14/08/2001
      
      TICKETS EN SANIDAD POLICIAL
      El Presidente de la República en acuerdo con el
      Ministro del Interior aprobó el siguiente decreto:
      
      VISTO: el artículo 43 de la Ley N° 15.851 de 24
      de diciembre de 1986, que autoriza al Poder Ejecutivo a establecer tickets
      moderadores por la Asistencia que presta la Dirección Nacional de Sanidad
      Policial.
      
      RESULTANDO: que la citada Dirección Nacional
      informa la necesidad de actualizar los mismos e incorporar tickets
      reguladores de órdenes de consultorio, emergencia y estudios clínicos.
      
      CONSIDERANDO: I) que conforme a lo preceptuado por
      el citado texto normativo, el importe del ticket no podrá exceder el 1%
      del sueldo básico perteneciente al grado de Agente de 2da.
      II) que los valores propuestos fueron aceptados por el
      Ministerio de Economía y Finanzas.
      
      ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
      
      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
      DECRETA:
      Artículo 1º. Fíjase el monto de los tickets
      moderadores de medicamentos que percibe la Dirección Nacional de Sanidad
      Policial en $ 11 (pesos uruguayos once) para Personal Superior (en
      actividad y retiro) y $ 6 (pesos uruguayos seis) para Personal Subalterno
      (en actividad y retiro) y Pensionistas.
      Artículo 2º. Establécense tickets moderadores por la
      asistencia que presta la Dirección Nacional de Sanidad Policial. El
      referido importe será de $ 11 (pesos uruguayos once) para Personal
      Superior (en actividad y retiro) y $ 6 (pesos uruguayos seis) para
      Personal Subalterno (en actividad y retiro) y Pensionistas, por cada orden
      de consulta en policlínica, consulta de emergencia, análisis de
      laboratorio clínico, estudios clínicos, tomografías y’ resonancias.
      Artículo 3º. El producido de los mismos integrará el
      Fondo creado por el artículo 86 de la Ley Nº 13.640 de 26 de
      diciembre de 1967.
      Artículo 4º. Publíquese, comuníquese, etc.