VISTO: estos antecedentes relacionados con el
Pliego de Condiciones formulado por la Administración Nacional de
Puertos, cuya finalidad será la: "Concesión para la Explotación de
la Zona II del Puerto de Montevideo".
RESULTANDO: I) Que dicha Administración por
Resoluciones de su Directorio Nºs. 234/3195 y 272/3197 de fechas 13 de
junio y 11 de julio de 2001, aprobó el Pliego de Condiciones de
referencia, el cual incluye los ajustes sugeridos por el Departamento
Letrada del Ministerio de Transporte y Obras Públicas todo ello
supeditado a la aprobación del Poder Ejecutivo.
II) Que asimismo consta - en estos obrados- la
intervención formulada por la Asesoría Técnica en Asuntos Portuarios de
dicha Secretaría de Estado.
CONSIDERANDO: que las bases del procedimiento
licitatorio examinado se adecuan a la normativa constitucional, legal y
reglamentaria vigente, razón por la cual el Poder Ejecutivo está en
condiciones de aprobar el Pliego de que se trata y autorizar el
correspondiente llamado.
ATENTO: a lo establecido en la Ley Nº 16.246 de 8
de abril de 1992 (Ley de Puertos) y su Decreto Reglamentario Nº 412/992
de 1° de setiembre de 1992.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
1°.- Apruébase el Pliego de Condiciones
Particulares remitido por la Administración Nacional de Puertos, glosado
en autos, con el objeto de proceder a la: "Concesión para la
Explotación de la Zona II del Puerto de Montevideo" y autorízase a
dicha Administración para proceder al llamado licitatorio pertinente.
2°.- Comuníquese y vuelva a la referida
Administración a sus efectos.