Ejecución;

ATENTO: a lo establecido en el artículo 221 de la Constitución de la República.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

DECRETA:

Artículo 1º.- Sustitúyese el artículo 14º del Decreto 234/001 de 25 de junio de 2001, que aprueba el Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones del Banco Central del Uruguay, correspondiente al Ejercicio 2000 por el siguiente: "Artículo 14º.- El Banco Central del Uruguay, en el marco de lo dispuesto por los artículos 1º y 4º de la Ley Nº 16.127 de 7 de agosto de 1990, de la Ley Nº 16.697 de 25 de abril de 1995 y demás legislación vigente, podrá efectuar la contratación de hasta 22 Profesionales Contadores o Economistas con una retribución básica no superior al grado EPU 36".

Artículo 2º.- Dése cuenta a la Asamblea General.

Artículo 3º.- Comuníquese, publíquese, etc.

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VISTO: el Decreto Nº 235/001 de 25 de junio de 2001, por el que se aprobó el Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones del Banco Central del Uruguay, correspondiente al ejercicio 2001;

CONSIDERANDO: que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha informado que se ha padecido un error en la redacción del artículo 14º de las Normas de Ejecución;

ATENTO: a lo establecido en el artículo 221 de la Constitución de la República;

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

DECRETA:

Artículo 1º.- Sustitúyese el artículo 14º del Decreto 235/001 de 25 de junio de 2001, que aprueba el Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones del Banco Central del Uruguay, correspondiente al Ejercicio 2001 por el siguiente: "Artículo 14º.- El Banco Central del Uruguay, en el marco de lo dispuesto por los artículos 1º y 4º de la Ley Nº 16.127 de 7 de agosto de 1990, de la Ley Nº 16.697 de 25 de abril de 1995 y demás legislación vigente, podrá efectuar la contratación de hasta 22 Profesionales Contadores o Economistas con una retribución básica no superior al grado EPU 36".

Artículo 2º.- Dése cuenta a la Asamblea General.

Artículo 3º.- Comuníquese, publíquese, etc.