14/08/2001

LEY ORGANICA POLICIAL

El primer mandatario en acuerdo con los Ministros del Interior y de Economía y Finanzas envió al Presidente de la Asamblea General un Mensaje y Proyecto de Ley por el cual se modifica el Art. 67 de la Ley Orgánica Policial.

MENSAJE

Señor Presidente de la

Asamblea General

El Poder Ejecutivo tiene el honor de dirigirse a ese Cuerpo, a efectos de someter a su consideración el presente proyecto de ley por el que se modifica el artículo 67 de la Ley Orgánica Policial por los fundamentos que se exponen a continuación.

La Dirección Nacional de Asistencia Social Policial está pasando por una situación de desfinanciación que va en incremento por el aumento del número de pasividades que sirve y el sistema imperante por el cual, y conforme a la Ley Orgánica Policial, los topes máximos de edad en que el personal policial puede permanecer en actividad son muy bajos, lo que provoca el pase a situación de retiro obligatorio a muchísimos funcionarios, aún jóvenes, con total capacidad para continuar en el desempeño de sus funciones.

Esta situación provoca dos problemas, uno, la desfinanciación de la Caja Policial ya descrita, dadas las edades en las cuales se retiran, en aplicación de la ley y por abonar pasividades por mucho más tiempo que el aportado en razón del incremento de las proyecciones de expectativa de vida, y otro el problema social que deben enfrentar esos funcionarios que en la mayoría de los casos yen menguados significativamente sus ingresos, sin posibilidades, dada la edad que tienen y la situación general del país en materia laboral de obtener otra fuente de ingresos que les permita mantener el nivel de vida que llevaban. A ello debe agregarse la depresión personal en virtud de que su capacidad funcional está aún activa y no pueden volcarla a la Institución por tener el límite de edad hoy vigente.

Asimismo debe tenerse presente que el régimen del retiro voluntario y por ineptitud física se mantiene intacto, por lo que el funcionario que entiende que ya no está en condiciones de seguir en sus funciones es libre de optar por el retiro voluntario, así como obtener pasividad por ineptitud física si el caso lo amerita, conforme a la normativa aplicable en la materia.

En virtud de lo expuesto la sanción de la ley que se proyecta contemplaría las situaciones señaladas y redundaría, en definitiva en beneficio del Instituto.

 

PROYECTO DE LEY

Artículo Unico.- Modificase el artículo 67 de la Ley Orgánica Policial (Texto Ordenado por Decreto 75/972 de 1º de febrero de 1972, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 15.098 de 23 de diciembre de 1980), el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Artículo 67.- El retiro será obligatorio cuando se posea el coeficiente que otorgue derecho a la pasividad y se llegue a las siguientes edades:

A) PERSONAL SUPERIOR

1º.- OFICIALES SUPERIORES

Inspector General, Inspector Principal e Inspector Mayor Comandante 65 años

2º.- OFICIALES JEFES

Comisario Inspector — Mayor, Comisario — Capitán 60 años

3º.- OFICIALES SUBALTERNOS

Subcomisario — Teniente 1º, Oficial Principal — Teniente 2º, Oficial

Ayudante- Alférez y Oficial Sub Ayudante 56 años

B) PERSONAL SUBALTERNO

1º.- SUBOFICIALES

Suboficial Mayor y Sargento 1º 60 años
2º.- CLASES

Sargento y Cabo 58 años
3º.-LISTADOS
Agente , Bombero, Guardia y Coraceros de 1ra. y 2da 55 años".