9/08/2001
PROYECTOS DE INVERSION
En acuerdo con el Ministro de Industria, Energía y
Minería, el Presidente de la República aprobó varias resoluciones por
las cuales se declaran promovidas las actividades de varios proyectos de
inversión.
Las resoluciones aprobadas fueron las siguientes:
AGRITEC S.A.
VISTO: la solicitud de la empresa AGRITEC S.A.,
tendiente a que se amplíe la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 21
de diciembre de 1999, por la que se declaró promovida la actividad
de su proyecto de inversión;
RESULTANDO: la empresa manifiesta la necesidad de
incrementar su producción, con el propósito de poder cumplir en tiempo y
exigencias de calidad la entrega de sus productos de uso agroindustrial;
CONSIDERANDO: I) que la Comisión de Aplicación
creada por el art. 12º de la Ley 16.906, del 7 de enero de 1998, en base
al informe y la recomendación realizados por el Ministerio de Industria,
Energía y Minería, desde recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento
de beneficios establecidos en la citada Ley;
II) que la ampliación del proyecto presentada por
AGRITEC S.A. da cumplimiento con el artículo 11 de la Ley No.16.906, del
7 de enero de 1998;
ATENTO: a lo expuesto y lo establecido en el
Decreto Ley No. 14.178 del 28 de marzo de 1974 y en la Ley No. 16.906 del
7 de enero de 1998;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
1º.- Amplíase la Resolución del Poder Ejecutivo de
fecha 21 de diciembre de 1999, por la que se declaró promovida la
actividad del proyecto de inversión de la empresa AGRITEC SA. en el
sentido de otorgar a la misma la exoneración prevista en el art. 1º del
Decreto Ley No. 15.548 del 17 de mayo de 1984, con la redacción dada por
el art 419 de la Ley No. 15.903 del 10 de noviembre de 1987, hasta un
monto máximo generador de dicha exoneración, de US$ 196.921, que será
aplicable a los ejercicios fiscales comprendidos entre el 1º/06/2000 y el
31/05/2002.
En virtud del art. 3º del Decreto Ley No. 15.548, el
financiamiento de la ampliación del proyecto no dará lugar al beneficio
de canalización del ahorro previsto en el Decreto Ley No. 14.178, art.
9º.-
La empresa AGRITEC S.A. tendrá un plazo máximo para
realizar las modificaciones estatutarias y trámites que sean necesarios
ampliando el capital autorizado y emitir las acciones correspondientes al
capital integrado, de acuerdo al inciso 1º del presente numeral, hasta el
día 31/05/2003.
2º.- Los bienes de activo fijo que se incorporen para
llevar a cabo la actividad del proyecto de inversión, correspondientes a
la ampliación objeto de la presente resolución, se podrán computar como
activos exentos a los efectos de la liquidación del Impuesto al
Patrimonio, par el término de tres años a partir del ejercicio de su
incorporación inclusive. A los efectos del cómputo de los pasivos los
citados bienes serán considerados activos gravados.
3º.- Comuníquese la Comisión de Aplicación, etc.
RIVELTEC S.A
VISTO: la solicitud de la empresa RIVELTEC
S.A., referente a la producción de perfiles de aluminio, con la
finalidad de obtener la declaratoria promocional para la actividad que se
propone realizar según su proyecto de inversión y la concesión de
diversos beneficios promocionales;
RESULTANDO: el proyecto presentado tiene como
objetivo la incorporación de maquinaria de última generación con el fin
de lograr la fabricación de perfiles que la tecnología actual no
permite hacer en forma adecuada y exportarlos, fundamentalmente a
Argentina;
CONSIDERANDO: I) que la Comisión de
Aplicación creada por el art. Ley 16.906, de 7 de enero de
1998, en base al informe de evaluación y la recomendación realizados por
el Ministerio de Industria, Energía y Minería, desde recomendar al Poder
Ejecutivo el otorgamiento de beneficios establecidos en la citada Ley.
II) que el proyecto presentado por RIVELTEC S.A.
da cumplimiento con el artículo 11 de la Ley No. 16.906, de 7 de enero de
1998;
ATENTO: a lo expuesto, a la establecido por el
Decreto Ley No. 14.178 de Promoción Industrial de 28 de marzo de 1974 y
Ley No. 16.906 de 7 de enero de 1998;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE
1º.- Declárase promovida la actividad del proyecto de
inversión presentado por RIVELTEC S.A., referente a la producción
de perfiles de aluminio.
2º.- Exonérase en forma total a la empresa RIVELTEC
S..A., de todo recargo incluso el mínimo, Impuesto Aduanero Unico a
la Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en general todo tributo
cuya aplicación corresponda en ocasión de la importación del siguiente
equipamiento previsto en el proyecto y declarado no competitivo de a
industria nacional:
• Una (1) planta usada para extrusión de aluminio
completa, accesorios y repuestos.
• Un (1) horno de convección forzada horizontal para
templado de perfiles.
• Un (1) horno para secado y tratamiento térmico de
matrices.
• Un (1) horno
para nitrurado de matrices.
•
Una (1) planta de pintado completa.
3º.- Otórgase a la empresa RIVELTEC S.A.
un crédito por el Impuesto al Valor Agregado incluido en la adquisición
de materiales utilizados para la obra civil prevista en el Proyecto, por
hasta un monto imponible de US$ 29.880.
4º.- Otórgase a la firma RIVELTEC S.A. la
exoneración prevista en el art. 1º del Decreto Ley No. 15.548 de 17 de
mayo de 1984, con la redacción dada por el art. 419 de la Ley No. 15.903
del 10 de noviembre de 1987, hasta un monto máximo generador de dicha
exoneración de US$ 993.762, que será aplicable a los ejercicios fiscales
comprendidos entre e 1º/01/2001 y el 31/12/2002.
En virtud del art. 3º del Decreto Ley No. 15.548, el
financiamiento del presente proyecto no dará lugar al beneficio de
canalización del ahorro previsto en el Decreto Ley No. 14.178, art. 9º.
La empresa RIVELTEC S..A., tendrá un plaza
máximo para realizar las modificaciones estatutarias y trámites que sean
necesarios ampliando el capital autorizado y emitir las acciones
correspondientes al capital integrado, de acuerdo al inciso 1º del
presente numeral, hasta el día 31/12/2003.
5º.- Los bienes de activo fijo que se incorporen para
llevar a cabo la actividad del proyecto de inversión que se declara
promovido en la presente resolución, se podrán computar como activos
exentos a los efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por
el término de tres años a partir del ejercicio de su incorporación
inclusive. A los efectos del cómputo de los pasivos los citados bienes
serán considerados activos gravados.
6º.- A los efectos del control y seguimiento, la
empresa RIVELTEC S.A., deberá informar anualmente, ante la
Comisión de Aplicación y en forma simultánea ante el Ministerio de
Industria, Energía y Minería, respecto de la implantación del proyecto
durante los años de implementación física del mismo y durante los años
1 a 10, sobre la ejecución y cumplimiento de las metas del proyecto, así
como del uso de los beneficios promocionales otorgados según esta
Resolución.
7º.- A los efectos de la aplicación de los beneficios
promocionales dispuestos precedentemente, la Dirección Nacional de
Industrias del Ministerio de Industria, Energía y Minería, certificará
a los organismos competentes la pertinencia de los mismos, de acuerdo con
su adecuación al proyecto declarado promovido.
8º.- Declárase que deberá darse estricto
cumplimiento a las normas vigentes emanadas de las autoridades competentes
en la implantación, ejecución y funcionamiento del presente proyecto,
así coma al objetivo respecto al proyecto presentado. Su incumplimiento
podrá, cuando a ella hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a
petición de parte, la revocación de la declaratoria promocional, de
conformidad a lo dispuesto en la Ley No. 16.906, en su Art. 14º y en el
Art. 13º del Decreto Ley No. 14.178, de 28 de marzo de 1974 y demás
disposiciones concordantes a que se establezcan sin perjuicio de la
reliquidación de tributos, multas y recargos que puedan corresponder en
caso de verificarse el incumplimiento.
9º.- Comuníquese a la Comisión de Aplicación, etc.
PAYSANDU INDUSTRIAS DEL CUERO S..A.
VISTO: la solicitud de la empresa PAYSANDU
INDUSTRIAS DEL CUERO S..A., referente a la explotación industrial y
comercialización de cueros y subproductos, con la finalidad de obtener la
declaratoria promocional para la actividad que se propone realizar según
su proyecto de inversión y la concesión de diversos beneficios
promocionales;
RESULTANDO: el proyecto presentado tiene como
objetivo la reconversión del área de ribera, la realización de mejoras
en el sistema de canalización de aguas y recuperación de productos y por
último la modernización de la planta industrial con la incorporación de
seis equipos de tecnología más avanzada a la actual línea de
producción;
CONSIDERANDO: I) que la Comisión de Aplicación
creada por el art. 12º de la Ley 16.906, del 7 de enero de 1998, en base
al informe de evaluación y la recomendación realizados por el Ministerio
de Industria, Energía y Minería, desde recomendar al Poder Ejecutivo el
otorgamiento de beneficios establecidos en la citada Ley.
II) que el proyecto presentado por PAYSANDU
INDUSTRIAS DEL CUERO S.A. da cumplimiento con el artículo 11 de la
Ley No. 16.906, del 7 de enero de 1998;
ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido por el
Decreto Ley No. 14.178 de Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974 y
Ley No. 16.906 del 7 de enero de 1998;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE
1º.- Declárase promovida la actividad del proyecto de
inversión presentado por PAYSANDU INDUSTRIAS DEL CUERO S.A.,
referente a la explotación industrial y comercialización de cueros y
subproductos
2º.- Exonérase en forma total a la empresa PAYSANDU
INDUSTRIAS DEL CUERO S.A., de todo recargo incluso el mínimo,
Impuesto Aduanero Unico a la Importación, Tasa de Movilización de Bultos
y en general todo tributo cuya aplicación corresponda en ocasión de la
importación del siguiente equipamiento previsto en el proyecto y
declarado no competitivo de la industria nacional:
• Una (1) planta de secado por vacío cartigliano,
usada.
• Un (1) palizón cartigliano, usado.
• Una (1) línea de desflorado, usada.
• Una (1) prensa rotativa para planchar y grabar
cueros tipo continua.
• Una (1) máquina rebajadora de cueros, usada.
• Una (1) máquina de dividir cueros hidráulica.
3º.- Otórgase a la firma PAYSANDU INDUSTRIAS DEL
CUERO S.A. la exoneración prevista en el art. 1º del Decreto Ley No.
15.548 del 17 de mayo de 1984, con la redacción dada por el art 419 de la
Ley No. 15.903 del 10 de noviembre de 1987, hasta un monto máximo
generador de dicha exoneración de US$ 2.588.330, que será aplicable a
los ejercicios fiscales comprendidos entre el 1º/01/2000 y el 31/12/2001.
En virtud del art 3º del Decreto Ley No. 15.548, el
financiamiento del presente proyecto no dará lugar al beneficio de
canalización del ahorro previsto en el Decreto Ley No. 14.178, art. 9º.-
La empresa PAYSANDU INDUSTRIAS DEL CUERO S.A.,
tendrá un plazo máximo para realizar las modificaciones estatutarias y
trámites que sean necesarios ampliando el capital autorizado y emitir las
acciones correspondientes al capital integrado, de acuerdo al inciso 1º
del presente numeral, hasta el día 31/12/2002.
4º.- Los bienes de activo fijo que se incorporen para
llevar a cabo la actividad del proyecto de inversión que se declara
promovido en la presente resolución, se podrán computar coma activos
exentos a los efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por
el término de cinco años a partir del ejercicio de su incorporación
inclusive. A los efectos del cómputo de los pasivos los citados bienes
serán considerados activos gravados.
5º.- A los efectos del control y seguimiento, la
empresa PAYSANDU INDUSTRIAS DEL CUERO S.A., deberá informar
anualmente, ante la Comisión de Aplicación y en forma simultánea ante
el Ministerio de Industria, Energía y Minería, respecto de la
implantación del proyecto durante los años de implementación
física del mismo y durante los años 1 a 10, sobre la ejecución y
cumplimiento de las metas del proyecto, así como del usa de los
beneficios promocionales otorgados según esta Resolución.
6º.- A los efectos de la aplicación de los beneficios
promocionales dispuestos precedentemente, la Dirección Nacional de
Industrias del Ministerio de Industria, Energía y Minería, certificará
a los organismos competentes la pertinencia de los mismos, de acuerdo con
su adecuación al proyecto declarado promovido.
7º.- Declárase que deberá darse estricto
cumplimiento a las normas vigentes emanadas de las autoridades competentes
en la implantación, ejecución y funcionamiento del presente proyecto,
así coma al objetivo respecto al proyecto presentado. Su incumplimiento
podrá, cuando a ella hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a
petición de parte, la revocación de la declaratoria promocional, de
conformidad a lo dispuesto en la Ley Nº 16.906, en su Art. 14º y en el
Art. 13º del Decreto Ley No. 14.178, de 28 de marzo de 1974 y demás
disposiciones concordantes a que se establezcan sin perjuicio de la
reliquidación de tributos, multas y recargos que puedan corresponder en
casa de verificarse el incumplimiento.
8º.- Comuníquese a la Comisión de Aplicación, etc.
MOLINOS SAN JOSE S.A.
VISTO: la solicitud de la empresa MOLINOS SAN
JOSE S.A., tendiente a que se ampIíe la Resolución del Poder
Ejecutivo de fecha 21 de diciembre de 1999, por la que declaró promovida
la actividad de su proyecto de inversión;
RESULTANDO: la empresa manifiesta la necesidad de
construir un galpón nuevo y de incorporar tres silos con el fin de
mejorar la administración de las materias primas y los productos
terminados en calidad y cantidad;
CONSIDERANDO: I) que la Comisión de Aplicación
creada por el art. 12º de la Ley 16.906, del 7 de enero de 1998, en base
al informe y la recomendación realizados por el Ministerio de Industria,
Energía y Minería, decide recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento
de beneficios establecidos en la citada Ley;
II) que la ampliación del proyecto presentada por MOLINOS
SAN JOSE S.A. da cumplimiento con el artículo 11 de la Ley Nº
16.906, del 7 de enero de 1998;
ATENTO: a lo expuesto y lo establecido en el
Decreto Ley Nº 14.178 del 28 de marzo de1974 y en la Ley Nº 16.906 del 7
de enero de 1998;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
1º.- Amplíase la Resolución del Poder Ejecutivo de
fecha 21 de diciembre de 1999, por la que se declaró promovida la
actividad del proyecto de inversión de la empresa
MOLINOS SAN JOSE S.A. en el sentido de incluir:
• Tres (3) silos
de medidas para harinas de uso alimenticio, completos, accesorios y
repuestos.
• Tres (3)
presostatos electrónicos de control de presión completos de alarma
acústica, con accesorios y repuestos.
• Tres (3) sondas electrónicas de control máximo
nivel, con accesorios y repuestos.
• Un (1) equipo de fluidificación para lecho 2 x 2,
completo, accesorios y repuestos.
dentro del listado de equipamiento exonerado en su
numeral 2º., declarado no competitivo de la industria nacional.
2º.- Otórgase a la empresa MOLINOS SAN JOSE S.A.
un crédito por el Impuesto al Valor Agregado incluido en la adquisición
de materiales utilizados para la obra civil prevista en el Proyecto, por
hasta un monto imponible de US$ 54.168.
3º.- Otórgase a la empresa MOLINOS SAN JOSE S.A.
la exoneración prevista en el art. 1º del Decreto Ley Nº 15.548 del 17
de mayo de 1984, con la redacción dada por el art 419 de la Ley Nº
15.903 del 10 de noviembre de 1987, hasta un monto máximo generador de
dicha exoneración, de US$ 493.660, que será aplicable a los ejercicios
fiscales comprendidos entre el 1º/12/2000 y el 30/11/2001.
En virtud del art 3º del Decreto Ley Nº 15.548, el
financiamiento de la ampliación del proyecto no dará lugar al beneficio
de canalización del ahorro previsto en el Decreto Ley Nº 14.178, art
9º.
La empresa MOLINOS SAN JOSE S.A. tendrá un
plazo máximo para realizar las modificaciones estatutarias y trámites
que sean necesarios ampliando el capital autorizado y emitir las acciones
correspondientes al capital integrado, de acuerdo al inciso 1º del
presente numeral, hasta el día 30/11/2002.
4º.- Los bienes de activo fijo que se incorporen para
llevar a cabo la actividad del proyecto de inversión, correspondientes a
la ampliación objeto de la presente resolución, se podrán computar coma
activos exentos a los efectos de la liquidación del Impuesto al
Patrimonio, por el término de cinco años a partir del ejercicio de su
incorporación inclusive. A los efectos del cómputo de los pasivos los
citados bienes serán considerados activos gravados.
5º.- Comuníquese a la Comisión de Aplicación, etc.
SACOTEM URUGUAY S.A.
VISTO: la solicitud de la empresa SACOTEM
URUGUAY S.A. (en formación), referente a la industrialización y
comercialización de bolsas de papel, con la finalidad de obtener la
declaratoria promocional para la actividad que se propone realizar según
su proyecto de inversión y la concesión de diversos beneficios
promocionales;
RESULTANDO: el proyecto presentado tiene como
objetivo la instalación de una planta industrial en el departamento de
Canelones para la industrialización y comercialización de bolsas de
papel;
CONSIDERANDO; I) que la Comisión de Aplicación
creada par el art. 12º de Ia Ley 16.906, del 7 de enero de 1998, en base
al informe de evaluación y la recomendación realizados por el Ministerio
de Industria, Energía y Minería, decide recomendar al Poder Ejecutivo el
otorgamiento de beneficios establecidos en la citada Ley.
II) que el proyecto presentado par SACOTEM URUGUAY
S.A. (en formación) da cumplimiento con el artículo 11 de la Ley Nº
16.906, del 7 de enero de 1998;
ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido por el
Decreto Ley No. 14.178 de Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974 y
Ley Nº 16.906 del 7 de enero de 1998;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBUCA
RESUELVE:
1º.- Declárase promovida la actividad del proyecto de
inversión presentado por SACOTEM URUGUAY S.A. (en formación),
referente a la industrialización y comercialización de bolsas de papel.
2º.- Exonérase en forma total a Ia empresa SACOTEM
URUGUAY S.A. (en formación), de todo recargo incluso el mínimo,
Impuesto Aduanero Unico a la Importación, Tasa de Movilización de Bultos
y en general todo tributo cuya aplicación corresponda en ocasión de la
importación del siguiente equipamiento previsto en el proyecto y
declarado no competitivo de la industria nacional:
• Tres (3) máquinas automáticas para fabricación
de bolsas de papel.
• Una (1) impresora fIexográfica, de 6 colores y 500
metros por minuto.
• Una (1) máquina para fabricación de bolsas de
papel tipo "cartera".
• Cinco (5) máquinas para fabricación de bolsas de
papel tipo "SOS".
• Una (1) rebobinadora y cortadora, para fabricación
de bobinas de papel y hojas para "regalo".
• Una (1) laminadora.
• Una (1)
máquina para colado de cliché.
• Una (1) máquina para rebobinar- papel fantasía.
3º.- Otórgase a la firma SACOTEM URUGUAY
S.A. (en formación) exoneración prevista en el art. 1º del Decreto
Ley No. 15.548 del 17 de mayo de 1984, con la redacción dada por el art
419 de la Ley Nº 15.903 del 10 de noviembre de 1987, hasta un monto
máximo generador de dicha exoneración de US$ 4.556.883, que será
aplicable a los ejercicios fiscales comprendidos entre el 1º/10/2001 y el
30/09/2003.
En virtud del art 3º del Decreto Ley Nº 15.548, el
financiamiento del presente proyecto no dará lugar al beneficio de
canalización del ahorro previsto en el Decreto Ley No. 14.178, art. 9º.-
La empresa SACOTEM URUGUAY S.A. (en formación),
tendrá un plaza máximo para realizar las modificaciones estatutarias y
trámites que sean necesarios ampliando el capital autorizado y emitir las
acciones correspondientes al capital integrado, de acuerdo al inciso 1º
del presente numeral, hasta el día 30/09/2004.
4º.- Los bienes de activo fijo que se incorporen para
llevar a cabo la actividad del proyecto de inversión que se declara
promovido en la presente resolución, se podrán computar como activos
exentos a los efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por
el término de cinco años a partir del ejercido de su incorporación
inclusive. A los efectos del cómputo de los pasivos los citados bienes
serán considerados activos gravados.
5º.- A los efectos del control y seguimiento, la
empresa SACOTEM URUGUAY S.A. (en formación), deberá informar
anualmente, ante la Comisión de Aplicación y en forma simultánea ante e
Ministerio de Industria, Energía y Minería, respecto de la implantación
del proyecto durante los años de implementación física del mismo y
durante los años 1 a 10, sobre la ejecución y cumplimiento de las metas
del proyecto, así como del uso de los beneficios promocionales otorgadas
según esta Resolución.
6º.- A los efectos de la aplicación de los beneficios
promocionales dispuestos precedentemente, la Dirección Nacional de
Industrias del Ministerio de Industria, Energía y Minería, certificará
a los organismos competentes la pertinencia de los mismos, de acuerdo con
su adecuación al proyecto declarado promovido. -
7º.-. Declárase que deberá darse estricto
cumplimiento a las normas vigentes emanadas de las autoridades competentes
en la implantación, ejecución y funcionamiento del presente proyecto,
asi coma al objetivo respecto al proyecto presentado. Su incumplimiento
podrá, cuando a ella hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a
petición de parte, la revocación de la declaratoria promocional, de
conformidad a la dispuesta en la Ley No. 16.906, en su Art. 14º y en el
Art 13º del Decreto Ley Nº 14.178, de 28 de marzo de 1974 y demás
disposiciones concordantes a que se establezcan sin perjuicio de la
reliquidación de tributos, multas y recargos que puedan corresponder en
caso de verificarse el incumplimiento.
8º.- Comuníquese a la Comisión de Aplicación, etc.
EMPRESA DIVINO S.A.
VISTO: la gestión de la empresa DIVINO S.A.,
referente a la renuncia total a la ejecución del proyecto de
inversión que obtuvo la declaratoria promocional mediante Resolución del
Poder Ejecutivo de fecha 7 de abril de 1999;
RESULTANDO: que la Dirección Nacional de
Industrias del Ministerio de Industria, Energía y Minería no tiene
objeciones en virtud de que las razones expuestas por la empresa son
razonables ya que no se han utilizado los beneficios otorgados en la
mencionada Resolución;
CONSIDERANDO: I) que la Comisión de Aplicación
creada por el art. 12°. de la Ley 16.906, del 7 de enero de 1998, en base
a la recomendación realizada por el Ministerio de Industria, Energía y
Minería, decide recomendar al Poder Ejecutivo dejar sin efecto la
declaración promocional;
ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido por el
Decreto Ley No. 14.178 de Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974 y
Ley No. 16.906 del 7 de enero de 1998.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
1°.- Déjase sin efecto la Resolución del Poder
Ejecutivo de fecha 7 de abril de 1999 que declara promovido el proyecto de
inversión presentado por la empresa DIVINO S.A.
2°.- Comuníquese a la Comisión de Aplicación,
etc.
EMPRESA JUGOS DEL URUGUAY S.A.
VISTO: la solicitud de la empresa JUGOS DEL URUGUAY
S.A., tendiente a que se modifique la Resolución del Poder
Ejecutivo de fecha 26 de octubre de 2000, por la que se declaró promovida
la actividad de su proyecto de inversión;-
RESULTANDO: la empresa manifiesta la necesidad de
sustituir parte del equipamiento debido a razones estrictamente técnicas
y de mejoras en los procesos productivos a desarrollar;
CONSIDERANDO: la Dirección Nacional de Industrias
del Ministerio de Industria, Energía y Minería y la Comisión de
Aplicación creada por el art. 12 de la Ley N0. 16.906 del 7 de
enero de 1998, consideran que corresponde acceder a lo solicitado;
ATENTO: a lo expuesto y lo establecido en el
Decreto Ley N0. 14.178 del 28 de marzo de 1974 y en la Ley Nº
16.906 del 7 de enero de 1998;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
1°.- Modifícase la Resolución del Poder
Ejecutivo de fecha 26 de octubre de 2000, por la que se declaró promovida
la actividad del proyecto de inversión de la empresa JUGOS DEL URUGUAY
S.A., en el sentido de sustituir una (1) Ilenadora aséptica
International Paper para envase de litro, una (1) llenadora aséptica
International Paper para envase de 250 cc., dos (2) equipos Wrap Arons
para encajado y un (1) equipo colocador de pajita para envase de 250 cc.
por una (1) envasadora TBA/21 1000 cc. equipada con kit conversión 1000
cc. a 250 cc., un (1) aplicador de tapas Spin Cap TCA 88, un (1) aplicador
de pajitas TSA 46 y una (1) embandejadora TCP 70 Multi.
2°.- Comuníquese a la Comisión de Aplicación,
etc.
EMPRESA CARRASCO LAWN TENNIS
VISTO: la solicitud de la empresa CARRASCO LAWN
TENNIS tendiente a que se autorice a donar a varias instituciones
benéficas equipamiento siniestrado adquirido con exoneraciones al amparo
del Decreto 68/91 por resolución de fecha 14 de noviembre
de 1991 y ampliación del 18 de setiembre de 1996;
RESULTANDO: la empresa solicita donar a varias
instituciones benéficas equipamiento siniestrado, importado mediante
comunicaciones de la Unidad Asesora de Promoción Industrial No.1.308/97 y
de la Dirección Nacional de Industrias Nos. 15.093/98 y 11.432/99;
CONSIDERANDO: que la Dirección Nacional de
Industrias del Ministerio de Industria, Energía y Minería y la Comisión
de Aplicación creada por el art. 12 de la Ley No, 16.906 del 7 de enero
de 1998; consideran que corresponde acceder a lo solicitado;
ATENTO: a lo expuesto y lo establecido en el
Decreto Ley No. 14.178 del 28 de marzo de 1974 y en la Ley No. 16906 del 7
de enero de 1998;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
1°.-. Autorízase a la empresa CARRASCO LAWN
TENNIS la donación del siguiente equipamiento siniestrado: 10 cintas
caminadoras, 9 bicicletas, 3 Step, a diferentes instituciones benéficas
sin que la operación genere reliquidación de los tributos de
importación por el período de vida útil no utilizado de los equipos;
2°.- Comuníquese, a la Comisión de Aplicación,
etc.
EMPRESA VISATAR S.A., POLAKOF Y CIA. LIMITADA,
BILDENCOR S.A. Y MUNDOLUZ S.A. (SHOPPING DE SERVICIOS WINMART)
VISTO: la solicitud de la empresa VISATAR S.A.,
POLAKOF Y CIA. LIMITADA, BILDENCOR S.A. Y MUNDOLUZ S.A. (SHOPPING DE
SERVICIO WINMART), tendiente a modificar el numeral 5° de la resolución
del Poder Ejecutivo de fecha 23 de abril de 1997, .por el que se declaró
de Interés Nacional de acuerdo a lo establecido por el inciso 2°. del
artículo 1°. del Decreto No. 291/95, la actividad de su proyecto de
inversión ;
RESULTANDO: la empresa solicita prórroga del plazo
previsto en el numeral 5° de la mencionada resolución, debido a
motivos ajenos a la empresa que retrasaron el cronograma original
de inversiones del proyecto;
CONSIDERANDO: que la Dirección Nacional de
Industrias del Ministerio de Industria, Energía y Minería y la Comisión
de Aplicación creada por el art. 12°. de la
Ley 16.906, del 7 de enero de 1998, consideran que
corresponde acceder a lo solicitado;
ATENTO: a lo expuesto y lo establecido en el
Decreto No. 291/95 del 2 de agosto de 1995
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
1°.- Modifícase el numeral 5° de la Resolución
del Poder Ejecutivo de fecha 23 de abril de 1997, por la que se declara de
Interés Nacional la actividad del proyecto de inversión de la empresa
VISATAR S.A., POLAKOF Y CIA. LIMITADA, BILDENCOR S.A. Y MUNDOLUZ S.A.
(SHOPPPING DE SERVICIOS WINMART), estableciéndose que el plazo es hasta
el 31 de enero de 2004;
2°.- Comuníquese, etc.
EMPRESA BADER INTERNATIONAL (SUCURSAL URUGUAY)
VISTO: la solicitud de la empresa BADER
INTERNATIONAL (SUCURSAL URUGUAY), tendiente a que se amplíe la
Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 15 de setiembre de 1999, por la
que se declaró promovida la actividad de su proyecto de inversión;
RESULTANDO: la empresa manifiesta la necesidad de
realizar nuevas inversiones;
CONSIDERANDO: I) que la Comisión de Aplicación
creada por el art 12° de la Ley 16.906, del 7 de enero de 1998, en base
al informe y la recomendación realizados por el Ministerio de Industria,
Energía y Minería, debe recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento de
beneficios establecidos en la citada Ley;
II) que la ampliación del proyecto presentada por
BADER INTERNATIONAL (SUCURSAL URUGUAY) da cumplimiento con el artículo 11
de la Ley No. 16.906, del 7 de enero de 1998:
ATENTO: a lo expuesto y lo establecido en el
Decreto Ley No. 14.178 del 28 de marzo de 1974 y en la Ley No. 16.906 del
7 de enero de 1998;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
1°.- Amplíase la Resolución del Poder Ejecutivo
de fecha 15 de setiembre de 1999, por la que se declaró de promovida la
actividad del proyecto de inversión de la empresa BADER INTERNATIONAL
(SUCURSAL URUGUAY) en el sentido de incluir:
• Un (1) equipo de aireación de agua.
• Una (1) máquina neumática de afilar cuchillas.—
• Ocho (8) tablas de cortar.
• Una (1) máquina compactadora de viruta del cuero.
• Una (1) prensa de planchado y estampado
de alimentación contínua.
• Dos (2) medidores de flujo.
• Un (1) electroaspirador para rebajadora
de cueros.
• Una (1) máquina nuemática para timbar
cueros y pieles.
• Un (1) aparato de suspensión.
• Un (1) juego de números del 0 al 9.
• Un (1) ,martillo.
• Catorce (14) tablas de cortar.
• Una (1) máquina troqueladora.
dentro del listado de equipamiento exonerado en su
numeral 2°., declarado no competitivo de la industria nacional.
2°.- Los bienes de activo fijo que se incorporen
para llevar a cabo la actividad del proyecto de inversión,
correspondientes a la ampliación objeto de la presente resolución, se
podrán computar como activos exentos a los efectos de la liquidación del
Impuesto al Patrimonio, por el término de cinco años a partir del
ejercicio de su incorporación inclusive. A los efectos del cómputo de
los pasivos los citados bienes serán considerados activos gravados.
3°.- Comuníquese a la Comisión de Aplicación,
etc.
|