14/08/2001
CONVENIO DE PAGO
Se aprobó el Convenio de Pago celebrado entre el
Ministerio de Economía y finanzas y el BROU. El decreto firmado por el
Presidente de la República en acuerdo con el titular de Economía y
Finanzas establece lo siguiente:
VISTO: el Convenio de Pago celebrado el 9 de agosto
de 2001 entre el Ministerio de Economía y Finanzas y el Banco de la
República Oriental del Uruguay que se adjunta a las presentes
actuaciones.-
RESULTANDO: que en el mismo las partes acuerdan el
monto y modalidad de pago de diversos adeudos que se vienen manteniendo
con el Banco de la República Oriental del Uruguay, generados por el
Gobierno Central en períodos anteriores.-
CONSIDERANDO: que dicho Convenio de Pago permite
la cancelación de la deuda mencionada de manera conveniente para ambas
partes, por lo que corresponde dar su aprobación.-
ATENTO: a lo expuesto precedentemente.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
1º) Apruébase el Convenio de Pago de 9 de agosto de
2001 celebrado entre el Ministerio de Economía y Finanzas y el Banco de
la República Oriental del Uruguay, por el que se acuerda el monto y la
forma de cancelación de las sumas adeudadas a dicha Institución
Bancaria. -
2º) Comuníquese, etc. -
CONVENIO.- En la ciudad de Montevideo, el día 9 de
agosto de 2001,
COMPARECEN:
I) POR UNA PARTE: EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS,
representado por el Sr. Ministro, Contador Alberto Bensión; y
II) POR OTRA PARTE: EL BANCO DE LA REPUBLICA ORIENTAL
DEL URUGUAY, representado en este acto por los Señores Economista Juan
Ignacio García Pelufo, en su calidad de Presidente del Directorio, Danilo
Vázquez Franco y Contadora Licenciada Ana Guerrieri Speranza -como
integrantes de la Gerencia General Integrada-, en sus respectivas
calidades de Gerente General de Negocios, y Gerente General de
Administración-, quienes acuerdan lo siguiente:
PRIMERO: (ANTECEDENTES).
1) El Estado (Ministerio de Economía y Finanzas)
adeuda al Banco de la República Oriental del Uruguay determinadas sumas
de dinero contraídas por el Gobierno generadas a partir del año 1959. En
el año 1992 se documentó la deuda por U$S 257:827.423,oo ("Convenio
Ministerio de Economía y Finanzas"), pactándose una tasa LIBOR más
1,5 puntos
2) El endeudamiento del Estado (Ministerio de Economía
y Finanzas) con el Banco de la República Oriental del Uruguay asciende al
31.12.2000 a la cantidad de U$S 381:381.047,71, calculada a la tasa
pactada oportunamente. Sobre este monto se acuerda una reducción de U$S
30:000.000,oo que refleja en parte la eliminación del subsidio implícito
en la anterior tasa de interés.
3) En la actualidad el Banco de la República Oriental
del Uruguay ha disminuido sus actividades de contralor de comercio
internacional. Como contraprestación por tales actividades el Banco de la
República Oriental del Uruguay percibe comisiones, siendo intención del
Ministerio de Economía y Finanzas que el Banco de la República Oriental
del Uruguay en el futuro se desligue de dicho cometido no bancario.
4) De acuerdo a lo previsto en el Decreto Nº 217/001
del 13 de junio del 2001, y en el contexto del mismo, el Banco de la
República Oriental del Uruguay dejará de percibir, a partir del 30 de
junio de 2001, las sumas que cobra en carácter de contraprestación por
su cometido de contralor de comercio internacional de las importaciones.
Las comisiones que en el marco del citado Decreto perciba el Banco de la
República Oriental del Uruguay serán destinadas al financiamiento del
régimen de devolución de tributos que integran el costo de bienes
exportados, de conformidad con lo establecido en el artículo 2º de la
Ley Nº 16.492 de 2 de junio de 1994.
SEGUNDO: (OBJETIVOS GENERALES).
El presente convenio regula la forma de pago en que el
Ministerio de Economía y Finanzas cancelará la deuda señalada en el
numeral 3) de la Cláusula anterior y las partes adecuarán nuevas pautas
de relacionamiento entre ellas.
2.1. ACUERDO DE PAGO DE LA DEUDA: Se acuerda la deuda
del Ministerio de Economía y Finanzas con el Banco de la República
Oriental del Uruguay en la cantidad de U$S 351:381.048,oo a la fecha del
presente otorgamiento, con respecto de la cual se establece el
correspondiente régimen de pago [literales A) y B)], y sus intereses
[literal C)]:
A) Anualmente, el Ministerio de Economía y Finanzas se
compromete a pagar al Banco de la República Oriental del Uruguay la
cantidad de U$S 30.000.000.oo, (treinta millones de dólares) en concepto
de amortización e interés. A1) Previa deducción de los costos que
demande el mantenimiento de la operativa de Contralor, el Banco de la
República Oriental del Uruguay acreditará bajo la modalidad de
contabilidad diaria en una cuenta especial que el Ministerio de Economía
y Finanzas abrirá en dicha institución bancaria, bajo la denominación
"Convenio Banco de la República Oriental del Uruguay -Ministerio de
Economía y Finanzas", (en adelante "LA CUENTA") las sumas
percibidas por concepto de comisiones, comunicando al Ministerio de
Economía y Finanzas trimestralmente el monto de dichas acreditaciones, a
los efectos previstos en el art. 3º del Decreto N0 217/001.
A2) El Ministerio de Economía y Finanzas autoriza al Banco de la
República Oriental del Uruguay en forma irrevocable, a debitar las sumas
acreditadas en LA CUENTA por dicho concepto imputándolas de manera diaria
al pago de la citada deuda hasta el monto de pago anual convenido (U$S
30:000.000.-). A3) En caso que de los débitos a que refiere el literal
anterior, no alcance a cubrir la cifra pactada de U$S 30:000.000.-
anuales, el Ministerio de Economía y Finanzas se compromete a completar
la diferencia al cierre de cada ejercicio. A4) En caso que el ingreso por
comisiones supere la referida suma anual, el saldo se transferirá a
cuentas del Tesoro Nacional o se destinará a amortizar la deuda que el
Ministerio de Economía y Finanzas mantiene con el Banco de la República
Oriental del Uruguay, a criterio de aquél. A5) El Banco de la República
Oriental del Uruguay y el Ministerio de Economía y Finanzas acordarán el
costo del mantenimiento de la operativa de contralor de comercio
internacional, a efectos de fijar las deducciones correspondientes.
B) Mediante compensación automática y de pleno
derecho del 100% de las sumas que al Banco de la República Oriental del
Uruguay le corresponda verter anualmente a Rentas Generales, de
conformidad con lo que establezca la legislación vigente. De esta forma,
y mientras existan saldos de la deuda total impagos, el Banco de la
República Oriental del Uruguay la compensará con las sumas que debe
verter al Tesoro Nacional por tal concepto, informando en cada ocasión a
la mencionada Secretaría de Estado.
C) El monto establecido en el acápite de la presente
cláusula generará intereses sobre saldos a partir del presente
otorgamiento a la tasa de interés correspondiente a la de los Bonos
Globales 2027 (7.875% anual).
2.2. OTROS COMPROMISOS A CUMPLIR ENTRE LAS PARTES.
A) Las partes acuerdan analizar en conjunto las tasas
de interés que se abonarán por los depósitos y que se percibirán por
sobregiros atendiendo al saldo consolidado de cuentas corrientes del
Gobierno Central y Banco de Previsión Social por moneda, así como
comisiones que se abonarán por la administración de dichas cuentas y
otro tipo de servicios.
B) El Ministerio de Economía y Finanzas se compromete
a realizar las gestiones pertinentes ante Organismos Internacionales de
crédito, con el propósito de obtener financiamiento para adelantar el
pago total o parcial de la deuda que mantiene con el Banco de la
República Oriental del Uruguay y que es objeto de este convenio (numeral
2.1.). Como contrapartida de lo señalado y una vez obtenido ese crédito,
el Banco de la República Oriental del Uruguay se compromete a invertir
los recursos líquidos que se obtengan por esa vía en Bonos Globales del
Estado Uruguayo y a mantenerlos en cartera según programa a acordar con
el Ministerio de Economía y Finanzas.
EN SEÑAL DE CONFORMIDAD SE FIRMAN DOS EJEMPLARES DE UN
MISMO TENOR EN EL LUGAR Y FECHA INDICADQS EN LA COMPARECENCIA.