08/08/2001

CONCESION DE EXPLOTACION

Se aprobó el Pliego de Condiciones Particulares remitido por la ANP, con el objeto de proceder a la "Concesión para la Explotación de la Zona II del Puerto de Montevideo". La resolución firmada por el Presidente de la República en acuerdo con el Ministro de Transporte y Obras Públicas establece lo siguiente:

VISTO: estos antecedentes relacionados con el Pliego de Condiciones formulado por la Administración Nacional de Puertos, cuya finalidad será la: "Concesión para la Explotación de la Zona II del Puerto de Montevideo".

RESULTANDO: I) Que dicha Administración por Resoluciones de su Directorio Nºs. 234/3195 y 272/3197 de fechas 13 de junio y 11 de julio de 2001, aprobó el Pliego de Condiciones de referencia, el cual incluye los ajustes sugeridos por el Departamento Letrada del Ministerio de Transporte y Obras Públicas todo ello supeditado a la aprobación del Poder Ejecutivo.

II) Que asimismo consta - en estos obrados- la intervención formulada por la Asesoría Técnica en Asuntos Portuarios de dicha Secretaría de Estado.

CONSIDERANDO: que las bases del procedimiento licitatorio examinado se adecuan a la normativa constitucional, legal y reglamentaria vigente, razón por la cual el Poder Ejecutivo está en condiciones de aprobar el Pliego de que se trata y autorizar el correspondiente llamado.

ATENTO: a lo establecido en la Ley Nº 16.246 de 8 de abril de 1992 (Ley de Puertos) y su Decreto Reglamentario Nº 412/992 de 1° de setiembre de 1992.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

RESUELVE:

1°.- Apruébase el Pliego de Condiciones Particulares remitido por la Administración Nacional de Puertos, glosado en autos, con el objeto de proceder a la: "Concesión para la Explotación de la Zona II del Puerto de Montevideo" y autorízase a dicha Administración para proceder al llamado licitatorio pertinente.

2°.- Comuníquese y vuelva a la referida Administración a sus efectos.