9/08/2001

PROYECTOS DE INVERSION

En acuerdo con el Ministro de Industria, Energía y Minería, el Presidente de la República aprobó varias resoluciones por las cuales se declaran promovidas las actividades de varios proyectos de inversión.

Las resoluciones aprobadas fueron las siguientes:

AGRITEC S.A.

VISTO: la solicitud de la empresa AGRITEC S.A., tendiente a que se amplíe la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 21 de diciembre de 1999, por la que se declaró promovida la actividad de su proyecto de inversión;

RESULTANDO: la empresa manifiesta la necesidad de incrementar su producción, con el propósito de poder cumplir en tiempo y exigencias de calidad la entrega de sus productos de uso agroindustrial;

CONSIDERANDO: I) que la Comisión de Aplicación creada por el art. 12º de la Ley 16.906, del 7 de enero de 1998, en base al informe y la recomendación realizados por el Ministerio de Industria, Energía y Minería, desde recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento de beneficios establecidos en la citada Ley;

II) que la ampliación del proyecto presentada por AGRITEC S.A. da cumplimiento con el artículo 11 de la Ley No.16.906, del 7 de enero de 1998;

ATENTO: a lo expuesto y lo establecido en el Decreto Ley No. 14.178 del 28 de marzo de 1974 y en la Ley No. 16.906 del 7 de enero de 1998;

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:

1º.- Amplíase la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 21 de diciembre de 1999, por la que se declaró promovida la actividad del proyecto de inversión de la empresa AGRITEC SA. en el sentido de otorgar a la misma la exoneración prevista en el art. 1º del Decreto Ley No. 15.548 del 17 de mayo de 1984, con la redacción dada por el art 419 de la Ley No. 15.903 del 10 de noviembre de 1987, hasta un monto máximo generador de dicha exoneración, de US$ 196.921, que será aplicable a los ejercicios fiscales comprendidos entre el 1º/06/2000 y el 31/05/2002.

En virtud del art. 3º del Decreto Ley No. 15.548, el financiamiento de la ampliación del proyecto no dará lugar al beneficio de canalización del ahorro previsto en el Decreto Ley No. 14.178, art. 9º.-

La empresa AGRITEC S.A. tendrá un plazo máximo para realizar las modificaciones estatutarias y trámites que sean necesarios ampliando el capital autorizado y emitir las acciones correspondientes al capital integrado, de acuerdo al inciso 1º del presente numeral, hasta el día 31/05/2003.

2º.- Los bienes de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la actividad del proyecto de inversión, correspondientes a la ampliación objeto de la presente resolución, se podrán computar como activos exentos a los efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, par el término de tres años a partir del ejercicio de su incorporación inclusive. A los efectos del cómputo de los pasivos los citados bienes serán considerados activos gravados.

3º.- Comuníquese la Comisión de Aplicación, etc.

 

RIVELTEC S.A

VISTO: la solicitud de la empresa RIVELTEC S.A., referente a la producción de perfiles de aluminio, con la finalidad de obtener la declaratoria promocional para la actividad que se propone realizar según su proyecto de inversión y la concesión de

diversos beneficios promocionales;

RESULTANDO: el proyecto presentado tiene como objetivo la incorporación de maquinaria de última generación con el fin de lograr la fabricación de perfiles que la tecnología actual no permite hacer en forma adecuada y exportarlos, fundamentalmente a Argentina;

CONSIDERANDO: I) que la Comisión de Aplicación creada por el art. Ley 16.906, de 7 de enero de 1998, en base al informe de evaluación y la recomendación realizados por el Ministerio de Industria, Energía y Minería, desde recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento de beneficios establecidos en la citada Ley.

II) que el proyecto presentado por RIVELTEC S.A. da cumplimiento con el artículo 11 de la Ley No. 16.906, de 7 de enero de 1998;

ATENTO: a lo expuesto, a la establecido por el Decreto Ley No. 14.178 de Promoción Industrial de 28 de marzo de 1974 y Ley No. 16.906 de 7 de enero de 1998;

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

RESUELVE

1º.- Declárase promovida la actividad del proyecto de inversión presentado por RIVELTEC S.A., referente a la producción de perfiles de aluminio.

2º.- Exonérase en forma total a la empresa RIVELTEC S..A., de todo recargo incluso el mínimo, Impuesto Aduanero Unico a la Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en general todo tributo cuya aplicación corresponda en ocasión de la importación del siguiente equipamiento previsto en el proyecto y declarado no competitivo de a industria nacional:

• Una (1) planta usada para extrusión de aluminio completa, accesorios y repuestos.

• Un (1) horno de convección forzada horizontal para templado de perfiles.

• Un (1) horno para secado y tratamiento térmico de matrices.

•       Un (1) horno para nitrurado de matrices.

•       Una (1) planta de pintado completa.

3º.- Otórgase a la empresa RIVELTEC S.A. un crédito por el Impuesto al Valor Agregado incluido en la adquisición de materiales utilizados para la obra civil prevista en el Proyecto, por hasta un monto imponible de US$ 29.880.

4º.- Otórgase a la firma RIVELTEC S.A. la exoneración prevista en el art. 1º del Decreto Ley No. 15.548 de 17 de mayo de 1984, con la redacción dada por el art. 419 de la Ley No. 15.903 del 10 de noviembre de 1987, hasta un monto máximo generador de dicha exoneración de US$ 993.762, que será aplicable a los ejercicios fiscales comprendidos entre e 1º/01/2001 y el 31/12/2002.

En virtud del art. 3º del Decreto Ley No. 15.548, el financiamiento del presente proyecto no dará lugar al beneficio de canalización del ahorro previsto en el Decreto Ley No. 14.178, art. 9º.

La empresa RIVELTEC S..A., tendrá un plaza máximo para realizar las modificaciones estatutarias y trámites que sean necesarios ampliando el capital autorizado y emitir las acciones correspondientes al capital integrado, de acuerdo al inciso 1º del presente numeral, hasta el día 31/12/2003.

5º.- Los bienes de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la actividad del proyecto de inversión que se declara promovido en la presente resolución, se podrán computar como activos exentos a los efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el término de tres años a partir del ejercicio de su incorporación inclusive. A los efectos del cómputo de los pasivos los citados bienes serán considerados activos gravados.

6º.- A los efectos del control y seguimiento, la empresa RIVELTEC S.A., deberá informar anualmente, ante la Comisión de Aplicación y en forma simultánea ante el Ministerio de Industria, Energía y Minería, respecto de la implantación del proyecto durante los años de implementación física del mismo y durante los años 1 a 10, sobre la ejecución y cumplimiento de las metas del proyecto, así como del uso de los beneficios promocionales otorgados según esta Resolución.

7º.- A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales dispuestos precedentemente, la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de Industria, Energía y Minería, certificará a los organismos competentes la pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al proyecto declarado promovido.

8º.- Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y funcionamiento del presente proyecto, así coma al objetivo respecto al proyecto presentado. Su incumplimiento podrá, cuando a ella hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la revocación de la declaratoria promocional, de conformidad a lo dispuesto en la Ley No. 16.906, en su Art. 14º y en el Art. 13º del Decreto Ley No. 14.178, de 28 de marzo de 1974 y demás disposiciones concordantes a que se establezcan sin perjuicio de la reliquidación de tributos, multas y recargos que puedan corresponder en caso de verificarse el incumplimiento.

9º.- Comuníquese a la Comisión de Aplicación, etc.

 

PAYSANDU INDUSTRIAS DEL CUERO S..A.

VISTO: la solicitud de la empresa PAYSANDU INDUSTRIAS DEL CUERO S..A., referente a la explotación industrial y comercialización de cueros y subproductos, con la finalidad de obtener la declaratoria promocional para la actividad que se propone realizar según su proyecto de inversión y la concesión de diversos beneficios promocionales;

RESULTANDO: el proyecto presentado tiene como objetivo la reconversión del área de ribera, la realización de mejoras en el sistema de canalización de aguas y recuperación de productos y por último la modernización de la planta industrial con la incorporación de seis equipos de tecnología más avanzada a la actual línea de producción;

CONSIDERANDO: I) que la Comisión de Aplicación creada por el art. 12º de la Ley 16.906, del 7 de enero de 1998, en base al informe de evaluación y la recomendación realizados por el Ministerio de Industria, Energía y Minería, desde recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento de beneficios establecidos en la citada Ley.

II) que el proyecto presentado por PAYSANDU INDUSTRIAS DEL CUERO S.A. da cumplimiento con el artículo 11 de la Ley No. 16.906, del 7 de enero de 1998;

ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido por el Decreto Ley No. 14.178 de Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974 y Ley No. 16.906 del 7 de enero de 1998;

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

RESUELVE

1º.- Declárase promovida la actividad del proyecto de inversión presentado por PAYSANDU INDUSTRIAS DEL CUERO S.A., referente a la explotación industrial y comercialización de cueros y subproductos

2º.- Exonérase en forma total a la empresa PAYSANDU INDUSTRIAS DEL CUERO S.A., de todo recargo incluso el mínimo, Impuesto Aduanero Unico a la Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en general todo tributo cuya aplicación corresponda en ocasión de la importación del siguiente equipamiento previsto en el proyecto y declarado no competitivo de la industria nacional:

• Una (1) planta de secado por vacío cartigliano, usada.

• Un (1) palizón cartigliano, usado.

• Una (1) línea de desflorado, usada.

• Una (1) prensa rotativa para planchar y grabar cueros tipo continua.

• Una (1) máquina rebajadora de cueros, usada.

• Una (1) máquina de dividir cueros hidráulica.

3º.- Otórgase a la firma PAYSANDU INDUSTRIAS DEL CUERO S.A. la exoneración prevista en el art. 1º del Decreto Ley No. 15.548 del 17 de mayo de 1984, con la redacción dada por el art 419 de la Ley No. 15.903 del 10 de noviembre de 1987, hasta un monto máximo generador de dicha exoneración de US$ 2.588.330, que será aplicable a los ejercicios fiscales comprendidos entre el 1º/01/2000 y el 31/12/2001.

En virtud del art 3º del Decreto Ley No. 15.548, el financiamiento del presente proyecto no dará lugar al beneficio de canalización del ahorro previsto en el Decreto Ley No. 14.178, art. 9º.-

La empresa PAYSANDU INDUSTRIAS DEL CUERO S.A., tendrá un plazo máximo para realizar las modificaciones estatutarias y trámites que sean necesarios ampliando el capital autorizado y emitir las acciones correspondientes al capital integrado, de acuerdo al inciso 1º del presente numeral, hasta el día 31/12/2002.

4º.- Los bienes de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la actividad del proyecto de inversión que se declara promovido en la presente resolución, se podrán computar coma activos exentos a los efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el término de cinco años a partir del ejercicio de su incorporación inclusive. A los efectos del cómputo de los pasivos los citados bienes serán considerados activos gravados.

5º.- A los efectos del control y seguimiento, la empresa PAYSANDU INDUSTRIAS DEL CUERO S.A., deberá informar anualmente, ante la Comisión de Aplicación y en forma simultánea ante el Ministerio de Industria, Energía y Minería, respecto de la implantación del proyecto durante los años de implementación física del mismo y durante los años 1 a 10, sobre la ejecución y cumplimiento de las metas del proyecto, así como del usa de los beneficios promocionales otorgados según esta Resolución.

6º.- A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales dispuestos precedentemente, la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de Industria, Energía y Minería, certificará a los organismos competentes la pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al proyecto declarado promovido.

7º.- Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y funcionamiento del presente proyecto, así coma al objetivo respecto al proyecto presentado. Su incumplimiento podrá, cuando a ella hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la revocación de la declaratoria promocional, de conformidad a lo dispuesto en la Ley Nº 16.906, en su Art. 14º y en el Art. 13º del Decreto Ley No. 14.178, de 28 de marzo de 1974 y demás disposiciones concordantes a que se establezcan sin perjuicio de la reliquidación de tributos, multas y recargos que puedan corresponder en casa de verificarse el incumplimiento.

8º.- Comuníquese a la Comisión de Aplicación, etc.

 

MOLINOS SAN JOSE S.A.

VISTO: la solicitud de la empresa MOLINOS SAN JOSE S.A., tendiente a que se ampIíe la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 21 de diciembre de 1999, por la que declaró promovida la actividad de su proyecto de inversión;

RESULTANDO: la empresa manifiesta la necesidad de construir un galpón nuevo y de incorporar tres silos con el fin de mejorar la administración de las materias primas y los productos terminados en calidad y cantidad;

CONSIDERANDO: I) que la Comisión de Aplicación creada por el art. 12º de la Ley 16.906, del 7 de enero de 1998, en base al informe y la recomendación realizados por el Ministerio de Industria, Energía y Minería, decide recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento de beneficios establecidos en la citada Ley;

II) que la ampliación del proyecto presentada por MOLINOS SAN JOSE S.A. da cumplimiento con el artículo 11 de la Ley Nº 16.906, del 7 de enero de 1998;

ATENTO: a lo expuesto y lo establecido en el Decreto Ley Nº 14.178 del 28 de marzo de1974 y en la Ley Nº 16.906 del 7 de enero de 1998;

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

RESUELVE:

1º.- Amplíase la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 21 de diciembre de 1999, por la que se declaró promovida la actividad del proyecto de inversión de la empresa

MOLINOS SAN JOSE S.A. en el sentido de incluir:

•       Tres (3) silos de medidas para harinas de uso alimenticio, completos, accesorios y repuestos.

•       Tres (3) presostatos electrónicos de control de presión completos de alarma acústica, con accesorios y repuestos.

• Tres (3) sondas electrónicas de control máximo nivel, con accesorios y repuestos.

• Un (1) equipo de fluidificación para lecho 2 x 2, completo, accesorios y repuestos.

dentro del listado de equipamiento exonerado en su numeral 2º., declarado no competitivo de la industria nacional.

2º.- Otórgase a la empresa MOLINOS SAN JOSE S.A. un crédito por el Impuesto al Valor Agregado incluido en la adquisición de materiales utilizados para la obra civil prevista en el Proyecto, por hasta un monto imponible de US$ 54.168.

3º.- Otórgase a la empresa MOLINOS SAN JOSE S.A. la exoneración prevista en el art. 1º del Decreto Ley Nº 15.548 del 17 de mayo de 1984, con la redacción dada por el art 419 de la Ley Nº 15.903 del 10 de noviembre de 1987, hasta un monto máximo generador de dicha exoneración, de US$ 493.660, que será aplicable a los ejercicios fiscales comprendidos entre el 1º/12/2000 y el 30/11/2001.

En virtud del art 3º del Decreto Ley Nº 15.548, el financiamiento de la ampliación del proyecto no dará lugar al beneficio de canalización del ahorro previsto en el Decreto Ley Nº 14.178, art 9º.

La empresa MOLINOS SAN JOSE S.A. tendrá un plazo máximo para realizar las modificaciones estatutarias y trámites que sean necesarios ampliando el capital autorizado y emitir las acciones correspondientes al capital integrado, de acuerdo al inciso 1º del presente numeral, hasta el día 30/11/2002.

4º.- Los bienes de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la actividad del proyecto de inversión, correspondientes a la ampliación objeto de la presente resolución, se podrán computar coma activos exentos a los efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el término de cinco años a partir del ejercicio de su incorporación inclusive. A los efectos del cómputo de los pasivos los citados bienes serán considerados activos gravados.

5º.- Comuníquese a la Comisión de Aplicación, etc.

 

SACOTEM URUGUAY S.A.

VISTO: la solicitud de la empresa SACOTEM URUGUAY S.A. (en formación), referente a la industrialización y comercialización de bolsas de papel, con la finalidad de obtener la declaratoria promocional para la actividad que se propone realizar según su proyecto de inversión y la concesión de diversos beneficios promocionales;

RESULTANDO: el proyecto presentado tiene como objetivo la instalación de una planta industrial en el departamento de Canelones para la industrialización y comercialización de bolsas de papel;

CONSIDERANDO; I) que la Comisión de Aplicación creada par el art. 12º de Ia Ley 16.906, del 7 de enero de 1998, en base al informe de evaluación y la recomendación realizados por el Ministerio de Industria, Energía y Minería, decide recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento de beneficios establecidos en la citada Ley.

II) que el proyecto presentado par SACOTEM URUGUAY S.A. (en formación) da cumplimiento con el artículo 11 de la Ley Nº 16.906, del 7 de enero de 1998;

ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido por el Decreto Ley No. 14.178 de Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974 y Ley Nº 16.906 del 7 de enero de 1998;

EL PRESIDENTE DE LA REPUBUCA

RESUELVE:

1º.- Declárase promovida la actividad del proyecto de inversión presentado por SACOTEM URUGUAY S.A. (en formación), referente a la industrialización y comercialización de bolsas de papel.

2º.- Exonérase en forma total a Ia empresa SACOTEM URUGUAY S.A. (en formación), de todo recargo incluso el mínimo, Impuesto Aduanero Unico a la Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en general todo tributo cuya aplicación corresponda en ocasión de la importación del siguiente equipamiento previsto en el proyecto y declarado no competitivo de la industria nacional:

• Tres (3) máquinas automáticas para fabricación de bolsas de papel.

• Una (1) impresora fIexográfica, de 6 colores y 500 metros por minuto.

• Una (1) máquina para fabricación de bolsas de papel tipo "cartera".

• Cinco (5) máquinas para fabricación de bolsas de papel tipo "SOS".

• Una (1) rebobinadora y cortadora, para fabricación de bobinas de papel y hojas para "regalo".

•      Una (1) laminadora.

•       Una (1) máquina para colado de cliché.

• Una (1) máquina para rebobinar- papel fantasía.

3º.- Otórgase a la firma SACOTEM URUGUAY S.A. (en formación) exoneración prevista en el art. 1º del Decreto Ley No. 15.548 del 17 de mayo de 1984, con la redacción dada por el art 419 de la Ley Nº 15.903 del 10 de noviembre de 1987, hasta un monto máximo generador de dicha exoneración de US$ 4.556.883, que será aplicable a los ejercicios fiscales comprendidos entre el 1º/10/2001 y el 30/09/2003.

En virtud del art 3º del Decreto Ley Nº 15.548, el financiamiento del presente proyecto no dará lugar al beneficio de canalización del ahorro previsto en el Decreto Ley No. 14.178, art. 9º.-

La empresa SACOTEM URUGUAY S.A. (en formación), tendrá un plaza máximo para realizar las modificaciones estatutarias y trámites que sean necesarios ampliando el capital autorizado y emitir las acciones correspondientes al capital integrado, de acuerdo al inciso 1º del presente numeral, hasta el día 30/09/2004.

4º.- Los bienes de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la actividad del proyecto de inversión que se declara promovido en la presente resolución, se podrán computar como activos exentos a los efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el término de cinco años a partir del ejercido de su incorporación inclusive. A los efectos del cómputo de los pasivos los citados bienes serán considerados activos gravados.

5º.- A los efectos del control y seguimiento, la empresa SACOTEM URUGUAY S.A. (en formación), deberá informar anualmente, ante la Comisión de Aplicación y en forma simultánea ante e Ministerio de Industria, Energía y Minería, respecto de la implantación del proyecto durante los años de implementación física del mismo y durante los años 1 a 10, sobre la ejecución y cumplimiento de las metas del proyecto, así como del uso de los beneficios promocionales otorgadas según esta Resolución.

6º.- A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales dispuestos precedentemente, la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de Industria, Energía y Minería, certificará a los organismos competentes la pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al proyecto declarado promovido. -

7º.-. Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y funcionamiento del presente proyecto, asi coma al objetivo respecto al proyecto presentado. Su incumplimiento podrá, cuando a ella hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la revocación de la declaratoria promocional, de conformidad a la dispuesta en la Ley No. 16.906, en su Art. 14º y en el Art 13º del Decreto Ley Nº 14.178, de 28 de marzo de 1974 y demás disposiciones concordantes a que se establezcan sin perjuicio de la reliquidación de tributos, multas y recargos que puedan corresponder en caso de verificarse el incumplimiento.

8º.- Comuníquese a la Comisión de Aplicación, etc.

 

EMPRESA DIVINO S.A.

VISTO: la gestión de la empresa DIVINO S.A., referente a la renuncia total a la ejecución del proyecto de inversión que obtuvo la declaratoria promocional mediante Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 7 de abril de 1999;

RESULTANDO: que la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de Industria, Energía y Minería no tiene objeciones en virtud de que las razones expuestas por la empresa son razonables ya que no se han utilizado los beneficios otorgados en la mencionada Resolución;

CONSIDERANDO: I) que la Comisión de Aplicación creada por el art. 12°. de la Ley 16.906, del 7 de enero de 1998, en base a la recomendación realizada por el Ministerio de Industria, Energía y Minería, decide recomendar al Poder Ejecutivo dejar sin efecto la declaración promocional;

ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido por el Decreto Ley No. 14.178 de Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974 y Ley No. 16.906 del 7 de enero de 1998.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

RESUELVE:

1°.- Déjase sin efecto la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 7 de abril de 1999 que declara promovido el proyecto de inversión presentado por la empresa DIVINO S.A.

2°.- Comuníquese a la Comisión de Aplicación, etc.

 

EMPRESA JUGOS DEL URUGUAY S.A.

VISTO: la solicitud de la empresa JUGOS DEL URUGUAY S.A., tendiente a que se modifique la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 26 de octubre de 2000, por la que se declaró promovida la actividad de su proyecto de inversión;-

RESULTANDO: la empresa manifiesta la necesidad de sustituir parte del equipamiento debido a razones estrictamente técnicas y de mejoras en los procesos productivos a desarrollar;

CONSIDERANDO: la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de Industria, Energía y Minería y la Comisión de Aplicación creada por el art. 12 de la Ley N0. 16.906 del 7 de enero de 1998, consideran que corresponde acceder a lo solicitado;

ATENTO: a lo expuesto y lo establecido en el Decreto Ley N0. 14.178 del 28 de marzo de 1974 y en la Ley Nº 16.906 del 7 de enero de 1998;

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

RESUELVE:

1°.- Modifícase la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 26 de octubre de 2000, por la que se declaró promovida la actividad del proyecto de inversión de la empresa JUGOS DEL URUGUAY S.A., en el sentido de sustituir una (1) Ilenadora aséptica International Paper para envase de litro, una (1) llenadora aséptica International Paper para envase de 250 cc., dos (2) equipos Wrap Arons para encajado y un (1) equipo colocador de pajita para envase de 250 cc. por una (1) envasadora TBA/21 1000 cc. equipada con kit conversión 1000 cc. a 250 cc., un (1) aplicador de tapas Spin Cap TCA 88, un (1) aplicador de pajitas TSA 46 y una (1) embandejadora TCP 70 Multi.

2°.- Comuníquese a la Comisión de Aplicación, etc.

 

EMPRESA CARRASCO LAWN TENNIS

VISTO: la solicitud de la empresa CARRASCO LAWN TENNIS tendiente a que se autorice a donar a varias instituciones benéficas equipamiento siniestrado adquirido con exoneraciones al amparo del Decreto 68/91 por resolución de fecha 14 de noviembre de 1991 y ampliación del 18 de setiembre de 1996;

RESULTANDO: la empresa solicita donar a varias instituciones benéficas equipamiento siniestrado, importado mediante comunicaciones de la Unidad Asesora de Promoción Industrial No.1.308/97 y de la Dirección Nacional de Industrias Nos. 15.093/98 y 11.432/99;

CONSIDERANDO: que la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de Industria, Energía y Minería y la Comisión de Aplicación creada por el art. 12 de la Ley No, 16.906 del 7 de enero de 1998; consideran que corresponde acceder a lo solicitado;

ATENTO: a lo expuesto y lo establecido en el Decreto Ley No. 14.178 del 28 de marzo de 1974 y en la Ley No. 16906 del 7 de enero de 1998;

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

RESUELVE:

1°.-. Autorízase a la empresa CARRASCO LAWN TENNIS la donación del siguiente equipamiento siniestrado: 10 cintas caminadoras, 9 bicicletas, 3 Step, a diferentes instituciones benéficas sin que la operación genere reliquidación de los tributos de importación por el período de vida útil no utilizado de los equipos;

2°.- Comuníquese, a la Comisión de Aplicación, etc.

 

EMPRESA VISATAR S.A., POLAKOF Y CIA. LIMITADA, BILDENCOR S.A. Y MUNDOLUZ S.A. (SHOPPING DE SERVICIOS WINMART)

VISTO: la solicitud de la empresa VISATAR S.A., POLAKOF Y CIA. LIMITADA, BILDENCOR S.A. Y MUNDOLUZ S.A. (SHOPPING DE SERVICIO WINMART), tendiente a modificar el numeral 5° de la resolución del Poder Ejecutivo de fecha 23 de abril de 1997, .por el que se declaró de Interés Nacional de acuerdo a lo establecido por el inciso 2°. del artículo 1°. del Decreto No. 291/95, la actividad de su proyecto de inversión ;

RESULTANDO: la empresa solicita prórroga del plazo previsto en el numeral 5° de la mencionada resolución, debido a motivos ajenos a la empresa que retrasaron el cronograma original de inversiones del proyecto;

CONSIDERANDO: que la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de Industria, Energía y Minería y la Comisión de Aplicación creada por el art. 12°. de la

Ley 16.906, del 7 de enero de 1998, consideran que corresponde acceder a lo solicitado;

ATENTO: a lo expuesto y lo establecido en el Decreto No. 291/95 del 2 de agosto de 1995

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

RESUELVE:

1°.- Modifícase el numeral 5° de la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 23 de abril de 1997, por la que se declara de Interés Nacional la actividad del proyecto de inversión de la empresa VISATAR S.A., POLAKOF Y CIA. LIMITADA, BILDENCOR S.A. Y MUNDOLUZ S.A. (SHOPPPING DE SERVICIOS WINMART), estableciéndose que el plazo es hasta el 31 de enero de 2004;

2°.- Comuníquese, etc.

 

EMPRESA BADER INTERNATIONAL (SUCURSAL URUGUAY)

VISTO: la solicitud de la empresa BADER INTERNATIONAL (SUCURSAL URUGUAY), tendiente a que se amplíe la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 15 de setiembre de 1999, por la que se declaró promovida la actividad de su proyecto de inversión;

RESULTANDO: la empresa manifiesta la necesidad de realizar nuevas inversiones;

CONSIDERANDO: I) que la Comisión de Aplicación creada por el art 12° de la Ley 16.906, del 7 de enero de 1998, en base al informe y la recomendación realizados por el Ministerio de Industria, Energía y Minería, debe recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento de beneficios establecidos en la citada Ley;

II) que la ampliación del proyecto presentada por BADER INTERNATIONAL (SUCURSAL URUGUAY) da cumplimiento con el artículo 11 de la Ley No. 16.906, del 7 de enero de 1998:

ATENTO: a lo expuesto y lo establecido en el Decreto Ley No. 14.178 del 28 de marzo de 1974 y en la Ley No. 16.906 del 7 de enero de 1998;

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

RESUELVE:

1°.- Amplíase la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 15 de setiembre de 1999, por la que se declaró de promovida la actividad del proyecto de inversión de la empresa BADER INTERNATIONAL (SUCURSAL URUGUAY) en el sentido de incluir:

• Un (1) equipo de aireación de agua.

• Una (1) máquina neumática de afilar cuchillas.—

• Ocho (8) tablas de cortar.

• Una (1) máquina compactadora de viruta del cuero.

Una (1) prensa de planchado y estampado de alimentación contínua.

• Dos (2) medidores de flujo.

Un (1) electroaspirador para rebajadora de cueros.

Una (1) máquina nuemática para timbar cueros y pieles.

Un (1) aparato de suspensión.

Un (1) juego de números del 0 al 9.

Un (1) ,martillo.

• Catorce (14) tablas de cortar.

• Una (1) máquina troqueladora.

dentro del listado de equipamiento exonerado en su numeral 2°., declarado no competitivo de la industria nacional.

2°.- Los bienes de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la actividad del proyecto de inversión, correspondientes a la ampliación objeto de la presente resolución, se podrán computar como activos exentos a los efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el término de cinco años a partir del ejercicio de su incorporación inclusive. A los efectos del cómputo de los pasivos los citados bienes serán considerados activos gravados.

3°.- Comuníquese a la Comisión de Aplicación, etc.