14/08/2001
APRUEBAN ESTATUTOS DEL ICCROM
Se promulgó la Ley Nº 17.381 que en su Artículo
Unico expresa: Apruébanse los Estatutos del Centro Internacional de
Estudios para la Conservación y la Restauración de Bienes Culturales
(ICCROM), suscrito el 21 de octubre de 1993.
ESTATUTOS DEL CENTRO INTERNACIONAL DE ESTUDIOS PARA LA
PRESERVACION Y RESTAURACION DE LOS BIENES CULTURALES – ICCROM-
Revisados en el XVIII período de sesiones de la Asamblea General
el 21 de octubre de 1993
Artículo I
Propósitos y funciones
El Centro Internacional de Estudios para la Prevención
y Restauración de los bienes Culturales, que de aquí en más se
denominará ICCROM, contribuirá a la conservación y restauración
mundial de los bienes culturales a través de la iniciación, desarrollo,
promoción y facilitación de condiciones para dicha conservación y
restauración. El ICCROM ejercerá, en particular, las siguientes
funciones:
a) recolectar, estudiar y difundir la información
relativa a los temas científicos, técnicos y éticos relativos a la
conservación y restauración de los bienes culturales;
b) coordinar, estimular y promover las investigaciones
en dicha área, especialmente, por medio de comisiones confiadas a
organismos o expertos, encuentros internacionales, publicaciones e
intercambio de especialistas;
c) asesorar y recomendar sobre temas generales o
específicos relacionados con la conservación y restauración de los
bienes culturales;
d) promover, desarrollar y proveer formación relativa
a la conservación y restauración de los bienes culturales y elevar los
standards y prácticas del trabajo de conservación y restauración;
e) fomentar iniciativas que creen un mejor
entendimiento sobre la conservación y restauración de los bienes
culturales.
Artículo 2
Calidad de Miembro
1. El ICCROM es una organización internacional
compuesta por Estados Miembros.
2. Un estado que sea Estado Miembro de la Organización
de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura
(UNESCO) podrá convertirse en Estado Miembro del ICCROM depositando una
declaración formal de accesión con el Director General de UNESCO.
Cualquier estado que sea Estado Miembro del ICCROM y subsecuentemente cese
como Estado Miembro de UNESCO, retendrá su calidad de miembro del ICCROM.
3. Un estado que no sea Estado Miembro de UNESCO podrá
remitir una solicitud de membrecía al Director General del ICCROM. Luego
de que el consejo haya considerado la solicitud, dicho estado podrá ser
admitido como Estado Miembro del ICCROM por la Asamblea General. La
admisión de un nuevo miembro requerirá una decisión tomada por una
mayoría de dos tercios de los Estados Miembros del ICCROM presentes y
votantes. El Director General de UNESCO será notificado de la admisión
de un Estado Miembro de ICCROM en cumplimiento de este párrafo.
4. La calidad de miembro adquirida de acuerdo con el
párrafo 2 de este Artículo entrará en vigor treinta días después del
recibo por el Director General de UNESCO de la declaración formal de
acceso. La calidad de miembro adquirida según el párrafo 3 de este
Artículo entrará en vigor en la fecha en que la Asamblea General decida
admitir al nuevo Estado Miembro.
5. Cada Estado Miembro contribuirá al presupuesto de
ICCROM según una tasa fijada por la Asamblea General.
Artículo 3
Miembros Asociados
- Las organizaciones e instituciones comprometidas con la conservación
y la restauración de los bienes culturales podrán asociarse al ICCROM.
- El Consejo podrá, por decisión tomada por una mayoría de dos
tercios de sus miembros con derecho a voto, presentes y votantes,
admitir como Miembros Asociados a:
a) Las organizaciones no gubernamentales internacionales
especializadas; y
b) Las instituciones públicas o privadas de naturaleza científica o
cultural
3. Las solicitudes para adquirir la membresía asociada serán
dirigidas al Director
General del ICCROM
4. Los miembros Asociados contribuirán al presupuesto ICCROM según
una
tasa fijada por el Consejo
Artículo 4
Organos
El ICCROM estará compuesto por una Asamblea General,
un Consejo y una Secretaría
Artículo 5
La Asamblea General
1. Composición y participación
a) La Asamblea General estará compuesta por delegados
de los Estados Miembros. Cada Estado Miembro estará representado por un
delegado.
b) Los delegados serán elegidos entre los expertos
mejor calificados comprometidos con la conservación y restauración de
los bienes culturales y, preferentemente, entre aquellos asociados a
instituciones especializadas en este campo.
c) Los Miembros Asociados del ICCROM ,UNESCO, el
Instituto Centrale del Restauro y los miembros no votantes del Consejo
referidos en el Artículo 6.1 (j) tendrán el derecho a participar en las
sesiones de la Asamblea General con calidad de observadores . Podrán
presentar propuestas, pero no tendrán derecho a votar.
2. Funciones
Las funciones de la Asamblea General serán las
siguientes:
a) determinar las políticas generales del ICCROM;
b) considerar y aprobar el programa de actividades y el
presupuesto del ICCROM para el siguiente bienio, sobre la base de las
propuestas sometidas a ella por el Consejo;
c) admitir nuevos Estados Miembros de acuerdo con el
Artículo
d) elegir los miembros del Consejo;
e) a propuesta del Consejo, designar al Director
General de acuerdo con el Artículo 7 (d);
f) considerar y aprobar los informes sobre las
actividades del Consejo y de la Secretaría del ICCROM;
g) fijar las contribuciones de los Estados Miembros;
h) adoptar el Reglamento Financiero del ICCROM
i) decidir sobre la aplicación de las sanciones
previstas en el Artículo 10
3. Procedimiento
La Asamblea General deberá:
a) reunirse en sesiones ordinarias cada dos años;
b) reunirse en sesiones extraordinarias si así lo
decide, si al menos un tercio de los Estados Miembros lo solicitan, o si
así lo decide el Consejo;
c) reunirse en Roma, Italia, a menos que la Asamblea
General o el Consejo decida otra cosa;
d) adoptar sus propias Reglas de Procedimiento;
e) al comienzo de cada sesión, elegir al presidente y
otros funcionarios;
f) establecer comités de ser necesarios para llevar a
cabo sus funciones
4. Votación
Sin prejuicio de lo establecido en el artículo 10,
cada Estado Miembro tendrá un voto en la Asamblea General. Las decisiones
serán tomadas por mayoría simple de los Estados Miembros presentes y
votantes a menos que sea previsto de otra forma en los Estatutos o en las
Reglas de Procedimiento de la Asamblea General.
Artículo 6
El Consejo
1. Composición
a) El Consejo estará compuesto por los miembros
electos por la Asamblea General, un representante del Director General de
UNESCO, un representante del Gobierno Italiano, un representante del
Instituto Centrale del Restauro y los miembros no votantes referidos en el
subpárrafo (j) más abajo.
b) Habrá doce miembros electos más un miembro electo
por cada cinco Estados Miembros después de los primeros 30. El número
total de miembros electos no excederá los veinticinco
c) Los miembros electos por la Asamblea General serán
elegidos entre aquellos expertos mejor calificados comprometidos con la
conservación y restauración de los bienes culturales, tomando en
consideración el deseo de lograr una representación equitativa de las
mayores regiones culturales del mundo y una cobertura apropiada de los
distintos campos de especialización relevantes para el trabajo de ICCROM.
La Asamblea General deberá también tomar en consideración la capacidad
de tales personas para desempeñar las funciones administrativas y
ejecutivas del Consejo.
d) Los miembros del Consejo electos por la Asamblea
General estarán al servicio por un período de cuatro años. No obstante,
en la primera sesión ordinaria de la Asamblea General en la cual la
presente disposición se encuentre en vigor, la mitad de los miembros
electos por la Asamblea General deberán prestar servicios por un término
de cuatro años y la otra mitad por un término de dos años. Si en esa
sesión el número de miembros a ser electos es impar, la mitad de los
miembros más uno serán electos por un término de cuatro años.
e) Los miembros electos del Consejo prestarán desde la
clausura de la sesión de la Asamblea General en la cual fueron elegidos
hasta la clausura de la sesión llevada a cabo en el año en que se expira
su mandato
f) Los miembros del Consejo podrán ser reelectos
g) En el caso de muerte, incapacidad permanente o
renuncia de un miembro electo por el Consejo, el puesto que quede vacante
será llenado por el término que resta, por un candidato que, en la
última elección llevada a cabo por la Asamblea General, sin ser electo,
haya recibido el número más alto de votos. Si este candidato no está
disponible para prestar servicios, el puesto será llevado por un
candidato con el siguiente número más alto de votos y así
exhaustivamente con los candidatos de dicha elección. Si el puesto no
puede ser llenado por un candidato que haya procurado su membresía en la
elección previa, el puesto se mantendrá vacante hasta que se lleve a
cabo otra elección en la siguiente sesión de la Asamblea General
h) Los miembros del Consejo electos por la Asamblea
General serán elegidos por su capacidad personal. Deberán realizar su
función en base a los intereses del ICCROM y no como representantes de
los Estados.
j) Los miembros no votantes del Consejo serán un
representante del Consejo Internacional de Museos y un representante del
Consejo Internacional de Monumentos y Sitios;
k) Los miembros no votantes del Consejo podrán
participar en las discusiones del Consejo.
2. Funciones
Las funciones del Consejo serán:
a) cumplir, bajo la autoridad de la Asamblea General,
el programa de actividades y presupuesto adoptado por ésta última; de
acuerdo con las decisiones y directivas de la Asamblea General, y
considerando las circunstancias que hayan surgido entre las dos sesiones
ordinarias, tomar todas las medidas necesarias a favor de la Asamblea
General para asegurar la ejecución efectiva y nacional del programa
aprobado de las actividades del Director General;
b) formular políticas y someter las mismas, cuando sea
apropiado, a la Asamblea General para su aprobación;
c) extender sobre la base de las propuestas realizadas
por el Director General, un programa de actividades y presupuesto para su
sometido a la Asamblea General;
d) considerar los formularios para la admisión de la
membresía del ICCROM de acuerdo con el artículo 2.3:
e) admitir Miembros Asociados y determinar las
condiciones de su asociación al ICCROM;
f) hacer recomendaciones a la Asamblea General bajo la
directiva del Director General y *****, y de ser apropiado, extender a las
directivas del Director General de acuerdo con el Artículo 7 (d);
g) designar al Director General en las circunstancias
previstas en el artículo 7 (c),
h) aprobar la estructura de la Secretaría propuesta
por el Director General;
j) aprobar el Reglamento del Personal
k) hacer recomendaciones a la Asamblea General sobre la
adopción del Reglamento Financiero;
i) designar al Auditor Externo;
m) supervisar las operaciones financieras del ICCROM;
n) preparar un informe sobre las actividades para la
consideración de la Asamblea General en sus sesiones extraordinarias;
o) ejercer otras funciones que le sean asignadas por la
Asamblea General
3. Procedimientos
El Consejo deberá
a) reunirse:
i) inmediatamente después de una sesión
extraordinaria de la Asamblea General;
ii) inmediatamente antes de la siguiente sesión
extraordinaria de la Asamblea General; y
iii) una vez en el intervalo entre las sesiones
referidas en los apartados (i) y (ii) anteriores;
b) reunirse en Roma, Italia, a menos que la Asamblea
General o el Consejo mismo decida otra cosa;
c) adoptar sus propias Reglas de Procedimiento;
d) al comienzo de la primera sesión siguiente de una
sesión ordinaria de la Asamblea General, elegir su Presidente y otros
funcionarios quienes deberán prestar servicios hasta la clausura de la
siguiente sesión ordinaria de la Asamblea General;
e) establecer comités cuando sea necesario para llevar
a cabo sus funciones;
4. Votación
Cada miembro electo del Consejo, así como el
representante del Director General de UNESCO, el representante del
Gobierno Italiano y el representante del Istituto Central del Restauro
tendrán un voto. Las decisiones serán tomadas por mayoría simple de
tales miembros presentes y votantes, a menos que otra cosa sea prevista en
estos Estatutos o en las Reglas de Procedimiento del Consejo.
Artículo 7
La Secretaría
a) La Secretaría del ICCROM estará compuesta por el
Director General y el personal que sea necesario.
b) Las responsabilidades del Director General y del
personal serán de carácter internacional. En el desempeño de sus
funciones no deberán buscar ni recibir instrucciones de ningún gobierno
o autoridad externa del ICCROM. Deberán restringirse de tomar cualquier
acción que pueda perjudicar sus posiciones como personal internacional.
Cada Estado Miembro respetará el carácter internacional del Director
General y de su personal, y no buscará influenciarlos en el desempeño de
sus responsabilidades
c) El será designado de acuerdo con las Reglas del Personal aprobadas
por el Consejo. Todos los miembros del personal serán responsables ante
el Director General.
d) El Director General será nominado por el Consejo, y
excepto lo previsto en el subpárrafo (e) más abajo, será designado por
la Asamblea General. La Asamblea General, en base a las recomendaciones
del Consejo, fijará la duración del nombramiento y aprobará los
términos y condiciones bajo las cuales el Director General deberá
prestar servicios. La designación del Director General por parte de la
Asamblea General podrá ser extendida por el Consejo no más que dos veces
y por un término de hasta dos años en cada ocasión, previendo, no
obstante, que la duración del nombramiento del Director General junto con
las extensiones realizadas por el Consejo, no exceda, en ningún caso, un
total de seis años. El Director General podrá ser elegible para un nuevo
nombramiento por la Asamblea General.
e) Si el puesto del Director General queda vacante en
el intervalo entre dos sesiones de la Asamblea General, un nuevo Director
General podrá ser designado por el Consejo por un período que
finalizará el día de la clausura de la siguiente sesión ordinaria de la
Asamblea General. El Consejo deberá también determinar los términos y
condiciones del nombramiento del Director General para ser contenido en un
contrato firmado por el Presidente del Consejo y el nuevo Director
General.
f) El Director General formulará propuestas para la
acción apropiada de la Asamblea General y del Consejo, y deberá
preparar, para someterlo al Consejo, un programa borrador de las
actividades y del presupuesto. De acuerdo con las decisiones de la
Asamblea General y del Consejo, el Director General será responsable de
la ejecución efectiva y racional del programa aprobado de actividades.
El/Ella preparará y comunicará a los Estados Miembros, reportes
periódicos sobre las actividades del ICCROM.
Artículo 8
Procedimientos financieros
a) El presupuesto del ICCROM será elaborado sobre una
base bienal. El borrador del presupuesto para el bienio siguiente será
comunicado a los Estados Miembros, así como el programa de actividades,
al menos 60 días antes de la Asamblea General en la cual serán
considerados.
b) El período financiero del ICCROM serán los dos
años calendarios siguientes a la sesión ordinaria de la Asamblea
General, a menos que la Asamblea General decida otra cosa.
c) Las contribuciones de los Estados Miembros y
Miembros Asociados por un período financiero se pagarán en dos
anualidades iguales, una de las cuales será realizada al comienzo del
primer año calendario y la otra al comienzo del segundo año calendario.
d) El Director General aceptará contribuciones
voluntarias, donaciones, legados y subvenciones directamente de los
Gobiernos, instituciones públicas y privadas, asociaciones y personas
privadas, asociaciones y personas privadas, sujeto a las condiciones
especificadas en el Reglamento Financiero.
c) El presupuesto será administrado por la Secretaría
de acuerdo con el Reglamento Financiero, bajo la supervisión del Consejo.
Artículo 9
Status Legal
El ICCROM disfrutará, en el territorio de cada Estado
Miembro, de la capacidad legal necesaria para la realización de sus
objetivos y el ejercicio de sus funciones.
Artículo 10
Sanciones
- Un Estado Miembro perderá su derecho a votar en la Asamblea General
y su derecho a proponer candidatos para obtener la calidad de miembro
del Consejo cuando el monto total de sus contribuciones al ICCROM, sin
considerar el año o años calendario a los cuales se relacionan las
contribuciones, no ha sido pagado y excede el monto de las
contribuciones pagables por el Estado Miembro para ese año calendario
y el año calendario inmediatamente precedente. Se considerará que un
Estado Miembro ha renunciado a su membrecía si ha omitido pagar sus
contribuciones durante cuatro años calendarios. La Asamblea General
podrá, en ciertos casos, permitir a un Estado Miembro ejercer sus
derechos antes mencionados o retener su membresía si la imposibilidad
de pagar se debe circunstancias especiales más allá del control del
Estado Miembro.
- Se considerará que un Miembro Asociado que ha renunciado a su
membrecía asociada cuando el monto total de sus contribuciones al
ICCROM, sin considerar el año o años calendario a los cuales se
relacionan las contribuciones, no ha sido pagado y excede el monto de
las contribuciones pagables por el Miembro Asociado para el ese año
calendario y el año calendario anterior.
Artículo 11
Renuncia a la calidad de Estado Miembro y de
Miembro Asociado
- Cualquier Estado Miembro podrá renunciar al ICCROM por
notificación enviada al Director General del ICCROM en cualquier
momento después de la expiración de un período de dos años desde
la fecha de su accesión o admisión por la Asamblea General. Dicha
renuncia entrará en vigor el 31 de diciembre del año siguiente al
que la notificación haya sido hecha. La renuncia no afectará las
obligaciones financieras debidas al ICCROM en la fecha en que la
renuncia tome efecto. El Director General del ICCROM informará al
Director General de UNESCO de la fecha en la cual la renuncia del
Estado Miembro toma efecto.
- Cualquier Miembro Asociado podrá renunciar al ICCROM por
notificación dirigida al director General del ICCROM en cualquier
momento después de la expiración de un período de dos año desde la
fecha en que fue admitido por el Consejo. Tal noticia tomará efecto
el 31 de diciembre del año siguiente a aquel en que la notificación
fue hecha. Tal renuncia no afectará las obligaciones financieras
debidas al ICCROM en la fecha en que la misma tome efecto.
Artículo 12
Enmienda a los Estatutos
- Las enmiendas al presente Estatuto podrán ser propuestas por un
Estado Miembro o por el Consejo. Las mismas serán adoptadas por la
Asamblea General por decisión tomada por una mayoría de dos
tercios de los Estados Miembros presentes y votantes, previendo que
dicha mayoría de dos tercios sea mayor que la mitad de los Estados
Miembros del ICCROM.
- El Director General del ICCROM comunicará las enmiendas
propuestas a todos los Estados Miembros y al Director General de
UNESCO por lo menos con 180 días de anticipación a la sesión de
la Asamblea General en la cual serán tratados.
- Si, después de la comunicación de una enmienda propuesta, un
Estado Miembro o el Consejo desea introducir una reforma a la antes
referida enmienda, podrá hacerlo previendo que sea comunicada a
todos los Estados Miembros y al Director General de UNESCO por lo
menos con 90 días de anticipación a la sesión de la Asamblea
General en cuya agenda la enmienda propuesta originalmente será
tratada.
Estos estatutos entrarán en vigor inmediatamente
después de la clausura de la XVIII sesión de la Asamblea General del
ICCROM.
Artículo 14
Disolución
El ICCROM podrá ser disuelto por decisión de la
Asamblea General. La Asamblea General podrá así resolverlo sólo si
una notificación escrita exponiendo las razones para la propuesta
disolución ha sido enviada a todos los Estados Miembros. Cualquier
resolución para disolver el ICCROM requerirá una mayoría de dos
tercios de los Estados Miembros presentes y votantes, previendo que
dicha mayoría de dos tercios sea mayor que la mitad de los Estados
Miembros del ICCROM.
Artículo 15
Textos autorizados
Las versiones en Inglés y Francés de este Estatuto serán
igualmente autorizados.