08/08/2001
CONTRATACIONES DE CONTADORES O ECONOMISTAS
El Presidente de la República en acuerdo con el
Ministro de Economía y Finanzas aprobó sendos decretos por los cuales se
corrigen errores en la redacción del artículo 14º de los Decretos
234/001 y 235/001 que aprueban el Presupuesto Operativo, de Operaciones
Financieras y de Inversiones del BCU, correspondientes a los ejercicios
2000 y 2001.
Los referidos decretos establecen que:
VISTO: el Decreto Nº 234/001
de 25 de junio de 2001, por el que se aprobó el Presupuesto Operativo, de
Operaciones Financieras y de Inversiones del Banco Central del Uruguay,
correspondiente al ejercicio 2000;
CONSIDERANDO: que la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto ha informado que se ha padecido un error en la redacción del
artículo 14º de las Normas de Ejecución;
ATENTO: a lo establecido en el artículo 221 de la
Constitución de la República.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1º.- Sustitúyese el artículo 14º del
Decreto 234/001 de 25 de junio de 2001, que aprueba el Presupuesto
Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones del Banco Central
del Uruguay, correspondiente al Ejercicio 2000 por el siguiente:
"Artículo 14º.- El Banco Central del Uruguay, en el marco de lo
dispuesto por los artículos 1º y 4º de la Ley Nº 16.127
de 7 de agosto de 1990, de la Ley Nº 16.697 de 25 de abril de
1995 y demás legislación vigente, podrá efectuar la contratación de
hasta 22 Profesionales Contadores o Economistas con una retribución
básica no superior al grado EPU 36".
Artículo 2º.- Dése cuenta a la Asamblea General.
Artículo 3º.- Comuníquese, publíquese, etc.
----------------------------
VISTO: el Decreto Nº 235/001 de 25
de junio de 2001, por el que se aprobó el Presupuesto Operativo, de
Operaciones Financieras y de Inversiones del Banco Central del Uruguay,
correspondiente al ejercicio 2001;
CONSIDERANDO: que la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto ha informado que se ha padecido un error en la redacción del
artículo 14º de las Normas de Ejecución;
ATENTO: a lo establecido en el artículo 221 de la
Constitución de la República;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1º.- Sustitúyese el artículo 14º del
Decreto 235/001 de 25 de junio de 2001, que aprueba el Presupuesto
Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones del Banco Central
del Uruguay, correspondiente al Ejercicio 2001 por el siguiente:
"Artículo 14º.- El Banco Central del Uruguay, en el marco de lo
dispuesto por los artículos 1º y 4º de la Ley Nº 16.127 de
7 de agosto de 1990, de la Ley Nº 16.697 de 25 de abril de
1995 y demás legislación vigente, podrá efectuar la contratación de
hasta 22 Profesionales Contadores o Economistas con una retribución
básica no superior al grado EPU 36".
Artículo 2º.- Dése cuenta a la Asamblea General.
Artículo 3º.- Comuníquese, publíquese, etc.
|