14/08/2001
LEY ORGANICA POLICIAL
El primer mandatario en acuerdo con los Ministros del
Interior y de Economía y Finanzas envió al Presidente de la Asamblea
General un Mensaje y Proyecto de Ley por el cual se modifica el Art. 67 de
la Ley Orgánica Policial.
MENSAJE
Señor Presidente de la
Asamblea General
El Poder Ejecutivo tiene el honor de dirigirse a ese
Cuerpo, a efectos de someter a su consideración el presente proyecto de
ley por el que se modifica el artículo 67 de la Ley Orgánica Policial
por los fundamentos que se exponen a continuación.
La Dirección Nacional de Asistencia Social Policial
está pasando por una situación de desfinanciación que va en incremento
por el aumento del número de pasividades que sirve y el sistema imperante
por el cual, y conforme a la Ley Orgánica Policial, los topes máximos de
edad en que el personal policial puede permanecer en actividad son muy
bajos, lo que provoca el pase a situación de retiro obligatorio a
muchísimos funcionarios, aún jóvenes, con total capacidad para
continuar en el desempeño de sus funciones.
Esta situación provoca dos problemas, uno, la
desfinanciación de la Caja Policial ya descrita, dadas las edades en las
cuales se retiran, en aplicación de la ley y por abonar pasividades por
mucho más tiempo que el aportado en razón del incremento de las
proyecciones de expectativa de vida, y otro el problema social que deben
enfrentar esos funcionarios que en la mayoría de los casos yen menguados
significativamente sus ingresos, sin posibilidades, dada la edad que
tienen y la situación general del país en materia laboral de obtener
otra fuente de ingresos que les permita mantener el nivel de vida que
llevaban. A ello debe agregarse la depresión personal en virtud de que su
capacidad funcional está aún activa y no pueden volcarla a la
Institución por tener el límite de edad hoy vigente.
Asimismo debe tenerse presente que el régimen del
retiro voluntario y por ineptitud física se mantiene intacto, por lo que
el funcionario que entiende que ya no está en condiciones de seguir en
sus funciones es libre de optar por el retiro voluntario, así como
obtener pasividad por ineptitud física si el caso lo amerita, conforme a
la normativa aplicable en la materia.
En virtud de lo expuesto la sanción de la ley que se
proyecta contemplaría las situaciones señaladas y redundaría, en
definitiva en beneficio del Instituto.
PROYECTO DE LEY
Artículo Unico.- Modificase el artículo 67 de la Ley
Orgánica Policial (Texto Ordenado por Decreto 75/972 de 1º de febrero de
1972, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 15.098
de 23 de diciembre de 1980), el que quedará redactado de la siguiente
manera:
"Artículo 67.- El retiro será obligatorio cuando
se posea el coeficiente que otorgue derecho a la pasividad y se llegue a
las siguientes edades:
A) PERSONAL SUPERIOR
1º.- OFICIALES SUPERIORES
Inspector General, Inspector Principal e Inspector
Mayor Comandante 65 años
2º.- OFICIALES JEFES
Comisario Inspector — Mayor, Comisario — Capitán
60 años
3º.- OFICIALES SUBALTERNOS
Subcomisario — Teniente 1º, Oficial Principal —
Teniente 2º, Oficial
Ayudante- Alférez y Oficial Sub Ayudante 56 años
B) PERSONAL SUBALTERNO
1º.- SUBOFICIALES
Suboficial Mayor y Sargento 1º 60 años
2º.- CLASES
Sargento y Cabo 58 años
3º.-LISTADOS
Agente , Bombero, Guardia y Coraceros de 1ra. y 2da 55 años".