17/08/2001
SERVICIO DE ESTIBA: APORTE AL BPS
El Presidente de la República en acuerdo con el
Ministro de Trabajo y Seguridad Social aprobó el decreto 324/001 por el
cual se mantiene hasta el 31 de agosto de 2001 el sistema de aportación
al BPS por parte de la Administración Nacional de los Servicios de
Estiba.
El referido decreto establece:
VISTO: Lo que dispone el Decreto Nº 176/001,
de fecha 15 de mayo de 2001.
RESULTANDO: I) Que dicho Decreto reglamentó el
artículo 33º de la Ley Nº 17.243, de 29 de junio de 2000,
norma que dispuso la supresión de la Administración Nacional de los
Servicios de Estiba (ANSE).
II) Que el artículo 4º del Decreto Nº 176/001, de 15
de mayo de 2001 dispone que las personas físicas y jurídicas que empleen
mano de obra portuaria en el Puerto de Montevideo serán responsables y
procederán, directamente, al pago efectivo de todas las obligaciones que
se devenguen por concepto de salarios y demás prestaciones y beneficios
laborales correspondientes a su personal permanente, mensual, jornalero y
eventual o no estable, así como, verter también directamente, cualquier
aporte que corresponda hacer por concepto de leyes sociales al Banco de
Previsión Social y al Banco de Seguros del Estado.
III) Que el artículo 12 del Decreto 176/001, de 15 de
mayo de 2001, dispuso que el mismo entraría en vigencia a los noventa
(90) días de su publicación en el Diario Oficial.
IV) Que el citado Decreto se publicó el día 22 de
mayo de 2001, por lo que su entrada en vigencia se verificará el 20 de
agosto de 2001.
CONSIDERANDO: I) Que el Banco de Previsión Social
hace saber al Poder Ejecutivo que la aplicación del artículo 12 del
Decreto, implicaría, tanto en el Sector Prestaciones como en
Recaudación, un doble cierre en un caso para el mes de agosto y dos
ingresos diferenciados para la parte recaudatoria, que harían imperioso
que la vigencia del actual sistema continúe hasta el 31 de agosto de
2001.
II) Que se entiende conveniente ante la solicitud del
Banco de Previsión Social, mantener hasta el 31 de agosto de 2001, el
régimen vigente de aportación.
ATENTO: A lo precedentemente expuesto.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA
Artículo 1º.- Mantiénese hasta el
31 de agosto de 2001, el sistema de aportación al Banco de Previsión
Social por parte de la Administración Nacional de los Servicios de
Estiba.
Artículo 2º.- Comuníquese,
publíquese etc.