14/08/2001

CONVENIO DE PAGO

Se aprobó el Convenio de Pago celebrado entre el Ministerio de Economía y finanzas y el BROU. El decreto firmado por el Presidente de la República en acuerdo con el titular de Economía y Finanzas establece lo siguiente:

VISTO: el Convenio de Pago celebrado el 9 de agosto de 2001 entre el Ministerio de Economía y Finanzas y el Banco de la República Oriental del Uruguay que se adjunta a las presentes actuaciones.-

RESULTANDO: que en el mismo las partes acuerdan el monto y modalidad de pago de diversos adeudos que se vienen manteniendo con el Banco de la República Oriental del Uruguay, generados por el Gobierno Central en períodos anteriores.-

CONSIDERANDO: que dicho Convenio de Pago permite la cancelación de la deuda mencionada de manera conveniente para ambas partes, por lo que corresponde dar su aprobación.-

ATENTO: a lo expuesto precedentemente.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

RESUELVE:

1º) Apruébase el Convenio de Pago de 9 de agosto de 2001 celebrado entre el Ministerio de Economía y Finanzas y el Banco de la República Oriental del Uruguay, por el que se acuerda el monto y la forma de cancelación de las sumas adeudadas a dicha Institución Bancaria. -

2º) Comuníquese, etc. -

CONVENIO.- En la ciudad de Montevideo, el día 9 de agosto de 2001,

COMPARECEN:

I) POR UNA PARTE: EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS, representado por el Sr. Ministro, Contador Alberto Bensión; y

II) POR OTRA PARTE: EL BANCO DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, representado en este acto por los Señores Economista Juan Ignacio García Pelufo, en su calidad de Presidente del Directorio, Danilo Vázquez Franco y Contadora Licenciada Ana Guerrieri Speranza -como integrantes de la Gerencia General Integrada-, en sus respectivas calidades de Gerente General de Negocios, y Gerente General de Administración-, quienes acuerdan lo siguiente:

PRIMERO: (ANTECEDENTES).

1) El Estado (Ministerio de Economía y Finanzas) adeuda al Banco de la República Oriental del Uruguay determinadas sumas de dinero contraídas por el Gobierno generadas a partir del año 1959. En el año 1992 se documentó la deuda por U$S 257:827.423,oo ("Convenio Ministerio de Economía y Finanzas"), pactándose una tasa LIBOR más 1,5 puntos

2) El endeudamiento del Estado (Ministerio de Economía y Finanzas) con el Banco de la República Oriental del Uruguay asciende al 31.12.2000 a la cantidad de U$S 381:381.047,71, calculada a la tasa pactada oportunamente. Sobre este monto se acuerda una reducción de U$S 30:000.000,oo que refleja en parte la eliminación del subsidio implícito en la anterior tasa de interés.

3) En la actualidad el Banco de la República Oriental del Uruguay ha disminuido sus actividades de contralor de comercio internacional. Como contraprestación por tales actividades el Banco de la República Oriental del Uruguay percibe comisiones, siendo intención del Ministerio de Economía y Finanzas que el Banco de la República Oriental del Uruguay en el futuro se desligue de dicho cometido no bancario.

4) De acuerdo a lo previsto en el Decreto Nº 217/001 del 13 de junio del 2001, y en el contexto del mismo, el Banco de la República Oriental del Uruguay dejará de percibir, a partir del 30 de junio de 2001, las sumas que cobra en carácter de contraprestación por su cometido de contralor de comercio internacional de las importaciones. Las comisiones que en el marco del citado Decreto perciba el Banco de la República Oriental del Uruguay serán destinadas al financiamiento del régimen de devolución de tributos que integran el costo de bienes exportados, de conformidad con lo establecido en el artículo 2º de la Ley Nº 16.492 de 2 de junio de 1994.

SEGUNDO: (OBJETIVOS GENERALES).

El presente convenio regula la forma de pago en que el Ministerio de Economía y Finanzas cancelará la deuda señalada en el numeral 3) de la Cláusula anterior y las partes adecuarán nuevas pautas de relacionamiento entre ellas.

2.1. ACUERDO DE PAGO DE LA DEUDA: Se acuerda la deuda del Ministerio de Economía y Finanzas con el Banco de la República Oriental del Uruguay en la cantidad de U$S 351:381.048,oo a la fecha del presente otorgamiento, con respecto de la cual se establece el correspondiente régimen de pago [literales A) y B)], y sus intereses [literal C)]:

A) Anualmente, el Ministerio de Economía y Finanzas se compromete a pagar al Banco de la República Oriental del Uruguay la cantidad de U$S 30.000.000.oo, (treinta millones de dólares) en concepto de amortización e interés. A1) Previa deducción de los costos que demande el mantenimiento de la operativa de Contralor, el Banco de la República Oriental del Uruguay acreditará bajo la modalidad de contabilidad diaria en una cuenta especial que el Ministerio de Economía y Finanzas abrirá en dicha institución bancaria, bajo la denominación "Convenio Banco de la República Oriental del Uruguay -Ministerio de Economía y Finanzas", (en adelante "LA CUENTA") las sumas percibidas por concepto de comisiones, comunicando al Ministerio de Economía y Finanzas trimestralmente el monto de dichas acreditaciones, a los efectos previstos en el art. 3º del Decreto N0 217/001. A2) El Ministerio de Economía y Finanzas autoriza al Banco de la República Oriental del Uruguay en forma irrevocable, a debitar las sumas acreditadas en LA CUENTA por dicho concepto imputándolas de manera diaria al pago de la citada deuda hasta el monto de pago anual convenido (U$S 30:000.000.-). A3) En caso que de los débitos a que refiere el literal anterior, no alcance a cubrir la cifra pactada de U$S 30:000.000.- anuales, el Ministerio de Economía y Finanzas se compromete a completar la diferencia al cierre de cada ejercicio. A4) En caso que el ingreso por comisiones supere la referida suma anual, el saldo se transferirá a cuentas del Tesoro Nacional o se destinará a amortizar la deuda que el Ministerio de Economía y Finanzas mantiene con el Banco de la República Oriental del Uruguay, a criterio de aquél. A5) El Banco de la República Oriental del Uruguay y el Ministerio de Economía y Finanzas acordarán el costo del mantenimiento de la operativa de contralor de comercio internacional, a efectos de fijar las deducciones correspondientes.

B) Mediante compensación automática y de pleno derecho del 100% de las sumas que al Banco de la República Oriental del Uruguay le corresponda verter anualmente a Rentas Generales, de conformidad con lo que establezca la legislación vigente. De esta forma, y mientras existan saldos de la deuda total impagos, el Banco de la República Oriental del Uruguay la compensará con las sumas que debe verter al Tesoro Nacional por tal concepto, informando en cada ocasión a la mencionada Secretaría de Estado.

C) El monto establecido en el acápite de la presente cláusula generará intereses sobre saldos a partir del presente otorgamiento a la tasa de interés correspondiente a la de los Bonos Globales 2027 (7.875% anual).

2.2. OTROS COMPROMISOS A CUMPLIR ENTRE LAS PARTES.

A) Las partes acuerdan analizar en conjunto las tasas de interés que se abonarán por los depósitos y que se percibirán por sobregiros atendiendo al saldo consolidado de cuentas corrientes del Gobierno Central y Banco de Previsión Social por moneda, así como comisiones que se abonarán por la administración de dichas cuentas y otro tipo de servicios.

B) El Ministerio de Economía y Finanzas se compromete a realizar las gestiones pertinentes ante Organismos Internacionales de crédito, con el propósito de obtener financiamiento para adelantar el pago total o parcial de la deuda que mantiene con el Banco de la República Oriental del Uruguay y que es objeto de este convenio (numeral 2.1.). Como contrapartida de lo señalado y una vez obtenido ese crédito, el Banco de la República Oriental del Uruguay se compromete a invertir los recursos líquidos que se obtengan por esa vía en Bonos Globales del Estado Uruguayo y a mantenerlos en cartera según programa a acordar con el Ministerio de Economía y Finanzas.

EN SEÑAL DE CONFORMIDAD SE FIRMAN DOS EJEMPLARES DE UN MISMO TENOR EN EL LUGAR Y FECHA INDICADQS EN LA COMPARECENCIA.