10/08/2001
PROYECTO DE INVERSION
En acuerdo con el Ministro de Industria, Energía y
Minería el Presidente de la República aprobó una resolución,
declarando promovida la actividad del proyecto de inversión presentado
por Industria Papelera Uruguaya S.A. (IPUSA), referente a la producción
de papel tissue y su comercialización local y en el exterior. La
resolución se transcribe a continuación:
VISTO: la solicitud de la empresa INDUSTRIA
PAPELERA URUGUAYA S.A. (IPUSA), referente a la producción de papel tissue
y su comercialización local y en el exterior, con la finalidad de obtener
la declaratoria promocional para la actividad que se propone realizar
según su proyecto de inversión y la concesión de diversos beneficios
promocionales;
RESULTANDO: el proyecto presentado tiene como
objetivo la sustitución de una línea de producción dentro del proceso
de conversión de papel tissue, con el fin de aumentar la eficiencia
productiva y la capacidad de fabricación de rollos de papel higiénico;
CONSIDERANDO: I) que la Comisión de Aplicación
creada por el art. 12° de la Ley 16.906, del 7 de enero de 1998, en base
al informe de evaluación y la recomendación realizados por el Ministerio
de Industria, Energía y Minería, decide recomendar al Poder Ejecutivo el
otorgamiento de beneficios establecidos en la citada Ley.
II) que el proyecto presentado por INDUSTRIA PAPELERA
URUGUAYA S.A. (IPUSA) da cumplimiento con el artículo 11 de la Ley No.
16.906, del 7 de enero de 1998;
ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido por el
Decreto Ley No. 14.178 de Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974 y
Ley No. 16.906 del 7 de enero de 1998;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE
1°.- Declárase promovida la actividad del proyecto de
inversión presentado por INDUSTRIA PAPELERA URUGUAYA S.A. (IPUSA),
referente a la producción de papel tissue y su comercialización local y
en el exterior.
2°.- Exonérase en forma total a la empresa INDUSTRIA
PAPELERA URUGUAYA S.A. (IPUSA), de todo recargo incluso el mínimo,
Impuesto Aduanero Unico a la Importación, Tasa de Movilización de Bultos
y en general todo tributo cuya aplicación corresponda en ocasión de la
importación del siguiente equipamiento previsto en el proyecto y
declarado no competitivo de la industria nacional:
• Una (1) línea P 800 - usada - que incluye:
• Acumulador de barras.
• Impresora flexográfica.
• Diverter.
• Paneles eléctricos/conexiones.
• Una (1) rebobinadora - usada.
• Una (1) máquina cortadora - usada - reciclada -
completa, con accesorios.
• Una (1) máquina "gofrador" completa,
accesorios y repuestos.
• Una (1) ensacadora semi automática.
3°.- Otórgase a la firma INDUSTRIA PAPELERA URUGUAYA
S.A. (IPUSA) la exoneración prevista en el art. 1° del Decreto Ley No.
15.548 del 17 de mayo de 1984, con la redacción dada por el art. 419 de
la Ley No. 15.903 del 10 de noviembre de 1987, hasta un monto máximo
generador de dicha exoneración de US$ 792.370, que será aplicable a los
ejercicios fiscales comprendidos entre el 1°/01/2001 y el 31/12/2002.
En virtud del art. 3° del Decreto Ley No. 15.548, el
financiamiento del presente proyecto no dará lugar al beneficio de
canalización del ahorro previsto en el Decreto Ley No.14.178, art. 9°.
La empresa INDUSTRIA PAPELERA URUGUAYA S.A.. (IPUSA),
tendrá un plazo máximo para realizar las modificaciones estatutarias y
trámites que sean necesarios ampliando el capital autorizado y emitir las
acciones correspondientes al capital integrado, de acuerdo al inciso 1°
del presente numeral, hasta el día 31/12/2003.
4°.- Los bienes de activo fijo que se incorporen para
llevar a cabo la actividad del proyecto de inversión que se declara
promovido en la presente resolución, se podrán computar como activos
exentos a los efectos de la Iiquidación del Impuesto al Patrimonio, por
el término de cinco años a partir del ejercicio de su incorporación
inclusive. A los efectos del cómputo de los pasivos los citados bienes
serán considerados activos gravados.
5°.- A los efectos del control y seguimiento, la
empresa INDUSTRIA PAPELERA URUGUAYA S.A. (IPUSA), deberá informar
anualmente, ante la Comisión de Aplicación y en forma simultánea ante
el Ministerio de Industria, Energía y Minería, respecto de la
implantación del proyecto durante los años de implementación física
del mismo y durante los años 1 a 10, sobre la ejecución y cumplimiento
de las metas del proyecto, así como del uso de los beneficios
promocionales otorgados según esta Resolución.
6°.- A los efectos de la aplicación de los beneficios
promocionales dispuestos precedentemente la Dirección Nacional de
Industrias del Ministerio de Industria, Energía y Minería, certificará
a los organismos competentes la pertinencia de los mismos, de acuerdo con
su adecuación al proyecto declarado promovido.
7°.- Declárase que deberá darse estricto
cumplimiento a las normas vigentes emanadas de las autoridades competentes
en la implantación, ejecución y funcionamiento del presente proyecto,
así como al objetivo respecto al proyecto presentado. Su incumplimiento
podrá, cuando a ello hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a
petición de parte, la revocación de la declaratoria promocional, de
conformidad a lo dispuesto en la Ley No. 16.906, en su Art. 14° y en el
Art. 13° del Decreto Ley No. 14.178, del 28 de marzo de 1974 y demás
disposiciones concordantes o que se establezcan sin perjuicio de la
reliquidación de tributos, multas y recargos que puedan corresponder en
caso de verificarse el incumplimiento.
8°.- Comuníquese a la Comisión de Aplicación, etc.