14/08/2001

TICKETS EN SANIDAD POLICIAL

El Presidente de la República en acuerdo con el Ministro del Interior aprobó el siguiente decreto:

VISTO: el artículo 43 de la Ley N° 15.851 de 24 de diciembre de 1986, que autoriza al Poder Ejecutivo a establecer tickets moderadores por la Asistencia que presta la Dirección Nacional de Sanidad Policial.

RESULTANDO: que la citada Dirección Nacional informa la necesidad de actualizar los mismos e incorporar tickets reguladores de órdenes de consultorio, emergencia y estudios clínicos.

CONSIDERANDO: I) que conforme a lo preceptuado por el citado texto normativo, el importe del ticket no podrá exceder el 1% del sueldo básico perteneciente al grado de Agente de 2da.

II) que los valores propuestos fueron aceptados por el Ministerio de Economía y Finanzas.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

DECRETA:

Artículo 1º. Fíjase el monto de los tickets moderadores de medicamentos que percibe la Dirección Nacional de Sanidad Policial en $ 11 (pesos uruguayos once) para Personal Superior (en actividad y retiro) y $ 6 (pesos uruguayos seis) para Personal Subalterno (en actividad y retiro) y Pensionistas.

Artículo 2º. Establécense tickets moderadores por la asistencia que presta la Dirección Nacional de Sanidad Policial. El referido importe será de $ 11 (pesos uruguayos once) para Personal Superior (en actividad y retiro) y $ 6 (pesos uruguayos seis) para Personal Subalterno (en actividad y retiro) y Pensionistas, por cada orden de consulta en policlínica, consulta de emergencia, análisis de laboratorio clínico, estudios clínicos, tomografías y’ resonancias.

Artículo 3º. El producido de los mismos integrará el Fondo creado por el artículo 86 de la Ley Nº 13.640 de 26 de diciembre de 1967.

Artículo 4º. Publíquese, comuníquese, etc.