14/08/2001

APRUEBAN ESTATUTOS DEL ICCROM

Se promulgó la Ley Nº 17.381 que en su Artículo Unico expresa: Apruébanse los Estatutos del Centro Internacional de Estudios para la Conservación y la Restauración de Bienes Culturales (ICCROM), suscrito el 21 de octubre de 1993.

ESTATUTOS DEL CENTRO INTERNACIONAL DE ESTUDIOS PARA LA PRESERVACION Y RESTAURACION DE LOS BIENES CULTURALES – ICCROM-

Revisados en el XVIII período de sesiones de la Asamblea General el 21 de octubre de 1993

Artículo I

Propósitos y funciones

El Centro Internacional de Estudios para la Prevención y Restauración de los bienes Culturales, que de aquí en más se denominará ICCROM, contribuirá a la conservación y restauración mundial de los bienes culturales a través de la iniciación, desarrollo, promoción y facilitación de condiciones para dicha conservación y restauración. El ICCROM ejercerá, en particular, las siguientes funciones:

a) recolectar, estudiar y difundir la información relativa a los temas científicos, técnicos y éticos relativos a la conservación y restauración de los bienes culturales;

b) coordinar, estimular y promover las investigaciones en dicha área, especialmente, por medio de comisiones confiadas a organismos o expertos, encuentros internacionales, publicaciones e intercambio de especialistas;

c) asesorar y recomendar sobre temas generales o específicos relacionados con la conservación y restauración de los bienes culturales;

d) promover, desarrollar y proveer formación relativa a la conservación y restauración de los bienes culturales y elevar los standards y prácticas del trabajo de conservación y restauración;

e) fomentar iniciativas que creen un mejor entendimiento sobre la conservación y restauración de los bienes culturales.

Artículo 2

Calidad de Miembro

1. El ICCROM es una organización internacional compuesta por Estados Miembros.

2. Un estado que sea Estado Miembro de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) podrá convertirse en Estado Miembro del ICCROM depositando una declaración formal de accesión con el Director General de UNESCO. Cualquier estado que sea Estado Miembro del ICCROM y subsecuentemente cese como Estado Miembro de UNESCO, retendrá su calidad de miembro del ICCROM.

3. Un estado que no sea Estado Miembro de UNESCO podrá remitir una solicitud de membrecía al Director General del ICCROM. Luego de que el consejo haya considerado la solicitud, dicho estado podrá ser admitido como Estado Miembro del ICCROM por la Asamblea General. La admisión de un nuevo miembro requerirá una decisión tomada por una mayoría de dos tercios de los Estados Miembros del ICCROM presentes y votantes. El Director General de UNESCO será notificado de la admisión de un Estado Miembro de ICCROM en cumplimiento de este párrafo.

4. La calidad de miembro adquirida de acuerdo con el párrafo 2 de este Artículo entrará en vigor treinta días después del recibo por el Director General de UNESCO de la declaración formal de acceso. La calidad de miembro adquirida según el párrafo 3 de este Artículo entrará en vigor en la fecha en que la Asamblea General decida admitir al nuevo Estado Miembro.

5. Cada Estado Miembro contribuirá al presupuesto de ICCROM según una tasa fijada por la Asamblea General.

Artículo 3

Miembros Asociados

  1. Las organizaciones e instituciones comprometidas con la conservación y la restauración de los bienes culturales podrán asociarse al ICCROM.
  2. El Consejo podrá, por decisión tomada por una mayoría de dos tercios de sus miembros con derecho a voto, presentes y votantes, admitir como Miembros Asociados a:

a) Las organizaciones no gubernamentales internacionales especializadas; y

b) Las instituciones públicas o privadas de naturaleza científica o cultural

3. Las solicitudes para adquirir la membresía asociada serán dirigidas al Director

General del ICCROM

4. Los miembros Asociados contribuirán al presupuesto ICCROM según una

tasa fijada por el Consejo

Artículo 4

Organos

El ICCROM estará compuesto por una Asamblea General, un Consejo y una Secretaría

Artículo 5

La Asamblea General

1. Composición y participación

a) La Asamblea General estará compuesta por delegados de los Estados Miembros. Cada Estado Miembro estará representado por un delegado.

b) Los delegados serán elegidos entre los expertos mejor calificados comprometidos con la conservación y restauración de los bienes culturales y, preferentemente, entre aquellos asociados a instituciones especializadas en este campo.

c) Los Miembros Asociados del ICCROM ,UNESCO, el Instituto Centrale del Restauro y los miembros no votantes del Consejo referidos en el Artículo 6.1 (j) tendrán el derecho a participar en las sesiones de la Asamblea General con calidad de observadores . Podrán presentar propuestas, pero no tendrán derecho a votar.

2. Funciones

Las funciones de la Asamblea General serán las siguientes:

a) determinar las políticas generales del ICCROM;

b) considerar y aprobar el programa de actividades y el presupuesto del ICCROM para el siguiente bienio, sobre la base de las propuestas sometidas a ella por el Consejo;

c) admitir nuevos Estados Miembros de acuerdo con el Artículo

d) elegir los miembros del Consejo;

e) a propuesta del Consejo, designar al Director General de acuerdo con el Artículo 7 (d);

f) considerar y aprobar los informes sobre las actividades del Consejo y de la Secretaría del ICCROM;

g) fijar las contribuciones de los Estados Miembros;

h) adoptar el Reglamento Financiero del ICCROM

i) decidir sobre la aplicación de las sanciones previstas en el Artículo 10

3. Procedimiento

La Asamblea General deberá:

a) reunirse en sesiones ordinarias cada dos años;

b) reunirse en sesiones extraordinarias si así lo decide, si al menos un tercio de los Estados Miembros lo solicitan, o si así lo decide el Consejo;

c) reunirse en Roma, Italia, a menos que la Asamblea General o el Consejo decida otra cosa;

d) adoptar sus propias Reglas de Procedimiento;

e) al comienzo de cada sesión, elegir al presidente y otros funcionarios;

f) establecer comités de ser necesarios para llevar a cabo sus funciones

4. Votación

Sin prejuicio de lo establecido en el artículo 10, cada Estado Miembro tendrá un voto en la Asamblea General. Las decisiones serán tomadas por mayoría simple de los Estados Miembros presentes y votantes a menos que sea previsto de otra forma en los Estatutos o en las Reglas de Procedimiento de la Asamblea General.

Artículo 6

El Consejo

1. Composición

a) El Consejo estará compuesto por los miembros electos por la Asamblea General, un representante del Director General de UNESCO, un representante del Gobierno Italiano, un representante del Instituto Centrale del Restauro y los miembros no votantes referidos en el subpárrafo (j) más abajo.

b) Habrá doce miembros electos más un miembro electo por cada cinco Estados Miembros después de los primeros 30. El número total de miembros electos no excederá los veinticinco

c) Los miembros electos por la Asamblea General serán elegidos entre aquellos expertos mejor calificados comprometidos con la conservación y restauración de los bienes culturales, tomando en consideración el deseo de lograr una representación equitativa de las mayores regiones culturales del mundo y una cobertura apropiada de los distintos campos de especialización relevantes para el trabajo de ICCROM. La Asamblea General deberá también tomar en consideración la capacidad de tales personas para desempeñar las funciones administrativas y ejecutivas del Consejo.

d) Los miembros del Consejo electos por la Asamblea General estarán al servicio por un período de cuatro años. No obstante, en la primera sesión ordinaria de la Asamblea General en la cual la presente disposición se encuentre en vigor, la mitad de los miembros electos por la Asamblea General deberán prestar servicios por un término de cuatro años y la otra mitad por un término de dos años. Si en esa sesión el número de miembros a ser electos es impar, la mitad de los miembros más uno serán electos por un término de cuatro años.

e) Los miembros electos del Consejo prestarán desde la clausura de la sesión de la Asamblea General en la cual fueron elegidos hasta la clausura de la sesión llevada a cabo en el año en que se expira su mandato

f) Los miembros del Consejo podrán ser reelectos

g) En el caso de muerte, incapacidad permanente o renuncia de un miembro electo por el Consejo, el puesto que quede vacante será llenado por el término que resta, por un candidato que, en la última elección llevada a cabo por la Asamblea General, sin ser electo, haya recibido el número más alto de votos. Si este candidato no está disponible para prestar servicios, el puesto será llevado por un candidato con el siguiente número más alto de votos y así exhaustivamente con los candidatos de dicha elección. Si el puesto no puede ser llenado por un candidato que haya procurado su membresía en la elección previa, el puesto se mantendrá vacante hasta que se lleve a cabo otra elección en la siguiente sesión de la Asamblea General

h) Los miembros del Consejo electos por la Asamblea General serán elegidos por su capacidad personal. Deberán realizar su función en base a los intereses del ICCROM y no como representantes de los Estados.

j) Los miembros no votantes del Consejo serán un representante del Consejo Internacional de Museos y un representante del Consejo Internacional de Monumentos y Sitios;

k) Los miembros no votantes del Consejo podrán participar en las discusiones del Consejo.

2. Funciones

Las funciones del Consejo serán:

a) cumplir, bajo la autoridad de la Asamblea General, el programa de actividades y presupuesto adoptado por ésta última; de acuerdo con las decisiones y directivas de la Asamblea General, y considerando las circunstancias que hayan surgido entre las dos sesiones ordinarias, tomar todas las medidas necesarias a favor de la Asamblea General para asegurar la ejecución efectiva y nacional del programa aprobado de las actividades del Director General;

b) formular políticas y someter las mismas, cuando sea apropiado, a la Asamblea General para su aprobación;

c) extender sobre la base de las propuestas realizadas por el Director General, un programa de actividades y presupuesto para su sometido a la Asamblea General;

d) considerar los formularios para la admisión de la membresía del ICCROM de acuerdo con el artículo 2.3:

e) admitir Miembros Asociados y determinar las condiciones de su asociación al ICCROM;

f) hacer recomendaciones a la Asamblea General bajo la directiva del Director General y *****, y de ser apropiado, extender a las directivas del Director General de acuerdo con el Artículo 7 (d);

g) designar al Director General en las circunstancias previstas en el artículo 7 (c),

h) aprobar la estructura de la Secretaría propuesta por el Director General;

j) aprobar el Reglamento del Personal

k) hacer recomendaciones a la Asamblea General sobre la adopción del Reglamento Financiero;

i) designar al Auditor Externo;

m) supervisar las operaciones financieras del ICCROM;

n) preparar un informe sobre las actividades para la consideración de la Asamblea General en sus sesiones extraordinarias;

o) ejercer otras funciones que le sean asignadas por la Asamblea General

3. Procedimientos

El Consejo deberá

a) reunirse:

i) inmediatamente después de una sesión extraordinaria de la Asamblea General;

ii) inmediatamente antes de la siguiente sesión extraordinaria de la Asamblea General; y

iii) una vez en el intervalo entre las sesiones referidas en los apartados (i) y (ii) anteriores;

b) reunirse en Roma, Italia, a menos que la Asamblea General o el Consejo mismo decida otra cosa;

c) adoptar sus propias Reglas de Procedimiento;

d) al comienzo de la primera sesión siguiente de una sesión ordinaria de la Asamblea General, elegir su Presidente y otros funcionarios quienes deberán prestar servicios hasta la clausura de la siguiente sesión ordinaria de la Asamblea General;

e) establecer comités cuando sea necesario para llevar a cabo sus funciones;

4. Votación

Cada miembro electo del Consejo, así como el representante del Director General de UNESCO, el representante del Gobierno Italiano y el representante del Istituto Central del Restauro tendrán un voto. Las decisiones serán tomadas por mayoría simple de tales miembros presentes y votantes, a menos que otra cosa sea prevista en estos Estatutos o en las Reglas de Procedimiento del Consejo.

Artículo 7

La Secretaría

a) La Secretaría del ICCROM estará compuesta por el Director General y el personal que sea necesario.

b) Las responsabilidades del Director General y del personal serán de carácter internacional. En el desempeño de sus funciones no deberán buscar ni recibir instrucciones de ningún gobierno o autoridad externa del ICCROM. Deberán restringirse de tomar cualquier acción que pueda perjudicar sus posiciones como personal internacional. Cada Estado Miembro respetará el carácter internacional del Director General y de su personal, y no buscará influenciarlos en el desempeño de sus responsabilidades

c) El será designado de acuerdo con las Reglas del Personal aprobadas por el Consejo. Todos los miembros del personal serán responsables ante el Director General.

d) El Director General será nominado por el Consejo, y excepto lo previsto en el subpárrafo (e) más abajo, será designado por la Asamblea General. La Asamblea General, en base a las recomendaciones del Consejo, fijará la duración del nombramiento y aprobará los términos y condiciones bajo las cuales el Director General deberá prestar servicios. La designación del Director General por parte de la Asamblea General podrá ser extendida por el Consejo no más que dos veces y por un término de hasta dos años en cada ocasión, previendo, no obstante, que la duración del nombramiento del Director General junto con las extensiones realizadas por el Consejo, no exceda, en ningún caso, un total de seis años. El Director General podrá ser elegible para un nuevo nombramiento por la Asamblea General.

e) Si el puesto del Director General queda vacante en el intervalo entre dos sesiones de la Asamblea General, un nuevo Director General podrá ser designado por el Consejo por un período que finalizará el día de la clausura de la siguiente sesión ordinaria de la Asamblea General. El Consejo deberá también determinar los términos y condiciones del nombramiento del Director General para ser contenido en un contrato firmado por el Presidente del Consejo y el nuevo Director General.

f) El Director General formulará propuestas para la acción apropiada de la Asamblea General y del Consejo, y deberá preparar, para someterlo al Consejo, un programa borrador de las actividades y del presupuesto. De acuerdo con las decisiones de la Asamblea General y del Consejo, el Director General será responsable de la ejecución efectiva y racional del programa aprobado de actividades. El/Ella preparará y comunicará a los Estados Miembros, reportes periódicos sobre las actividades del ICCROM.

Artículo 8

Procedimientos financieros

a) El presupuesto del ICCROM será elaborado sobre una base bienal. El borrador del presupuesto para el bienio siguiente será comunicado a los Estados Miembros, así como el programa de actividades, al menos 60 días antes de la Asamblea General en la cual serán considerados.

b) El período financiero del ICCROM serán los dos años calendarios siguientes a la sesión ordinaria de la Asamblea General, a menos que la Asamblea General decida otra cosa.

c) Las contribuciones de los Estados Miembros y Miembros Asociados por un período financiero se pagarán en dos anualidades iguales, una de las cuales será realizada al comienzo del primer año calendario y la otra al comienzo del segundo año calendario.

d) El Director General aceptará contribuciones voluntarias, donaciones, legados y subvenciones directamente de los Gobiernos, instituciones públicas y privadas, asociaciones y personas privadas, asociaciones y personas privadas, sujeto a las condiciones especificadas en el Reglamento Financiero.

c) El presupuesto será administrado por la Secretaría de acuerdo con el Reglamento Financiero, bajo la supervisión del Consejo.

Artículo 9

Status Legal

El ICCROM disfrutará, en el territorio de cada Estado Miembro, de la capacidad legal necesaria para la realización de sus objetivos y el ejercicio de sus funciones.

Artículo 10

Sanciones

  1. Un Estado Miembro perderá su derecho a votar en la Asamblea General y su derecho a proponer candidatos para obtener la calidad de miembro del Consejo cuando el monto total de sus contribuciones al ICCROM, sin considerar el año o años calendario a los cuales se relacionan las contribuciones, no ha sido pagado y excede el monto de las contribuciones pagables por el Estado Miembro para ese año calendario y el año calendario inmediatamente precedente. Se considerará que un Estado Miembro ha renunciado a su membrecía si ha omitido pagar sus contribuciones durante cuatro años calendarios. La Asamblea General podrá, en ciertos casos, permitir a un Estado Miembro ejercer sus derechos antes mencionados o retener su membresía si la imposibilidad de pagar se debe circunstancias especiales más allá del control del Estado Miembro.
  2. Se considerará que un Miembro Asociado que ha renunciado a su membrecía asociada cuando el monto total de sus contribuciones al ICCROM, sin considerar el año o años calendario a los cuales se relacionan las contribuciones, no ha sido pagado y excede el monto de las contribuciones pagables por el Miembro Asociado para el ese año calendario y el año calendario anterior.

Artículo 11

Renuncia a la calidad de Estado Miembro y de Miembro Asociado

  1. Cualquier Estado Miembro podrá renunciar al ICCROM por notificación enviada al Director General del ICCROM en cualquier momento después de la expiración de un período de dos años desde la fecha de su accesión o admisión por la Asamblea General. Dicha renuncia entrará en vigor el 31 de diciembre del año siguiente al que la notificación haya sido hecha. La renuncia no afectará las obligaciones financieras debidas al ICCROM en la fecha en que la renuncia tome efecto. El Director General del ICCROM informará al Director General de UNESCO de la fecha en la cual la renuncia del Estado Miembro toma efecto.
  2. Cualquier Miembro Asociado podrá renunciar al ICCROM por notificación dirigida al director General del ICCROM en cualquier momento después de la expiración de un período de dos año desde la fecha en que fue admitido por el Consejo. Tal noticia tomará efecto el 31 de diciembre del año siguiente a aquel en que la notificación fue hecha. Tal renuncia no afectará las obligaciones financieras debidas al ICCROM en la fecha en que la misma tome efecto.

    Artículo 12

    Enmienda a los Estatutos

    1. Las enmiendas al presente Estatuto podrán ser propuestas por un Estado Miembro o por el Consejo. Las mismas serán adoptadas por la Asamblea General por decisión tomada por una mayoría de dos tercios de los Estados Miembros presentes y votantes, previendo que dicha mayoría de dos tercios sea mayor que la mitad de los Estados Miembros del ICCROM.
    2. El Director General del ICCROM comunicará las enmiendas propuestas a todos los Estados Miembros y al Director General de UNESCO por lo menos con 180 días de anticipación a la sesión de la Asamblea General en la cual serán tratados.
    3. Si, después de la comunicación de una enmienda propuesta, un Estado Miembro o el Consejo desea introducir una reforma a la antes referida enmienda, podrá hacerlo previendo que sea comunicada a todos los Estados Miembros y al Director General de UNESCO por lo menos con 90 días de anticipación a la sesión de la Asamblea General en cuya agenda la enmienda propuesta originalmente será tratada.

    Estos estatutos entrarán en vigor inmediatamente después de la clausura de la XVIII sesión de la Asamblea General del ICCROM.

    Artículo 14

    Disolución

    El ICCROM podrá ser disuelto por decisión de la Asamblea General. La Asamblea General podrá así resolverlo sólo si una notificación escrita exponiendo las razones para la propuesta disolución ha sido enviada a todos los Estados Miembros. Cualquier resolución para disolver el ICCROM requerirá una mayoría de dos tercios de los Estados Miembros presentes y votantes, previendo que dicha mayoría de dos tercios sea mayor que la mitad de los Estados Miembros del ICCROM.

    Artículo 15

    Textos autorizados

    Las versiones en Inglés y Francés de este Estatuto serán igualmente autorizados.