14/08/2001
TICKETS EN SANIDAD POLICIAL
El Presidente de la República en acuerdo con el
Ministro del Interior aprobó el siguiente decreto:
VISTO: el artículo 43 de la Ley N° 15.851 de 24
de diciembre de 1986, que autoriza al Poder Ejecutivo a establecer tickets
moderadores por la Asistencia que presta la Dirección Nacional de Sanidad
Policial.
RESULTANDO: que la citada Dirección Nacional
informa la necesidad de actualizar los mismos e incorporar tickets
reguladores de órdenes de consultorio, emergencia y estudios clínicos.
CONSIDERANDO: I) que conforme a lo preceptuado por
el citado texto normativo, el importe del ticket no podrá exceder el 1%
del sueldo básico perteneciente al grado de Agente de 2da.
II) que los valores propuestos fueron aceptados por el
Ministerio de Economía y Finanzas.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1º. Fíjase el monto de los tickets
moderadores de medicamentos que percibe la Dirección Nacional de Sanidad
Policial en $ 11 (pesos uruguayos once) para Personal Superior (en
actividad y retiro) y $ 6 (pesos uruguayos seis) para Personal Subalterno
(en actividad y retiro) y Pensionistas.
Artículo 2º. Establécense tickets moderadores por la
asistencia que presta la Dirección Nacional de Sanidad Policial. El
referido importe será de $ 11 (pesos uruguayos once) para Personal
Superior (en actividad y retiro) y $ 6 (pesos uruguayos seis) para
Personal Subalterno (en actividad y retiro) y Pensionistas, por cada orden
de consulta en policlínica, consulta de emergencia, análisis de
laboratorio clínico, estudios clínicos, tomografías y’ resonancias.
Artículo 3º. El producido de los mismos integrará el
Fondo creado por el artículo 86 de la Ley Nº 13.640 de 26 de
diciembre de 1967.
Artículo 4º. Publíquese, comuníquese, etc.